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Resolución Nº 419/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 419/2010



Tope Nº 180/2010



Bs. As., 8/4/2010



VISTO el Expediente Nº 1.275.756/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 675 del 9 de junio de 2009 y Nº 1646 del 24 de noviembre de 2009, y



CONSIDERANDO:



Que mediante la Resolución S.T. Nº 1646/09, cuya copia fiel obra a fojas 135/138 del Expediente Nº 1.275.756/08, se fijó el importe promedio de las remuneraciones y tope indemnizatorio correspondientes al Acuerdo y al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa GAS NEA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que el Acuerdo y el Convenio Colectivo de Trabajo de empresa fueron homologados por la Resolución S.T. Nº 675/09 y registrados bajo el Nº 594/09 y el Nº 1044/09 "E" según consta a fs. 82/84 y 87 respectivamente.



Que se advierte que en el ANEXO de la Resolución S.T. Nº 1646/09 se refirió erróneamente a las fechas de vigencia a partir de las cuales se establecían el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio.



Que se citó los meses de mayo y agosto del año 2009 en lugar de mayo y agosto del año 2008, por lo que corresponde subsanar dicho error material mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.



Que el presente acto se dicta conforme a lo establecido por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991).



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Reemplácese el ANEXO de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1646 del 24 de noviembre de 2009, por el ANEXO que forma parte integrante de la presente.



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con los topes indemnizatorios fijados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1646 del 24 de noviembre de 2008 que se rectifica por la presente medida y correspondiente al Acuerdo y al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa registrados bajo el Nº 594/09 y el Nº 1044/09 "E" y homologados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 675 del 9 de junio de 2009.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.



ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



ANEXO



Expediente Nº 1.275.756/08





Expediente Nº 1.275.756/08



Buenos Aires, 12 de abril de 2010



De conformidad con lo ordenado en RESOLUCION ST Nº 419/10, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 180/10 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

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