Resolución Nº 412
Marzo 24 de 1992
B.O. 27.358 del 30-03-92
VISTO el Expediente Nº 119/92 del Registro de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
y
CONSIDERANDO:
Que en mérito a lo dispuesto por el artículo 9º
de la Ley Nº 17.233 (t.o.), este Ministerio debe actualizar
anualmente los montos mínimo y máximo de la TASA
NACIONAL DE FISCALI- ZACION DEL TRANSPORTE, establecidos según
el Artículo 3º de dicha Ley.
Que a tal efecto, debe seguirse el procedimiento normado en el
mencionado Artículo 9º, que define aquellos valores
mínimo y máximo en función del importe del
boleto mínimo de la escala tarifaria en el Distrito Federal,
vigente al 01 de enero de cada año, aplicándole
los factores de actualización definidos en la misma norma.
Que en consecuencia, la TASA NACIONAL DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE
correspondiente al año 1992, resulta del importe que, para
dicho boleto, aprobóse mediante Resolución M.E.
Nº 90/91.
Que asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo
4º de la Ley Nº 17.233 (t.o.), deben establecerse las
categorías y los importes que corresponderán abonarse
en aquel concepto, según las características de
los vehículos y de las prestaciones reales efectuadas en
los servicios públicos de autotransporte de jurisdicción
Nacional.
Que las facultades para el dictado de la presente emanan de lo
dispuesto por el Artículo 20 , Punto 59 de la Ley de Ministerios
(T.O. 1983), modificada por su similar Nº 23.930.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Fíjase entre PESOS CIENTO CINCUENTA
Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 157,50) y PESOS TRESCIENTOS
TREINTA Y CINCO ($ 335,00) los montos mínimo y máximo
respectivamente, de la TASA NACIONAL DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE
Ley Nº 17.233 (t.o.) correspondiente al año 1992.
ARTICULO 2º.- Fíjanse las siguientes categorías
e importes que corresponderá abonar en concepto de TASA
NACIONAL DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE correspondiente al año
1992:
a) Vehículos de pasajeros (ómnibus, micro-ómnibus,
colectivos, rurales y automóviles):
Categoría 1º, con capacidad de hasta 15 pasajeros
sentados: $ 157,50
Categoría 2º, con capacidad de 16 a 23 pasajeros
sentados: $ 202,50
Categoría 3º, con capacidad de 24 a 32 pasajeros
sentados: $ 247,50
Categoría 4º, con capacidad de más de 32 pasajeros
sentados: $ 292,50
Categoría 5º, vehículos destinados a la prestación
de Servicios Diferenciales, de cualquier capacidad, con/sin refrigeración
o en los cuales se aplican tarifas superiores a las de los servicios
ordinarios y diferenciales Urbanos autorizados mediante Resolución
S. E.T. y O.P. Nº 176/80: $ 335,00
b) Vehículos de carga (camiones, camionetas, acoplados
y semiacoplados):
Categoría 1º, de hasta 12.000 Kgs. de peso bruto:
$ 157,50
Categoría 2º, de 12.001Kgs. a 16.000 Kgs. de peso
bruto: $ 202,50
Categoría 3º, de 16.001Kgs. a 20.000 Kgs. de peso
bruto: $ 247,50
Categoría 4º, de 20.001Kgs. a 24.000 Kgs. de peso
bruto: $ 292,50
Categoría 5º, de más de 24.000 Kgs. de peso
bruto: $ 335,00
ARTICULO 3º.- Comuníquese a la DIRECCION GENERAL DE
ADMINISTRACION y a las entidades que agrupan a las empresas de
autotransporte público.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
DOMINGO F. CAVALLO.