Resolución Nº 408 Marzo 24 de 1992 B.O. 27.358 del 30-03-92
VISTO el Expte. Nº 2.153/91 del registro de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADE- RIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS establecer el arancel que debe abonarse conjuntamente
con la presentación de proyectos pesqueros, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Nº
2.236/91, a propuesta de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA.
Que resulta adecuado fijar su valor de acuerdo con el monto previsto
de inversión.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades emergentes
del artículo 2º del Decreto Nº 2.236 del 24 de
octubre de 1991.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Fíjase el arancel para la presentación
de los proyectos de inversión pesquera, previsto en el
artículo 2º del Decreto Nº 2.236/91, a los importes
resultantes de la tabla que como Anexo I se adjunta.
ARTICULO 2º.- La suma resultante del porcentaje aplicado
deberá depositarse en la Cuenta Oficial del BANCO DE LA
NACION ARGENTINA Nº 169 a la Orden de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA. El correspondiente comprobante de pago se acompañará
a la respectiva presentación y habilitará su inscripción
en los Registros de proyectos.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.-Fdo. DR. DOMINGO F. CAVALLO
ANEXO I
TABLA DE ARANCELES PARA NUEVOS PROYECTOS DE INVERSION PESQUERA
INVERSION U$S ARANCEL U$S
Hasta 120.000 500
210.000 720
300.000 1.000
380.000 1.200
430.000 1.250
500.000 1.400
700.000 1.800
1.000.000 2.500
1.350.000 3.200
1.500.000 3.400
2.000.000 4.300
2.350.000 4.800
2.800.000 5.400
3.500.000 6.400
4.000.000 7.000
5.000.000.000
Más de 6.500.000 10.000