MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 440/2010
Registro Nº 497/2010
Bs. As., 12/4/2010
VISTO el Expediente Nº 1.353.315/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., obrante a fojas 2/3 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el precitado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 547/03 "E".
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.353.315/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.353.315/09.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 547/03 "E".
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.353.315/09
Buenos Aires, 15 de abril de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 440/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 497/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1.353.315/09
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de septiembre de 2009, se reúnen en representación de FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES los Sres. Osvaldo IADAROLA, Claudio MARIN, Alejandro TAGLIACOZZO, con la y por la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. los Sres. Daniel DI FILIPPO y Hugo RE; quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: Modificar el Anexo III del CCT 547/03 E, reemplazando a partir del 1º de octubre de 2009, los valores del Viático previsto en el art. 53 del CCT 547/03 E por los porcentajes que más abajo se indican:
CONCEPTO Fraccionamiento inc. e) art. 53 | Valor porcentual ***con vigencia desde el 01/10/2009 |
Desayuno | 0.25% |
Almuerzo | 1.05% |
Cena | 1.05% |
Alojamiento | 2.60% |
Gastos Menores | 0.35% |
———
El monto diario correspondiente al viático completo resultará de la suma de los montos correspondientes a cada uno de los conceptos que componen el fraccionamiento del inciso e) del art. 53 del CCT 547/03 E.
*** Los porcentajes indicados se aplicarán sobre el monto que resulte de sumar el sueldo básico, el adicional punto 4 acta 07/04/08, ley 26.341 Ticket Canasta y Grossing Up Ley 26.341 correspondientes a la categoría 4.
SEGUNDO: Las partes dejan constancia que los valores del viático que surjan de los porcentuales fijados en el punto PRIMERO serán redondeados a valores enteros, resultando entonces los montos que abajo se indican los vigentes a partir del 1º de Octubre de 2009:
Valores vigentes a partir del 1º de octubre de 2009:
CONCEPTO Fraccionamiento inc. e) art. 53 | Valores en $ con vigencia desde el 01/10/2009 |
Desayuno | 8 |
Almuerzo | 32 |
Cena | 32 |
Alojamiento | 80 |
Gastos Menores | 11 |
Valor diario viático completo | 163 |
Este acuerdo regirá a partir del 1º de octubre de 2009, previa homologación, que será solicitada por cualquiera de las partes a la Autoridad de Aplicación.
En prueba de conformidad se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.