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Resolución Nº 451/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 451/2010



Registro Nº 513/2010



Bs. As., 16/4/2010



VISTO el Expediente Nº 281.426/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 1/2 y fojas 10 respectivamente, obran el Acuerdo y las Escalas Salariales pactados entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, por la parte gremial y la empresa HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que el Acuerdo de marras fue ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, parte signataria del Convenio Colectivo de Empresa Nº 656/04 "E".



Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Empresa Nº 656/04 "E", conforme surge de los términos y contenido del texto.



Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que finalmente corresponde el pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y las Escalas Salariales pactados entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, por la parte gremial y la empresa HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 1/2 y fojas 10 respectivamente del Expediente Nº 281.426/09, ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, a fojas 37, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/2 conjuntamente con las Escalas Salariales obrantes a fojas 10 del Expediente Nº 281.426/09.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo Trabajo de Empresa Nº 656/04 "E".



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de las Escalas Salariales homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 281.426/09



Buenos Aires, 20 de abril de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 451/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 y 10 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 513/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



En la Ciudad de Mendoza, siendo las 12.00 horas del día 03 de noviembre de 2009, en la sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Delegación Mendoza, se presentan espontáneamente los Señores LUIS GUIDOBONO, DNI. 17.218.347, y DARIO FUNES, DNI. 20.562.293, ambos en el carácter de apoderados de HIDROELECTRICA DIAMANTE S.A., con domicilio legal en calle Patricias Mendocinas 1285 de la Ciudad de Mendoza; en mérito a los poderes que en copia se adjuntan al presente, actuando con el patrocinio letrado del Dr. ALBERTO LUIS VILA, en adelante denominada "LA EMPRESA", por una parte y los Señores URBANO OTERO, DNI. 12.053.454 y MIGUEL ANGEL MARIN, DNI. 14.311.192, en el carácter de Secretario General y Secretario Gremial, respectivamente, del SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, con domicilio en calle Capitán de Fragata Moyano Nº 102 de la Ciudad de Mendoza, en adelante denominado "EL SINDICATO", por otra parte, y el Sr. OSVALDO JALIFF, DNI. 12.833.736, en su carácter de delegado interno del personal de LA EMPRESA, en adelante "EL DELEGADO", todos en conjunto y en adelante denominados "LAS PARTES"; y en representación del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, los Señores RAUL OSVALDO GARNERO, DNI. 11.091.757 y el Dr. MIGUEL PEREZ HUALDE, en su carácter de asesor legal a cargo de la Delegación Regional Mendoza.



LAS PARTES se reúnen a los fines de instrumentar el acuerdo salarial al que han arribado con el objeto de atender a la pérdida del valor adquisitivo del salario que percibe el personal comprendido en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo 656/04 E que vincula a LAS ARTES, dado el nivel de incremento del índice inflacionario registrado en País, ello en la medida de las posibilidades económicas de LA EMPRESA y de conformidad con las siguientes cláusulas:



PRIMERA: LAS PARTES acuerdan, a partir de los salarios que se devenguen por el mes de octubre de 2009, incorporar a los básicos de grilla los siguientes adicionales: (i) adicional remunerativo originado en la incorporación al salario de las prestaciones comprendidas en el derogado artículo 103 bis de la Ley 20.744 (tickets canasta), de conformidad con lo previsto por la ley 26.341; (ii) adicional remunerativo convenido ante este Organismo en la cláusula primera del Acta de fecha 3 de junio de 2009; y (iii) adicional no remunerativo prevista en la cláusula segunda de la misma Acta. Asimismo acuerdan aumentar los valores resultantes de las incorporaciones precedentes en las sumas que resulten necesarias para llegar a un incremento total de los básicos de un 50% respecto de su valor actual. Se adjuntan las escalas salariales, anteriores y actuales conforme a los puntos (i), (ii) y (iii) precedentes y copia del acta del 03/06/09.



SEGUNDA: LAS PARTES acuerdan consignar en los recibos de haberes, independientemente al salario conformado, el adicional denominado "turismo social" que se devengará con el salario del mes de setiembre de cada año por una suma remunerativa equivalente al salario mínimo, vital y móvil vigente en tal momento. Este año el rubro ascendió a pesos mil cuatrocientos ($ 1.400) conforme la Resolución 2/2009 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil y la Empresa lo abonó el 22/10/09. Se deja constancia que lo pactado importa la modificación del art. 30 tercer párrafo del CCT.



TERCERA: LAS PARTES acuerdan ajustar la segunda cuota de la Bonificación Anual por Eficiencia del art. 31 del CCT conforme a los nuevos valores de la grilla.



CUARTA: LAS PARTES convienen incrementar en un cinco por ciento (5%) los importes de la grilla salarial, con vigencia a partir de los salarios que se devenguen en el mes de febrero de 2010 como adelanto y a cuenta de un posterior incremento salarial que se acuerde durante el próximo año. Se adjunta la escala salarial que regirá a partir del 01/02/2010.



QUINTA: Independientemente de los acuerdos salariales anteriores, LA EMPRESA realizó durante el mes de octubre de 2009 las recategorizaciones que le permitieron sus posibilidades económicas y que correspondieron atendiendo a las tareas que cumple el personal y a su respectivo desempeño.



SEXTA: LAS PARTES acuerdan en retomar las negociaciones en marzo de 2010 para analizar la posibilidad de nuevas condiciones salariales a partir del mes de abril de 2010.



SEPTIMA: Todos los firmantes ratifican este acuerdo y las escalas salariales acompañadas y solicitan la homologación por parte del Organismo.



Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de todo lo expuesto ante mi funcionario actuante que certifica.




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