AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución Nº 416/2010
Bs. As., 19/10/2010
VISTO el expediente Nº JGM 0057817/2010; la Ley Nº 26.168, el Decreto Nº 92/07, la Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 13.642, la Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2217, la Resolución ACUMAR Nº 278/2010, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.168 creó la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional.
Que, asimismo adhirieron a la Ley Nº 26.168 los gobiernos de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante Leyes Nº 13.642 y 2217, respectivamente.
Que la Ley Nº 26.168 establece en su artículo 2º, in fine, que la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.
Que, el Consejo Directivo de la ACUMAR, en Reunión Ordinaria de fecha 24 de agosto de 2010, decidió por unanimidad delegar en el Presidente del organismo la declaración de Agente Contaminante, en los casos en que haya previa conformidad de todos los miembros presentes del Consejo Ejecutivo, instruyendo al mismo a la incorporación de este procedimiento en el proyecto de modificación de Reglamento de Fiscalización que se encontraba en ese momento en estudio.
Que, a través de la Resolución Nº 278/2010 la ACUMAR aprobó como Anexo I el Reglamento de Fiscalización y Control de Establecimientos de la Cuenca Matanza Riachuelo, regulando en su artículo 16 el procedimiento para la declaración de agente contaminante.
Que, habiéndose detectado un error material en la confección del mencionado artículo, corresponde proceder a su rectificación a fin de adecuarlo a lo ordenado por el Consejo Directivo en la Reunión ut supra mencionada.
Que, asimismo cabe destacar que dicha corrección no constituye modificación sustancial del acto administrativo señalado y sólo se subsana un error material deslizado en la redacción del mismo
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168 y el artículo 15 inciso h) de la Resolución Nº 3/2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Rectifíquese el Artículo 16 del Anexo I de la Resolución ACUMAR Nº 278/2010, Reglamento de Fiscalización y Control de Establecimientos de la Cuenca Matanza Riachuelo, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 16.- EL CONSEJO EJECUTIVO, una vez efectuada la revisión correspondiente y por unanimidad de los presentes, se expedirá sobre la declaración de Agente Contaminante y elevará las actuaciones al Sr. PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO para el dictado del Acto Administrativo pertinente, todo ello en un plazo no mayor a los cinco (5) días hábiles. En caso de no obtenerse la totalidad de los votos afirmativos de los presentes, se elevará al CONSEJO DIRECTIVO para su decisión".
ARTICULO 2º — La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. HOMERO M. BIBILONI, Presidente, Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.
e. 22/10/2010 Nº 126598/10 v. 22/10/2010