MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 398/2010
Registro Nº 462/2010
Bs. As., 5/4/2010
VISTO el Expediente Nº 1.363.646109 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 273 del 5 de marzo de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 64/78 del Expediente Nº 1.363.646/09 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION y la empresa ESPN SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo de empresa homologado por la Resolución S.T. Nº 273/10 y registrado bajo el Nº 1109/10 "E", conforme surge de fojas 87/89 y 92, respectivamente.
Que a fojas 100/106, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1975) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del articulo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 273 del 5 de marzo de 2010 y registrado bajo el Nº 1109/10 "E" suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION y la empresa ESPN SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.363.646/09
Expediente Nº 1.351.001/09
Buenos Aires, 7 de abril de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 398/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 104/105 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 462/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de marzo de 2010, entre la Asociación Obrera Textil (A.O.T), con domicilio en Av. La Plata 754 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los señores José A. Listo y José Rivero en su respectivo carácter de Secretario Gremial y Secretario de Interior de la A.O.T., y Raúl Esquivel, Secretario General Delegación Corrientes de la A.O.T. y los Sres. Carlos Luis Machado DNI 17.529.409, Héctor Amarilla DNI 17.767.131, Jorge Rivero DNI 21.364.566, Rafael Aguilera DNI 20.940.583, Fernando Cunha DNI 21.364.679, Emilio Fernández DNI 23.433.806, en sus condiciones de Secretario General, Adjunto, Tesorero, Gremial, de Asistencia Social y de Cultura, Prensa y Propaganda, respectivamente, de la Comisión Interna de Tipoití S.A.T.I.C., por una parte; y por la otra TIPOITI S.A.T.I.C. con domicilio en Av. Armenia 4601 de la Ciudad de Corrientes, representada por los Sres. Waldino Amado Casco y Rodolfo Sánchez Moreno, manifiestan haber alcanzado el siguiente acuerdo:
I. ASIGNACION NO REMUNERATIVA.
Incorporar al básico de convenio de empresa, a partir del 1 de junio de 2010, la Asignación Extraordinaria no Remunerativa acordada con fecha 4 de septiembre de 2009.
II. ANTICIPO A CUENTA DE LA NEGOCIACION COLECTIVA. Teniendo en cuenta la colaboración del personal con los standars de producción, se acuerda abonar durante los meses de marzo, abril y mayo un anticipo a cuenta de futuros aumentos por la negociación colectiva, de carácter no remunerativo, es decir de una suma no computable, como remuneración a ningún efecto legal ni convencional, tal como homologara en esta y otras actividades, con carácter extraordinario el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, de pesos doscientos ($ 200,00) mensuales. No obstante el carácter enunciado, TIPOITI S.A.T.I.C. realizará las contribuciones correspondientes a la Obra Social mediante cheque no a la orden a nombre de la O.S.P.I.T. El pago se hará efectivo con los haberes de los meses respectivos. Si la prestación de servicios hubiera sido inferior a la jornada legal o convencional, en la misma proporción que corresponda a los conceptos remunerativos del período.
III. CCT de Empresa.
Las partes conforme a lo estipulado en el Art. 3 el CCT 676/04 "E", acuerdan que antes del día 31 de mayo de 2010 negociarán un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa que reemplazará al actual CCT 676/04 "E", para lo cual ya han sido designados los integrantes de ambas partes en la Comisión Negociadora, por lo cual solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la constitución de dicha Comisión Negociadora, en el expediente Nº 1.351.001/09.
IV. PAZ SOCIAL.
Durante el plazo señalado precedentemente las partes se comprometen a mantener la paz social, alcanzando los standars de producción Historiaoacute;ricos.
V. HOMOLOGACION.
El acuerdo será presentado dentro de las 48 hs. de suscripto el presente y ratificado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación.
En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad y fecha indicadas.