PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE Resolución N° 422/97 Bs. As., 3/6/97. B.O.: 12/6/97.
VISTO lo dispuesto en la Ley 24.051, el Decreto Reglamentario
831/93 y la Resolución 345/ 94, y
CONSIDERANDO:
Que se han logrado avances importantes en la aplicación
de la Ley 24.051 y el Decreto 831/93.
Que en el estado actual de aplicación de las citadas normas
se hace conveniente y necesario contar con la colaboración
y el asesoramiento de todos aquellos sectores científicos,
técnicos, laborales, empresarios y no gubernamentales involucrados
en el tema a efectos de complementar una acción coordinada
y eficiente que permita contribuir a una mejor calidad de vida
y del ambiente como consecuencia de un manejo ambientalmente correcto
de los Residuos Peligrosos.
Que esta Secretaría de Estado ha recepcionado peticiones
y realizado contactos con organizaciones profesionales y empresarias,
quienes han manifestado su interés por incorporarse a las
tareas de apoyo en la aplicación de la Ley 24.051 a través
del Consejo Consultivo Honorario.
Que por la Resolución 345/94 fue creado en el ámbito
de esta SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE
el Consejo Consultivo Honorario que establece el artículo
63 de la Ley 24.051.
Que por la citada ley dicho Consejo Consultivo tendrá por
objeto asesorar y proponer iniciativas relacionadas con los Residuos
Peligrosos.
Que por el artículo 6° de dicha Resolución
esta Secretaría debe determinar la composición del
citado Consejo y reglamentar su funcionamiento,
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio
jurídico de esta jurisdicción.
Que la suscripta es competente para disponer la presente medida
de acuerdo a lo normado por los Decretos N° 101/85 y su modificatorio
2204/94, 1381/96 y 1412/96.
Por ello,
LA SECRETARIO DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTICULO 1°-Invitar, en virtud de lo determinado por
el artículo 6° de la Resolución 345/ 94, a
la Academia Nacional de Medicina, a la Universidad Tecnológica
Nacional. a la Facultad de Ciencias Exactas - Universidad Nacional
de Buenos Aires - al Consejo Empresario Argentino para el Desarrollo
Sostenible, a la Asociación Química Argentina, a
la Asociación Argentina de Ingenieros Químicos,
al Consejo Profesional de Ingeniería Industrial, a la Unión
Industrial Argentina, al Instituto de Tecnología Industrial,
a la Cámara Argentina de Especialidades Medicinales, al
Centro Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Argentinos
y a la Cooperativa de Laboratorios Argentinos de Especialidades
Medicinales a designar un (1) representante para integrar el Consejo
Consultivo Honorario de la Ley 24.051 (artículo 63).
ARTICULO 2°-Designar para presidir el mismo, al Señor
Subsecretario de Política Hídrica y Ordenamiento
ambiental, Ing. Adelmar A. VACHINO, quien instrumentará
los mecanismos conducentes para su puesta en marcha.
ARTICULO 3°-Aprobar el Reglamento Interno del citado
Consejo que, como Anexo I forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 4°-Facúltase al Subsecretario de Política
Hídrica y Ordenamiento Ambiental para disponer la convocatoria
de organizaciones y personalidades no contempladas en el artículo
1° de la presente Resolución.
ARTICULO 5°-Derógase la Resolución SRN
y DS N° 271/97 y su correspondiente Anexo.
ARTICULO 6°-Comuníquese, regístrese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación y archívese.-Ing. MARIA JULIA
ALSOGARAY, Secretario de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable.
ANEXO I
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO
CONSEJO CONSULTIVO HONORARIO
DE LOS OBJETIVOS
ARTICULO 1°-Es objetivo del CONSEJO CONSULTIVO HONORARIO
(CCH) asistir a la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.051,
asesorando y proponiendo iniciativas sobre temas relacionados
con la ley para contribuir al logro de un mejoramiento de la calidad
de vida.
DE LA FUNCION
ARTICULO 2°-Es función del CCH la prevista
por el artículo 63 de la ley 24.051 de Residuos Peligrosos,
como mecanismos de gestión a nivel del PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
- Asesorar a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO
SUSTENTABLE (SRNDS) y proponer iniciativas sobre temas relacionados
con los residuos peligrosos, según prevé la ley
24.051.
- Asesorar a la SRNDS en la elaboración de propuestas
y estudios para mejorar la normativa incluida en la ley y en el
decreto reglamentario y realizar propuestas de adecuación
o adaptación que correspondan para hacer mas clara y eficiente
su aplicación, enfatizando los aspectos técnicos,
científicos o legales que sean necesarios a tales fines.
- Asistir a la SRNDS en la creación de comisiones o grupos
de trabajo para desarrollar temas puntuales relativos a procedimientos,
normas para el control de emisiones o vertidos que se proponen
como parámetros para ser cumplidos por los sujetos involucrados
en la ley.
- Proponer planes de acción para el propio CONSEJO CONSULTIVO
HONORARIO y para los grupos de trabajo que se decida constituir.
- Promover el intercambio de información disponible de
los distintos sectores que contribuyan al conocimiento y difusión
de aspectos relacionados con una mejor gestión de lo dispuesto
por la ley.
- Elaborar periódicamente, en la forma que la SRNDS determine
en cada oportunidad, un informe de evaluación de los resultados
alcanzados en la aplicación de la normativa de la ley 24.051
durante el lapso contemplado, con las consideraciones de causas
y efectos que se estime que corresponden.
- Asistir a la SRNDS en el análisis y elaboración
de propuestas de estrategias de interpelación con actores
de la comunidad relacionados con los Residuos Peligrosos.
- Asistir a la SRNDS en el desarrollo de propuestas para la
coordinación de acciones que respalden el cumplimiento
de los objetivos específicos de cada una de las normas,
procedimientos y disposiciones existentes o propuestas en función
de los objetivos de la ley 24.051.
- Colaborar para que cada integrante del CCH, en su ámbito
de incumbencia, propicie que los actores que son sujetos de la
ley 24.051 y/o que además se encuentren relacionados con
el accionar de cada integrante de la Comisión Interministerial,
observen las exigencias de la ley.
- Analizar y proponer acciones de coordinación con otras
normativas para el control de Residuos Peligrosos, ej. convenio
MARPOL y ley 23.922 de adhesión al Convenio de Basilea,
etc.
- Asistir a la SRNDS en la elaboración y ejecución
de planes y acciones educativas, informativas, etc., para difusión
de prácticas tendientes al cambio de hábitos, usos
y/o costumbres que contribuyan a la mejora de la gestión
que sería esperable en función de los diferentes
enfoques representados en el CCH.
DE LA CONSTITUCION
ARTICULO 3°-Las organizaciones, personalidades o instituciones
convocadas a participar en el CCH, lo serán en función
de los temas a resolver y conforme a antecedentes de representatividad
y rigor técnico y científico.
ARTICULO 4°-El CCH y/o las comisiones de trabajo que
pudieran surgir de las necesidades prácticas, tratarán
y desarrollarán con la profundidad suficiente los temas
propuestos por la autoridad de aplicación o los que a esta
le sean sugeridos por otros miembros del Consejo Consultivo.
ARTICULO 5°-Para el análisis y seguimiento
temático, la autoridad de aplicación definirá
la participación de los sectores del gobierno nacional
y/o provincial/estadual, así como otros que a su criterio
estén involucrados.
DE LOS TEMAS A TRATAR
ARTICULO 6°-Todo tema puesto a consideración
del CCH por iniciativa distinta de la SRNDS, deberá ser
presentado por medio de una solicitud, acompañada de un
informe técnico del que deberán surgir argumentos
fundados de la razonabilidad de la petición.
ARTICULO 7°-La solicitud de tratamiento deberá
contar con la mayor cantidad posible de adhesiones de sectores
afectados que den respaldo y sustento a la solicitud de tratamiento.
La decisión de propiciar el tratamiento corresponderá
a la autoridad de aplicación, así como la evaluación
de tiempos para iniciar su tratamiento.
DEL FUNCIONAMIENTO
ARTICULO 8°-Los aspectos presupuestarios derivados
de las tareas, investigaciones, etc. que resulten necesarios para
el cumplimiento de los objetivos del CCH, serán tratados
caso por caso y los mecanismos o canales a utilizar deberán
contar con la aprobación de la SRNDS. Los integrantes del
Consejo podrán proponer y sugerir formas para cubrir las
demandas económicas de los tratamientos, aprobados, pero
sujetos a la decisión final de la autoridad de aplicación.
ARTICULO 9°-La Presidencia del CCH será ejercida
por el titular de la Subsecretaría de Política Hídrica
y Ordenamiento Ambiental, Ing. Adelmar A. VACHINO, de la SRNDS,
quien podrá estar representado con carácter de alterno
por quien ejerza el cargo de Director Nacional de Ordenamiento
Ambiental.
ARTICULO 10.-A los efectos de la constitución del
CCH, las instituciones definidas en el Art. 63 de la ley 24.051
y las que sean invitadas por la SRNDS, nominarán un representante
titular y uno alterno, los que serán designados por instrumento
administrativo legal pertinente La representatividad deberá
corresponder a la máxima jerarquía responsable de
la problemática ambiental general que tenga el organismo.
Excepción a ello lo constituyen las invitaciones a personalidades,
los que se integrarán a título personal.
ARTICULO 11.-El CCH sesionará en reuniones plenarias
ordinarias; excepto cuando se convoque de manera extraordinaria
por razones puntuales específicas en razón de la
importancia o urgencia de uno o mas temas.
ARTICULO 12.-Las reuniones ordinarias se realizarán
en forma bimestral.
ARTICULO 13.-En las sesiones Ordinarias se tratará
el orden del Día propuesto por el Presidente, el que deberá
ser comunicado con una antelación de diez ( 10) días
hábiles. El temario propuesto incluirá todo asunto
que sea sugerido por cualesquiera de los integrantes del CCH siempre
que el mismo haya sido comunicado a la Secretaría Permanente
con una antelación de no menor a los doce (12) días
hábiles de la fecha de la reunión. El CCH podrá
modificar por simple mayoría el orden de tratamiento establecido.
ARTICULO 14.-Las reuniones Extraordinarias serán
convocadas por la Presidencia, por si, o a pedido de cualquiera
de los integrantes del CCH. En este último caso, si el
Presidente estimare que no existen circunstancias que hagan necesaria
la convocatoria, el tema que motiva el pedido quedará automáticamente
incorporado al temario de la siguiente reunión ordinaria.
ARTICULO 15.-La convocatoria a las reuniones extraordinarias
serán informadas a los representantes, a través
de la Secretaría Permanente, con una antelación
no menor a dos días hábiles. Dicha convocatoria
contendrá además, el Orden del Día correspondiente.
ARTICULO 16.-El CCH podrá lesionar con la presencia
de la mitad mas uno de los integrantes convocados a tal efecto.
ARTICULO 17.-El CCH producirá sugerencias que se
aprobarán por mayoría. En caso que hubiere discrepancias
respecto de la o las sugerencias, la elevación a la Autoridad
de Aplicación contendrá una descripción de
las diferencias y las adhesiones y rechazos a las posturas que
no lograron el consenso unánime de los miembros presentes.
AMBITO DE FUNCIONAMIENTO.
ARTICULO 18.-El CCH lesionará en el ámbito
de la Subsecretaría de Política Hídrica y
Ordenamiento Ambiental (SSPHyOA) de la SECRETARIA DE RECURSOS
NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
ARTICULO 19.-El CCH podrá crear, para su mejor desenvolvimiento,
los Grupos de Trabajo (GT) que estimare conveniente. En este caso,
elaborará el Plan de Acción (PA) de dichos grupos
de trabajo y procederá a su integración.
DE LA SECRETARIA PERMANENTE
ARTICULO 20.-Los actos administrativos del CCH se canalizarán
a través de una Secretaría Permanente (SP) que se
crea en dependencias de la Dirección Nacional de Ordenamiento
Ambiental de la Subsecretaría de Política Hídrica
y Ordenamiento Ambiental (SSPHyOA) de la SECRETARIA DE RECURSOS
NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE (SRNDS). Toda la información
que involucre los temas y sesiones del CCH deberán canalizarse
exclusivamente a través de la Secretaría Permanente
(SP).
ARTICULO 21.-Se definen como funciones de la Secretaría
Permanente (SP):
- Coordinar toda la asistencia Técnica-Administrativa
de apoyo que requiere el CCH, y en su caso, a los grupos de trabajo
que fueran creados.
- Asistir al Presidente del CCH en el ejercicio de sus funciones.
- Convocar a las reuniones plenarias (ordinarias y extraordinarias)
redactando el Orden del Día correspondiente, de acuerdo
con lo establecido por el Presidente.
- Levantar el Acta de cada reunión.
- Mantener actualizada la información referente a los
trabados del CCH.
- Clasificar y organizar el material técnico y bibliográfico
que guarde relación con el trabajo específico del
CCH.
ARTICULO 22.-EL presente Reglamento tendrá una vigencia
inicial de un año a partir de la primer reunión
formal del CCH. Cumplido dicho lapso, será sometido a revisión
por parte de la SRNDS, la que, de considerarlo necesario, procederá
a su ajuste para ser mas eficiente el objeto del mismo.
e. 12/6 N° 188.969 v. 12/6/97