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Resolución Nº 392/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 392/2010



Tope Nº 168/2010



Bs. As., 5/4/2010



VISTO el Expediente Nº 1.311.102/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 90 del 4 de febrero de 2010, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 7 del Expediente Nº 1.349.368/09, agregado como foja 395 al Expediente Nº 1.311.102/09 obra la escala salarial correspondiente al acuerdo agregado a fojas 6/8 y 30 del Expediente Nº 1.349.368/09, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES y la empresa TAI PAN MALTING SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 575/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que a fojas 42 del Expediente Nº 1.349.373/09, agregado como foja 396 al Expediente Nº 1.311.102/09 obra la escala salarial correspondiente al acuerdo agregado a fojas 36/54 del Expediente Nº 1.349.373/09, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES y la empresa CERVECERIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA ISENBECK en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 575/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que a fojas 36 del Expediente Nº 1.349.370/09, agregado como foja 397 al Expediente Nº 1.311.102/09 obra la escala salarial correspondiente al acuerdo agregado a fojas 35, 35 vuelta, 36 y 36 vuelta del Expediente Nº 1.349.370/09, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES y la empresa CARGILL SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 575/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que las escalas precitadas en los considerandos precedentes forman parte de los Acuerdos homologados por la Resolución S.T. Nº 90/10 y registrados bajo el Nº 201/10, Nº 202/10 y Nº 203/10 respectivamente, conforme surge de fojas 405/410 y 413.



Que a fojas 438/453, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de las bases promedio mensuales y de los topes indemnizatorios objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.



Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.



Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios que se fijan por la presente, se determinaron triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.



Que a fojas 17/25 del Expediente Nº 1.345.328/09, agregado como foja 393 a las presentes actuaciones obra el acuerdo registrado bajo el Nº 199/10, celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES y la empresa CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, AGRICOLA Y GANADERA.



Que en virtud de lo convenido en el artículo 9º de dicho acuerdo, respecto del adicional denominado "punta estrella", resulta necesario que las partes aclaren el carácter, naturaleza y requisitos para su percepción, para la determinación del promedio de remuneraciones y su respectivo tope indemnizatorio.



Que para el mismo fin, de conformidad con lo convenido en el artículo 14º de ese acuerdo respecto de los "Tickets Restaurante", y para el supuesto en que el personal continúe percibiéndolos, resulta necesario que las partes presenten la escala salarial con la información correspondiente a la adecuación de los beneficios sociales, según los términos de Ley 26.341 y su reglamentación.



Que a tal efecto la escala salarial con la información respectiva deberá ser ratificada por las partes signatarias del Acuerdo Nº 199/10.



Que a fojas 19/21 y 48 del Expediente Nº 1.349.371/09, agregado como foja 394 a las presentes actuaciones obra el acuerdo registrado bajo el Nº 200/10, celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES y la empresa MALTERIA PAMPA SOCIEDAD ANONIMA.



Que en función de lo pactado en dicho acuerdo, resulta necesario que las partes acompañen la escala salarial correspondiente al mismo, para la determinación del respectivo tope indemnizatorio.



Que a tal efecto, las escalas salariales a presentar deberán detallar las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, los aumentos otorgados y adicionales a aplicarse —ya sean estos variables o permanentes— y todas aquellas cuestiones que incidan sobre los salarios de los trabajadores.



Que dichas escalas deberán ser ratificadas por las partes signatarias del Acuerdo Nº 200/10.



Que por lo tanto, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el segundo párrafo del art. 245 de la Ley Nº 20.744, se estima procedente intimar por este acto a las respectivas partes, a que presenten las escalas salariales y efectúen las aclaraciones indicadas precedentemente, a los efectos de efectuar el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio correspondiente a los acuerdos Nº 199/10 y Nº 200/10.



Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 90 del 4 de febrero de 2010 y registrado bajo el Nº 201/10 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES y la empresa PAN MALTING SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.



ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 90 del 4 de febrero de 2010 y registrado bajo el Nº 202/10 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES y la empresa CERVECERIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA ISENBECK, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.



ARTICULO 3º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acúerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 90 del 4 de febrero de 2010 y registrado bajo el Nº 202/10 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES y la empresa CARGILL SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, conforme al detalle que, como ANEXO III, forma parte integrante de la presente.



ARTICULO 4º — Introducciónímase a la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES y a la empresa CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, AGRICOLA Y GANADERA signatarias del Acuerdo Nº 199/10, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 90 del 4 de febrero de 2010 para que en el plazo de CINCO (5) días desde la notificación del presente acto, efectúen las aclaraciones requeridas respecto del adicional indicado y de corresponder acompañen la escala salarial con la información sobre la adecuación de los beneficios sociales, según los términos de Ley 26.341 y su reglamentación, a fin de fijar el pertinente tope indemnizatorio.



ARTICULO 5º — Introducciónímase a la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES y a la empresa MALTERIA PAMPA SOCIEDAD ANONIMA signatarias del Acuerdo Nº 200/10, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 90 del 4 de febrero de 2010 para que en el plazo de CINCO (5) días desde la notificación del presente acto, acompañen la escala salarial correspondiente a dicho acuerdo, a fin de fijar el pertinente tope indemnizatorio.



ARTICULO 6º — Comuníquese a las partes signatarias de los Acuerdos Nº 199/10 y Nº 200/10 que en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado respectivamente en los Artículos 4º y 5º de la presente, los correspondientes topes indemnizatorios no podrán ser fijados en razón de no contar con la información necesaria a tal efecto.



ARTICULO 7º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.



ARTICULO 8º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 9º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.



ARTICULO 10. — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



ANEXO I



Expediente Nº 1.311.102/09





ANEXO II



Expediente Nº 1.311.102/09





ANEXO III



Expediente Nº 1.311.102/09





Expediente Nº 1.311.102/09



Buenos Aires, 7 de abril de 2010



De conformidad con lo ordenado en RESOLUCION ST Nº 392/10, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 168/10 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

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