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Resolución Nº 425/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 425/2010



Registro Nº 477/2010



Bs. As., 8/4/2010



VISTO el Expediente Nº 537.042/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y



CONSIDERANDO:



Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 307/311 suscripto entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO (ATSA ROSARIO) por la parte gremial y la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS E INSTITUCIONES PSIQUIATRICAS DE LA CIUDAD DE ROSARIO por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que los agentes negociales resultan ser los signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 476/06, homologado mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 860 de fecha 28 de noviembre de 2006, cuya copia se encuentra glosada a fojas 133/135.



Que las partes convienen modificaciones salariales y otras estipulaciones relativas al Convenio Colectivo de Trabajo citado precedentemente, en los términos y condiciones de las cláusulas acordadas.



Que de la lectura del instrumento acompañado surge que el incremento salarial pactado será de carácter remunerativo limitando los efectos de dicha condición hasta el 31 de julio de 2010.



Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.



Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por las partes, el incremento acordado adquirirá carácter remunerativo de pleno de derecho y a todos los efectos legales.



Que una vez dictado el acto administrativo homologando el acuerdo, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que es dable indicar que el ámbito territorial y personal del acuerdo se corresponde con el alcance de la representatividad de la entidad empresaria signataria y el de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO (ATSA ROSARIO) por la parte gremial la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS E INSTITUCIONES PSIQUIATRICAS DE LA CIUDAD DE ROSARIO por la parte empleadora, obrante a fojas 307/311 del Expediente Nº 537.042/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 307/311 del Expediente Nº 537.042/06.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 476/06.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 537.042/06



Buenos Aires, 12 de abril de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 425/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 307/311 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 477/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



EXPEDIENTE Nº 537042/06



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los once días del mes de septiembre del año dos mil nueve, siendo las 13:30 horas comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACION DEL TRABAJO, ante la Dra. Mercedes M. GADEA Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, por una parte y en representación de ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO los Sres. Américo Juan MARTINO, en sus caracteres de Secretario General, con la asistencia letrada de la Dra. Ana Maria STANO, por la ASOCIACION DE CLINICAS SANATORIOS E INSTITUCIONES PSIQUIATRICAS DE LA CIUDAD DE ROSARIO el Sr. Gustavo Luis GREGO, apoderado. Abierto el Acto por el funcionario actuante, las partes manifiestan haber alcanzado el siguiente acuerdo, el cual a continuación plasma y resulta parte integrante de la presente Acta:



Artículo 1:



Los comparecientes de conformidad a la documentación acompañada se reconocen recíprocamente legitimadas para la negociación de este acuerdo.



Artículo 2: Ambito Personal



Comprende al personal técnico, administrativo y obrero, en relación de dependencia con clínicas, sanatorios e instituciones psiquiátricas, incluido en el CCT 476/06.



Artículo 3: Ambito Territorial



El ámbito territorial del presente comprende, la Segunda Circunscripción de la Provincia de Santa Fe, que comprende los departamentos de Rosario, General López, Villa Constitución, San Lorenzo, Caseros, Iriondo y Belgrano de dicha provincia.



Artículo 4: Aumento de las remuneraciones



Las partes han acordado que los salarios básicos para cada una de las categorías que se detallan, serán incrementados en un 12% sobre la escala salarial que regía el 31 de julio de 2009 regirá a partir del 1/8/09 y en un 7% más de la escala salarial vigente al 31 de julio de 2009, que adicionará a partir del 1º de diciembre de 2009, con vigencia hasta el 31 de julio de 2010 y ha quedado establecido en los montos que siguen:



Artículo 5: Salarios Básicos



Las partes han acordado que los salarios básicos para cada una de las categorías que se detallan, son estos:



A) Personal Técnico y Servicios Complementarios









































Categoría


Agosto 09


Diciembre 09


Obstétrica e Instrumentadotas


2300,20


2443,96


Cabos/as de Cirugía


2300,20


2443,96


Cabos/as de Piso o Pabellón


2259,60


2400,83


Enfermeros/as de Cirugía y Personal de Esterilización


2199,40


2336,86


Auxiliar Técnico de Rayos X


2199,40


2336,86


Kinesiólogo, Pedicuro y Masajista


2199,40


2336,86


Enfermero/era de Piso o Consultorios Externos


2139,31


2273,02


Personal especializado en Terapia Intensiva, Clímax, Unidad Coronaria, Nursery, Foniatría y Riñón Artificial


2139,31


2273,02




A) Personal Técnico y Servicios Complementarios













































































































Categoría


Agosto 09


Diciembre 09


Personal destinado a atención de enfermos mentales y nerviosos


2139,31


2273,02


Personal técnico de Hemoterapia, Fisioterapia, Anatomía Patológica y Laboratorio


2045,40


2173,24


Ayudante de Radiología, Fisioterapia, Hemoterapia, Anatomía Patológica y Laboratorio de Análisis Clínico


2045,40


2173,24


Mucama de Cirugía o que no tenga atingencia con la atención de enfermos


1901,20


2020,03


Asistente de Comedores con atención al público


1850,80


1966,48


Camilleros y Fotógrafos


1850,80


1966,48


Personal de Lavadero y Ropería


1820,00


1933,75


Mucama de Piso, Consultorios


1810,20


1923,34


B) Personal de Mantenimiento

   

Oficiales


2080,40


2210,43


Medio Oficiales


1960,00


2082,50


Ascensoristas, Porteros y Serenos


1880,20


1997,71


Jardineros


1810,20


1923,34


Peones en general


1850,80


1966,48


C) Personal de Cocina

   

Primer Cocinero y/o Repostero y/o Fiambrero


2080,40


2210,43


Segundo Cocinero y/o Repostero y/o Fiambrero


1965,38


2088,21


Encargado de Office, Cafeteros y Jefes de Despacho de Cocina


1965,38


2088,21


Ayudante de Cocina y Cacerolero


1926,40


2046,80


Peones de Cocina en General


1810,20


1923,34


D) Personal Administrativo

   

Administrativo de Primera


2024,29


2150,81


Administrativo de Segunda


1965,60


2088,45


Administrativo de Tercera


1906,80


2025,98


Cadetes


1701,00


1807,31




Artículo 6:



La diferencia entre los salarios básicos vigentes al 31 de julio de 2009 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobres los adicionales legales y convencionales, serán de carácter remunerativo a todos los efectos legales y convencionales, con la sola excepción de que sobre dichos incrementos no se realizarán contribuciones patronales al sistema de Seguridad Social hasta el 31 de julio de 2010, fecha a partir de la cual el aumento acordado tendrá carácter remunerativo a todos los efectos. Los aumentos salariales otorgados durante el 2009 "a cuenta" podrán ser absorbidos hasta su concurrencia.



Artículo 7:



Los importes de los adicionales legales, convencionales y voluntarios que resultan de tomar como base el salario básico convencional a los fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores establecidos en la nueva escala salarial inserta en el artículo 5 del presente acuerdo.



Artículo 8:



Se establece además, para todos los trabajadores amparados en esta convención colectiva de trabajo el pago de una suma extraordinaria de pesos cien ($ 100) con carácter no remunerativo en concepto de gratificación por el particular esfuerzo realizado en las emergencias sanitarias sufridas en el año en curso. Este monto deberá ser abonado antes del 30 de octubre del 2009, debiendo pactarse la forma de pago en cada establecimiento entre el empleador y su personal.



A su vez teniendo en cuenta el impacto del incremento salarial en los básicos de diciembre de 2009, las particularidades propias de la actividad, las partes acuerdan que aquellas empresas que acrediten debidamente la imposibilidad de abonar el valor del aguinaldo correspondiente al mes de diciembre de 2009, y previo acuerdo con la Organización Sindical, podrán diferir hasta el mes de enero de 2010 el pago de la diferencia del mayor valor del aguinaldo por efecto del aumento del salario básico.



Artículo 9: Adicional por Presentismo y Puntualidad:



Asimismo, las partes acuerdan que el "Adicional Presentismo y Puntualidad" establecido en el inciso 13 del Art. 11 será incrementado en pesos cien, conformando una suma de pesos doscientos que se abonará a partir de agosto de 2009, cuyo incremento tendrá el carácter de no remunerativo hasta el 31 de julio de 2010.



Artículo 10:



En caso de que las empresas manifiesten dificultades económico financieras, podrán negociar el plazo de pago del incremento acordado con la representación de la entidad sindical signataria del presente.



Artículo 11: Cuota de solidaridad y Fondo Solidario:



Se ratifica la cuota de solidaridad y Fondo Solidario, Asistencial y Cultural pactados en el convenio colectivo de trabajo Nº 476/2006, en todos sus términos, el que tendrá vigencia hasta el 30 de diciembre de 2010.



Artículo 12: Vigencia:



El acuerdo salarial pactado tendrá vigencia desde el 1/8/09 hasta el 31/7/10.



Solicitando las partes a la Autoridad de Aplicación la pronta homologación y registro del presente acuerdo convencional.



Siendo las 14:30 y de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman tres ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto en el lugar y fecha arriba mencionados.

Administracionius UNLP

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