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Resolución Nº 418/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 418/2010



Registro Nº 476/2010



Bs. As., 8/4/2010



VISTO el Expediente Nº 282.198/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que se solicita la homologación del Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y MAESTRANZA (MENDOZA) por el sector sindical y la CAMARA REGIONAL DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y MAESTRANZA (C.R.E.L.S.y.M) por la parte empleadora, obrante a fojas 23/25 de las actuaciones citadas en el Visto.



Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita, las partes pactan un incremento progresivo no remunerativo y nuevas condiciones laborales, para los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 144/90 del cual son signatarias.



Que el SINDICATO OBRERO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y MAESTRANZA (MENDOZA), conforme su Personería Gremial Nº 1633, se encuentra legitimado para actuar como parte sindical en la negociación instada en las presentes actuaciones.



Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.



Que en relación con lo pactado en las cláusulas primera, segunda y tercera, debe tenerse presente que la atribución del carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores, es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.



Que en tal sentido, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán de carácter.



Que respecto de lo pactado en la cláusula octava del acuerdo de marras, se hace saber a las partes que deberán tener presente, que el fraccionamiento del pago del Sueldo Anual Complementario hasta en tres períodos se encuentra previsto para los trabajadores dependientes de pequeñas empresas, conforme lo establecido en el artículo 91 de la Ley Nº 24.467.



Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.



Que se encuentra acreditado, el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que la Dirección nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.



Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y MAESTRANZA (MENDOZA) por el sector sindical y la CAMARA REGIONAL DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y MAESTRANZA (C.R.E.L.S.y.M) por la parte empleadora, obrante a fojas 23/25 del Expediente Nº 282.198/10.



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 23/25 del Expediente Nº 282.198/10.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 144/90.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 282.198/10



Buenos Aires, 12 de abril de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 418/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 23/25 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 476/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



En la Ciudad de Mendoza, a los 19 días del mes de marzo de 2010, se reúnen en esta delegación Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ante el funcionario actuante, por una parte C.R.E.L.S.Y.M.- Cámara Regional de Empresas de Limpieza, Servicios y Maestranza de la Provincia de Mendoza, representada en este acto por los Sres. Celso Montaldo, DNI 8.034.687 en su carácter de PRESIDENTE y el Sr. Clodomiro Rodriguez, L.E. 6.861.112 en su carácter de SECRETARIO, conforme surge del acta de asamblea de designación de autoridades que en copia fiel a su original vigente se acompaña, constituyendo domicilio legal cito en Calle Patricias Mendocinas 1159, 3º Piso, Ciudad, Mendoza y por la otra S.O.T.E.L.S.Y.M (Sindicato Obrero de Trabajadores de Empresas de Limpieza, Servicios y Maestranza de la Provincia de Mendoza) representado en este acto por el Sr. Alberto José Mora, DNI 13.880.222, Secretario General, y Adriana Roxana Serra, DNI: 17.847.662 Secretaria Adjunto conforme surge del certificado de autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, cuya copia se acompaña, en representación de la parte obrera, constituyendo domicilio Legal en Calle San Lorenzo 221, 3º Piso, Ciudad, Mendoza, se conviene teniendo en cuenta la situación económica actual imperante en el País y atento al extenso tiempo transcurrido sin haberse celebrado paritarias para la actividad, por lo cual los salarios del sector Historiaoacute;ricamente se han encontrado regidos por el salario mínimo, vital y móvil; las partes en conjunto manifiestan en uso de las facultades que le confiere el CCT nro. 144/90, que luego de las negociaciones mantenidas, han llegado a un acuerdo el que se compone de las siguientes cláusulas:



PRIMERA: Que han acordado a partir del 1 de marzo de 2010 un incremento de los salarios del CCT nro. 144/90 que rige en la actualidad conforme el detalle que se enumera, que tendrán el carácter de no remunerativo y con las vigencias que se establecen y para todas las categorías, sobre la escala salarial vigente:








































 

A partir del 1 de marzo de 2010


Limpieza

 

L1 Operario


$ 1.510,00 + $ 160 no rem.


L2 Operario Calificado


$ 1.537,00 + $ 160 no rem.


L3 Encargado


$ 1.560,00+ $ 160 no rem.


Maestranza

 

M1 Operario


$ 1.545,00 + $ 160 no rem.


M2 Podadores


$ 1.556,00 + $ 160 no rem.


M3 Operarios de Mantenimiento


$ 1.563,00 + $ 160 no rem.


M4 Jardinero


$ 1.580,00 + $ 160 no rem.


M5 Operarios de Medios Mecánicos


$ 1.582,00 + $ 160 no rem.


M6 Encargado


$ 1.594,00 + $ 160 no rem.









































 

A partir del 1 de marzo de 2010


Servicios

 

S1 Operarios


$ 1.575,00 + $ 160 no rem.


S2 Sereno


$ 1.575,00 + $ 160 no rem.


S3 Operarios Múltiple


$ 1.605,00 + $ 160 no rem.


S4 Operarios Calificado


$ 1.625,00 + $ 160 no rem.


S5 Chofer


$ 1.665,00 + $ 160 no rem.


S6 Administrativo


$ 1.688,00 + $ 160 no rem.


S7 Medio Oficial Especializado


$ 1.710,00 + $ 160 no rem.


S8 Oficial Especializado


$ 1.755,00 + $ 160 no rem.


S8 A Chofer Profesional


$ 1.760,00 + $ 160 no rem.


S9 Encargado


$ 1.830,00 + $ 160 no rem.




A partir de junio de 2010 las suma no remunerativa será de $ 280,00 para cada una de las categorías convencionales, y a partir de setiembre de 2010 será de 380,00 para cada una de las categorías convencionales.



Estos importes se pagarán conforme se detalla en la cláusula cuarta. Establecen las partes que sobre las sumas no remunerativas se deberán realizar los aportes y contribuciones de obra social y sindicato.



SEGUNDA: Se establece además la plena vigencia de la suma mensual de la suma no remunerativa de 80,00 para todas las categorías convencionales y jornadas de trabajo, conforme lo oportunamente acordado y homologado por este Ministerio de Trabajo. Estos importes se pagarán conforme se detalla en la cláusula cuarta. Establecen las partes que sobre las sumas no remunerativas se deberán realizar los aportes y contribuciones de obra social y sindicato.



TERCERA: Se establece el adicional por asistencia perfecta a partir del mes de marzo de 2010, disponiéndose que el personal comprendido en el presente CCT, que registre asistencia perfecta durante todo el mes, tendrá derecho a percibir un adicional como suma fija no remunerativa de $ 60,00 mensuales durante los meses de marzo, abril y mayo de 2010 y de $ 80,00 mensuales a partir de junio de 2010, para todas las categorías, siendo proporcional para las jornadas de trabajo conforme lo estipulado en la cláusula cuarta.



Dicho adicional se establece para el personal que no incurra en inasistencias, por cualquier causa que fuere, o no cumpliere íntegramente el horario de trabajo establecido, quedando excluidas las licencias convencionales previstas en los arts. 26, 27 y 28 del CCT. Este adicional corresponderá tanto a los dependientes que hayan ingresado después del primer día del mes, como para los que cesen antes del último día, en forma proporcional al tiempo trabajado. El pago de este adicional se acreditará de la misma manera que el indicado para los adicionales por sumas no remunerativas, registrándose en recibos y libros de sueldos. Establecen las partes que sobre esta suma no remunerativa se deberán realizar los aportes de sindicato.



A los efectos de dicha asignación deberán los empleadores dar estricto cumplimiento al uso de registro horario (planillas, reloj, etc. debidamente homologado) establecido por Ley y por la Resolución391/06 de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social de Mza. y/o cualquiera que las reemplace, so pena de abonar a los trabajadores de la actividad la totalidad de dicha asignación por asistencia perfecta conforme jornadas de trabajo establecidas.



Todos los empleadores incluidos en la presente C.C.T., procederán a pagar mensualmente de su peculio el importe resultante del 0,70% de los salarios básicos abonados al personal a sus servicios, incluidos en el presente convenio colectivo a la orden de SOTELSYM, los cuales deberán ser depositados en la cuenta corriente de la entidad, sucursal Tribunales del Banco de la Nación Argentina, y suma esta que será destinada a fomento y cuidado de la salud de todos los trabajadores. Dichos importes deberán ser integrados en los mismos plazos y con los mismos procedimientos previstos para la cuota sindical y con iguales prevenciones y sanciones, esto es que la ejecución de las deudas motivadas por la falta de pago o pago insuficiente del presente aporte empresario se regirá por las normas relativas a la ejecución de los créditos de las asociaciones sindicales originados en la obligación del empleador de actuar como agente de retención.



CUARTA: Establecen las partes que respecto de lo estipulado en las cláusulas, primera segunda y tercera, se dispone la jornada laboral completa, ello es 8 horas diarias no pudiendo superarse las 44 hs. semanales y la media jornada que será de 4 hs. diarias y efectivas de servicios en forma continua, no pudiendo superarse las 22 hs. semanales, siendo la retribución para esta última la mitad del sueldo básico fijado para la jornada completa de acuerdo a su categoría y antigüedad. Respecto de los rubros no remunerativos y a excepción de la suma de $ 80,00 oportunamente homologada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la que se abonará en forma íntegra a todos los trabajadores, categorías y jornadas de trabajo, se establece que a los trabajadores que se encuentren por debajo de la media jornada le será abonada la mitad de los demás rubros no remunerativos sin ningún tipo de excepción y para todas las categorías. Para los trabajadores que cumplan jornadas superiores a la media jornada y hasta 5 ½ horas diarias de lunes a viernes se les liquidarán en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado y para todas las categorías, y para los que cumplen jornadas por encima de las 5 ½ horas y hasta la jornada completa se les liquidará la totalidad de las sumas convenidas para todas las categorías.



QUINTA: Las partes acuerdan que todo operario deberá tener asegurado un sueldo básico, que en ningún caso podrá ser inferior a la mitad del fijado para la jornada completa de acuerdo a su categoría y antigüedad, de tal forma que cualquiera sea las horas que trabaje inferiores a las 4 (cuatro) horas diarias, deberá percibir como mínimo la retribución de la jornada reducida, o sea la mitad de la establecida para la jornada completa.



SEXTA: Aporte Solidario: El personal comprendido en el convenio, no afiliado al sindicato, aportará a SOTELSYM el 1% sobre el salario básico e importes determinados en las cláusulas primera, segunda y tercera en forma mensual y permanente a partir de marzo de 2010, en concepto de aporte solidario de conformidad al art. 9 de la ley 14.250 y en caso de que sean afiliados dicho aporte será del 2% sobre el básico e importes determinados en las cláusulas primera, segunda y tercera. A tal efecto las empresas de Limpieza, Servicios y Maestranza procederán a retener mensualmente a los trabajadores el importe correspondiente que hará llegar a la entidad gremial mediante el depósito de dichos importes en la cuenta que ésta lleva en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Tribunales de la Provincia de Mendoza. El importe resultante será depositado a la orden de la mencionada entidad sindical a más tardar el día 15 del mes siguiente del período de sueldos liquidados. Dichos importes deberán ser integrados con los mismos procedimientos previstos para la cuota sindical y con iguales prevenciones y sanciones, esto es que la ejecución de las deudas motivadas por la falta de pago o pago insuficiente se regirá por las normas relativas a la ejecución de los créditos de las asociaciones sindicales originados en la obligación del empleador de actuar cómo agente de retención.



SEPTIMA: Convienen las partes que ante el aumento del Salario Mínimo, Vital y Móvil por el P.E.N., y a efectos de ajustar los salarios acordados, se reunirán de manera inmediata dentro de los cinco días hábiles de ocurrido, a efectos de reajustar la presente escala salarial, sin poder modificar las partes de manera unilateral el carácter de las sumas convenidas.



OCTAVA: Sueldo Anual Complementario (S.A.C.): Se deberá abonar en dos veces, una en el mes de julio y la otra en el mes de diciembre de cada año. En el caso de querer fraccionar este importe deberá obtener el Empleador acuerdo del empleado homologado ante la Subsecretaria de Trabajo de la Provincia de Mendoza o ante la Delegación Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación, con el acuerdo respectivo de S.O.T.E.L.S.Y.M.



NOVENA: Aporte empresario para el fomento de actividades sociales, recreativas y culturales. Todos los empleadores incluidos en la presente convención colectiva de trabajo procederán a pagar una vez al año con la liquidación del mes de sueldo de marzo de 2010 en la presente ocasión y posteriormente en el mes de marzo de cada año subsiguiente, de su peculio, el importe resultante del 1,5% (uno y medio por ciento) de todas las remuneraciones correspondientes a los trabajadores, a la orden de la entidad sindical firmante del presente convenio, en los mismos plazos y con los mismos procedimientos previstos para la cuota sindical y con iguales prevenciones y sanciones, el cual deberá ser depositado en la cuenta corriente de la entidad, sucursal Tribunales del Banco de la Nación Argentina. Las sumas correspondientes a lo recaudado mediante este aporte serán destinadas al fomento de las actividades sociales, recreativas y culturales.



DECIMA: Convienen las partes en el marco de la emergencia sanitaria oportunamente sancionada por el Poder Legislativo Nacional y a efectos de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud, que los empleadores debitarán por única vez como aporte de los trabajadores que se encuentren afiliados a OSPELSYM, sin importar si dichos trabajadores son de jornada completa, media jornada y/o a tiempo parcial, la suma de $ 60,00 (Pesos Sesenta) con destino a Obra Social en forma igual, mensual, proporcional y consecutiva con las liquidaciones de los meses de marzo, abril y mayo de 2010 por la suma de $ 20,00 cada mes y depositada a nombre de la Obra Social conforme normativa. Dichos importes deberán ser integrados en los mismos plazos y con los mismos procedimientos previstos para el pago de aportes y contribuciones de obra social y con iguales prevenciones y sanciones, esto es que la ejecución de las deudas motivadas por la falta de pago o pago insuficiente se regirá por las normas relativas a la ejecución de los créditos de la obra social originado en la obligación del empleador de actuar como agente de retención.



DECIMOPRIMERA: Ante cualquier evento extraordinario que pudiera surgir respecto de la economía nacional, las partes previa comunicación fehaciente renegociarán las condiciones generales de la CCT vigentes, comprometiéndose las partes a realizar reuniones periódicas acorde a la evolución o cambios que puedan surgir, a fin de renegociar conjuntamente una nueva escala salarial conforme las disposiciones de la CCT 144/90.



Se da por finalizado el presente acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación.

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