Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Resolución Nº 394/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 394/2010



Tope Nº 163/2010



Bs. As., 5/4/2010



VISTO el Expediente Nº 1.339.729/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 349 del 19 de marzo de 2009 y Nº 52 del 4 de enero de 2010, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 7 del Expediente Nº 1.339.729/09 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa PERDRIEL SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 908/07 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 52/10 y registrado bajo el Nº 68/10, conforme surge de fojas 50/52 y 55, respectivamente.



Que a fojas 70 del Expediente Nº 1.339.729/09 obra la escala salarial presentada por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa PERDRIEL SOCIEDAD ANONIMA, que se corresponde con lo pactado en el Acuerdo Nº 68/10.



Que dicha escala ha sido presentada en respuesta de la solicitud efectuada por la Dirección de Regulaciones de Trabajo dependiente de esta SECRETARIA DE TRABAJO obrante a fojas 64/65 de las presentes actuaciones.



Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 349 del 19 de marzo de 2009 se fijó el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo Nº 1064/08 homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1523 del 22 de octubre de 2008, con vigencia desde el 1º de agosto de 2009.



Que atento a que las partes en el Acuerdo Nº 68/10 han establecido los nuevos valores de las escalas salariales vigentes al mes de agosto 2009, deviene necesario actualizar los montos de la base promedio y del tope indemnizatorio anteriormente fijados, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.



Que cabe destacar que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 349 del 19 de marzo de 2009 conserva su eficacia y demás efectos en lo no modificado por el presente acto.



Que a fojas 74/78, obra el informe técnico elaborado por la precitada Dirección por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.



Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.



Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.



Que resulta oportuno aclarar que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 168 del 18 de febrero de 2010 ha sido fijado el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, correspondiente al Acuerdo Nº 83/10 de fecha 24 de noviembre de 2009, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 62 del 15 de enero de 2010 celebrado entre las mismas partes, cuya vigencia es a partir del 1º de julio de 2010.



Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Déjase sin efecto el importe de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio con vigencia al mes de agosto de 2009, fijados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 349 del 19 de marzo de 2009, correspondiente al Acuerdo Nº 1523 del 22 de octubre de 2008.



ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 52 del 4 de enero de 2010 y registrado bajo el Nº 68/10 suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa PERDRIEL SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.



ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.



ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.



ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



ANEXO



Expediente Nº 1.339.729/09





Expediente Nº 1.339.729/09



Buenos Aires, 7 de abril de 2010



De conformidad con lo ordenado en RESOLUCION ST Nº 394/10, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 163/10 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Resolución Nº 394/2010