INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
Resolución Nº 4/98
Bs. As., 23/4/98
B.O.: 30/04/98
VISTO la critica situación por la que atraviesa la zona
nordeste de nuestro país como consecuencia de la catástrofe
meteorológica que provoca intensas lluvias que anegaron
a varias provincias y desmedidas crecientes de los ríos
Paraná y Uruguay.
CONSIDERANDO:
Que, existe el peligro de agravamiento de la situación
en tanto y cuanto se cumplan los serios pronósticos emitidos
a la fecha, continuando así las precipitaciones y que los
ríos mencionados acumulen niveles superiores a los récords
históricos registrados impidiendo de esta manera que las
aguas acumuladas a raíz de las lluvias puedan drenar hacia
ellos.
Que, los ríos continúan aumentado su caudal como
consecuencia de las importantes lluvias que se registran en los
vecinos países del Paraguay y del sur de Brasil ocasionando
una crecida conjunta de los ríos Paraná y Uruguay.
Como consecuencia de ello las aguas, en lugar de escurrirse hacia
ellos, empeoran la situación al quedar atrapadas y estancadas.
Que. la reconstrucción de las economías zonales
afectadas demandará una planificación que, para
su efectivo cumplimiento, requerirá períodos de
gracia de diferente naturaleza otorgados a los damnificados, situación
de la cual no puede ni debe estar ajena este Instituto.
Por ello,
EL INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
RESUELVE:
ARTICULO 1º-Prorrógase, hasta el 31 de julio
de 1998, todos los plazos emergentes del cumplimiento de la Ley
22.250 en las zonas de emergencia de las Provincias de Formosa,
Corrientes, Santa Fe, Chaco, Entre Ríos y Misiones.
ARTICULO 2º-Comuníquese a las Representaciones
Regionales y Zonales de las provincias enunciadas en el artículo
anterior.
ARTICULO 3º-Cumplido, publíquese y archívese.-
HUGO D. FERREYRA, Presidente IERIC. - Dr. RICARDO FRABOSCHI, Secretario.
e. 30/4 Nº 225.605 v. 30/4/98