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Resolución Nº 450/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 450/2010



Registro Nº 512/2010



Bs. As., 16/4/2010



VISTO el Expediente Nº 1.346.815/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 24.013, y



CONSIDERANDO:



Que la empresa MUNDI SOCIEDAD ANONIMA celebra un Acuerdo directo con la UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES obrante a foja 7 del Expediente Nº 1.346.815/09, el cual es ratificado por las partes a fojas 8 solicitando su homologación, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.



Que las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744, conforme surge de los textos pactados.



Que a fojas 155 obra la nómina del personal afectado, la cual ha sido ratificada a fojas 156/157 de autos.



Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta.



Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo el que será considerado como Acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.



Que por último, debe hacerse saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.



Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la empresa MUNDI SOCIEDAD ANONIMA y la UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES obrante a foja 7 del Expediente Nº 1.346.815/09, conjuntamente con la nómina del personal obrante a foja 155.



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre el Acuerdo obrante a fojas 7 juntamente con la nómina del personal obrante a fojas 155 del Expediente Nº 1.346.815/09.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de la nómina del personal homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Establécese que la homologación del Acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.



ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.346.815/09



Buenos Aires, 20 de abril de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 450/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7 y 155 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 512/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de julio de 2009, comparecen las siguientes partes: Por MUNDI S.A. lo hace el Dr. Juan Pablo Labaké, en su carácter de apoderado con facultades suficientes; por la UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, lo hacen los Sres. Pedro V. Zambelletti, en su carácter de Secretario General, Adrián Fernando Allende, en su carácter de Secretario Adjunto y Raúl Osvaldo Brunetl, Secretario de Organización, con el patrocinio letrado del Dr. Pablo Gustavo Kiel:



Abierto el acto, las partes manifiestan:



Que concurren a este acto, con motivo de la preocupación generada por la disminución de las ventas, tanto a nivel nacional como a nivel internacional, como es de público conocimiento, que eventualmente podría impactar en las relaciones individuales de Trabajo vigentes en la empresa compareciente.



Ante esta situación, la organización gremial aquí presente ha planteado en todos los ámbitos la necesidad de que no haya despidos por falta de trabajo.



Luego de un intercambio de opiniones, y de un amplio debate sobre el tema, se concreta el siguiente ACUERDO:



PRIMERO: MUNDI S.A. se compromete a no despedir personal por falta o disminución de trabajo hasta el 31 de octubre de 2009. Quedan exceptuados del compromiso anterior aquellos empleados que no acrediten una antigüedad mayor a 6 meses en sus ingresos. Por su parte, UPFPARA se compromete a mantener la paz social por el mismo plazo, no generando medidas de acción directa que perturben la normal prestación de servicios.



SEGUNDO: La empresa MUNDI S.A. podrá suspender a su personal un máximo de doce (12) jornadas laborales durante el lapso desde el 31 de julio de 2009 hasta el 31 de octubre de 2009.



TERCERO: Durante el plazo de suspensión, la empresa MUNDI S.A. abonará un subsidio no remunerativo conforme lo dispuesto por el art. 223 bis de la LCT equivalente al setenta por ciento (70%) de la remuneración neta, de bolsillo, normal y habitual del trabajador.



CUARTO: La empresa MUNDI S.A. abona, a partir del salario del mes de mayo de 2009, al personal bajo C.C.T. 86/89, una cifra de Pesos DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250,00) a cada trabajador, como suma NO REMUNERATIVA, suma que se dará a cuenta de futuros aumentos que se pactaren en dicho Convenio Colectivo, o a cuenta de futuras sumas no remunerativas que se pactaren entre la Cámara de Empresarios y el Sindicato hasta el 31 de diciembre de 2009.



QUINTO: En caso de incumplimiento de los compromisos asumidos, las partes podrán denunciar el acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.



No siendo para más, se cierra el acto previa lectura y ratificación firmando los comparecientes.



San Martín, 18 de Enero de 2010



Nómina de personal afectado por las suspensiones pactadas con la U.P.F.P.R.A. en el acuerdo del 31/07/2009








































































































































































 

Apellido y Nombre


Nº Cuil


1


Carrizo Rosa Inés


27-05887713-7


2


Wolf Jorge Alberto


20-17278830-1


3


Prado Sebastián


20-10144856-9


4


Aguilera Hugo Omar


20-12633726-5


5


Luque Wenceslao


20-05758866-8


6


Baldomir Jorge Horacio


23-13062533-9


9


Juarez Erico Gabriel


20-25083358-0


10


Iglesias Romina Natalia


27-23998468-7


11


Exner Viviana Ester


27-17478428-6


12


Gimenez Orlando Atilio


20-11348360-2


13


Castelo Jonatan


20-29789527-4


14


Gonzalez Ariel Gustavo


20-24650715-6


15


López Fabián Ernesto 2


0-25998698-3


16


Bravo Javier Octavio


20-22442467-2


17


Pacek Femando


20-25687606-0


18


Osso, Jorge Omar


20-24895586-5


19


Troncoso, Gustavo Ernesto


20-23342355-7


21


lerullo Pablo Franco


20-27779505-2


22


Pereira Esteban Martín


20-28494319-9


23


Lamoglia Matias


20-30172808-6


24


Castro Eduardo


20-29752230-3


25


Vera Sabrina Daiana


27-28417774-1


26


Castelli Juan Nicolas


20-32357621-2


27


Basualdo Nelson Leonardo


20-92486445-2


28


Conil Diego Ariel


23-31640337-9


30


Podesta Alejandro


30-24170426-8


31


D’ Alena Claudio Alejandro


20-23601598-0


32


Perez Ezequiel Eduardo


20-33547768-6


34


Claudia Alejandra Croas


27-17717598-1


35


Jorge Leonardo Ocampo


20-28953613-3


38


Valy Joice Simona


23-05483476-4


40


Bayonne Osvaldo Julio


20-04596119-3


41


Tomaro Vanesa Andrea


27-28386095-2


42


Ragazzoni Cristian Damián


20-32488098-5


43


Leone Leandro José


20-30336844-3


44


Britez Alan Javier


20-26866291-0


45


Bu Issa Miguel Adriám


20-25435470-9


46


Martínez Susana


27-14078197-0


47


Ordoñez José Andrés


20-25627633-0


48


Espinosa Brian


20-34741285-7



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