MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución Nº 42/98
Bs. As., 20/5/98
B.O: 4/6/98
VISTO el ejercicio de la opción prevista en el Decreto
9/93, los Decretos N° 576/93, 292/95, 1615/96, 84/97, 1301/97
y 504/98 y las Resoluciones N° 461/97-MSyAS y N° 247/98
MSyAS; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto 504/98 se modificó la reglamentación
del derecho de opción a efectos de simplificar el procedimiento,
asegurando claridad, transparencia y veracidad en la manifestación
de la decisión de los beneficiarios para que sea realmente
un acto de voluntad libremente expresada.
Que por el art. 6° del referido Decreto se creó la
COMISION CONSULTIVA DEL REGIMEN DE TRASPASOS, integrada por representantes
de las Obras Sociales habilitadas para ser elegidas, con facultades
para recomendar la aprobación o rechazo de las solicitudes
de opción y la aplicación de sanciones a las Obras
Sociales que incumplan con las normas vigentes en la materia.
Que en consecuencia, se hace necesario reglamentar el funcionamiento
y organización de la referida COMISION CONSULTIVA DEL REGIMEN
DE TRASPASOS.
Que en tal sentido el citado Decreto estableció que la
Superintendencia de Servicios de Salud, en su calidad de autoridad
de aplicación, dictará las normas aclaratorias y
complementarias que resulten necesarias para la implementación
del mismo.
Por ello en uso de las facultades conferidas por el Decreto 1615/96
y el Decreto 177/97
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD RESUELVE:
ARTICULO 1°-La OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y
ACTIVIDADES CIVILES (R.N.O.S. Nº 1-2620); la OBRA SOCIAL
DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (R.N.O.S.
1-1930); la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCION (R.N.O.S.
N° 1-0540); la OBRA SOCIAL DE LA UNION OBRERA METALURGICA
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (R.N.O.S. N° 1-1210): la OBRA
SOCIAL DEL PERSONAL DE LA SANIDAD (R.N.O.S. N° 1-1950); la
OBRA SOCIAL DEL PERSONAL HOTELERO GASTRONOMICO DE LA UNION TRABAJADORES
GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (R.N.O.S. N° 1-0880);
la OBRA SOCIAL BANCARIA ARGENTINA (R.N.O.S. Nº 1-2630);
la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION
(R.N.O.S N° 1-0120); la OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA
UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION (R.N.O.S N° 1-2570); la
OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA TEXTIL (R.N.O.S.Nº
1-2100); la OBRA SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL
GAS (R.N.O.S. Nº 1-2450) deberán designar un representante
titular y uno suplente para integrar la COMISION CONSULTIVA DEL
REGIMEN DE TRASPASOS, con las facultades asignadas en el artículo
6° del Decreto 504/98, los que desempeñarán
su cargo ad-honorem.
ARTICULO 2°-La COMISION CONSULTIVA DEL REGIMEN DE TRASPASOS,
se regirá por el Reglamento de funcionamiento que como
Anexo I forma parte de la presente.
ARTICULO 3º-Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.-JOSE
LUIS LINGERI, Superintendente de Servicios de Salud.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION CONSULTIVA DEL REGIMEN
DE TRASPASOS
ARTICULO 1°-La Comisión Consultiva del Régimen
de Traspasos actuará como órgano colegiado y estará
integrada por un Presidente y diez (10) vocales, debiendo designar
internamente a su Presidente y a quien lo reemplace en caso de
ausencia justificada del mismo. Su designación será
comunicada a la Superintendencia de Servicios de Salud.
La presidencia será rotativa, debiéndose designar
un nuevo presidente cada seis meses.
Los miembros de la Comisión, incluyendo su presidente,
no percibirán remuneración alguna por el desempeño
de sus cargos.
Art. 2°- La Comisión se reunirá semanalmente
en la sede de la Superintendencia de Servicios de Salud y llevará
un Libro de Actas y de registro de las recomendaciones que actúe
sobre aceptaciones o rechazos de las solicitudes de opción
y sobre la aplicación de sanciones a las Obras Sociales.
Las actas labradas en ocasión de sus reuniones deberán
ser firmadas por la totalidad de sus miembros presentes.
Art. 3°- La Comisión deberá sesionar con más
de la mitad de sus miembros adoptándose las decisiones
por simple mayoría. A tal efecto la Comisión llevará
un libro de Registro de Asistencia que deberá ser firmado
por los representantes que asistan a cada reunión. El voto
del Presidente definirá en caso de empate.
ARTICULO 4°-La Comisión deberá expedirse dentro
del plazo de cinco (5) días de recepcionados los formularios
de opción. Transcurrido dicho plazo se considerará
que no existen objeciones.
ARTICULO 5º-Las recomendaciones que efectúe la COMISION
CONSULTIVA DEL REGIMEN DE TRASPASOS deberán ser elevados
a la GERENCIA DE SERVICIOS AL USUARIO para su conocimiento e inicio
de actuaciones en caso de corresponder. Los informes producidos
por la Comisión no tendrán carácter vinculante.
ARTICULO 6°-La COMISION CONSULTIVA DEL REGIMEN DE TRASPASOS
podrá proponer a la Superintendencia de Servicios de Salud
las medidas de fiscalización que estime pertinentes a efectos
de asegurar la trasparencia del proceso de opción de cambio
y a la publicidad que realicen las Obras Sociales elegibles.
e. 4/6 N° 229.342 v. 4/6/98 |