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Resolución Nº 386/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 386/2010


Registro Nº 451/2010


Bs. As., 29/3/2010


VISTO el Expediente Nº 1.370.342/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y


CONSIDERANDO:


Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre el SINDICATO DEL SEGURO y la empresa PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA, agregado a fojas 15/17 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).


Que el acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.


Que con relación al listado de personal obrante a fojas 18/45 de autos, se advierte que el mismo no es materia de homologación. En este orden de ideas, Ramírez Bosco ha dicho "...El convenio es colectivo cuando sus partes no son individuos sino colectividades de individuos... es una pluralidad de individuos colectivamente considerada y, lo que es más relevante, subjetivamente no identificado ni identificable (cada individuo) sino en cuanto entre a formar parte de la colectividad..." (Ramírez Bosco, Luis, Convenciones Colectivas de Trabajo, Edit. Hammurabi, 1985, pág. 15 y 55).


Que el precitado acuerdo de marras se homologa como acuerdo marco, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.


Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.


Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.


Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.


Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.


Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).


Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.


Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.


Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.


Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:


ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DEL SEGURO y la empresa PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA, agregado a fojas 15/17 del Expediente Nº 1.370.342/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).


ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 15/17 del Expediente Nº 1.370.342/10.


ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.


ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.


ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).


ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.


Expediente Nº 1.370.342/10


Buenos Aires, 30 de marzo de 2010


De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 386/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15/17 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 451/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.


En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de febrero de 2010, comparecen por una parte los Sres. RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI. Nº 5.049.760, en su carácter de Secretario General, Dr. JORGE ALBERTO SOLA, DNI. Nº 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Relaciones Laborales, y el Sr. Federico Bianco DNI 31.208.694 en su carácter de Delegado Congresal Suplente, todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, y en representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini Nº 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la otra parte, Matías José Santoro, DNI 23.903.079 en su carácter de Apoderado de PROVINCIA ART S.A., con el patrocinio letrado de la Dra. Mariana Kilidjian, D.N.I. 24.873.669 con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 91 6to. Piso, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la Empresa y ambas en conjunto Las Partes, manifiestan de común acuerdo:


ANTECEDENTES


1. El Sindicato de Seguros manifiesta que PROVINCIA ART S.A. a partir del mes de octubre de 2008 procedió a compensar las prestaciones que le venía brindando a sus trabajadores en concepto de Tickets Canasta con los incrementos paritarios suscriptos entre esta Asociación Gremial y el Comité Asegurador en la órbita del CCT 264/1995 por compensación del almuerzo. Que tal compensación se produjo bajo la incorporación parcializada a los conceptos liquidados en los recibos de haberes de los trabajadores por la aplicación de la convertibilidad establecida en la Ley 26.341. Que en consecuencia, a la fecha los trabajadores que ingresaron hasta el mes de enero de 2010 a la empresa deberían estar cobrando la suma de $ 240,96 por compensación Ley 26.341 Tickets Canasta y la suma de $ 719,40 en concepto compensación por Almuerzo, sumas todas ellas remunerativas. Asimismo el Sindicato manifiesta que por la absorción precitada se han generado a la fecha diferencias salariales a favor de los trabajadores, las que deben ser compensadas por la empresa.


2. Que PROVINCIA ART S.A. considera que jamás ni en ningún momento efectuó la compensación referida, ni que se haya producido rebaja de ningún tipo en las remuneraciones de sus trabajadores, a quienes se les liquidaron en todo momento los rubros convencionales y percibieron remuneraciones por encima de los mínimos convencionales que marcaron las paritarias, en virtud de lo cual niega rotundamente que existan diferencias salariales por ningún concepto.


3. Luego de un intercambio de ideas, las partes han arribado al siguiente acuerdo:


Primera: PROVINCIA ART S.A., sin reconocer hechos ni derechos, al solo efecto conciliatorio y con el solo y único objeto de mantener la paz social, se aviene comenzar a liquidarle a partir del mes de Marzo del 2010 a todos los trabajadores la suma de $ 240.96 bajo el rubro "compensación Tickets Canasta ley 26.341", una vez homologado / registrado el presente por la autoridad de aplicación.


Segunda: Que, con respecto al pago de retroactivos que reclama el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la empresa, al solo efecto de llegar a un acuerdo con relación a este punto, ha resuelto abonar a los trabajadores que hayan ingresado a trabajar hasta el 1/2/2010, una gratificación por única vez, no remunerativa, cuyos montos surgen del Anexo I que se acompaña a la presente. Asimismo ofrece abonar dicha gratificación en hasta tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas. Asimismo las partes establecen que aquellos trabajadores que perciban en concepto de gratificación una suma igual o inferior a quinientos pesos, el pago se efectuará en una sola cuota. Las partes establecen que la primer cuota se abonará conjuntamente con los salarios correspondientes al mes en que se produzca la Homologación/ Registración del presente acuerdo por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y la Seguridad Social, abonándose las cuotas restantes con los salarios de los meses subsiguientes en forma consecutiva.. Asimismo se establece que las, sumas totales compensarán hasta su concurrencia cualquier tipo de reclamo que con derecho se sienta cada uno de los trabajadores a realizar por los conceptos aquí acordados por el período comprendido entre el mes octubre de 2008 hasta la fecha de suscripción del presente. Siempre que el presente se encontrara homologado/registrado por la autoridad de aplicación.


En el supuesto de producirse, por cualquier causa, la desvinculación de un trabajador que resulte beneficiado con estatuido en la cláusula segunda del presente convenio antes de cumplirse con el pago total de las sumas allí acordadas, PROVINCIA ART S.A. se compromete a abonar las sumas que resten hasta alcanzar el monto total pactado conjuntamente con la liquidación final.


Tercera: Que el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, sin perjuicio de mantener su posición, y al solo efecto de llegar a un acuerdo para todos los trabajadores, acepta la propuesta efectuada por la empresa.


Cuarta: Las partes consideran que han arribado a una justa composición de intereses y se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la Autoridad de aplicación para su homologación/ registración.


En prueba de buena fe y conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

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