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Resolución Nº 433




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 433/2010



Registro Nº 487/2010



Bs. As., 12/4/2010



VISTO el Expediente Nº 1.371.529/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 1/3 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS (C.A.E.N.A.) y el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que en dicho acuerdo, las partes convienen sustancialmente un incremento de CINCO POR CIENTO (5%) respecto de los salarios vigentes al 31 de julio de 2009, en los sueldos básicos mensuales de los Jefes y Oficiales Maquinistas Navales que se encuentren en relación de dependencia con las empresas representadas por la Cámara signataria, a partir del 1 de enero de 2010, en los términos del texto pactado.



Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que no obstante ello, debe aclararse que se procederá a la homologación del presente, como acuerdo marco de derecho colectivo sin perjuicio del resguardo de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.



Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.



Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS (C.A.E.N.A.) y el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, que luce a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.371.529/10, como acuerdo marco de derecho colectivo, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.371.529/10.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.371.529/10



Buenos Aires, 14 de abril de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 433/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 487/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



ACTA ACUERDO



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de febrero del año dos mil diez, siendo las 11.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; ante la Dra. Noemí RIAL en su calidad de Secretaria de Trabajo, juntamente el señor Juan Carlos CARILLA, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Relaciones Laborales Nº 3; en representación de la Cámara Argentina de Empresas Navieras y Armadoras (CAENA) lo hacen los señores Claudio LOPEZ, en su calidad de Presidente, Roberto SYLVESTER, en su calidad de Gerente y el Dr. Silvio Ruocco en su calidad de Asesor; por la otra en representación del Centro de Jefes y Oficiales Maquinistas Navales lo hacen los señores Horacio DOMINGUEZ, en su calidad de Presidente, y Eduardo MAYOTTI en su calidad de Secretario Gremial; todos los mencionados con identidad y demás datos acreditados ante este Ministerio.



Declarado abierto el acto por esta Autoridad de aplicación, el Centro de Jefes y Oficiales Maquinistas Navales, manifiesta que por medio de las Reuniones de Comisión Directiva de fecha 14 de enero y del 18 de febrero de 2010 y puesta a consideración de la misma fue aprobada por unanimidad (cuyas fotocopias fieles a sus originales se acompañan), la modificación del coeficiente de Franco, incrementándolo a partir del 01 de enero de 2010, del cero coma cincuenta (0,50) por cada día enrolado, a cero coma ochenta (0,80) por cada día enrolado; como también, a partir de la misma fecha, un cinco por ciento (5%) de incremento del salario básico, en lugar del dieciséis por ciento (16%) de incremento sobre los salarios básicos vigentes al 31 de julio de 2009. Asimismo, manifiestan que, consecuentemente, y de acuerdo a normas estatutarias, la resolución de la Comisión Directiva adoptada se torna de cumplimiento obligatorio para todos sus representados.



En este acto, toman la palabra los Presidentes del Centro de Jefes y Oficiales Maquinistas Navales y de la Cámara Argentina de Empresas Navieras y Armadoras (CAENA), y en forma conjunta manifiestan: Que atento lo resuelto por las Reuniones de Comisión Directiva del Centro de Jefes y Oficiales Maquinistas Navales de fechas 14 de enero y 18 de febrero de 2010 y, sin perjuicio de que las modificaciones señaladas significan un incremento en el costo de la tripulación que, sin duda, forma parte del costo operativo de cada uno de los buques tanque que operan las empresas asociadas a la Cámara empresarial firmante, al solo efecto de superar el conflicto suscitado entre las partes y evitar perjuicios de mayor envergadura, ambas partes ACUERDAN:



1- A partir del 1º de enero de 2010, las empresas representadas por la Cámara arriba mencionada, incrementarán los sueldos básicos mensuales de los Jefes y Oficiales Maquinistas Navales que se encuentren en relación de dependencia con las mismas en un cinco por ciento (5%) respecto de los vigentes al 31 de julio de 2009. Se deja expresamente aclarado lo siguiente: a) el reajuste comenzará a regir conforme la opción a favor del Jefe u Oficial Maquinista Naval establecida en la cláusula 7ma. del presente acuerdo; y b) que, sin perjuicio de lo aquí acordado, la entidad sindical reconoce, expresamente, que el presente acuerdo no constituye una alteración o ruptura de la Escala Salarial de la Marina Mercante.



2- A partir del 1º de enero de 2010, en todos los buques tanque pertenecientes u operados por las empresas representadas por la Cámara citada, los Jefes y Oficiales Maquinistas representados por el Centro gozarán de un coeficiente de cero coma ochenta (0,80) día de franco compensatorio por cada día enrolado. Se deja expresamente aclarado que el reajuste comenzará a regir conforme la opción a favor del Jefe u Oficial Maquinista Naval establecida en la cláusula 7ma. del presente acuerdo.



3- El presente deja sin efecto, el preacuerdo firmado entre las partes el 1º de octubre de 2009, respecto del Centro de Jefes y Oficiales Maquinistas Navales.



4- Asimismo, ambas partes dejan constancia que los incrementos de: a) cinco por ciento (5%) de los sueldos básicos mensuales de los Jefes y Oficiales Maquinistas respecto de los vigentes al 31 de julio de 2009 y; b) 0,80 coeficiente de franco compensatorio por cada día enrolado, acordados en el presente, sustituyen el incremento salarial del dieciséis por ciento (16%) sobre los salarios básicos vigentes al 31 de julio de 2009 acordado oportunamente.



5- Las partes aclaran que los Jefes y Oficiales Maquinistas embarcados en buques tipo "Supply" que hasta antes de la firma del presente ya acumulaban un coeficiente de cero coma ochenta (0,80) día de franco compensatorio por cada día enrolado, continuarán percibiendo sus sueldos básicos a partir del 1º de Enero de 2010, con un dieciséis por ciento (16%) de incremento respecto de los vigentes al 1º de julio de 2009, sin que a su respecto rija lo acordado en la cláusulas 1ª, 2ª, 3ª y 4ª del presente.



6- La pauta salarial tendrá vigencia hasta el 31 de julio de 2010.



7- El presente Acuerdo regirá para todos los Jefes y Oficiales Maquinistas Navales representados por la entidad sindical parte en el mismo, quienes deberán ratificar, dicho Acuerdo en forma individual mediante Actas particulares a labrarse con cada una de sus empleadoras, las cuales serán agregadas al presente expediente. En dichas actas se dejará constancia de la siguiente opción a favor del Jefe u Oficial Maquinista Naval; a saber: a) El incremento del 5% sobre los salarios vigentes al 31/7/09 y el coeficiente de francos del 0,8 por día embarcado comenzará a regir desde el 1 de enero de 2010; o b) durante los meses de enero y febrero de 2010, continuarán con el mismo nivel salarial y coeficiente de francos vigentes a diciembre de 2009; y a partir del 1º de marzo de 2010, comenzará a regir el 5% de incremento sobre los salarios vigentes al 31/7/09 y el 0,8 por día embarcado de incremento en el coeficiente de francos compensatorios. Asimismo, se consignará que el Jefe u Oficial Maquinista Naval reconoce, sin perjuicio de lo que se acuerde, que el presente convenio no constituye una alteración o ruptura de la Escala Salarial de la Marina Mercante.



8- El Centro de Jefes y Oficiales Maquinistas Navales se compromete a que todos sus representados cumplan con la firma del acuerdo ratificatorio individual previsto en la cláusula anterior de conformidad a lo resuelto por la Comisión Directiva en sus reuniones de los días 14 de enero y 18 de febrero de 2010. Para aquellos Jefes u Oficiales Maquinistas Navales que no cumplan con la ratificación mencionada —sin perjuicio de las medidas disciplinarias que la entidad sindical estime aplicar respecto de estos últimos— seguirán con las mismas condiciones salariales y modalidades de trabajo vigentes con anterioridad a este Acuerdo.



9- Las partes dan por concluido el presente y se comprometen a garantizar la armonía laboral durante el período de vigencia de este acuerdo, dejando sin efecto cualquier medida que pueda alterar la paz social entre las partes.



10- Asimismo solicitan la urgente homologación del presente.



Siendo las 12.00 horas, se da por finalizado el acto. El funcionario actuante eleva el presente a la Superioridad para su urgente homologación.



Los comparecientes firman de conformidad previa lectura y ratificación ante mí Funcionario Actuante que CERTIFICO.

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