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Resolución Nº 382/98 del 23/04/98




COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE



Resolución Nº 382/98



Bs. As., 23/4/98



B.O.: 28/04/98



VISTO el Expediente Nº 024577/97 del registro de la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, y


CONSIDERANDO:


Que mediante Resolución de la COMISION NACIONAL DE REGULACION
DEL TRANSPORTE Nº 163 de fecha 17 de febrero de 1998, se
ha aprobado el Pliego de Bases y Condiciones para el llamado a
Concurso Público Nacional para la contratación de
Prestadores Médicos que harán la Evaluación
Psicofísica de los Conductores Profesionales de Vehículos
de Transporte Terrestre de Pasajeros, Cargas Generales y Mercancías
Peligrosas de Jurisdicción Nacional como uno de los requisitos
para el otorgamiento y uso de la Licencia Nacional Habilitante.



Que posteriormente con fecha 23 de abril de 1998 la SECRETARIA
DE TRANSPORTE remite a esta Comisión la Nota S.T. Nº
480 en la que se señala la preocupación puesta de
manifiesto en ámbito de esa jurisdicción por la
Asociación de Propietarios de Camiones de Mendoza y la
Confederación Argentina de Transporte Automotor de Cargas
con relación al criterio adoptado en el aludido Pliego
de Bases y Condiciones, al establecer el carácter único
y fijo del arancel por examen psicofísico de los conductores
de cargas generales, como así también el carácter
restrictivo para la prestación del servicio de que se trata.



Que en ese sentido, la referida Secretaría solicita se
adopten las medidas tendientes a establecer el arancel fijado
en el Pliego para Cargas Generales como máximo y no como
único y obligatorio.


Que en consecuencia, resulta necesario adecuar el aludido Pliego
al requerimiento precedentemente señalado.


Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la COMISION NACIONAL
DE REGULACION DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención
que le compete.


Que la presente medida se fundamenta en las disposiciones del
Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996.


Por ello,


EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

RESUELVE:


ARTICULO 1º-Suprímese el Artículo 29,
inciso 29.1) del Anexo I de la Resolución C.N.R.T. Nº
163/98.


ARTICULO 2º-Sustitúyese el Artículo
29, inciso 29.2) del Anexo I de la Resolución C.N.R.T.
Nº 163/98 el que quedará redactado de la siguiente
manera:


ARTICULO 29.-LUGAR DE REALIZACION DE LOS EXAMENES Y ELECCION DE
LAS ENTIDADES PRESTADORAS.


29.2. Los prestadores adjudicados, podrán realizar los
exámenes de evaluación psicofísica a los
conductores domiciliados en cualquier punto del país.


ARTICULO 3º-Sustitúyese el Artículo
54, inciso 54.1) del Anexo I de la Resolución C.N.R.T.
Nº 163/98 el que quedara redactado de la siguiente manera:



Artículo 54.-ARANCEL UNICO: CANON MAS DERECHO


54.1. Las prestaciones serán remuneradas bajo la forma
de arancel único y obligatorio o máximo, según
corresponda, a cargo de los operadores o Concesionarios del Transporte
Terrestre y/o transportadores independientes, que deberá
abonarse con antelación al examen de evaluación
psicofísica del conductor. En caso que el prestador médico
habilitado financiara al operador o Concesionario de Transporte
Terrestre, este deberá abonar previo al examen como mínimo
el importe del Arancel correspondiente al Canon más el
Derecho fijado.


ARTICULO 4º-Sustitúyese el Artículo
54, inciso 54.2) del Anexo I de la Resolución C.N.R.T.
Nº 163/98 el que quedará redactado de la siguiente
manera:


Artículo 54.-ARANCEL UNICO: CANON MAS DERECHO


54.2. El Arancel único y obligatorio, fijado por la SECRETARIA
DE TRANSPORTE para todas las categorías de Pasajeros del
Transporte Automotor de jurisdicción Nacional es de PESOS
CIENTO SESENTA Y CINCO ($ 165) incluido I.V.A. Este importe incluye
un Canon de PESOS DOCE CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 12,74)
a favor de la C.N.R.T. y un derecho por la suma de PESOS CINCO
CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 5,50) a favor de la F.C.E. (U.B.A.).



El arancel único y obligatorio, fijado por la SECRETARIA
DE TRANSPORTE para todas las categorías de Transporte de
Mercancías Peligrosas es de PESOS CIENTO NOVENTA ($ 190)
incluido I.V.A. Este importe incluye un Canon de PESOS CATORCE
CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 14,70) a favor de la C.N.R.T.
y un derecho por la suma de PESOS SEIS CON TREINTA CENTAVOS (S
6,30) a favor de la F.C.E. (U.B.A.).


Dichos aranceles no podrán ser aumentados ni disminuidos
por las adjudicatarias, salvo que la Secretaría lo autorice.
Se deja expresamente establecido que no se reconocerá indemnización
alguna en favor de los adjudicatarios en el caso que la Secretaría
les permita fijar libremente el arancel.


ARTICULO 5º-Sustitúyese el Artículo
54, inciso 54.3) del Anexo I de la Resolución C.N.R.T.
Nº 163/98 el que quedará redactado de la siguiente
manera:


Artículo 54.-ARANCEL UNICO: CANON MAS DERECHO


54.3. El Arancel máximo fijado por la Secretaría
para todas las categorías de Cargas Generales de PESOS
CIENTO SESENTA Y CINCO ($ 165) incluido I.V.A., podrá ser
disminuido por las adjudicatarias. El importe que en definitiva
se cobre en concepto de arancel, el que nunca podrá superar
el importe precedentemente mencionado, es independiente de la
obligación que tendrán las adjudicatarias de pagar
por cada examen que se efectúe la suma de PESOS DOCE CON
SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 12,74), en concepto de Canon, a favor
de la C.N.R.T. como así también el importe de PESOS
CINCO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 5,50) en concepto de Derecho a
favor de la F.C.E. (U.B.A.).


ARTICULO 6º-Dispónese la prórroga del
llamado a Concurso Público Nacional para la adjudicación
de los exámenes relativos a la "Evaluación
Psicofísica de los Conductores de Vehículos de Transporte
Terrestre de Pasajeros, Cargas Generales y Mercancías Peligrosas
de Jurisdicción Nacional, en los términos del Pliego
de Bases y Condiciones aprobado mediante Resolución C.N.R.T.
Nº 224 del 4 de marzo de 1998, modificado por la Resolución
C.N. R.T. Nº 320/98 del 1º de abril de 1998.


ARTICULO 7º-El Pliego de Bases y Condiciones para
el llamado a Concurso Público Nacional de Prestadores Médicos
para la Evaluación Psicofísica de los Conductores
Profesionales de Vehículos de Transporte Terrestre de Pasajeros,
Cargas y Mercancías Peligrosas de Jurisdicción Nacional
podrá ser consultado en el departamento de Control Psicofísico
de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, sito en
la calle Paraguay Nº 1239, 6º Piso Contrafrente de Capital
Federal en el horario de 10:00 a 16:00 y/o en las Direcciones
de Transporte de las Provincias adherida al sistema de evaluación
psicofísica, en el horario de 10:00 a 13:00 y adquirido
en la tesorería de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE sito en la calle Paraguay Nº 1239, 1º Piso
Contrafrente de Capital Federal, en el horario de 10:00 a 16:00,
hasta el día 11 de mayo de 1998.


ARTICULO 8º-El acto de apertura se realizará
en la sede del Centro de Asistencia de las Ciencias Económicas
al Transporte Automotor, ubicado en la calle Paraguay 1265, Capital
Federal, el día 20 de mayo de 1998, a las 10:30 horas,
para los oferentes que se postulen en la sede Región Metropolitana
de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires y el día 27
de mayo de 1998, a las 10:30 horas para el resto de las sedes.



ARTICULO 9º-Notifíquese a todos los adquirentes
del Pliego hasta la fecha.


ARTICULO 10.-Dése vista a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE
TERRESTRE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.


ARTICULO 11.-Comuníquese, publíquese por
DOS (2) días en el Boletín Oficial y en DOS (2)
diarios de circulación nacional, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.


-Ing. JORGE ANDRES ANDRADE - Director.- Ing. RODOLFO MARTINEZ
DE VEDIA Director.- HUGO O. RAMOS - Vicepresidente.


e. 27/4 Nº 225.312 v. 28/4/98

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