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Resolución Nº 372/2010




AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA-RIACHUELO



Resolución Nº 372/2010



Bs. As., 1/10/2010



VISTO el expediente Nº JGM 0060349/2010; la Ley Nº 26.168, el Decreto Nº 92/2007, la Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 13.642, la Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2217, la Ley Nº 25.675, la Resolución SAyDS Nº 1398/2008, Resolución SAyDS Nº 177/2007, la Resolución ACUMAR Nº 34/2010 y



CONSIDERANDO:



Que, la Ley Nº 26.168 creó la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.



Que, la Ley ut supra apuntada tuvo origen en el Acuerdo Compromiso suscripto por la Nación, la Provincia de Buenos Aires, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, junto con los catorce municipios referidos.



Que, asimismo adhirieron a la Ley Nº 26.168 los gobiernos de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante Leyes Nº 13.642 y 2217, respectivamente.



Que la Ley Nº 26.168 establece en su artículo 2º in fine, que la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.



Que, el artículo 5º de la mencionada ley otorga al organismo facultades de regulación, control, y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición, y utilización racional de los recursos naturales.



Que, asimismo el citado artículo en su inciso d) faculta especialmente a la ACUMAR a llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento administrativo necesario o conveniente para ejecutar el Plan Integral de Control de la Contaminación y Recomposición Ambiental.



Que, el artículo 22 de la Ley Nº 25.675 establece la obligación para "toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos" de "contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir".



Que, a través de las Resoluciones SAyDS Nº 177/2007, Resolución Conjunta SAyDS y SF Nº 178/2007 y 12/2007, Resolución SAyDS Nº 303/2007, Resolución SAyDS Nº 1639/2007 y Resolución Conjunta SAyDS y SF Nº 1973/2007 y 98/2007, se aprueban las normas operativas para la contratación de los seguros previstos en el artículo 22 de la Ley ut supra mencionada.



Que, por intermedio de la Resolución SAyDS Nº 1398/2008 se establecen los Montos Mínimos Asegurables de Entidad Suficiente (MMES), en función de lo estipulado en el artículo 22 de la Ley Nº 25.675 y en el artículo 3º de la Resolución Nº 177/2007.



Que, en el Anexo II de la mencionada resolución se establece la ecuación a ser aplicada para la obtención de los MMES, dentro de la cual se incorpora el denominado Factor de Ajuste, el cual se define como: "valor entre 1 y 1,5 a determinar y publicar por las autoridades locales, en base a la infraestructura existente en la jurisdicción o municipio donde se encuentra ubicado el establecimiento, y los correspondientes costos de logística".



Que, en el mismo orden de ideas, la ACUMAR aprobó la Resolución Nº 34/2010, por intermedio de la cual se regularon los requisitos de admisibilidad de los Programas de Reconversión Industrial, entre los cuales se requiere "la presentación de una póliza de seguro ambiental de cobertura a favor de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, conforme lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley Nº 25.675".



Que, en la sentencia dictada el 8 de julio de 2008, por la Corte Suprema de Justicia en la causa "Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza - Riachuelo" así como en las resoluciones del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, a cargo del Dr. Luis Armella, en ocasión de la competencia otorgada por la mencionada Instancia Máxima para conocer en todas las cuestiones concernientes a la ejecución del mencionado pronunciamiento, se ordenó a la ACUMAR el saneamiento de la Cuenca Matanza Riachuelo y la implementación de todas aquellas acciones necesarias en su consecuencia.



Que, por lo expresado, todo aquel establecimiento industrial o de servicios ubicado en la Cuenca Matanza Riachuelo, declarado por ACUMAR como Agente Contaminante, desarrolla una actividad riesgosa para el ambiente, por lo que resulta alcanzado en consecuencia por la obligación legal de contar con alguno de los instrumentos de aseguramiento previstos en la Ley Nº 25.675, artículo 22 y concordantes a fin de garantizar los fondos necesarios y la consecuente obligación de recomposición del ambiente, obligación de base constitucional.



Que, dado el funcionamiento propio del organismo; la implementación articulada del plexo normativo vigente; los pronunciamientos judiciales anteriormente citados; la infraestructura existente en las jurisdicciones integrantes de la ACUMAR y sus correspondientes costos de logística, resulta necesario especificar el valor del Factor Ajuste, definido en el Anexo II de la Resolución SayDS Nº 1398/2008, a fin de regular su monto en relación con los procedimientos de la ACUMAR vinculados con la fiscalización, declaración de Agente Contaminante, presentación y aprobación de los Programas de Reconversión Industrial de los establecimientos radicados en el ámbito de la ACUMAR; e introducir modificaciones en la Resolución Nº 34/2010 y 110/2010, a fin de adecuarlas a las necesidades propias de la ACUMAR en relación con la presentación, procedencia, características y aceptación del seguro ambiental.



Que, en tal sentido en la Reunión Extraordinaria de fecha 22/09/2010 el Consejo Directivo aprobó la modificación de las Resoluciones ACUMAR Nº 34/2010 y 110/2010, e instruyó a esta Presidencia a proceder al dictado del acto administrativo que la sancione.



Que, ha tomado debida intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.



Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168.



Por ello,


EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Modificar los artículos 1º y 3º de la RESOLUCION ACUMAR Nº 34/2010 Requisitos de admisibilidad al Programa de Reconversión Industrial, los que quedarán redactados de la siguiente manera:



"ARTICULO 1º.- Requerir para la admisibilidad del Programa de Reconversión Industrial de la ACUMAR, la presentación de póliza de seguro ambiental a favor exclusivo de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, conforme lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley Nº 25.675 y normativa complementaria de aplicación vigente, junto con los demás requisitos habilitantes del trámite".



"ARTICULO 3º.- Todas las industrias o establecimientos de servicios declarados por la ACUMAR como Agentes Contaminantes, son considerados actividades riesgosas debiendo cumplir con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Nº 25.675".



ARTICULO 2º — Sustituir el artículo 2º de la RESOLUCION ACUMAR Nº 34/2010 Requisitos de admisibilidad al Programa de Reconversión Industrial, por el que seguidamente se detalla:



"ARTICULO 2º.- En el caso en el que el titular del establecimiento cuente con un seguro ambiental que cumpla con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Nº 25.675 a favor de las autoridades competentes de las jurisdicciones locales que integran ACUMAR, dicho seguro deberá ser adecuado a fin de cumplir con lo establecido en el artículo 1º de la presente resolución".



ARTICULO 3º — Incorporar a la RESOLUCION ACUMAR Nº 34/2010 Requisitos de admisibilidad al Programa de Reconversión Industrial, los siguientes artículos:



"ARTICULO 3º bis: Fijar el valor del Factor de Ajuste, conforme lo definido en el Anexo II de la Resolución SAyDS Nº 1398/2008, en 1,0 para aquellos establecimientos radicados en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo que no sean declarados como Agentes Contaminantes.



ARTICULO 3º ter: Fijar el valor del Factor de Ajuste, conforme lo definido en el Anexo II de la Resolución SAyDS Nº 1398/2008, en 1,5 para aquellos establecimientos radicados en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo que sean declarados como Agentes Contaminantes, debiéndose mantener este valor hasta tanto la ACUMAR compruebe el cumplimiento efectivo del Programa de Reconversión Industrial oportunamente aprobado y, en consecuencia de ello sea dado de baja del Registro de Datos de Establecimientos de la ACUMAR".



ARTICULO 4º — Incorporar al Reglamento de Sanciones aprobado como Anexo I de la Resolución ACUMAR Nº 110/2010, el siguiente artículo:



"ARTICULO 5º bis.- La falsedad de cualquiera de los datos, información o documentación presentada a requerimiento de la ACUMAR, podrá ser sancionada con una multa conforme lo establecido en el art. 23 del presente reglamento, quedando asimismo la ACUMAR facultada para instar las acciones que correspondan".



ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. HOMERO MAXIMO BIBILONI, Presidente, Autoridad de Cuenca Matanza- Riachuelo.



e. 08/10/2010 Nº 120194/10 v. 08/10/2010

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