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Resolución Nº 381/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 381/2010



Registros Nº 438/2010, Nº 439/2010, Nº 440/2010, Nº 441/2010, Nº 442/2010, Nº 443/2010, Nº 444/2010 y Nº 445/2010



Bs. As., 29/3/2010



VISTO el Expediente Nº 544.386/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 217/218 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO por la parte gremial y las Empresas EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL SOCIEDAD ANONIMA, SELLER SOCIEDAD ANONIMA, ROSARIO DIFUSION SOCIEDAD ANONIMA, VOCES SOCIEDAD ANONIMA, TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA Y TELEVISION FEDERAL —TELEFE— SOCIEDAD ANONIMA, todas por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 545.158/09, agregado como foja 238, ratificado a foja 8, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO por la parte gremial y la Empresa EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 545.159/09, agregado como foja 239, ratificado a foja 8, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO por la parte gremial y la Empresa SELLER SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 545.584/09, agregado como foja 240, ratificado a foja 4, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO por la parte gremial y la Empresa ROSARIO DIFUSION SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que sin perjuicio de la homologación que por este acto se dispone, en virtud del contenido del artículo TERCERO del acuerdo citado precedentemente referido a "Ticket Mensuales", corresponde señalar que la Ley Nº 26.341 derogó el inciso c) del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, determinando que los valores abonados al momento de su entrada en vigencia mediante vales alimentarios se transformarían en conceptos remunerativos, conforme el cronograma establecido por su Decreto Reglamentario Nº 198/08.



Que en consecuencia y conforme el cronograma establecido en dicha normativa, las partes deberán tener presente que a la fecha de celebración del acuerdo de referencia dicho rubro ha adquirido de pleno derecho carácter remuneratorio.



Que a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 545.585/09 agregado como foja 241, ratificado a foja 7, obra el Acuerdo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO por la parte gremial y la Empresa VOCES SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 545.586/09, agregado como foja 242, ratificado a foja 8, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO por la parte gremial y la Empresa TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA (Canal 3 Rosario), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 545.588/09, agregado como foja 243, ratificado a foja 6, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO por la parte gremial y la Empresa TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA (Rosario 3.com),conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 545.589/09, agregado como foja 244, ratificado a foja 6, obra el Acuerdo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO por la parte gremial y la Empresa TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA (L.T.2 Rosario), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que bajo los acuerdos de marras las partes pactan condiciones salariales aplicables al personal de las empresas signatarias, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91.



Que de la lectura de varios de los acuerdos surge que los agentes negociadores convienen prorrogar el pago de sumas no remunerativas pactadas con anterioridad.



Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.



Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.



Que por otro lado, los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas de los acuerdos y cumplimentado el recaudo que establece el Artículo 17 de la ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que el ámbito territorial y personal de los acuerdos traídos a estudio, se corresponden con la actividad de las empresas signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que en atención al ámbito de aplicación personal de los Acuerdos a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 12.908 "Estatuto del Periodista Profesional" y el Decreto-Ley Nº 13.839/46 "Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas", en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305/07.



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO por la parte gremial y las Empresas EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL SOCIEDAD ANONIMA, SELLER SOCIEDAD ANONIMA, ROSARIO DIFUSION SOCIEDAD ANONIMA, VOCES SOCIEDAD ANONIMA, TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA Y TELEVISION FEDERAL —TELEFE— SOCIEDAD ANONIMA, todas por la parte empleadora, obrante a fojas 217/218 del Expediente Nº 544.386/09; conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO por la parte gremial y la Empresa EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 545.158/09, agregado como foja 238 al Expediente Nº 544.386/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO por la parte gremial y la Empresa SELLER SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 545.159/09, agregado como foja 239 al Expediente Nº 544.386/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 4º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO por la parte gremial y la Empresa ROSARIO DIFUSION SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 545.584/09, agregado como foja 240 al Expediente Nº 544.386/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 5º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO por la parte gremial y la Empresa VOCES SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 545.585/09, agregado como foja 241 al Expediente Nº 544.386/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO por la parte gremial y la Empresa TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA (Canal 3 Rosario), obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 545.586/09, agregado como foja 242 al Expediente Nº 544.386/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 7º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO por la parte gremial y la Empresa TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA (Rosario 3. com), obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 545.588/09, agregado como foja 243 al Expediente Nº 544.386/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 8º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO por la parte gremial y la Empresa TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA (L.T.2 Rosario), obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 545.589/09, agregado como foja 244, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 9º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 217/218 del Expediente Nº 544.386/09, fojas 2/3 del Expediente Nº 545.158/09, agregado como foja 238 al Expediente Nº 544.386/09, fojas 2/3 del Expediente Nº 545.159/09, agregado como foja 239 al Expediente Nº 544.386/09, foja 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 545.584/09, agregado como foja 240 al Expediente Nº 544.386/09, foja 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 545.585/09, agregado como foja 241 al Expediente Nº 544.386/09, fojas 2/4 del Expediente Nº 545.586/09, agregado como foja 242 al Expediente Nº 544.386/09, fojas 2/4 del Expediente Nº 545.588/09, agregado como foja 243 al Expediente Nº 544.386/09 y fojas 2/4 del Expediente Nº 545.589/09, agregado como foja 244 al Expediente Nº 544.386/09.



ARTICULO 10. — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 11. — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente Procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91.



ARTICULO 12. — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 544.386/09



Buenos Aires, 30 de marzo de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 381/10, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 217/218; a fojas 2/3 del expediente Nº 545.158/09, agregado como foja 238 al expediente principal; a fojas 2/3 del expediente Nº 545.159/09, agregado como foja 239 al expediente principal; a fojas 2 y 2 vuelta del expediente Nº 545.584/09, agregado como foja 240 al expediente principal; a fojas 2 y 2 vuelta del expediente Nº 545.585/09, agregado como foja 241 al expediente principal; a fojas 2/4 del expediente Nº 545.586/09, agregado como foja 242 al expediente principal; a fojas 2/4 del expediente Nº 545.588/09, agregado como foja 243 al expediente principal y a fojas 2/4 del expediente Nº 545.589/09, agregado como foja 244 del expediente de referencia, quedando registrado con los números 438/10, 439/10, 440/10, 441/10, 442/10, 443/10, 444/10 y 445/10 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



Ref. Expte. Nº 544.386/09 (Expte. Nº 536.412/05)



En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 9 días del mes de noviembre de dos mil nueve reunidos los miembros Paritarios por el sector trabajador representado por el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO, entidad de primer grado con Personería Gremial otorgada el 7 de noviembre de 1961 en el Expediente Nº 14.421/59, Inscripta en el Registro de Asociaciones de Trabajadores con Personería Gremial bajo el Nº 486 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el 11 de julio 1962, Certificado Nº 47, con domicilio en Juan Manuel de Rosas 958 de la ciudad de Rosario, integrado por los paritarios señores Stella Maris Hernández, DNI Nº 13.580.362, Liliana Bocchi DNI Nº 14.758.894, Sara Blanco DNI Nº 10.068.779, Gustavo Ariel Poles DNI Nº 17.519.215, Juan Pablo Sarkissian DNI Nº 13.449.593, Juan Carlos Verona DNI Nº 14.704.031, Edgardo Néstor Carmona DNI Nº 11.752.672, José María Maggi DNI Nº 17.181.115, María de los Angeles Fernández DNI Nº 14.856.260, Luciano Walter Couso DNI Nº 24.193.915, Pedro Levy Fachena DNI 29.397.250, PABLO Kassabian DNI 23.462.508 y Sergio Miguel Naymark DNI Nº 14.538.137 y el sector empleador integrado por los paritarios EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL S.A. con domicilio en calle Sarmiento 763, Rosario, representada por el señor GAD FIDEL KINORI DNI 18.771.940; SELLER S.A. con domicilio en Sarmiento 763, Rosario, representada por el señor GAD FIDEL KINORI DNI 18.771.940; ROSARIO DIFUSION S.A. con domicilio en Balcarce 840, Rosario, representada por el señor GAD FIDEL KINORI DNI 18.771.940; VOCES S.A., domiciliada en Córdoba 1843, Rosario, representada por el señor GAD FIDEL KINORI DNI 18.771.940; TELEVISION LITORAL S.A., domiciliada en Avenida Presidente Perón 8101, Rosario, representada por el señor ALEJANDRO ENRIQUE GOLLÁN DNI Nº 7.704.809 y TELEVISION FEDERAL S.A., domiciliada en Avenida Belgrano 1055, Rosario, representada por el Doctor ALEJANDRO CULLERES DNI Nº 8.479.753, todos de esta ciudad, manifiestan que:



En el marco del EXPEDIENTE Nº 544.386/09 (Expte. Nº 536.412/05), que se tramita por ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Agencia Territorial Rosario, a los efectos de concertar nuevas escalas salariales aplicables a todos los trabajadores y empleadores comprendidos dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91 y estando todos los firmantes debidamente facultados para este acto en su carácter de miembros de la Comisión Paritaria oportunamente constituida conforme lo dispuesto por la ley nacional 14.250 (t.o. 2004), se ha convenido lo siguiente:



Luego de largas tratativas motivadas en el incesante aumento del costo de vida que incide negativamente y sin cesar en el poder adquisitivo de los salariales de los trabajadores de prensa que tornó indispensable actualizar las escalas salariales vigentes.



Artículo 1º — Vigencia.



El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1 de junio de 2009 y el 31 de mayo de 2010, en los términos del artículo 6º de la ley 14.250.



Artículo 2º — Ambito de aplicación.



Todos los trabajadores que se encuentren encuadrados en el CCT 153/91, en el ámbito territorial de su aplicación.



Artículo 3º — Condiciones económicas.



3.1.- Las partes acuerdan un incremento salarial equivalente al dieciocho por ciento (18%) sobre todos los rubros salariales, remunerativos y no remunerativos que tuviere derecho a percibir el trabajador. Dicho incremento, se realizará en forma escalonada y no acumulativa de conformidad con el siguiente cronograma:



a) A partir del 1 de octubre de 2009, un incremento del 9%.



b) A partir del 1 de diciembre de 2009, un incremento del 6%.



c) A partir del 1 de marzo de 2010, un incremento del 3%.



3.2.- Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3.1.- del presente, las empresas abonarán una gratificación extraordinaria no remunerativa, no bonificable y por única vez —conforme lo habilita el artículo 6 de la ley 24.241— de pesos seiscientos ($ 600) a liquidarse con los haberes correspondientes al mes de octubre de 2009. Dicha gratificación será absorbible hasta su concurrencia por cualquier otra suma que las empresas hubieren abonado en concepto de gratificación extraordinaria no remunerativa en el período comprendido entre el 1 de abril de 2009 y el día de la fecha.



Artículo 4º — Incremento no remunerativo - Transitoriedad.



Las partes acuerdan que el incremento establecido en el artículo 3º tendrá en forma transitoria y excepcional, carácter no remunerativo hasta el 31 de diciembre de 2010 convirtiéndose en remunerativo a partir del 1 de enero de 2011.



Sin perjuicio de ello, las partes establecen que el trabajador en ningún caso percibirá un ingreso neto inferior al que le hubiera correspondido si dichos incrementos hubiesen tenido carácter de remunerativos (Ej. Remuneración variable, aguinaldo, licencias ordinarias y especiales e indemnizaciones).



Artículo 5º — Forma de liquidación.



De conformidad a lo establecido en el artículo anterior y mientras se encuentre vigente el mismo, las empresas liquidarán bajo el concepto "Aumento no remunerativo SPR 09" una suma igual a la que resulte de aplicar los porcentajes previstos para cada una de las etapas, sobre todos los conceptos salariales remunerativos y no remunerativos que tuviere derecho a percibir el trabajador, descontando los aportes por cuenta del trabajador, que no se efectivizarán por tratarse de sumas no remunerativas, de modo que el trabajador percibirá en dinero una suma no remunerativa igual a la que hubiera percibido si el aumento hubiera tenido carácter remunerativo.



Vencidos los plazos estipulados en el artículo 4º del presente, para el pago como no remunerativo del aumento pactado, a partir del 1º de enero de 2011, dicho aumento se convertirá en remunerativo. Por tanto en los recibos de haberes, en todos los rubros salariales remunerativos y no remunerativos se verá reflejado el aumento establecido en el presente acuerdo (18%).



Artículo 6º — Escalas salariales.



6.1.- A partir del 1 de enero de 2011 será aplicable la siguiente escala salarial









































CATEGORIA


BASICO


ASPIRANTE


2.380,40


REPORTERO


2.618,44


CRONISTA


2.880,28


REDACTOR


3.168,31


2º JEFE


3.643,56


JEFE


4.007,91


EDITORIALISTA


4.609,10


SUBSECRETARIO


4.889,65


SECRETARIO


5.623,10


SECRETARIO GENERAL


8.772,04


JEFE DE REDACCION


10.701,89




6.2.- Las demás categorías salariales no mencionadas en este artículo se liquidarán conforme lo establece el artículo 22 del C.C.T. Nº 153/91, estos importes así obtenidos reflejarán los montos mínimos de los salarios básicos mensuales.



Artículo 7º — Contribuciones empresarias.



Las empresas realizarán una contribución mensual equivalente a la suma que, por aportes con destino al Sindicato se debería haber efectuado si los aumentos hubiesen tenido el carácter de remunerativo, por los siguientes conceptos, según corresponda: cuota sindical del trabajador, aporte del trabajador y contribución patronal al Fondo de Solidaridad de los Trabajadores de Prensa Rosario.



Dichas contribuciones se deberán depositar en la misma forma y modalidad que habitualmente se efectúan los aportes al FONDO DE SOLIDARIDAD DE LOS TRABAJADORES DE PRENSA ROSARIO Banco de la Nación Argentina- Cuenta 444 16264/57, Sucursal 3020 —Rosario—, a la orden del Sindicato de Prensa Rosario —Fondo de Solidaridad—, y por planilla separada, en los plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social.



Asimismo, las empresas realizarán el pago y depósito de una contribución mensual especial con destino al FONDO DE SOLIDARIDAD DE LOS TRABAJADORES DE PRENSA ROSARIO, equivalente al ingreso que por Obra Social por aportes de los trabajadores y contribuciones patronales se debería haber efectuado si los aumentos hubiesen tenido el carácter de remunerativo. Dicha contribución deberá depositarse en los mismos plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social, en el Banco de la Nación Argentina - Cuenta 444 16264/57, Sucursal 3020 —Rosario—, a la orden del Sindicato de Prensa Rosario —Fondo de Solidaridad—.



Artículo 8º — Intangibilidad salarial.



En ningún caso los incrementos pactados en el presente acuerdo podrán significar una afectación negativa en los salarios de los trabajadores.



Artículo 9º — Reconocimiento de representatividad.



Las partes se reconocen recíprocamente la legítima representación de los sectores trabajadores y empleadores de la actividad abarcada por el CCT Nº 153/91 y ratifican expresamente el CCT Nº 153/91 lo que hace inaplicable cualquier otro Convenio Colectivo para los ámbitos territorial y personal que el mismo abarca, mientras el mismo subsista en su vigencia.



Artículo 10. — Compromiso



Sin perjuicio de la vigencia de este acuerdo, las partes, en un marco de diálogo y procurando preservar la armonía laboral y la paz en las relaciones colectivas se comprometen a continuar negociando a partir del 1 de junio de 2010.



Artículo 11. — Homologación.



Las partes solicitan la homologación de lo acordado por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Agencia Territorial Rosario, comprometiéndose a cumplir con todas las tramitaciones necesarias a fin de la realización íntegra y eficaz de la tramitación necesaria para la referida homologación.



Con lo que se dio por terminado el acto previa lectura y ratificación firman los comparecientes en prueba de conformidad, diez (10) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.



En la ciudad de Rosario, a los veintitrés días del mes de setiembre de dos mil nueve, entre EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL S.A., representada por el señor GAD FIDEL KINORI D.N.I. Nº 18.771.940 domiciliado en Sarmiento 763, Rosario, que se encuentra suficientemente facultado para intervenir en el presente mediante el PODER ESPECIAL otorgado el 12 de julio 2007, mediante Escritura Pública Nº 284 otorgada por ante la Escribana Marisa Alejandra Oviedo, Titular del Registro de Contratos Públicos Nº 441 y el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO, representado en este acto por su Secretario General señor EDGARDO NESTOR CARMONA D.N.I. Nº 11.752.672 y los Delegados del Personal MIGUEL ANGEL PISANO D.N.I. Nº 16.265.678, JUAN CARLOS VERONA D.N.I. Nº 14.704.031, GUSTAVO CONTI D.N.I. Nº 20.461.154, MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ D.N.I. Nº 14.856.260, GUSTAVO DE LOS RIOS D.N.I. Nº 17.934.501 y SANDRA CICARÉ D.N.I. Nº 21.693.253, acuerdan lo siguiente:



CONSIDERACIONES PRELIMINARES



En razón del aumento experimentado por costo de vida que ha determinado una manifiesta desproporción con el monto de los salarios percibidos por los trabajadores de quienes constituye su única fuente de ingresos, luego de intensas tratativas entre el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO y abarcados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91 y EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL S.A., se ha llegado al siguiente acuerdo:



PRIMERO: A partir del 1 de setiembre de 2009 todos y cada uno de los trabajadores de EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL S.A., representados por el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO y abarcados por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 153/91, percibirá un aumento del DIECIOCHO POR CIENTO (18%) sobre el total de su remuneración mensual, normal y habitual.



SEGUNDO: EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL S.A., continuará abonando el ADICIONAL FIJO MENSUAL NO REMUNERATIVO de CIENTO TREINTA PESOS ($ 130).



TERCERO: Que atento lo estipulado en el art. 22 titulado "Escalafonamiento" del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91, las partes ratifican en este acto el espíritu y la letra de dicho artículo, en razón del cual se mantienen las diferencias porcentuales entre las categorías contempladas en el mismo, de modo tal que existan entre los salarios básicos las diferencias que se detallan en dicho artículo 22 del Convenio Colectivo, a partir del salario básico de la categoría Aspirante que aquí se establece en $ 2.845,26. En consonancia con lo expuesto, se adjunta un ANEXO 1 con las escalas salariales que regirán a partir del 1 de setiembre de 2009 de acuerdo a los cargos y categorías del Convenio Colectivo Nº 153/91 y en un todo conforme a lo normado por el mencionado art. 22 del Convenio Colectivo Nº 153/91.



CUARTO: Las partes se obligan a presentar este acuerdo en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, Agencia Territorial Rosario, a los fines pertinentes.



En prueba de conformidad, se firman seis ejemplares de un mismo tenor y a igual efecto en el lugar y fecha arriba mencionados.



Anexo I











































Editorial Diario La Capital S.A.


Categoría


Básico


Aspirante


2845,26


Reportero - Concertador C


3129,78


Cronista


3442,77


Redactor - Concertador B


3787,06


2º Jefe


4355,11


Jefe


4790,61


Editorialista


5509,21


Subsecretario-Jefe Editorialistas


5844,55


Secretario


6721,23


Secretario General


10485,13


Jefe Redacción


12791,85




En la ciudad de Rosario, a los veintitrés días del mes de setiembre de dos mil nueve, entre SELLER S.A., representada por el señor GAD FIDEL KINORI D.N.I. Nº 18.771.940 domiciliado en Sarmiento 763, Rosario, que se encuentra suficientemente facultado para intervenir en el presente mediante el PODER ESPECIAL otorgado el 24 de julio 2007, mediante Escritura Pública Nº 303 otorgada por ante la Escribana Marisa Alejandra Oviedo, Titular del Registro de Contratos Públicos Nº 441 y el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO, representado en este acto por su Secretario General señor EDGARDO NESTOR CARMONA D.N.I. Nº 11.752.672 y los Delegados del Personal LILIANA BOCCHI D.N.I. Nº 14.758.894, ANDREA BERTORA D.N.I Nº 26.884.803, LUIS ABAZ, D.N.I Nº 12.736.217, FELIPE BUSTAMANTE D.N.I. Nº 7.624.383, ADA MORAN DNI Nº 11.949.492 y RAUL MARZETTI D.N.I. Nº 14.926.154, acuerdan lo siguiente.



CONSIDERACIONES PRELIMINARES.



En razón del aumento experimentado por costo de vida que ha determinado una manifiesta desproporción con el monto de los salarios percibidos por los trabajadores de quienes constituye su única fuente de ingresos, luego de intensas tratativas entre el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO y abarcados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91 y SELLER S.A., se ha llegado al siguiente acuerdo:



PRIMERO: RATIFICAN que a todos los efectos legales y convencionales la suma de los importes de los rubros denominados SUELDO BASICO Y ECA constituyen el rubro SUELDO BASICO CONFORMADO DE CONVENIO.



SEGUNDO: A partir del 1 de setiembre de 2009 todos y cada uno de los trabajadores de SELLER S.A., representados por el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO y abarcados por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 153/91, percibirá un aumento del DIECIOCHO POR CIENTO (18%) sobre el total de su remuneración mensual, normal y habitual.



TERCERO: SELLER S.A., continuará abonando el ADICIONAL FIJO MENSUAL NO REMUNERATIVO de CIENTO TREINTA PESOS ($ 130).



CUARTO: Que atento lo estipulado en el art. 22 titulado "Escalafonamiento" del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91, las partes ratifican en este acto el espíritu y la letra de dicho artículo, en razón del cual se mantienen las diferencias porcentuales entre las categorías contempladas en el mismo, de modo tal que existan entre los salarios básicos conformados las diferencias que se detallan en dicho artículo 22 del Convenio Colectivo, a partir del salario básico conformado de la categoría Auxiliar que aquí se establece en $ 2.845,26. En consonancia con lo expuesto, se adjunta un ANEXO I con las escalas salariales que regirán a partir del 1 de setiembre de 2009 de acuerdo a los cargos y categorías del Convenio Colectivo Nº 153/91 y en un todo conforme a lo normado por el mencionado art. 22 del Convenio Colectivo Nº 153/91.



QUINTO: Las partes se obligan a presentar este acuerdo en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, Agencia Territorial Rosario, a los fines pertinentes.



En prueba de conformidad, se firman seis ejemplares de un mismo tenor y a igual efecto en el lugar y fecha arriba mencionados.



Anexo I



Seller S.A.






































































Categoría


Básico


ECA


Básico Conformado


auxiliar, ordenanzas, peones, choferes


1939,33


905,93


2845,26


auxiliar 2º, mecanógrafo c, concertador c, técnico electrónico c, operador napp c


2133,26


996,52


3129,78


auxiliar 1º


2346,60


1096,17


3442,77


auxiliar calificado, mecanógrafo b, concertador b, técnico electrónico b, oper.nappb


2581,26


1205,79


3787,06


2º jefe sección


2968,44


1386,67


4355,11


jefe sección


3265,28


1525,33


4790,61


coordinadores


3755,08


1754,13


5509,21


subjefe área computarizada


3983,64


1860,91


5844,55


subjefe técnico área computarizada


4581,20


2140,04


6721,23


subcontador


5497,43


2568,05


8065,48


contador, tesorero, jefe área computarizada, jefe técnico área computarizada


7146,66


3338,47


10485,13


jefe de personal, asesor letrado


8718,93


4072,92


12791,85




 


En la ciudad de Rosario, a los 19 días del mes de octubre de dos mil nueve, entre el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO representado en este acto por su Secretario General señor EDGARDO NESTOR CARMONA, los Delegados del Personal señores PABLO KASSABIAN y EMMANUEL GRECCO y ROSARIO DIFUSION S.A. representada por el señor GAD FIDEL KINORI D.N.I. Nº 18.771.940, domiciliada en Balcarce 840 Rosario, suficientemente facultado para este acto conforme surge del testimonio de PODER GENERAL otorgado por ante la Esc. Marisa Alejandra Oviedo, Titular del Registro de Contratos Públicos Nº 441 mediante escritura Nº 452, fecha 4 de diciembre de 2007, manifiestan que:



Atento el alza constante del costo de vida se ha generado la necesidad de actualizar los salarios de los trabajadores a efectos de preservar las condiciones de vida de éstos y sus respectivos grupos familiares, se han llevado intensas tratativas entre la Asociación Sindical y la empresa y se conviene lo siguiente:



PRIMERO: Los sueldos mensuales de todos y cada uno de los trabajadores abarcados por el Convenio colectivo de Trabajo Nº 153/91, experimentarán los incrementos mensuales y acumulativos que a continuación se detallan:



A partir del 1º de julio de 2009 y con carácter retroactivo, el 10% sobre el sueldo básico devengado por el mes de julio de 2009;



A partir del 1º de octubre de 2009, el 4,35%;



A partir del 1º de diciembre de 2009 el 11,11%.



SEGUNDO: Todos y cada uno de los trabajadores de ROSARIO DIFUSION S.A., percibirán las sumas no remunerativas en las oportunidades y por los importes que a continuación se expresan:



CUATROCIENTOS PESOS ($ 400) conjuntamente con los haberes del mes de setiembre de 2009;



CUATROCIENTOS PESOS ($ 400), conjuntamente con los haberes del mes de octubre de 2009;



DOSCIENTOS PESOS ($ 200), conjuntamente con los haberes del mes de enero de 2010;



DOSCIENTOS PESOS ($ 200), conjuntamente con los haberes del mes de febrero de 2010;



DOSCIENTOS PESOS ($ 200), conjuntamente con los haberes del mes de marzo de 2010.



TERCERO: A partir del 1º de diciembre de 2009 los haberes mensuales de todos y cada uno de los trabajadores se liquidarán respetando los sueldos básicos correspondientes a cada una de las categorías laborales y se aplicarán y liquidarán todos los adicionales establecidos por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91, con más los tickets mensuales. En los casos en que correspondiere además se liquidarán los adicionales "Diferencia de Categoría" y adicional no remunerativo "Por diferencia de funciones".



CUARTO: A la categoría "Redactor-locutor", se le liquidará el adicional por antigüedad tomando en cuenta el C.C.T. Nº 153/91, con más el uno por ciento (1%).



QUINTO: En ROSARIO DIFUSION S.A., serán de aplicación las siguientes escalas salariales: A partir del 1º de julio de 2009: ASPIRANTE: $ 2.068,45; REPORTERO: $ 2.275,30; CRONISTA: $ 2.502,83; REDACTOR: $ 2.753,11; SEGUNDO JEFE: $ 3.166,08; JEFE: $ 3.482,69; a partir del 1º de octubre de 2009: ASPIRANTE: $ 2.158,43; REPORTERO: $ 2.374,28; CRONISTA: $ 2.611,70; REDACTOR: $ 2.872,87; SEGUNDO JEFE: $ 3.303,80; JEFE: $ 3.634,19; a partir del 1º de diciembre de 2009: ASPIRANTE: $ 2.398,23; REPORTERO: $ 2.638,06; CRONISTA: $ 2.901,86; REDACTOR: $ 3.192,05; SEGUNDO JEFE: $ 3.670,86; JEFE: $ 4.037,94, siendo de aplicación a todos sus efectos con relación a las restantes categorías laborales el artículo 22 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91. Con respecto a la categoría "Redactor-locutor", se aplicará el artículo 42 de dicho cuerpo convencional.



SEXTO: Ambas partes se comprometen a retomar las tratativas salariales a partir del 1º de marzo de 2010.



SEPTIMO: Ambas partes se facultan mutuamente para solicitar la homologación del presente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.



En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba mencionados.



En la ciudad de Rosario, a los 19 días del mes de octubre de dos mil nueve, entre el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO representado en este acto por su Secretario General señor EDGARDO NESTOR CARMONA, los Delegados del Personal señores JOSE MARIA MAGGI y SERGIO OSCAR RINALDI, y VOCES S.A. representada por el señor GAD FIDEL KINORI, D.N.I. Nº 18.771.940 suficientemente facultado para este acto conforme surge del testimonio de poder otorgado por ante la Esc. Marisa Alejandra Oviedo, Titular del Registro de Contratos Públicos Nº 441 mediante escritura Nº 403, fecha 29 de octubre de 2007, manifiestan que:



Atento el alza constante del costo de vida se ha generado la necesidad de actualizar los salarios de los trabajadores a efectos de preservar las condiciones de vida de éstos y sus respectivos grupos familiares, se han llevado intensas tratativas entre la Asociación Sindical y la empresa y se conviene lo siguiente:



PRIMERO: Los sueldos mensuales de todos y cada uno de los trabajadores abarcados por el Convenio colectivo de Trabajo Nº 153/91, experimentarán los incrementos mensuales y acumulativos que a continuación se detallan:



A partir del 1º de julio de 2009 y con carácter retroactivo, el 10% sobre el sueldo básico devengado por el mes de julio de 2009;



A partir del 1º de octubre de 2009, el 4,35%;



A partir del 1º de diciembre de 2009 el 11,11%.



SEGUNDO: Todos y cada uno de los trabajadores de VOCES S.A., percibirán las sumas no remunerativas en las oportunidades y por los importes que a continuación se expresan:



CUATROCIENTOS PESOS ($ 400) conjuntamente con los haberes del mes de setiembre de 2009;



CUATROCIENTOS PESOS ($ 400), conjuntamente con los haberes del mes de octubre de 2009;



DOSCIENTOS PESOS ($ 200), conjuntamente con los haberes del mes de enero de 2010;



DOSCIENTOS PESOS ($ 200), conjuntamente con los haberes del mes de febrero de 2010;



DOSCIENTOS PESOS ($ 200), conjuntamente con los haberes del mes de marzo de 2010.



TERCERO: A partir del 1º de diciembre de 2009 los haberes mensuales de todos y cada uno de los trabajadores se liquidarán respetando los sueldos básicos correspondientes a cada una de las categorías laborales y se aplicarán y liquidarán todos los adicionales establecidos por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91, con más el Vale Alimentario —ley 26.341— y el adicional COMPENSACION POR FUNCIONES en los casos en que correspondiere.



CUARTO: A la categoría "Redactor-locutor", se le liquidará el adicional por antigüedad tomando en cuenta el C.C.T. Nº 153/91, con más el uno por ciento (1%).



QUINTO: En VOCES S.A., serán de aplicación las siguientes escalas salariales: A partir del 1º de julio de 2009: ASPIRANTE: $ 2.068,45; REPORTERO: $ 2.275,30; CRONISTA: $ 2.502,83; REDACTOR: $ 2.753,11; SEGUNDO JEFE: $ 3.166,08; JEFE: $ 3.482, 69; a partir del 1º de octubre de 2009: ASPIRANTE: $ 2.158,43; REPORTERO: $ 2.374,28; CRONISTA: $ 2.611,70; REDACTOR: $ 2.872,87; SEGUNDO JEFE: $ 3.303,80; JEFE: $ 3.634,19; a partir del 1º de diciembre de 2009: ASPIRANTE: $ 2.398,23; REPORTERO: $ 2.638,06; CRONISTA: $ 2.901,86; REDACTOR: $ 3.192,05; SEGUNDO JEFE: $ 3.670,86; JEFE: $ 4.037,94, siendo de aplicación a todos sus efectos con relación a las restantes categorías laborales el artículo 22 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91. Con respecto a la categoría "Redactor-locutor", se aplicará el artículo 42 de dicho cuerpo convencional.



SEXTO: Ambas partes se comprometen a retomar las tratativas salariales a partir del 1 de marzo de 2010.



SEPTIMO: Ambas partes se facultan mutuamente para solicitar la homologación del presente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.



En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba mencionados.



En la ciudad de Rosario, a los 11 días del mes de noviembre de dos mil nueve, se reúnen por una parte el señor EDGARDO NESTOR CARMONA D.N.I. Nº 11.752.672, Secretario General de la Comisión Directiva del SINDICATO DE PRENSA ROSARIO, en representación del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91 y por la otra parte el señor ALEJANDRO GOLLÁN L.E. Nº 7.704.809 en representación de TELEVISION LITORAL S.A., a efectos de celebrar el presente acuerdo cuyo contenido se especifica en los siguientes puntos:



Artículo 1º — Vigencia:



El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1 de octubre de 2009 y el 30 de setiembre de 2010, en los términos del artículo 6º de la ley 14.250.



Artículo 2º — Ambito de aplicación:



Todos los trabajadores que se encuentran encuadrados en el CCT 153/91, en el ámbito de Canal 3 Rosario.



Artículo 3º — Condiciones económicas:



3.1.- Las partes acuerdan un incremento salarial equivalente al 18% sobre todos los rubros salariales, remunerativos y no remunerativos, percibidos regularmente vigentes a septiembre de 2009.



Dicho incremento no se aplicará a la suma fija mensual referenciada en el apartado 3.2.- del presente, y se realizará en forma escalonada y no acumulativa de conformidad al siguiente cronograma:



a) A partir del 1 de octubre de 2009, un incremento del nueve por ciento (9%).



b) A partir del 1 de enero de 2010, un incremento del cinco por ciento (5%).



c) A partir del 1 de marzo de 2010, un incremento del cuatro por ciento (4%).



3.2.- En forma complementaria a lo establecido en el punto 3.1.- se prorroga la suma fija mensual y no remunerativa de $ 100 (pesos cien) convenida en el acuerdo del 23 de agosto de 2007 y prorrogada en el acuerdo del 29 de octubre de 2008.



3.3.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3.1.- y 3.2.- del presente, la empresa abonará una gratificación extraordinaria no remunerativa, no bonificable y por única vez —conforme lo habilita el art. 6º de la ley 24.241— de pesos seiscientos ($ 600) a liquidarse con los haberes correspondientes a octubre de 2009. Dicha gratificación podrá ser abonada en dinero u órdenes de compra para supermercados de primera línea.



3.4.- Las nuevas escalas salariales del CCT Nº 153/91 conforme al artículo 3º inciso 3.1.- se encuentran detalladas en el Anexo A formando parte integrante del presente acuerdo.



Artículo 4º — Incremento no remunerativo. Transitoriedad:



Las partes acuerdan que el incremento establecido en el artículo 3º inciso 3.1. tendrá en forma transitoria y excepcional, carácter no remunerativo hasta el 30 de septiembre de 2010, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1 de octubre del mismo año.



Sin perjuicio de ello, las partes establecen que el trabajador en ningún caso percibirá un ingreso neto inferior al que le hubiera correspondido si dichos incrementos hubiesen tenido carácter de remunerativos (Ej. remuneración variable, aguinaldo, licencias ordinarias y especiales e indemnizaciones).



Artículo 5º — Forma de liquidación



De conformidad a lo establecido en el artículo anterior y mientras se encuentre vigente el mismo, la empresa liquidará bajo el concepto "Aumento no remunerativo SPR 09" una suma igual a la que resulte de aplicar el porcentaje previsto sobre todos los conceptos salariales vigentes a septiembre de 2009, descontando los aportes por cuenta del trabajador, que no se efectivizarán por tratarse de sumas no remunerativas, de modo que el trabajador percibirá en dinero una suma no remunerativa igual a la que hubiera percibido si el aumento hubiera tenido carácter remunerativo.



Vencidos los plazos estipulados en el artículo 4º del presente para el pago como no remunerativo de los aumentos pactados, a partir del 1 de octubre de 2010, dichos aumentos se convertirán en remunerativos. Por ende en los recibos de haberes, en todos los rubros salariales, se verá reflejado el aumento establecido en el acuerdo salarial 2008, más el establecido en el presente acuerdo (18%).



Artículo 6º — Homologación:



Las partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Seguridad Social el acto administrativo que así lo declare, firmándose tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.



Canal 3



ANEXO A



Septiembre 2009























CATEGORIA


BASICO


ASPIRANTE


2.479,20


REPORTERO


2.727,12


CRONISTA


2.999,84


REDACTOR


3.299,83


REDACTOR CALIFICADO


3.629,83




Octubre 2009















































CATEGORIA


BASICO


ACUERDO NO REMUNERATIVO SPR 09 - 9%


SUBTOTAL


ACUERDO SPR AGOSTO 2007


TOTAL


ASPIRANTE


2.479,20


185,20


2.664,40


100,00


2.764,40


REPORTERO


2.727,12


203,72


2.930,84


100,00


3.030,84


CRONISTA


2.999,84


224,09


3.223,93


100,00


3.323,93


REDACTOR


3.299,83


246,50


3.546,33


100,00


3.646,33


REDACTOR CALIFICADO


3.629,83


271,15


3.900,98


100,00


4.000,98




Enero 2010















































CATEGORIA


BASICO


ACUERDO NO REMUNERATIVO SPR 09 - 14%


TOTAL


ACUERDO SPR AGOSTO 2007


TOTAL


ASPIRANTE


2.479,20


288,08


2.767,28


100,00


2.867,28


REPORTERO


2.727,12


316,89


3.044,01


100,00


3.144,01


CRONISTA


2.999,84


348,58


3.348,43


100,00


3.448,43


REDACTOR


3.299,83


383,44


3.683,27


100,00


3.783,27


REDACTOR CALIFICADO


3.629,83


421,79


4.051,61


100,00


4.151,61




Marzo 2010















































CATEGORIA


BASICO


ACUERDO NO REMUNERATIVO SPR 09 - 18%


TOTAL


ACUERDO SPR AGOSTO 2007


TOTAL


ASPIRANTE


2.479,20


370,39


2.849,59


100,00


2.949,59


REPORTERO


2.727,12


407,43


3.134,55


100,00


3.234,55


CRONISTA


2.999,84


448,18


3.448,02


100,00


3.548,02


REDACTOR


3.299,83


493,00


3.792,83


100,00


3.892,83


REDACTOR CALIFICADO


3.629,83


542,30


4.172,12


100,00


4,272,12




Se deja expresamente aclarado que los montos expresados como asignación no remunerativa son referenciales, ya que los mismos pueden variar en función al resto de los conceptos que se abonan en forma individual, que forman parte de la base de cálculo de la misma, y que en las presentes escalas no están detallados (antigüedad, título, horas extras, SAC, licencias, etc.).



ESCALA CON LOS AUMENTOS CONVERTIDOS EN REMUNERATIVOS



Octubre 2010



































CATEGORIA


BASICO


ACUERDO SPR AGOSTO 2007


TOTAL


ASPIRANTE


2.925,46


100,00


3.025,46


REPORTERO


3.218,00


100,00


3.318,00


CRONISTA


3.539,80


100,00


3.639,80


REDACTOR


3.893,78


100,00


3.993,78


REDACTOR CALIFICADO


4.283,16


100,00


4.383,16




 


Con relación a las restantes categorías laborales se aplica a todos sus efectos el art. 22 del CCT Nº 153/91.



ACTA COMPLEMENTARIA



En la ciudad de Rosario, a los 11 días del mes de noviembre de dos mil nueve, se reúnen por una parte el señor EDGARDO NESTOR CARMONA D.N.I. Nº 11.752.672, Secretario General de la Comisión Directiva del SINDICATO DE PRENSA ROSARIO, en representación del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91 y por la otra parte el señor ALEJANDRO GOLLÁN L.E. Nº 7.704.809 en representación de TELEVISION LITORAL S.A., quienes han arribado al siguiente acuerdo:



Artículo 1º — Contribución patronal extraordinaria.



1.1.- La empresa realizará una contribución mensual equivalente a la suma que por aportes con destino al Sindicato de Prensa Rosario se debería haber efectuado si los aumentos hubiesen tenido carácter remunerativo, por los siguientes conceptos, según corresponda: cuota sindical del trabajador, aporte del trabajador y contribución patronal al Fondo de Solidaridad de los Trabajadores de Prensa Rosario.



Dicha contribución se deberá depositar en la misma forma y modalidad que, habitualmente se efectúan los aportes al FONDO DE SOLIDARIDAD DE LOS TRABAJADORES DE PRENSA ROSARIO Banco de la Nación Argentina-Cuenta 444 16264/57, Sucursal 3020 —Rosario— a la orden del Sindicato de Prensa Rosario —Fondo de Solidaridad—, y por planilla separada, en los plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social.



1.2.- Asimismo, la empresa realizará el pago y depósito de una contribución mensual especial con destino al FONDO DE SOLIDARIDAD DE LOS TRABAJADORES DE PRENSA ROSARIO, equivalente al ingreso que por Obra Social por aportes de los trabajadores y contribuciones patronales se debería haber efectuado si los aumentos hubiesen tenido carácter remunerativo. Dicha contribución deberá depositarse en los mismos plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social, en el Banco de la Nación Argentina-Cuenta 44416264/57, Sucursal 3020 - Rosario, a la orden del Sindicato de Prensa Rosario —Fondo de Solidaridad—.



En la ciudad de Rosario, a los 11 días del mes de noviembre de dos mil nueve, se reúnen por una parte el señor EDGARDO NESTOR CARMONA D.N.I. Nº 11.752.672, Secretario General de la Comisión Directiva del SINDICATO DE PRENSA ROSARIO ROSARIO y el Delegado del Personal señor Gustavo Poles D.N.I. 17.519.215, en representación del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91 y por la otra parte el señor ALEJANDRO GOLLÁN L.E. Nº 7.704.809 en representación de TELEVISION LITORAL S.A., a efectos de celebrar el presente acuerdo cuyo contenido se especifica en los siguientes puntos:



Artículo 1º — Vigencia:



El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1 de octubre de 2009 y el 30 de setiembre de 2010, en los términos del artículo 6º de la ley 14.250.



Artículo 2º — Ambito de aplicación:



Todos los trabajadores que se encuentran encuadrados en el CCT 153/91, en el ámbito de ROSARIO3. COM



Artículo 3º — Condiciones económicas:



3.1.- Las partes acuerdan un incremento salarial equivalente al 18% sobre todos los rubros salariales, remunerativos y no remunerativos, percibidos regularmente vigentes a septiembre de 2009. Dicho incremento no se aplicará a la suma fija mensual referenciada en el apartado 3.2.- del presente, y se realizará en forma escalonada y no acumulativa de conformidad al siguiente cronograma:



a) A partir del 1 de octubre de 2009, un incremento del nueve por ciento (9%).



b) A partir del 1 de enero de 2010, un incremento del cinco por ciento (5%).



c) A partir del 1 de marzo de 2010, un incremento del cuatro por ciento (4%).



3.2.- En forma complementaria a lo establecido en el punto 3.1.- se prorroga la suma fija mensual y no remunerativa de $ 60 (pesos sesenta) convenida en el acuerdo del 23 de agosto de 2007 y prorrogada en el acuerdo del 29 de octubre de 2008.



3.3.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3.1.- y 3.2.- del presente, la empresa abonará una gratificación extraordinaria no remunerativa, no bonificable y por única vez —conforme lo habilita el art. 6 de la ley 24.241— de pesos seiscientos ($ 600) a liquidarse con los haberes correspondientes a octubre de 2009. Dicha gratificación podrá ser abonada en dinero u órdenes de compra para supermercados de primera línea.



3.4.- Las nuevas escalas salariales del CCT Nº 153/91 conforme al artículo 3º inciso 3.1.- se encuentran detalladas en el Anexo A formando parte integrante del presente acuerdo.



Artículo 4º — Incremento no remunerativo. Transitoriedad:



Las partes acuerdan que el incremento establecido en el artículo 3º inciso 3.1. tendrá en forma transitoria y excepcional, carácter no remunerativo hasta el 30 de septiembre de 2010, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1 de octubre del mismo año.



Sin perjuicio de ello, las partes establecen que el trabajador en ningún caso percibirá un ingreso neto inferior al que le hubiera correspondido si dichos incrementos hubiesen tenido carácter de remunerativos (Ej. remuneración variable, aguinaldo, licencias ordinarias y especiales e indemnizaciones).



Artículo 5º — Forma de liquidación



De conformidad a lo establecido en el artículo anterior y mientras se encuentre vigente el mismo, la empresa liquidará bajo el concepto "Aumento no remunerativo SPR 09" una suma igual a la que resulte de aplicar el porcentaje previsto sobre todos los conceptos salariales vigentes a septiembre de 2009, descontando los aportes por cuenta del trabajador, que no se efectivizarán por tratarse de sumas no remunerativas, de modo que el trabajador percibirá en dinero una suma no remunerativa igual a la que hubiera percibido si el aumento hubiera tenido carácter remunerativo.



Vencidos los plazos estipulados en el artículo 4º del presente para el pago como no remunerativo de los aumentos pactados, a partir del 1 de octubre de 2010, dichos aumentos se convertirán en remunerativos. Por ende en los recibos de haberes, en todos los rubros salariales, se verá reflejado el aumento establecido en el acuerdo salarial 2008, más el establecido en el presente acuerdo (18%).



Artículo 6º — Homologación:



Las partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el acto administrativo que así lo declare, firmándose tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.



rosario3.com



ANEXO A



Septiembre 2009




















CATEGORIA


BASICO


ASPIRANTE


2.122,00


REPORTERO


2.334,20


CRONISTA


2.567,62


REDACTOR


2.824,38




Octubre 2009








































CATEGORIA


BASICO


ACUERDO NO REMUNERATIVO SPR 09 - 9%


SUBTOTAL


ACUERDO SPR AGOSTO 2007


TOTAL


ASPIRANTE


2.122,00


158,51


2.280,51


60,00


2.340,51


REPORTERO


2.334,20


174,36


2.508,56


60,00


2.568,56


CRONISTA


2.567,62


191,80


2.759,42


60,00


2.819,42


REDACTOR


2.824,38


210,98


3.035,36


60,00


3.095,36




Enero 2010








































CATEGORIA


BASICO


ACUERDO NO REMUNERATIVO SPR 09 - 14%


TOTAL


ACUERDO SPR AGOSTO 2007


TOTAL


ASPIRANTE


2.122,00


246,58


2.368,57


60,00


2.428,57


REPORTERO


2.334,20


271,23


2.605,43


60,00


2.665,43


CRONISTA


2.567,62


298,36


2.865,98


60,00


2.925,98


REDACTOR


2.824,38


328,19


3.152,57


60,00


3.212,57




Marzo 2010








































CATEGORIA


BASICO


ACUERDO NO REMUNERATIVO SPR 09 - 18%


TOTAL


ACUERDO SPR AGOSTO 2007


TOTAL


ASPIRANTE


2.122,00


317,03


2.439,02


60,00


2.499,02


REPORTERO


2.334,20


348,73


2.682,93


60,00


2.742,93


CRONISTA


2.567,62


383,60


2.951,22


60,00


3.011,22


REDACTOR


2.824,38


421,96


3.246,34


60,00


3.306,34




Se deja expresamente aclarado que los montos expresados como asignación no remunerativa son referenciales, ya que los mismos pueden variar en función al resto de los conceptos que se abonan en forma individual, que forman parte de la base de cálculo de la misma, y que en las presentes escalas no están detallados (antigüedad, título, horas extras, SAC, licencias, etc.).



ESCALA CON LOS AUMENTOS CONVERTIDOS EN REMUNERATIVOS



Octubre 2010






























CATEGORIA


BASICO


ACUERDO SPR AGOSTO 2007


TOTAL


ASPIRANTE


2.503,96


60,00


2.563,96


REPORTERO


2.754,35


60,00


2.814,35


CRONISTA


3.029,79


60,00


3.089,79


REDACTOR


3.332,77


60,00


3.392,77




Con relación a las restantes categorías laborales se aplica a todos sus efectos el art. 22 del CCT Nº 153/91.



ACTA COMPLEMENTARIA



En la ciudad de Rosario, a los 11 días del mes de noviembre de dos mil nueve, se reúnen por una parte el señor EDGARDO NESTOR CARMONA D.N.I. Nº 11.752.672, Secretario General de la Comisión Directiva del SINDICATO DE PRENSA ROSARIO y el Delegado del Personal señor Gustavo Poles D.N.I. 17.519.215, en representación del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91 y por la otra parte el señor ALEJANDRO GOLLÁN L.E. Nº 7.704.809 en representación de TELEVISION LITORAL S.A., quienes han arribado al siguiente acuerdo:



Artículo 1º — Contribución patronal extraordinaria.



1.1.- La empresa realizará una contribución mensual equivalente a la suma que por aportes con destino al Sindicato de Prensa Rosario se debería haber efectuado si los aumentos hubiesen tenido carácter remunerativo, por los siguientes conceptos, según corresponda: cuota sindical del trabajador, aporte del trabajador y contribución patronal al Fondo de Solidaridad de los Trabajadores de Prensa Rosario.



Dicha contribución se deberá depositar en la misma forma y modalidad que, habitualmente se efectúan los aportes al FONDO DE SOLIDARIDAD DE LOS TRABAJADORES DE PRENSA ROSARIO Banco de la Nación Argentina-Cuenta 44416264/57, Sucursal 3020 —Rosario— a la orden del Sindicato de Prensa Rosario —Fondo de Solidaridad—, y por planilla separada, en los plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social.



1.2.- Asimismo, la empresa realizará el pago y depósito de una contribución mensual especial con destino al FONDO DE SOLIDARIDAD DE LOS TRABAJADORES DE PRENSA ROSARIO, equivalente al ingreso que por Obra Social por aportes de los trabajadores y contribuciones patronales se debería haber efectuado si los aumentos hubiesen tenido carácter remunerativo. Dicha contribución deberá depositarse en los mismos plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social, en el Banco de la Nación Argentina-Cuenta 44416264/57, Sucursal 3020 - Rosario, a la orden del Sindicato de Prensa Rosario —Fondo de Solidaridad—.



En la ciudad de Rosario, a los 11 días del mes de noviembre de dos mil nueve, se reúnen por una parte el señor EDGARDO NESTOR CARMONA D.N.I. Nº 11.752.672, Secretario General de la Comisión Directiva del SINDICATO DE PRENSA ROSARIO y el Delegado del Personal señor Gustavo Poles D.N.I. 17.519.215 en representación del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91 y por la otra parte el señor ALEJANDRO GOLLÁN L.E. Nº 7.704.809 en representación de TELEVISION LITORAL S.A., a efectos de celebrar el presente acuerdo cuyo contenido se especifica en los siguientes puntos:



Artículo 1º — Vigencia:



El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1 de octubre de 2009 y el 30 de setiembre de 2010, en los términos del artículo 6º de la ley 14.250.



Artículo 2º — Ambito de aplicación:



Todos los trabajadores que se encuentran encuadrados en el CCT 153/91, en el ámbito de LT 2 Rosario.



Artículo 3º — Condiciones económicas:



3.1.- Las partes acuerdan un incremento salarial equivalente al 18% sobre todos los rubros salariales, remunerativos y no remunerativos, percibidos regularmente vigentes a septiembre de 2009. Dicho incremento no se aplicará a la suma fija mensual referenciada en el apartado 3.2.- del presente, y se realizará en forma escalonada y no acumulativa de conformidad al siguiente cronograma:



a) A partir del 1 de octubre de 2009, un incremento del nueve por ciento (9%).



b) A partir del 1 de enero de 2010, un incremento del cinco por ciento (5%).



c) A partir del 1 de marzo de 2010, un incremento del cuatro por ciento (4%).



3.2.- En forma complementaria a lo establecido en el punto 3.1.- se prorroga la suma fija mensual y no remunerativa de $ 60 (pesos sesenta) convenida en el acuerdo del 23 de agosto de 2007 y prorrogada en el acuerdo del 29 de octubre de 2008.



3.3.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3.1.- y 3.2.- del presente, la empresa abonará una gratificación extraordinaria no remunerativa, no bonificable y por única vez —conforme lo habilita el art. 6 de la ley 24.241— de pesos seiscientos ($ 600) a liquidarse con los haberes correspondientes a octubre de 2009. Dicha gratificación podrá ser abonada en dinero u órdenes de compra para supermercados de primera línea.



3.4.- Las nuevas escalas salariales del CCT Nº 153/91 conforme al artículo 3º inciso 3.1.- se encuentran detalladas en el Anexo A formando parte integrante del presente acuerdo.



Artículo 4º — Incremento no remunerativo. Transitoriedad:



Las partes acuerdan que el incremento establecido en el artículo 3º inciso 3.1.- tendrá en forma transitoria y excepcional, carácter no remunerativo hasta el 30 de septiembre de 2010, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1 de octubre del mismo año.



Sin perjuicio de ello, las partes establecen que el trabajador en ningún caso percibirá un ingreso neto inferior al que le hubiera correspondido si dichos incrementos hubiesen tenido carácter de remunerativos (Ej. remuneración variable, aguinaldo, licencias ordinarias y especiales e indemnizaciones).



Artículo 5º — Forma de liquidación



De conformidad a lo establecido en el artículo anterior y mientras se encuentre vigente el mismo, la empresa liquidará bajo el concepto "Aumento no remunerativo SPR 09" una suma igual a la que resulte de aplicar el porcentaje previsto sobre todos los conceptos salariales vigentes a septiembre de 2009, descontando los aportes por cuenta del trabajador, que no se efectivizarán por tratarse de sumas no remunerativas, de modo que el trabajador percibirá en dinero una suma no remunerativa igual a la que hubiera percibido si el aumento hubiera tenido carácter remunerativo.



Vencidos los plazos estipulados en el artículo 4º del presente para el pago como no remunerativo de los aumentos pactados, a partir del 1 de octubre de 2010, dichos aumentos se convertirán en remunerativos. Por ende en los recibos de haberes, en todos los rubros salariales, se verá reflejado el aumento establecido en el acuerdo salarial 2008, más el establecido en el presente acuerdo (18%).



Artículo 6º — Homologación:



Las partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el acto administrativo que así lo declare, firmándose tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.



LT 2



ANEXO A





Septiembre 2009






















CATEGORIA


BASICO


ASPIRANTE


2.122,00


REPORTERO


2.334,20


CRONISTA


2.567,62


REDACTOR


2.824,38




Octubre 2009








































CATEGORIA


BASICO


ACUERDO NO REMUNERATIVO SPR 09 - 9%


SUBTOTAL


ACUERDO SPR AGOSTO 2007


TOTAL


ASPIRANTE


2.122,00


158,51


2.280,51


60,00


2.340,51


REPORTERO


2.334,20


174,36


2.508,56


60,00


2.568,56


CRONISTA


2.567,62


191,80


2.759,42


60,00


2.819,42


REDACTOR


2.824,38


210,98


3.035,36


60,00


3.095,36




Enero 2010








































CATEGORIA


BASICO


ACUERDO NO REMUNERATIVO SPR 09 - 14%


TOTAL


ACUERDO SPR AGOSTO 2007


TOTAL


ASPIRANTE


2.122,00


246,58


2.368,57


60,00


2.428,57


REPORTERO


2.334,20


271,23


2 605 43


60,00


2.665,43


CRONISTA


2.567,62


298,36


2.865,98


60,00


2.925,98


REDACTOR


2.824,38


328,19


3.152,57


60,00


3.212,57




Marzo 2010








































CATEGORIA


BASICO


ACUERDO NO REMUNERATIVO SPR 09 - 18%


TOTAL


ACUERDO SPR AGOSTO 2007


TOTAL


ASPIRANTE


2.122,00


317,03


2.439,02


60,00


2.499,02


REPORTERO


2.334,20


348,73


2.682,93


60,00


2.742,93


CRONISTA


2.567,62


383,60


2.951,22


60,00


3.011,22


REDACTOR


2.824,38


421,96


3.246,34


60,00


3.306,34




 


Se deja expresamente aclarado que los montos expresados como asignación no remunerativa son referenciales, ya que los mismos pueden variar en función al resto de los conceptos que se abonan en forma individual, que forman parte de la base de cálculo de la misma, y que en las presentes escalas no están detallados (antigüedad, título, horas extras, SAC, licencias, etc.).



ESCALA CON LOS AUMENTOS CONVERTIDOS EN REMUNERATIVOS



Octubre 2010






























CATEGORIA


BASICO


ACUERDO SPR AGOSTO 2007


TOTAL


ASPIRANTE


2.503,96


60,00


2.563,96


REPORTERO


2.754,35


60,00


2.814,35


CRONISTA


3.029,79


60,00


3.089,79


REDACTOR


3.332,77


60,00


3.392,77




Con relación a las restantes categoría laborales se aplica a todos sus efectos el art. 22 del CCT Nº 153/91.



ACTA COMPLEMENTARIA



En la ciudad de Rosario, a los 11 días del mes de noviembre de dos mil nueve, se reúnen por una parte el señor EDGARDO NESTOR CARMONA D.N.I. Nº 11.752.672, Secretario General de la Comisión Directiva del SINDICATO DE PRENSA ROSARIO y el Delegado del Personal señor Gustavo Poles D.N.I. 17.519.215, en representación del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91 y por la otra parte el señor ALEJANDRO GOLLÁN L.E. Nº 7.704.809 en representación de TELEVISION LITORAL S.A., quienes han arribado al siguiente acuerdo:



Artículo 1º — Contribución patronal extraordinaria.



1.1.- La empresa realizará una contribución mensual equivalente a la suma que por aportes con destino al Sindicato de Prensa Rosario se debería haber efectuado si los aumentos hubiesen tenido carácter remunerativo, por los siguientes conceptos, según corresponda: cuota sindical del trabajador, aporte del trabajador y contribución patronal al Fondo de Solidaridad de los Trabajadores de Prensa Rosario.



Dicha contribución se deberá depositar en la misma forma y modalidad que, habitualmente se efectúan los aportes al FONDO DE SOLIDARIDAD DE LOS TRABAJADORES DE PRENSA ROSARIO Banco de la Nación Argentina-Cuenta 44416264/57, Sucursal 3020 —Rosario— a la orden del Sindicato de Prensa Rosario —Fondo de Solidaridad—, y por planilla separada, en los plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social.



1.2.- Asimismo, la empresa realizará el pago y depósito de una contribución mensual especial con destino al FONDO DE SOLIDARIDAD DE LOS TRABAJADORES DE PRENSA ROSARIO, equivalente al ingreso que por Obra Social por aportes de los trabajadores y contribuciones patronales se debería haber efectuado si los aumentos hubiesen tenido carácter remunerativo. Dicha contribución deberá depositarse en los mismos plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social, en el Banco de la Nación Argentina-Cuenta 44416264/57, Sucursal 3020-Rosario, a la orden del Sindicato de Prensa Rosario —Fondo de Solidaridad—.

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