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Resolución Nº 416/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 416/2010



CCT Nº 1124/2010 "E"



Bs. As., 7/4/2010



VISTO el Expediente Nº 1.363.709/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 44/71 del Expediente Nº 1.363.709/09 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que la vigencia general del presente texto convencional se establece a partir del 1º de enero de 2010 hasta el 1º de enero de 2012, limitándose la vigencia de las condiciones salariales hasta 1º de enero de 2011.



Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que los agentes negociales han ratificado el presente Convenio Colectivo de Trabajo, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas con las constancias obrantes en autos.



Que en relación con lo dispuesto en el Artículo 17 in fine sobre el otorgamiento de la licencia ordinaria en períodos distintos a los fijados por la normativa laboral vigente y a su fraccionamiento, deberá tenerse presente que la homologación del presente instrumento convencional, en ningún caso, exime a las partes de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda peticionar y de obtener la expresa conformidad por parte de los trabajadores conforme a la legislación vigente.



Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que por último correspondería, que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales previsto por el artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 44/71 del Expediente Nº 1.363.709/09.



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo, obrante a fojas 44/71 del Expediente Nº 1.363.709/09.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD, SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.363.709/09



Buenos Aires, 8 de abril de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 416/10, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 44/71 del expediente de referencia, quedando registrada con el número 1124/10 "E". — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



CAPITULO 1 – Generalidades



Convenio Colectivo de Trabajo



En Capital Federal, a los 15 días del mes de diciembre de 2009, entre el Sindicato de Mecánicos Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.) representada en este acto por los representantes de SMATA central; Secretario General, Mario Manrique, Secretario Gremial Ricardo Pignanelli y el Subsecretario gremial Gustavo Moran. En carácter de paritarios lo hacen los señores; Ricardo Svagel, Miguel Angel Sacanelles, Walter Dilavello, Gabriel Ruiz y Luis Eduardo Seliga, Juan Rearte y Héctor Jimenez representantes de SMATA, con domicilio en Av. Belgrano 665 - CASA y la empresa Yamaha Motor Argentina S.A., (la empresa) con domicilio en Av. Presidente Perón 8370 – Ituzaingó – Pcia. de Bs. As. representada en este acto por los paritarios; Eugenio Maurette, Walter Mazzeo y Gustavo Cerri, reunidas las partes, convienen la celebración del presente convenio colectivo de trabajo celebrado entre ambas partes que se regirá por las siguientes cláusulas;



Artículo 1



1) FINES



Las partes entienden que la negociación colectiva es la forma más adecuada para mancomunar esfuerzos y establecer condiciones de trabajo que favorezcan el desarrollo y expansión de la industria el bienestar de los trabajadores. Con este propósito, las partes reconocen la necesidad de:



a. mantener una operación del negocio rentable



b. asegurar a cada empleado la oportunidad de desarrollar sus habilidades;



c. desarrollar las tareas dentro de un ambiente de trabajo que cumpla con las normas de seguridad e higiene;



d. comprometer la búsqueda constante de mejores prácticas de calidad, eficiencia y un buen y ambiente de trabajo;



e. adherir a las normas de comportamiento establecidas, promoviendo un trato justo e igualitario a todos los empleados;



f. promover el diálogo y la negociación como bases para la resolución de cualquier conflicto, resaltando la necesidad de alcanzar acuerdos por consenso y no por confrontación; a tal efecto se comprometen a intentar la búsqueda de soluciones por métodos alternativos que permitan evitar situaciones conflictivas entre las partes.



YAMAHA MOTOR ARGENTINA S.A. (en adelante "YAMAHA") y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (en adelante S.M.A.T.A.) comprenden la importancia de resolver los distintos puntos de vista sobre aspectos relacionados al personal, a través de la consulta permanente y el consenso. Ambas partes se comprometen a realizar los mayores esfuerzos tendientes a que no se interrumpa la continuidad en la producción y la marcha del negocio.



2) Características básicas del convenio



Las partes reconocen y aceptan que están haciendo un esfuerzo Historiaoacute;rico en el sentido de orientar positivamente las relaciones de trabajo, de manera de obtener un sistema de trabajo equitativo para los trabajadores, que logre su crecimiento personal, su resguardo psicofísico y su desarrollo personal en general, y que por otra parte sea eficiente, ordenado, previsible, económico, y que esté adaptado a la nueva tecnología, con el objeto de lograr el crecimiento de la comunidad productiva de YAMAHA en general y atraer nuevas inversiones del grupo YAMAHA en la Argentina.



Las partes reconocen y aceptan que trabajar en conjunto es indispensable para implantar las innovaciones de este convenio, incorporando de buena fe, la experiencia, conocimiento y medios que poseen para alcanzar niveles de satisfacción, de los empleados y los clientes de la Empresa, comparables a los mejores del mundo.



El trabajo conjunto que deberá conducir a niveles ascendentes de calidad, competitividad y productividad, objetivamente evaluados, se hará a través de reuniones periódicas mantenidas entre representantes del S.M.A.T.A. y YAMAHA, siguiendo la forma descripta más adelante. Las reuniones serán hechas en ambiente de respeto mutuo, sinceridad y comprensión, propiciando la paz social y evitando cualquier forma de enfrentamiento.



3) Compromisos mutuos y responsabilidades: Las partes entienden y aceptan los siguientes compromisos mutuos:



3.1. Compromiso de la empresa: Los empleados son claves para el éxito de la empresa y ésta reconoce su obligación de tratarlos con dignidad, respeto y consideración, darles seguridad completa que recibirán total y oportunamente los salarios convencionales, brindarles oportunidad de crecimiento como personas e individuos participantes de la sociedad, posibilitar que mantengan o aumenten su autoestima y sean respetados por la comunidad donde viven.



3.2. SMATA acepta: que el objetivo de la empresa es crecer y prosperar económica, organizacional tecnológicamente a través de la fabricación y comercialización de motovehículos de alta calidad a precios competitivos.



3.2.1 Que YAMAHA debe atender de la mejor manera posible las exigencias de sus clientes, en términos de calidad, servicio y costo. Así, los empleados reconocen y aceptan su obligación de hacer todo lo que sea necesario para captar clientes para YAMAHA y para que los mismos se encuentren plenamente satisfechos con los productos YAMAHA y los servicios que brinda la misma, para lo cual se entregará un producto sin defectos, sin costos originados en pérdidas de cualquier tipo y con un alto valor intrínseco, de manera que los clientes queden entusiasmados y aseguren la sobrevivencia de la empresa y el nivel de empleo.



3.3 Compromiso mutuo: La competitividad de la empresa es clave para una sobrevivencia saludable y próspera. Así, se establece el mutuo compromiso de:



a) Mejorar de manera continúa la productividad, la calidad, el costo y el servicio de los clientes.



b) Promover la más amplia comunicación de las políticas y procedimientos establecidos y basados en este convenio;



c) Actuar cooperativamente, cumplir con las normas de orden, aseo, higiene y seguridad en el trabajo, resolver dudas y preocupaciones a través de reuniones que busquen el consenso y;



d) Reconocer los derechos y responsabilidades de cada una de las partes.



3.4. La Empresa, representada por sus Directores, tiene la responsabilidad exclusiva de determinar cuáles son los productos que deben ser fabricados, dirigir y controlar las operaciones de YAMAHA, determinar los productos y materias primas que deben ser comprados, establecer reglas de conducta, contratar, determinar la cantidad, ubicación, horario y tareas del personal, promover, capacitar y ejercer las facultades de organización y dirección determinadas por la ley.



3.5. S.M.A.T.A. tiene la responsabilidad exclusiva de representar a los empleados amparados en este convenio y asegurar que sus representados reciban tratamiento, capacitación, salarios y beneficios de acuerdo a lo pactado en el mismo. El Sindicato, acepta la responsabilidad de promover los objetivos comunes y cooperar con la Empresa para resolver problemas existentes o potenciales, establecer normas disciplinarias y contribuir a las buenas relaciones con entidades gubernamentales o comunitarias.



CAPITULO 2 - Condiciones Generales



Artículo 2º



Reconocimiento Representativo Mutuo.



De acuerdo a las personerías invocadas y acreditadas, las partes se reconocen recíprocamente como únicas entidades representativas de los trabajadores y de la empleadora perteneciente a las actividades que se detallan más adelante en esta convención colectiva de trabajo según lo establecido en la legislación vigente.



A) Partes intervinientes: Son partes contratantes el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor, y Yamaha Motor Argentina S.A. (SMATA – YAMAHA)



B) Reconocimiento representativo mutuo: Las partes de acuerdo con las respectivas personerías de que se hallan investidas se reconocen recíprocamente como únicas entidades representativas de los trabajadores y de la empleadora perteneciente a las actividades que se detallan en esta convención colectiva de trabajo, y según lo establecido en la legislación en vigencia.



Artículo 3º



Ambito Territorial



El presente convenio será aplicable al personal (no excluido) de YAMAHA que se desempeñe en las plantas industriales de YAMAHA en la República Argentina cualquiera sea su ubicación, Provincia de Buenos Aires, en la que se lleve a cabo el armado, ensamblado y fabricación de motovehículos de motocicletas, ciclomotores terrestres o de agua, sus componentes, partes y productos que YAMAHA fabrique, importe o compre a terceros proveedores argentinos. Como así también otro establecimiento industrial que tenga Yamaha cualquiera sea el objeto de su fabricación.



Artículo 4º



Exclusión de disposiciones de otros convenios



Quedan expresamente excluidas de esta convención todas las disposiciones emergentes de cualquier otro convenio que no se encuentren expresamente incluidas en el presente, inclusive aquellas que tenga celebrado o que celebre en el futuro S.M.A.T.A. para otro tipo de actividades o con otras cámaras empresarias o empresas o grupos de empresas.



Asimismo, la firma del presente acuerdo tomará inaplicable —por parte de YAMAHA— cualquier disposición contenida en todo otro convenio colectivo de trabajo que se refiera, directa o indirectamente, ya sea en forma general o específica, a alguna o algunas de las actividades y establecimiento indicados en el presente convenio.



Artículo 5º



a) Remisión a las leyes generales



Las condiciones de trabajo y las relaciones entre la Empresa y su personal o con sus representantes que no se encuentren contempladas en el presente convenio o en los acuerdos que en el futuro celebren S.M.A.T.A y YAMAHA, serán regidas por las leyes, decretos y otras disposiciones oficiales vigentes sobre la materia en forma supletoria.



b) Autoridad de aplicación:



Los organismos de aplicación y vigilancia de lo pactado en el presente convenio colectivo de trabajo serán los que la legislación dispone.



c) Situaciones no previstas:



Se establece expresamente que las situaciones no previstas en el presente convenio colectivo de trabajo se regirán por las disposiciones y reglamentaciones legales vigentes, las que se consideran incorporadas al presente acuerdo de partes.



Artículo 6º



Vigencia



1. El presente convenio colectivo de trabajo regirá, en general, desde 1 de Enero 2010 hasta el 1 de enero de 2012.



2. En particular se acuerda que las escalas salariales básicas que se establecen en el art. 29º permanecerán intangibles hasta el 01/01/2011.



3. La vigencia del presente convenio colectivo no deberá impedir el establecimiento y práctica de información oportuna y consulta mutua para asegurar que el espíritu de cooperación permanezca vivo y actuante, lo que se hará de acuerdo a lo establecido en el presente convenio.



4. Cualquiera de las partes contratantes podrá denunciar el presente convenio colectivo de trabajo con una anticipación no menor de 60 días de la fecha de vencimiento de su vigencia, a los efectos de iniciar las negociaciones colectivas tendientes a la concertación de una nueva convención.



Queda establecido por el presente artículo la ultra actividad de todas y cada una de las cláusulas del presente convenio y de los acuerdos que hubieren celebrado S.M.A.T.A. y YAMAHA hasta que entre en vigencia una nueva convención entre las partes.



Artículo 7º



Personal excluido



Estarán excluidos del presente convenio colectivo de trabajo los empleados de empresas proveedoras especializadas, que no correspondan a las actividades normales y específicas de YAMAHA (ensamblado, montaje y fabricación de motovehículos y sus autopares), como por ejemplo:



- Transporte



- Mantenimiento de planta y del predio



- Construcción, reparación y modificación de obras civiles



- Vigilancia



- Limpieza



- Preparación, distribución y servicio de comidas



- Comedor



- Sistemas o servicios de informática



- Mantenimiento general de sistemas no críticos



- Servicios médicos y de enfermería



- Ventas, que se realizan a través de servicios de concesionarios ajenos a YAMAHA



También se encuentra excluido el personal jerárquico de YAMAHA, que revista las categorías de gerentes, jefes, supervisores o encargados, profesionales, el personal que se desempeñe en el área de recursos humanos, las secretarias de gerencia y todo el personal que maneje información confidencial.



Artículo 8º



Personal Comprendido



Queda comprendido en este convenio el siguiente personal:



a) Trabajadores que realizarán tareas de ensamble, pintura, montaje, soldadura y armado, operación de máquinas, proceso de equipamiento, movimiento de materiales, mantenimiento de herramientas o elementos de trabajo, máquinas y otros elementos relativos a la actividad de la empresa, así como aquellas actividades relacionadas directamente con las antes mencionadas y con el proceso de producción. Se encuentran incluidos aquellos trabajadores que realizan tareas de manejo y despacho de unidades terminadas, inspección final, manejo de stock y manejo y despacho de repuestos y partes, como así también manejo de recepción y despacho de cargas y materiales.



b) Trabajadores con conocimientos de nuevas técnicas de producción, tales como: ensamblaje de motocicletas o de subconjuntos componentes de las motocicletas, comprendiendo toda y cualquier operación de máquinas, conjuntos electromecánicos, procesos o equipamientos, manejo interno de materiales, montaje y armadura de ellos, preparación de herramientas, máquinas y otros elementos relativos a la actividad de la empresa.



c) Trabajadores especializados, en actividades como: Producción; Pañol; Expedición y auditoría técnica interna y externa de calidad de procesos, partes o motocicletas.



Artículo 9º



Modalidades de contratación



En atención a los principios sustentados conjuntamente por las partes en las cláusulas anteriores, YAMAHA y S.M.A.T.A. estipulan:



a. Ratificar la vigencia del contrato de trabajo, sujeto a las leyes actuales, como modalidad principal de contratación de trabajadores en el ámbito de la Empresa.



b. Sin perjuicio de lo expuesto en el anterior inciso la Empresa se encontrará facultada a contratar personal bajo las distintas modalidades de contratación previstas dentro del marco de la Ley de Contrato de Trabajo, y demás normas reglamentarias, así como bajo cualquier otra modalidad de contratación que por ley o decreto o cualquier otra disposición oficial se establezca durante la vigencia del presente convenio. Esta facultad será ejercida por la empresa atendiendo a los requisitos legales que para cada caso establezca la normativa de aplicación, y siempre que las características de las tareas o actividad, apreciadas de conformidad con los parámetros legales, justifiquen debidamente tales modalidades de contratación.



Debiendo en todos los casos aplicar el presente convenio a quienes realicen las tareas incluidas en el presente, más allá de la modalidad de contratación elegida conforme la normativa vigente.



Durante la vigencia del presente convenio, a los fines del "período de prueba", las partes acuerdan aplicar lo que determine la normativa legal de aplicación.



Artículo 10º



Comisión única de evaluación y seguimiento del cumplimiento del presente convenio colectivo de trabajo



Las partes reafirman la importancia recíproca de mantener la mayor armonía en las relaciones laborales y en los lugares de trabajo, permitiendo así atender las exigencias de los clientes internos y externos, con el propósito de asegurar el progreso de YAMAHA, el mantenimiento de la fuente de trabajo y el mejoramiento de la calidad de vida laboral, la claridad de la normativa que las regula y la continuidad y mejora de los procesos productivos.



Se constituye una Comisión de evaluación y seguimiento, de acuerdo a las siguientes normas:



1. Composición: Esta comisión estará compuesta de dos (2) representantes del S.M.A.T.A. y dos (2) representantes de YAMAHA que deben revestir el carácter de delegados del personal, pudiendo funcionar con quórum de un (1) representante de cada parte.



Los representantes deberán ser designados por cada parte y comunicado a la otra, antes de la primera reunión.



2. Reuniones: La Empresa convocará a la comisión periódicamente, comprometiéndose a hacerlo seis veces al año. Este número puede ser ampliado, a iniciativa de la Empresa o cuando el S.MA.T.A. lo requiera, en atención a necesidades de impostergable tratamiento.



En la primera sesión se establecerá el calendario de reuniones ordinarias.



3. Funciones:



1) incentivar el trabajo en conjunto, orientando el mismo a niveles progresivos de productividad y calidad de vida en el trabajo.



2) Evaluar los resultados de los programas de productividad, calidad, eficiencia, eficacia, capacitación, prevención de accidentes y enfermedades del trabajo, cuidado del medio ambiente y reducción de costos.



3) Apoyar la introducción de métodos innovadores, orientados a alcanzar los objetivos conjuntos de la Empresa y sus empleados, contribuyendo de ese modo al progreso continuo, manteniendo en todo momento una actitud abierta y receptiva a los cambios.



4) Cooperar con la Empresa y sus empleados en todo lo atinente a capacitación del personal.



5) Propiciar la realización de eventos sociales y culturales que persigan el crecimiento personal y el estrechamiento de vínculos entre las partes



6) Las funciones de la "Comisión Interna de Reclamos" previstas en el estatuto del S.M.A.T.A., corresponderán a los integrantes designados por el Sindicato en esta comisión única, que deben revestir el carácter de delegados del personal y que deben ser los mismos que los establecidos en el artículo 10.1 del presente convenio.



Confidencialidad: Queda establecido que la información que se comparta en el seno de la Comisión no podrá ser divulgada fuera del ámbito de la empresa, salvo que expresamente se aclare lo contrario.



Actas: El desarrollo de la reunión quedará asentado en actas. La Empresa designará un secretario que se haga cargo de dicha función.



7) Comité de Higiene y Seguridad en el Trabajo.



Se crea un Comité de Higiene y Seguridad en el Trabajo el que estará integrado por dos (2) representantes designados por la empresa y dos (2) de los delegados sindicales, que deben ser los mismos que los establecidos en el artículo 10.1 del presente convenio.



Asimismo se deja expresamente aclarado que estos delegados podrán contar con asesoramiento externo de personal idóneo.



Serán funciones de este Comité:



Tratar temas relativos a seguridad e higiene del trabajo, y lo concerniente a las operaciones tendientes a la prevención de accidentes y enfermedades profesionales. Incentivar, velar y fomentar el cumplimiento de las normas legales y las de YAMAHA sobre seguridad e higiene del trabajo, ecología, orden y aseo internos.



Propiciar normas sobre higiene, seguridad industrial y protección del medio ambiente, acordes con la legislación vigente, prácticas, usos y costumbres, generalmente aceptadas en el país, debiendo tener la suficiente flexibilidad para adaptarse a los cambios y modificaciones que imponen los avances en técnicas de fabricación y el mejoramiento del nivel de eficiencia y productividad.



El seguimiento y análisis periódico de los accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales y de las causas que los originaron con el propósito de individualizarlas y realizar las acciones correctivas idóneas.



Artículo 11º



Paz Social



Las partes acuerdan, como mutuo objetivo, el mantener armoniosas y ordenadas relaciones, con el fin de preservar la paz social y de evitar que se susciten hechos que pudieren derivar en situaciones de conflictividad.



En aras de dicho objetivo y sin que implique renunciar a los derechos que les competen, las partes declaran su firme determinación de realizar los mayores esfuerzos tendientes a que no se interrumpa, disminuya o afecte la continuidad de la producción y a que no se afecten los niveles de empleo, buscando resolver los conflictos que pudieren surgir y que fueren susceptibles de afectar el normal desarrollo de las actividades mediante la efectiva utilización de todos los recursos de diálogo, negociación y autorregulación.



A tal fin se comprometen agotar las instancias previstas en el presente convenio dentro del marco de diálogo impuesto por el presente; concluido el mismo sin solución del diferendo, podrán recurrir a los organismos administrativos y judiciales competentes.



Artículo 12º



Capacitación y formación profesional



YAMAHA se compromete a mantener los programas de formación profesional y cultural que ya tienen en vigencia, con el objeto de capacitar al personal en nuevas técnicas y procesos de trabajo apoyarlos en su crecimiento como personas.



A tales fines YAMAHA, dictará cursos, conferencias o seminarios, por sí o por terceros, de carácter gratuito para el personal.



El personal y el S.M.A.T.A. aceptan que la capacitación es una necesidad ineludible a los fines de lograr progreso en las capacidades personales de los empleados.



CAPITULO 3 - Funciones y clasificaciones



Artículo 13º



Categorías



Funciones y Clasificaciones:



Las tareas a cargo del personal de YAMAHA estarán clasificadas y divididas por funciones, a cada una de las cuales corresponderá una escala de remuneraciones básicas.



Denominación de las Areas: YAMAHA tendrá tres áreas: PRODUCCION y CALIDAD; EXPEDICION y RESPUESTOS.



Funciones:



En cada área el personal se clasificará en cuatro funciones, a saber:



0. Operario aprendiz (sólo para el sector de manufactura).



1. Operario principiante.



2. Operario completo.



3. Operario especializado.



4. Operario Team Leader.



Descripción de tareas por funciones:



CATEGORIAS SECTOR MANUFACTURA Y CONTROL DE CALIDAD



0. OPERARIO APRENDIZ:



Esta categoría comprende a todos los empleados que inicien sus actividades en la empresa y que carecen de conocimiento en los procesos operativos de la planta, incluidas aquellas personas que se encuentren en período de capacitación/aprendizaje, cualquiera sea la metodología que se utilice para impartir la misma.



Todos los operarios ingresantes dentro de las actividades de manufactura se desempeñarán en esta categoría por el término de un año.



1. OPERARIO PRINCIPIANTE:



Integraran esta categoría los empleados que realicen las tareas del orden y limpieza, movimiento de partes y subconjuntos, elementos, útiles y unidades, desembalado y embalado.



Esta Categoría comprende los siguientes puestos de trabajo;



• Empaque



• Desempaque



• CKD



• Preparación kits



• Alimentadores



2. OPERARIO COMPLETO:



Integrarán esta categoría los empleados que aprueben un examen que evalúe los conocimientos del personal que se postule a esta categoría para determinar que el mismo se encuentra capacitado para desarrollar tareas de: ensamblado, armado de subconjuntos, fabricación, prueba dinámica de producto terminado, medición, control/reparación de piezas o vehículos bajo el asesoramiento de supervisores, u otros operarios de mayor categoría.



Se incluirán dentro de esta categoría el manejo, mantenimiento y reparaciones menores del autoelevador con sus respectivas normas de seguridad, debiendo contar con la credencial habilitante para el manejo de autoelevadores.



Esta Categoría comprende los siguientes puestos de trabajo;



• Línea de montaje



• Línea de submontaje



• Prueba dinámica del producto – Calidad



• Autoelevadoristas suplentes



3. OPERARIO ESPECIALIZADO:



Integrarán esta categoría los empleados que aprueben un examen que evalúe los conocimientos del personal que se postule a esta categoría para determinar que el mismo se encuentra capacitado para realizar tareas de: emisión de informes de calidad, manejo intermedio de herramientas informáticas, manipulación de instrumental para mediciones, calibración y puesta a punto de herramental y tareas relacionadas con el control de calidad.



Esta Categoría comprende los siguientes puestos de trabajo;



• Marcación



• Autoelevadorista titular



• Emisiones de informes de calidad



• Mantenimiento



Sólo pueden reemplazar a los conductores de autoelevadores, los autoelevadoristas suplentes que integran la categoría anterior, siempre y cuando posean licencia habilitante.



4. OPERARIO TEAM LEADER



Integrarán esta categoría los empleados que aprueben un examen que evalúe los conocimientos del personal que se postule a esta categoría, para determinar que el mismo se encuentra capacitado para desarrollar las tareas de: manejo y calibración de Instrumental de alta complejidad y manejo de herramientas informáticas avanzadas. Sumando a ello, deberá poseer aptitudes, habilidades y capacidades necesarias para coordinar y conducir equipos reducidos de trabajo compuestos por hasta 10 personas.



Sólo pueden reemplazar a los conductores de autoelevadores si poseen licencia habilitante.



SECTOR "DEPOSITO DE REPUESTOS"



1. OPERARIO PRINCIPIANTE:



Integrarán esta categoría los operarios que realicen tareas de orden y limpieza del depósito, guardado de repuestos bajo supervisión (incluye sobrantes de chequeo e ingresos al stock), tareas de preparación de pedidos, toma de inventarios rotativos y manejo de herramientas informáticas y software de gestión (nivel básico).



Esta Categoría comprende los siguientes puestos de trabajo:



• Picking



2. OPERARIO COMPLETO:



Integrarán esta categoría aquellos operarios que se encuentren capacitados para realizar las tareas operativas de: chequeo de pedidos bajo supervisión, control e inspección visual de piezas, manejo de herramientas informáticas y software de gestión (nivel intermedio), unificación, pesaje y embalaje de pedidos.



Esta Categoría comprende los siguientes puestos de trabajo:



• Packaging



3. OPERARIO ESPECIALIZADO:



Integrarán esta categoría los operarios que se encuentren capacitados para desarrollar las tareas de; ingreso de repuestos al sistema, manejo de herramientas informáticas y software de gestión (nivel avanzado), seguimiento y rastreo de problemas en los envíos de repuestos y lubricantes al interior, gran buenos aires y capital federal, confección de solicitudes para notas de crédito, cotización de fletes y atención a clientes (nivel informativo - vía telefónica/correos electrónicos).



Esta Categoría comprende los siguientes puestos de trabajo:



• Ingresos de repuestos al sistema.



• Despacho de repuestos al interior.



• Despacho de repuestos a CABA y GBA.



• Despacho de Lubricantes.



• Receiving & Shipping



También se encuentran incluidas dentro de la presente categoría las tareas de manejo, mantenimiento y reparaciones del autoelevador con sus respectivas normas de seguridad, debiendo contar con la credencial habilitante para el manejo de autoelevadores. Se deja expresamente aclarado que esta categoría comprende el mantenimiento preventivo y correctivo del autoelevador.



4. OPERARIO TEAM LEADER



Integrarán esta categoría los empleados que aprueben un examen que evalúe los conocimientos del personal que se postule a esta categoría, para determinar si el mismo se encuentra capacitado para desarrollar todas las tareas de operativas del sector del depósito de repuestos enunciadas en las categorías anteriores, sumando a ello aptitudes, habilidades y capacidades necesarias para coordinar y conducir equipos reducidos de trabajo (compuestos hasta el total de 10 personas).



SECTOR EXPEDICION



1. OPERARIO PRINCIPIANTE:



Integrarán esta categoría los empleados que efectúen básicamente tareas de ordenamiento y limpieza del sector, tareas de preparación, despacho y orden de pedidos de producto terminado, sumando el reordenamiento y carga manual de unidades en los medios de transporte que la empresa designe para tal fin, como así también el manejo de herramientas informáticas básicas, incluyendo dentro de las mismas, manejo de software de gestión, ingreso al sistema de órdenes de pedido y utilización de marcadores láser (pistola de código de barra).



2. OPERARIO COMPLETO:



Integrarán esta categoría los empleados que aprueben un examen que evalúe los conocimientos del personal que se postule a esta categoría, para determinar si el mismo se encuentra capacitado para desarrollar las tareas de: manejo de herramientas informáticas avanzadas (incluye software de gestión), tareas operativas de preparación, despacho y órdenes de pedido de mayor complejidad que las citadas en el punto anterior. También deberá cumplir las tareas de manejo de herramientas informáticas de mayor complejidad.



Esta categoría contempla las tareas de manejo, mantenimiento y reparaciones del autoelevador con sus respectivas normas de seguridad debiendo contar con credencial habilitante para manejarlo, como también el mantenimiento preventivo y correctivo del autoelevador.



3. OPERARIO ESPECIALIZADO:



Integrarán esta categoría los empleados que aprueben un examen que evalúe los conocimientos del personal que se postule a esta categoría, para determinar si el mismo se encuentra capacitado para desarrollar tareas tales como: inventario, remitos, manejo de herramientas informáticas aplicadas a la logística, ruteo, seguimiento de mercadería a través de software de gestión, inventario y/o similares.



4. OPERARIO TEAM LEADER



Integrarán esta categoría los empleados que efectúen las tareas especificadas en la categoría anterior, sumando conocimientos técnicos de manejo de stocks e inventarlos por medio de herramientas informáticas avanzadas orientadas al seguimiento de la cadena de abastecimiento. Para acceder a esta categoría se requerirá la aprobación de un examen que evalúe los conocimientos del personal que se postule a esta categoría, para determinar si el mismo se encuentra capacitado para desarrollar todas las tareas conducción y coordinación de pequeños equipos de trabajo (hasta 10 personas).



Consideraciones generales:



En todos los casos, los operarios de mayor categoría deberán efectuar el reemplazo de empleados que revistan categorías inferiores, si las necesidades operativas así requirieren, sin que ello genere derecho al pago de sumas adicionales al salarios que correspondiere por su categoría.



El empleado que reemplace a un empleado de categoría superior, tendrá derecho a percibir la remuneración correspondiente a la categoría del empleado reemplazado, que se abonará mediante un concepto adicional denominado "reemplazo categoría superior". En los que casos que la duración de reemplazo haya sido más de 200 horas corridas o 400 horas alternadas, el empleado pasará a tener la categoría objeto del reemplazo, en forma efectiva.



Yamaha posee una política de capacitación continua, lo que no implica cambio de categoría para el personal que se encuentre afectado a la misma. Este tipo de actividad no devengará adicional alguno ya que, la misma se desarrolla dentro de la jornada laboral.



El personal de todas las categorías es responsable por el cuidado de todos los elementos afectados a su labor y debe dar aviso al supervisor de cualquier anomalía que observara en cualesquiera de ellos.



El personal de todas las categorías es responsable de mantener en perfecto estado de orden y limpieza el sector afectado a su labor.



Los conductores de autoelevadores o vehículos son responsables de chequear las unidades antes de su uso y dar aviso inmediato de cualquier anomalía que observaran. Los conductores de autoelevadores o vehículos deben reemplazar los neumáticos en caso de pinchadura o rotura de los mismos.



Los conductores de autoelevadores o vehículos, si la situación así lo requiere, deben dar aviso inmediato y reponer cualquier fluido que se encuentre bajo el nivel mínimo.



CAPITULO 4 – Licencias y otros beneficios no remuneratorios



Artículo 14º



Asignación remuneratoria vacacional:



La empresa abonará al personal que se hubiere hecho acreedor al período íntegro de vacaciones, una asignación remuneratoria vacacional, que se abonará en el mes posterior al que se haya liquidado el anticipo de vacaciones. Esta asignación se abonará según el siguiente detalle;



• Primer año de vigencia del presente convenio: 20% del salario básico.



• El segundo año de vigencia del presente convenio: 25% del salario básico.



• A partir del tercer año de vigencia del presente convenio: 30% del salario básico.



En el caso de que el trabajador no se hubiera hecho acreedor al período íntegro de vacaciones y tenga derecho a gozarla en forma proporcional, la empresa abonará dicha asignación también en forma proporcional.



A los efectos del cálculo y liquidación del sueldo anual complementario se considerará la doceava parte de la presente asignación.



Artículo 15º



Día del trabajador mecánico



El día 24 de febrero de cada año, se celebra el Día del Trabajador Mecánico. A los fines de su pago, el mismo será considerado como feriado. En caso de que quedare comprendido en el período legal de vacaciones éstas se extenderán un día más.



Artículo 16º



Feriados Nacionales y días no laborables



Los días feriados nacionales y no laborables son aquellos que la legislación vigente determine. En caso de que la empresa determine trabajarlos, se abonará la remuneración que corresponda. Se establece que los días 24 de diciembre y 31 de enero serán a los efectos de este convenio considerados como feriados.



Artículo 17º



Vacaciones / Licencia anual ordinaria



Las vacaciones anuales del personal comprendido en el presente convenio se liquidarán conforme a las modalidades previstas en las disposiciones legales. El período vacacional y su extensión se determinarán según la ley vigente en la materia.



A los efectos del cómputo de la antigüedad para las vacaciones, la misma se contará al día 31 de diciembre de cada año.



YAMAHA comunicará individualmente por escrito al personal el período vacacional, con la antelación establecida en la legislación vigente.



La Comisión Unica de Evaluación podrá acordar que las vacaciones se otorguen en cualquier momento del año y fraccionadas en los términos del art. 154 de la LCT, cuando existieran motivos razonables para ello.



Artículo 18º



Interrupción de vacaciones anuales:



Aquel personal que estando en uso de vacaciones anuales, contrajera enfermedad o sufriera accidente en forma inculpable, deberá comunicar el hecho inmediatamente por medio fehaciente, informando, asimismo, su domicilio accidental en caso de encontrarse ausente del habitual.



YAMAHA podrá constatar la causal invocada en el área de Gran Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Fuera de la misma, el personal deberá presentar certificaciones médicas otorgadas por organismos oficiales.



El personal que estando en uso de vacaciones anuales, le falleciera, el cónyuge, hijo o padre, podrá prolongar sus vacaciones por el plazo establecido como de licencia por el acaecimiento de dichos hechos.



Artículo 19º



Licencias especiales con goce de haberes



Las partes acuerdan adherir a la L.C.T. con referencia al capítulo de licencias especiales.



En forma complementaria, se incluye:



YAMAHA otorgará las siguientes licencias extraordinarias remuneradas que, a continuación se detallan, y por los términos que se estipulan en cada caso, a saber:



a) Por nacimiento de hijo: YAMAHA otorgará una licencia de cuatro días corridos pagos. Para obtener el pago mencionado el personal deberá probar fehacientemente, con documentos públicos, el hecho invocado.



Adicionalmente la empresa abonará una gratificación equivalente al pago de 50 horas de la categoría en que se desempeña en empleado que se hace acreedor a dicha percepción.



b) Por matrimonio: YAMAHA otorgará una licencia de quince días corridos. El personal deberá solicitar esta licencia con quince días de anticipación como mínimo y podrá sumar la misma a sus vacaciones anuales. Para obtener el pago mencionado el personal deberá probar fehacientemente, con documentos públicos, el hecho invocado.



c) Fallecimiento: YAMAHA otorgará los siguientes:



1. Cónyuge o persona que vive en aparente matrimonio, padres o hijos: cinco días corridos; Adicionalmente la empresa abonará una gratificación equivalente al pago de 50 horas de la categoría en que se desempeña en empleado que se hace acreedor a dicha percepción.



2. Hermano: Tres días corridos.



Para obtener el pago mencionado el personal deberá probar fehacientemente, con documentos públicos, el hecho invocado.



Adicionalmente la empresa abonará una gratificación equivalente al pago de 50 horas de la categoría en que se desempeña en empleado que se hace acreedor a dicha percepción.



d) Examen: El personal que curse estudios secundarios, escuela industrial o equivalente, o universitarios en establecimientos oficiales o incorporados, gozará de licencia para rendir exámenes finales, a razón de dos días corridos por materia, y hasta un máximo de diez días por año calendario.



Para obtener esta licencia deberá solicitarla hasta tres (3) días antes de su iniciación y para obtener el pago deberá probar fehacientemente con certificaciones oficiales, el haber rendido el examen.



e) Enfermedad de familiares: YAMAHA, en caso de enfermedad grave y proceso agudo de importancia del cónyuge o hijos, a completo cargo del empleado, y que vivan en su hogar, otorgará una licencia extraordinaria de hasta diez días pagos por año calendario para atender al enfermo, cuando no hubiere quien pudiera atenderlo en la emergencia.



Para obtener el beneficio mencionado, el personal deberá probar fehacientemente el hecho invocado, sujeto al control facultativo por parte de YAMAHA.



f) Donación de sangre: YAMAHA otorgará al personal que concurra a donar sangre para un familiar directo (cónyuge, padres, hijos y hermanos) suyo, de su cónyuge, de otro empleado de la empresa o del cónyuge de éste, una licencia extraordinaria paga por el día que se efectúa la extracción, y hasta un máximo de tres días por año calendario. No obstante lo dicho, por cuestiones solidarias y humanitarias cualquier trabajador podrá donar sangre a cualquier otra persona con necesidad (amigo, conocido o extraño) siempre y cuando se siga con el procedimiento abajo detallado.



Para obtener el pago mencionado el empleado deberá avisar a la empresa el día anterior al de la extracción como mínimo, salvo caso de urgencia, y posteriormente al ingresar a trabajar, aportar certificados médicos donde deberá constar el destinatario de la sangre donada. Esta licencia no es acumulable con la prevista en los incisos precedentes.



g) Citaciones pagas: YAMAHA abonará al personal la remuneración cuando deba concurrir en horas de trabajo y con conocimiento previo de la Empresa, al Ministerio de Trabajo, Salud Pública, Tribunales Judiciales, Policía u otros Organismos Oficiales. Será requisito para este pago acreditar fehacientemente la comparecencia y el tiempo de la gestión.



Esta enunciación no es taxativa y en todos los casos se reconocerá la validez de la licencia contra la presentación del comprobante respaldatorio.



Artículo 20º



Día Internacional de la Mujer



En contra de todo tipo de discriminación y en adhesión a la igualdad de género juntamente con el mejoramiento de la situación de la Mujer en el mundo laboral, SMATA y YAMAHA deciden reconocer la importancia, significación y relevancia del trabajo de la mujer, coincidiendo así con los preceptos inequívocos de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.) y NACIONES UNIDAS (O.N.U); es por ello que el 8 de marzo de cada año, día en que se celebra en el mundo "el Día Internacional de la Mujer" será considerado feriado para todas las trabajadoras de YAMAHA sin excepción, a los fines de su pago, el mismo será considerado como feriado. En caso de que quedare comprendido en el período legal de vacaciones éstas se extenderán un día más.



Artículo 21º



Licencias Extraordinarias sin pago:



a) Becas: En los casos que el personal resulte ganador de un concurso o fuera becado para realizar estudios, investigaciones o cursos e perfeccionamiento fuera del Gran Buenos Aires, YAMAHA podrá otorgar una licencia extraordinaria sin goce de haberes por el período de tiempo requerida para cumplir los objetivos propuestos.



b) Asuntos Particulares: A criterio de YAMAHA, y en supuestos excepcionales, la empresa podrá otorgar una licencia al personal que lo solicite por razones particulares, debidamente fundamentadas.



Artículo 22º



Ayuda Social



En caso de nacimiento o adopción la empresa obsequiará al personal una canasta de productos infantiles. La entrega se realizará contra la presentación del certificado de nacimiento o sentencia judicial de adopción.



Artículo 23º



Servicio de comedor



La Empresa proveerá servicio de comedor (almuerzo o cena) para el personal que así lo desee. El servicio de comedor que YAMAHA ponga a disposición de los trabajadores se brindará en un local adecuado a tal efecto y podrá ser utilizado por el personal durante la pausa de 60 minutos destinada a ese fin, establecida en el presente convenio.



La empresa proveerá servicios de almuerzo al personal que preste servicios en el turno mañana y tarde; y/o cena al personal que preste servicios en el turno tarde y noche, de acuerdo a la política de almuerzo vigente en la empresa.



La empresa otorgara dos cortes de 15 minutos, otorgándose un refrigerio que consiste en una infusión caliente en invierno y una infusión fría en verano.



CAPITULO 5 – Jornada de trabajo



Artículo 24º



Jornada de Trabajo



La jornada de trabajo se establece en ocho horas diarias y cuatro horas los sábados o 9 horas diarias cuando no se trabajen los días sábados.



1.- Trabajo por equipo: Las partes podrán acordar la modalidad de turnos rotativos y/o por equipos, la jornada laboral, que podrá distribuirse en los 7 días de la semana respetando los descansos estipulados por la legislación vigente. Las remuneraciones establecidas en el art. 28º de este convenio corresponden a una jornada de trabajo de 48 hs semanales o cuando sea una jornada íntegramente nocturna 8 hs dianas o 40 hs semanales.



2. Banco de Horas: Con el objeto específico de proteger el nivel de empleo en situaciones de falta de abastecimiento, paradas técnicas, fluctuaciones económicas, caso fortuito o fuerza mayor que puedan generar inestabilidad y/o inquietud social, las partes establecen la obligación del empleador en garantizar el pago del salario mensual establecido en el art. 28º del presente convenio. En estos supuestos la empresa podrá compensar las eventuales reducciones horarias pagas con horas extraordinarias, trabajadas de lunes a domingo, incluidos los feriados, mediante un sistema de créditos y débitos horarios, respetando las normas previstas en la legislación vigente referidas a la duración del trabajo y descanso, y con un tope de 200 horas anuales.



(a) Cuando haya débito de horas por parte de los empleados, la empresa priorizará que las correspondientes compensaciones sean efectuadas de lunes a viernes para lo cual el personal se compromete a brindar toda su colaboración en orden a efectuar las mencionadas compensaciones. La negativa a devolver las horas adeudadas será considerada falta grave sujeta a posibles sanciones disciplinarias.



(b) La devolución de las horas en débito por parte de los trabajadores se computará de la siguiente manera:



— Cada hora trabajada en día hábil y sábado hasta las 13:00 hs tendrá una compensación equivalente a 1 horas.



— Cada hora trabajada en día sábado después de las trece horas, domingos y feriados tendrá una compensación equivalente a 2 horas.



(c) El registro de horas en débito o crédito será comunicado a los empleados en forma mensual.



(d) El pago de horas extras se efectuará en el mes que ellas se trabajen cuando no haya débito de horas por parte de los empleados.



(e) El crédito de horas que se fuera generando a favor de la Empresa será compensado por los empleados en el plazo máximo de 12meses, a contar a partir del 1er. día del mes siguiente en que cada crédito se generó, realizándose la devolución de dichas horas entre los días Lunes y Viernes. Vencido dicho plazo sin haber sido compensado por el empleado, el crédito quedará extinguido.



(f) La devolución o compensación de horas en débito por parte de los trabajadores siempre se efectuará mediante prestación efectiva de trabajo y nunca en dinero.



3. Horario Variables: La Empresa, de acuerdo a las necesidades de sus clientes, y para atender los objetivos determinados en los artículos anteriores, podrá variar los horarios comunicando con anticipación a sus empleados los nuevos programas y horarios, cuando las jornadas fueren diferentes de las habituales.



Vacantes:



1. Las vacantes que puedan ser generadas en cargos con mayor remuneración serán anunciadas internamente con una semana de anticipación como mínimo, para que todos los potencialmente interesados puedan postularse en igualdad de condiciones. Se seleccionará al mejor solicitante como resultante de las entrevistas, antecedentes y exámenes. Sólo si no hubiera personas debidamente calificadas, la selección se extenderá a candidatos externos.



2. El solicitante seleccionado entre los empleados de YAMAHA, rendirá antes del final del período de seis meses un conjunto de pruebas de capacitación. Se entiende que una eventual prórroga del referido período o la repetición del conjunto de pruebas, no implica tácita aceptación de la nueva función, pero dicho período no podrá ser superior a seis meses.



La diferencia de remuneración por función se abonará al final del período mencionado, en forma retroactiva. Si no fuera aprobado, retornará a su función anterior, con el salario que a ésta corresponda. La diferencia se incorporará definitivamente al salario después de la aceptación. Si no fuera aprobado por la célula, retornará a su función anterior con el salario que a ésta corresponda.



Artículo 25º



Horarios y Cambio de Turno:



1. El personal cumplirá tareas en el horario que le fije YAMAHA. En los casos que se disponga transferencia de empleados a turnos distintos de trabajo, se comunicará a los interesados con cuarenta y ocho horas de anticipación, salvo aquellos casos en que el hecho que genere la necesidad del cambio haga imposible dicha anticipación. En estos casos especiales, se cumplirá con lo establecido en la legislación vigente, abonándose la jornada completa. En todos los casos se respetará la pausa legal de doce horas entre jornadas.



2. En el caso que los empleados de la misma área en turnos diferentes, lleguen a un acuerdo consensual y así lo soliciten a la empresa podrá haber rotación de turnos siempre que las reglamentaciones de la Empresa sean respetados.



3. Los trabajadores gozarán dentro de la jornada de trabajo una pausa individual paga de cincuenta (50) minutos que podrán destinar para almuerzo, cena, reposo o cualquier otra actividad que ellos decidan.



4. Cuando necesidades del trabajo, fundadas en razones económicas o de productividad, lo tornen necesario YAMAHA, podrá disponer el trabajo por turnos rotativos y/o por equipos.



Tales modalidades se ajustarán a lo dispuesto en las leyes 11.544, a cuyo efecto la empresa hará conocer a la representación sindical y al personal involucrado, con la debida anticipación los turnos y descansos previstos.



5. La Comisión de evaluación podrá establecer en los términos del ad 198 de la LCT una jornada inferior a lo establecido en el presente convenio con una reducción proporcional del salario art. 119 LCT, sin que ello se considere jornada a tiempo parcial en los términos del art. 92 Ter.



Artículo 26º



Organización del Trabajo:



1. El trabajo de la fábrica será organizado y basado en equipo multifuncionales y/o en áreas de trabajo, cada una con atribuciones y misiones claramente definidas, teniendo como sistema guía el trabajo estandarizado y los sistemas tecnológicos, de organización y administrativos de mejora continua.



2. A través de los equipos y áreas mencionadas deberá propiciarse la capacitación.



3. Las atribuciones y misiones de cada equipo y/o área serán comunicadas a todos los empleados, así como las modificaciones importantes que se incorporen debido a la utilización de los sistemas de mejora continua.



Otras responsabilidades relativas, por ejemplo, al orden y limpieza, calidad, seguridad, mantenimiento preventivo, etc. deberán ser ejecutadas en el tiempo remanente.



4. Los sistemas de mejora continua deberán utilizar métodos de medición que permitan a los integrantes de los equipos o áreas y a la comisión prevista a continuación, estar plenamente informados de los avances y efectos sobre las relaciones laborales y el empleo.



CAPITULO 6 – Remuneraciones y beneficios remuneratorios



Artículo 27º



Concepto de remuneraciones:



1. A todos los efectos que correspondiere, el concepto de las remuneraciones fijadas es el determinado por la legislación vigente.



2. Las remuneraciones y los complementos descriptos a continuación deberán abonarse conjuntamente.



2.1. Escala de salarios:





Artículo 28º



Premio Productividad:



La empresa y SMATA establecen de común acuerdo, la implementación para el personal comprendido en este convenio un premio a la productividad de carácter variable, que será abonado en forma mensual a partir del mes de Junio del año 2010. El mismo se abonará de acuerdo a la cantidad de unidades producidas que cuenten con la aprobación del sector de calidad, cumpliendo con los standards de aprobación.



Se establece la siguiente escala aplicable para la determinación del importe correspondiente al premio a la producción:



(a) Cumpliendo con entre el 85% y 90% del plan de producción la empresa abonará, el 2% del premio mencionado el punto anterior.



(b) Cumpliendo con entre el 90,1% y 95,9% del plan de producción la empresa abonará, el 3% del premio mencionado el punto anterior.



(c) Cumpliendo en más del 96% el plan de producción la empresa abonará, el 5% del premio mencionado el punto anterior.



Artículo 29º



Adicional Antigüedad:



La empresa abonará un adicional por antigüedad según la siguiente escala;



• Al cumplirse el primer año de antigüedad contado desde la fecha de ingreso: 1,5% del sueldo básico.



• Al cumplirse el segundo año de antigüedad contado desde la fecha de ingreso: 3% del sueldo básico.



• Al cumplirse el tercer año desde la fecha de ingreso se abonará el 1% del sueldo básico por cada año de antigüedad.



Se establece como valor máximo para este adicional el 10% del salario básico.



Artículo 30º



Pago de horas extraordinarias



Las tareas efectuadas en horas extraordinarias serán abonadas con los recargos establecidos en la legislación vigente y de acuerdo a las modalidades establecidas en este Convenio. La base de cálculo será la remuneración mensual efectivamente percibida dividida por doscientas (200) horas.



CAPITULO 7 - Actividad Gremial



Artículo 31º



1. Cuota de afiliación sindical



La empresa actuará como agente de retención de cuotas sindicales y aportes de ley, que los trabajadores incluidos en el convenio colectivo de trabajo deberán pagar al S.M.A.T.A., en los términos y condiciones establecidos por la legislación vigente, y los otros descuentos establecidos por S.M.A.T.A., previo acuerdo de la Empresa y debidamente autorizados por el trabajador. A tal fin el S.M.A.T.A. se compromete a entregar (y mantener actualizado) a la Empresa, un listado con la nómina de personal al cual se le debe realizar los descuentos correspondientes a la cuota sindical, debiendo la Empresa comunicar en forma mensual, cualquier modificación del listado de personal bajo convenio colectivo de trabajo.



2. Contribución solidaria



En los términos de lo normado en el artículo 9º, segundo párrafo, de la Ley 14.250 (t.o. 2004), se establece una contribución solidaria a favor del S.M.A.T.A. y a cargo de cada uno de los empleados comprendidos en este convenio colectivo, consistente en el aporte mensual de un importe del dos por ciento (2%) de su remuneración, con vigencia desde el momento de la homologación de esta convención colectiva hasta diez días hábiles antes de la finalización de la vigencia del presente convenio.



YAMAHA actuará como agente de retención de la contribución que aquí se trata, debiendo depositar los importes pertinentes a favor del S.M.A.T.A. en la cuenta corriente nro. 3200017/69 que esta entidad posee en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Luján, en la misma forma y plazo que el establecido para la cuota sindical.



Asimismo y en función de lo previsto en el artículo 9º, primer párrafo, de la Ley 14.250, se establece que estarán eximidos del pago de esta contribución solidaria aquellos trabajadores comprendidos en el presente convenio colectivo que se encontraren afiliados sindicalmente al S.M.A.T.A., en razón de que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la Organización Gremial, a través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación.



Artículo 32º



Delegados Sindicales



32.1. Las partes acuerdan que la cantidad de delegados será la siguiente:



a. De diez (10) a cincuenta (50) trabajadores, un (1);



b. De cincuenta y uno (51) a cien (100) trabajadores, dos (2) delegados;



c. De ciento uno (101) en adelante, un (1) representante más cada cien (100) trabajadores, que excedan de cien (100), a los que deberán adicionarse los establecidos en el apartado b.



Si se instrumentase más de un turno de trabajo, habrá un (1) delegado por turno como mínimo.



32.2. Actuación de delegados



Los únicos habilitados para integrar las comisiones establecidas a lo largo del presente convenio son los delegados que representan al personal según el número mencionado en el artículo anterior, no pudiendo designarse más delegados que los mencionados en dicho artículo.



Los delegados, el cumplimiento de sus funciones específicas, coordinarán en todos los casos con sui supervisor o responsable al cual estén subordinados, la oportunidad para retirarse momentáneamente de sus tareas, cuando así lo requiera el cumplimiento de su mandato, debiendo obtener la debida autorización previa de quien otorgará la aprobación respetando las garantías otorgadas por las leyes vigentes en la materia.



En todos esos casos, el delegado deberá acreditar la índole gremial de las tareas a desempeñar en razón de las cuales se ausentará de sus tareas.



A los efectos precedentemente citados, el delegado deberá dar la prioridad correspondiente al normal desarrollo y a la programación diaria de sus tareas. Las ausencias por razones gremiales no podrán exceder de un máximo de 5 días mensuales, las que serán retribuidas y no acumulables.



Artículo 33º



Actuación de delegados:



Las partes acuerdan que la cantidad de delegados será la establecida por la legislación vigente a la firma de este convenio colectivo de trabajo, en caso de instrumentarse más de un turno de trabajo, habrá un delegado por turno como mínimo.



Los delegados, en el cumplimiento de sus funciones específicas, coordinarán con sus colegas de área la oportunidad para retirarse momentáneamente de sus tareas, cuando así lo requiera el cumplimiento de su mandato, de lo cual será informado el coordinador o responsable al cual la célula esté subordinada, quien otorgará la aprobación, facultad que deberá ser ejercida de modo de no entorpecer el cabal cumplimiento de la función gremial.



Las partes establecen que el crédito horario de los delegados, no podrá superar de 18 horas pagas por mes.



Artículo 34º



Vitrinas o pizarras sindicales



A fin de facilitar la publicidad de las informaciones sindicales al personal, la Empresa colocará vitrinas o pizarras dentro del establecimiento, en lugares visibles, destinadas a las comunicaciones sindícales oficiales.



Tales comunicaciones deberán estar debidamente firmadas por miembros del Consejo Directivo del S.M.A.T.A. o en su defecto con membrete oficial del S.M.A.T.A.



YAMAHA proveerá de transparentes en número y lugares adecuados, exclusivamente para comunicaciones oficiales del S.M.A.T.A., las que deberán estar debidamente firmadas por miembros de la Comisión Directiva del S.M.A.T.A. o, en su defecto, con sello oficial. Deberán versar únicamente sobre cuestiones gremiales.



Artículo 35º



Garantías Sindicales:



El personal que ocupe cargos directivos y/o representativos en el S.M.A.TA., gozará de todas las garantías y beneficios sindicales que otorga la legislación vigente.



Artículo 36º



Contribución empresarial para el cumplimiento y desarrollo de los fines culturales gremiales y otros del S.M.A.T.A.



YAMAHA efectuará una contribución mensual al Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor del la República Argentina (S.M.A.T.A.) destinada al cumplimiento y desarrollo de los fines culturales, gremiales y otros, conforme lo establece el artículo 5º de su Estatuto Social.



Dicha contribución consistirá en una suma mensual de $ 30 (pesos treinta) por cada trabajador comprendido en el presente convenio.



Los importes resultantes deberán depositarse en la cuenta corriente Nº 3200017/69 que el S.MA.T.A. posee en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Luján, Provincia de Buenos Aires.



Los fondos aportados serán objeto de una administración y contabilización especial, que se llevará y documentará separada e independientemente de los demás bienes y fondos de la Organización Sindical, cuya administración será ejercida por la Comisión Ejecutiva de la Seccional con el aval del Consejo Directivo Nacional del S.M.A.T.A.



CAPITULO 8 – Seguridad Industrial y medio ambiente



Artículo 37º



Prevención de riesgos



Las partes acuerdan que:



36.1. La Empresa, en todas las secciones donde se efectúen trabajos que, por su naturaleza, requieran precauciones especiales, colocará avisos cuyas instrucciones deberá seguir el personal.



36.2. Será obligatorio el uso de todos aquellos elementos de protección que la Empresa ponga a disposición del personal en salvaguarda de posibles accidentes y/o enfermedades accidentes considerándose como incumplimiento el no uso de los mismos.



Artículo 38º



Provisión de elementos de trabajo



38.1. Ropa de trabajo



YAMAHA proveerá al personal de producción incluido en el presente convenio, cuatro (4) equipos de ropa de trabajo por año aniversario, contra la devolución de los anteriores. Adicionalmente se entregará por cada año un buzo de abrigo. La ropa suministrada será provista al trabajador, siendo éste/a responsable por el uso correcto, limpieza y conservación de ella y obligándose a reponerla en caso de extravío o pérdida. En casos excepcionales, en que la ropa se ensucie excesivamente con sustancias de muy difícil eliminación casera, la Empresa analizará en cada caso la factibilidad de ayudar a subsanar la situación. Las prendas que sufran deterioros debidamente justificados, causados por las tareas que realice el personal, serán repuestas por YAMAHA. También entregaremos calzado de seguridad.



Al personal que realice sus tareas en forma permanente a la intemperie, aunque la misma no sea continua, le será provista ropa exterior de abrigo durante la estación invernal. En los días de lluvia será provista ropa de agua, aunque las tareas sean accidentales.



38.2. Equipo de Seguridad



Igualmente, se proveerá de calzado de seguridad y de todos los equipos y demás elementos de trabajo relativos a seguridad que serán de uso obligatorio y que se ajustarán a lo establecido por la normativa vigente en la materia.



Al personal que realice sus tareas en forma permanente a la intemperie, aunque la misma no sea continua, le será provista ropa exterior de abrigo durante la estación invernal. Los días de lluvia serán provistos de ropa de agua, aunque las tareas sean accidentales, debiendo permanecer estas prendas en el establecimiento una vez finalizada la jornada laboral.



CAPITULO 9 - Disposiciones complementarias



Artículo 39º



Procedimiento para la presentación de reclamos:



1. Cuando un empleado considere que una situación lo afecta en forma personal, deberá referir la misma al coordinador o responsable de la célula, asistido por el delegado.



2. De no satisfacerle la respuesta, o no ser contestada en un plazo razonable, el empleado deberá elevar la cuestión a consideración del área de Personal de YAMAHA, asistido por el delegado.



3. De no hallarse una solución justa y equitativa, agotada la instancia prevista en el punto 2 precedente, se labrará un acta, que firmarán las partes, el empleado y el delegado, donde se dejará constancia de la situación planteada y la posición de los intervinientes, la que podrá ser elevada para su tratamiento a la comisión prevista en el art. 10 de este convenio colectivo. Dicha comisión hará todos los esfuerzos posibles para arribar a una definición, la que si no se alcanzara, se decidirá de acuerdo al sistema establecido por la legislación vigente.



Artículo 40º



Reducción de personal:



Se establece que en los casos de falta o disminución de trabajo, fuerza mayor o caso fortuito que pudiera resultar en suspensiones o despidos, se comunicará a SMATA. Se establece que en caso de suspensiones YAMAHA buscará efectuada en los términos del art. 223 bis de la L.C.T..-



Artículo 41º



Estudios:



YAMAHA podrá atender solicitudes de cambio de turno de trabajo, del personal que realice estudios en instituciones oficiales o habilitadas, media, técnica, superior o universitaria. Dichas solicitudes serán resueltas en un plazo no mayor de 30 días corridos, en los cuales YAMAHA deberá dar una respuesta por escrito con la resolución de la solicitud.



Artículo 42º



Viáticos:



El personal que por cualquier causa debiera realizar tareas fuera de su lugar de trabajo habitual, percibirá el importe no remunerativo correspondiente a los gastos efectivamente incurrirlos con motivo de dicho traslado, contra la presentación de los comprobantes correspondientes.



Artículo 43º



Certificados de trabajo y documentación laboral:



YAMAHA entregará al personal que deje de pertenecer a la Empresa, un certificado en el que constará fecha de ingreso y egreso, último salario que percibía y tareas que realizaba en Planta, como así también la certificación de servicios y cesación de servicios, en los casos que corresponda.



CAPITULO 10 - Disposiciones complementarias sobre enfermedades y accidentes



Artículo 44º



REGISTRO DE INGRESO / EGRESO A LA EMPRESA:



Las disposiciones de entrada y salida de la Empresa, como así también las indicaciones del personal de vigilancia deberán ser cumplidas por todo el personal y cualquier transgresión a las mismas, harán pasible al infractor de las sanciones correspondientes.



Se establecen 10 (diez) minutos diarios no acumulables de tolerancia para el ingreso del personal. Este ítem no implica renuncia a la aplicación de sanciones o llamado de atención que pudiera corresponder por faltas reiteradas.



El ingreso / egreso deberá registrarse mediante la tarjeta magnética provista por la empresa. En caso de extravío se deberá solicitar la reposición de la misma al sector de RR.HH.



AUSENCIAS:



Es obligación del empleado notificar formalmente al departamento de RR.HH. cualquier tipo de ausencias, inclusive las que se encuentren contempladas en la ley de contrato de trabajo, debiendo contar con aprobación del Jefe ó Gerente del sector y del departamento de RR.HH.



Se considerarán inasistencias injustificadas:



Cualquier inasistencia sin aviso, aunque ésta haya sido por fuerza mayor, mientras no se compruebe, en este último caso, fehacientemente la imposibilidad de avisar (ya sea por intermedio de un familiar, en forma telefónica, telegráfica o personalmente).



Cualquier inasistencia con aviso, cuando no se justifique que la misma ha sido por razones de Fuerza Mayor o por causa meritoriamente justificada.



AUTORIZACIONES DE AUSENCIAS:



Las autorizaciones de cualquier tipo de ausencias serán otorgadas por el departamento de RR HH o por el Jefe / Gerente del sector en cuestión. Toda solicitud de permiso deberá efectuarse ante los sectores mencionados especificándose las causas detalladas por las cuales se lo solicita.



Sin haber cumplido este requisito, no será considerado el permiso concedido, siendo considerado dicho acto como una falta grave, sujeta a sanción y descuento de haberes.



AUSENCIAS POR ENFERMEDAD:



El personal tiene la obligación de comunicar las ausencias, antes de transcurrida la primer hora del inicio de su jornada de trabajo, al efecto de que la Empresa pueda controlar la misma mediante el servicio médico designado.



Si el trabajador no efectuara el aviso correspondiente, la Empresa no sólo no reconocerá el pago de los haberes correspondientes, sino que considerará la misma injustificada y aplicará la correspondiente sanción.



En caso de ausencia por enfermedad, el empleado deberá comunicarse con el sector de RR.HH. quién le indicará como proceder.



Solamente se justificarán las inasistencias por enfermedad oficialmente certificadas y aprobadas por el sector de RR.HH. Si el estado de salud del empleado lo permitiere será obligación de este concurrir a los consultorios médicos que La Empresa designe. Caso contrario el personal de RR.HH. le informará cómo deberá solicitar la visita de un médico a domicilio.



INDUMENTARIA, VESTIMENTA Y PRESENTACION DEL PERSONAL:



El personal deberá presentarse en su puesto de trabajo aseado y en buen estado de presentación.



El uso del uniforme, ropa de trabajo, calzado, camisas o cualquier otro elemento provisto por la empresa será de carácter obligatorio, como así también el uso de elementos de seguridad personal (protectores, guantes, calzado de seguridad, etc.) de acuerdo a las características del puesto de trabajo.



En todos los casos la indumentaria provista por la empresa queda bajo la exclusiva responsabilidad y custodia de cada empleado, comprometiéndose este último a conservarla en óptimo estado, correspondiendo a la empresa la facultad de solicitar la devolución de dicha indumentaria en cualquier momento.



En caso de pérdida, deterioro o extravío de alguna prenda o uniforme se deberá solicitar la reposición al sector de RRHH, quien evaluará si corresponde que el empleado abone el costo de la misma cuando se compruebe que ha existido una mala utilización o descuido en la conservación de la indumentaria.



SANCIONES DISCIPLINARIAS:



La ejecución de actos/acciones no permitidos por este reglamento o que configuren mala conducta, inasistencias injustificadas, impuntualidad, y en general cualquier acto que contravenga las disposiciones normales en que se desenvuelven las relaciones de trabajo en la Empresa y que puedan perturbar la productividad y/o calidad y/o el respeto mutuo entre personas así como con sus superiores, y en general la indisciplina, serán penados de acuerdo a la gravedad de la falta cometida a criterio del sector de RR.HH. con sanciones que oscilan desde el apercibimiento hasta el despido con justa causa.



PROHIBICIONES GENERALES:



Queda totalmente prohibido;



Ingresar al establecimiento con armas de cualquier tipo y bebidas alcohólicas o en estado de ebriedad.



Ingresar o utilizar dentro de sector de planta; bebidas, comida, computadoras, calentadores y cualquier otro utensilio / artefacto ajeno a las instalaciones.



Utilizar teléfonos dentro del sector de planta, salvo puestos de trabajo habilitados en planta para tal fin.



Ausentarse durante el horario de trabajo de su sector a menos que el cumplimiento de su tarea lo requiriese u obtenga autorización del Jefe / Gerente del área o del departamento de RR.HH.



Egresar de la Empresa en horario laboral sin expresa autorización del Jefe / Gerente del área o responsable del sector de RR.HH.



No utilizar el uniforme y los elementos de seguridad personal provistos por la empresa.



Realizar el registro de fichada en el reloj, por otra persona.



Retirar del establecimiento, herramientas, útiles o utensilios de trabajo sin estar provisto de la autorización de salida del responsable del área o responsable de RR.HH.



Concurrir a trabajar en malas condiciones de aseo o presentación personal.



Arrojar papeles, colillas de cigarrillos u otros residuos fuera de los recipientes destinados para tal fin. El personal deberá mantener la mayor limpieza y orden en su puesto de trabajo y en cualquier sector de la empresa, siendo de su exclusiva responsabilidad los elementos y herramientas asignadas para el desempeño de sus tareas.



Las riñas, peleas o cualquier otro tipo de agresión, sea atacando físicamente como emocionalmente a otra persona.



Reparar o ingresar dentro del sector de taller motos o vehículos personales.



Fumar dentro de la empresa. Sólo podrá fumarse en los sitios destinados a tal fin, debiendo cuidar el estado de higiene y conservación del sitio destinado a dicha actividad.



Realizar apuestas de dinero o practicar juegos de azar.



Enviar mails masivos a todo el personal de la empresa, sin la debida autorización del Jefe/ Gerente del sector o responsable del departamento de RR.HH.



Cualquier aspecto que no se encuentre contemplado dentro del presente reglamento deberá ser sometido al análisis del sector de RR.HH. y la Dirección General.



Artículo 45º



Enfermedades o Accidentes ocurridos en Planta / Accidentes In Itinere:



1. El personal que manifieste una enfermedad o sufra un accidente en planta, deberá recibir ayuda inmediata de sus colegas de área, los cuales arbitrarán las medidas para que sea atendido por el servicio de medicina laboral de planta y aportarán los datos para que la Empresa pueda investigar los hechos y adoptar las medidas preventivas del caso, en caso de corresponder la empresa dará inmediato aviso a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo.



2. Con la información del afectado, de los integrantes del área y los especialistas que el caso requiera, se confeccionará un informe, se harán los registros necesarios y calificación en los casos que corresponda.



En caso de accidente en in-itinere el empleado deberá: denunciar el accidente al responsable del área o al departamento de RR.HH. El sector de RR.HH. le indicará al empleado, los pasos a seguir en cada caso.



Artículo 46º



Altas y bajas médicas:



Si en algún caso existiera disparidad de criterio respecto al alta o baja médica, se constituirá una junta médica a solicitud de cualquiera de las partes, con la participación del médico de la empresa, el médico que asiste al empleado y un médico designado por los dos primeros. Hasta tanto dicha junta médica se expida, la retribución salarial correspondiente se ajustará a lo determinado por el profesional de parte del trabajador.



Artículo 47º



Incapacidad por accidente de trabajo, enfermedad profesional y enfermedad inculpable:



Tales circunstancias se regirán por lo establecido en el art. 208 y subsiguientes de la LCT, no obstante se manifiesta lo siguiente:



Para el personal que sufra las consecuencias de accidente de trabajo, enfermedad profesional o inculpable, se establecen las siguientes condiciones:



1. Incapacidad temporaria: Cuando a resultas de las causas enumeradas anteriormente el personal no pudiera realizar sus tareas habituales, YAMAHA le fijará trabajos de acuerdo con su estado físico, las indicaciones médicas y capacidad laborativa mientras dure su período de curación, no pudiéndosele modificar su salario ni función, pero sí sus tareas o su destino en Planta. Desaparecida su incapacidad, será reintegrado a su anterior función específica.



Para los casos de incapacidad temporaria que requiera la suspensión de la prestación de tareas, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.



2. Incapacidad parcial y permanente:



2.1. Cuando como consecuencia definitiva de las causas enumeradas al comienzo de este artículo el personal sufriera una incapacidad parcial y permanente, y siempre que esta incapacidad no afectara ni impidiera la realización normal de sus tareas habituales, el personal será reintegrado a las mismas sin que ello afecte su función o remuneración.



2.2. Cuando como consecuencia de las causas enumeradas en el título de este artículo el personal sufriera una incapacidad parcial y permanente, y esta incapacidad afecte o impida la realización normal de sus tareas habituales, YAMAHA procurará proveerle tareas que pueda cumplir, adecuadas a su capacidad residual. En caso que no existan tareas vacantes, YAMAHA, se lo comunicará al empleado y extinguirá el contrato de trabajo en un todo de acuerdo a las normas legales vigentes.



3. Enfermedad o accidente inculpable:



Si como consecuencia definitiva de una enfermedad o accidente inculpable resultara para el empleado una incapacidad total, absoluta y permanente serán de aplicación las disposiciones legales en la materia.



Artículo 48º



Casos especiales con término legal vencido:



Cuando por consecuencia de una misma enfermedad grave ininterrumpida el empleado hubiera cumplido los plazos legales pagos de licencia por enfermedad, y no se encontrare en condiciones de reanudar tareas, serán de aplicación las normas legales vigentes en la materia.



CAPITULO 11 – Finales



Artículo 49º



Disposiciones Especiales:



Las partes acuerdan como mutuo objetivo el mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias de los clientes de la empresa, brindando productos de alta calidad, servicios y Costos adecuados, con el propósito de asegurar la expansión de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de la vida laboral. Así se establece:



1. Ambas partes declaran su firme determinación de evitar todo tipo de conflicto.



A tal fin, se comprometen expresamente a buscar soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que éstas sean, a través de métodos de diálogo y conciliación hasta agotar todas las alternativas existentes o posibles. Sólo podrán ser aplicadas medidas de acción directa cuando las partes lleguen a un claro convencimiento de haber agotado toda vía de entendimiento. En esa circunstancia las acciones deberán ser decididas con estricta observancia de las disposiciones legales vigentes.



2. La Empresa, junto a sus empleados, comprometen su esfuerzo para lograr volúmenes de producción que permitan satisfacer la demanda del mercado nacional e internacional. Atento a la importancia de los mercados externos para el sostenimiento, crecimiento y desarrollo de YAMAHA, y sus empleados, y a la especial sensibilidad de estos mercados, ante cuestiones relativas a calidad, costo y cumplimiento, las partes acuerdan expresamente poner su mayor empeño y dedicación para asegurar las exportaciones. Asimismo convienen, dentro de sus posibilidades, evitar que situaciones conflictivas afecten estas importantes actividades, salvo que se hayan agotado todas las instancias de diálogo y negociación; o medidas de carácter sindical, provincial o nacional dispuestas por la organización sindical.



3. Las partes coinciden en la necesidad de trabajar juntos, para promover un ambiente de comprensión, respeto mutuo, excelencia y armonía en las relaciones.



YAMAHA reconoce que sus empleados son claves para el éxito de la Empresa, por lo que considera su obligación alentar la integración en todo lo relacionado con su grupo de trabajo, la búsqueda de la calidad total, el mejoramiento permanente del ambiente laboral y el desarrollo y capacitación personal.



El S.M.A.T.A. reconoce que un ambiente de trabajo en el cual las iniciativas de sus integrantes son consideradas y alentadas es beneficioso para las partes, por lo que acuerda brindar apoyo constante. Las partes reconocen que están comprometidas a producir excelentes productos, relaciones y comunicaciones con el objetivo de lograr ascendentes niveles de calidad y productividad, en un ambiente que promueva el trabajo en equipo, la calidad de vida laboral y el progreso conjunto.

Administracionius UNLP

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