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Resolución Nº 393/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 393/2010



Tope Nº 167/2010



Bs. As., 5/4/2010



VISTO el Expediente Nº 1.318.930/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1421 del 3 de octubre de 2008, Nº 807 del 2 de julio de 2009 y Nº 1273 del 30 de septiembre de 2009, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.318.930/09 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de empresa Nº 547/03 "E", conforme lo dispuesto en la rey de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que dicho acuerdo ha sido homologado por la Resolución S.T. Nº 807/09 y registrado bajo el Nº 730/09, conforme surge de fojas 40/42 y 45, respectivamente.



Que a fojas 61/64 obra la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1273 de fecha 30 de septiembre de 2009, mediante la cual se intimó a las partes a presentar las escalas salariales correspondientes al acuerdo precitado.



Que a fojas 66/67 obran las constancias de notificación de la Resolución S.T. Nº 1273/09.



Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.357.798/09 agregado como foja 73 al Expediente Nº 1.318.930/09 y a fojas 2 del Expediente Nº 1.364.630/10 agregado como foja 80 a las presentes actuaciones obran las escalas salariales presentadas por TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y por F.O.E.T.R.A SINDICATO BUENOS AIRES, respectivamente.



Que a fojas 84 del Expediente de referencia, obra la solicitud efectuada por la Dirección de Regulaciones del Trabajo, mediante la cual se requirió a las partes que formulen aclaraciones en relación con el contenido de dichas presentaciones.



Que como respuesta a dicha solicitud, a fojas 89/90 del Expediente Nº 1.318.930/09 obra la presentación efectuada por las partes mencionadas, mediante la cual se acompaña la escala salarial vigente hasta el mes de junio de 2009, la cual se corresponde con lo pactado oportunamente por las mismas en el Acuerdo Nº 730/09.



Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1421 del 3 de octubre de 2008 se fijó el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo Nº 335/08 homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 439 del 28 de abril de 2008, con vigencia desde el 1º de mayo de 2009.



Que atento a que las partes en el Acuerdo Nº 730/09 han convenido la creación de un nuevo grupo laboral cuya escala salarial se pacta con vigencia a partir de mayo 2009, deviene necesario actualizar los montos de la base promedio y del tope indemnizatorio anteriormente fijados, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.



Que cabe destacar, que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1421 del 3 de octubre de 2008 conserva su eficacia y demás efectos en lo no modificado por el presente acto.



Que a fojas 94/97, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.



Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.



Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.



Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Déjase sin efecto el importe de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio con vigencia al mes de mayo de 2009, fijados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1421 del 3 de octubre de 2008, correspondiente al Acuerdo Nº 335 de fecha 7 de abril de 2008.



ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 807 del 2 de julio de 2009 y registrado bajo el Nº 730/09 suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.



ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.



ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.



ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



ANEXO



Expediente Nº 1.318.930/09





Expediente Nº 1.318.930/09



Buenos Aires, 7 de abril de 2010



De conformidad con lo ordenado en RESOLUCION ST Nº 393/10, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 167/10 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

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