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Resolución Nº 452/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 452/2010



Registro Nº 514/2010



Bs. As., 16/4/2010



VISTO el Expediente Nº 1.376.685/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 1/4 del Expediente Nº 1.376.685/10 obra el Acuerdo celebrado por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte gremial y en representación del sector empresarial: la ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.C.T.A.), la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (C.E.A.P.), la CAMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (C.T.P.B.A.) y la CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (C.E.T.U.B.A.), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que cabe destacar que el acuerdo de autos ha sido celebrado con la presencia de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.



Que bajo dicho acuerdo y en el marco del proceso de negociación salarial en curso, las precitadas partes pactaron el pago de una suma no remunerativa aplicable retroactivamente a partir del 1º de enero de 2010, conforme surge de los términos y contenido del texto.



Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.



Que en función de ello, las partes deberán establecer durante el transcurso del proceso de negociación salarial al que refieren en el texto del instrumento bajo análisis, el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.



Que en relación a lo estipulado en el último párrafo del acuerdo de marras, debe tenerse presente que los efectos de la homologación que por este acto se dispone, se producen exclusivamente sobre los respectivos ámbitos de representatividad personal y territorial de las partes celebrantes.



Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que las partes acreditan la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte gremial y en representación del sector empresarial: la ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.C.T.A.), la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (C.E.A.P.), la CAMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (C.T.P.B.A.) y la CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (C.E.T.U.B.A.), obrante a fojas 1/4 del Expediente Nº 1.376.685/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/4 del Expediente Nº 1.376.685/10.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.376.685/10



Buenos Aires, 20 de Abril de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 452/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 514/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



Expediente Nº 1.376.685/10



ACTA



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de marzo de 2010, en la sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, en presencia de la funcionaria actuante María del Carmen BRIGANTE y del Señor Interventor de la Comisión Nacional de Regulación de Transporte Dr. Eduardo SICARO, se encuentran reunidos la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por una parte, y por la otra la ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.C.T.A.), la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (C.E.A.P.), la CAMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (C.T.P.B.A.) y la CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (C.E.T.U.B.A.) (LAS CAMARAS EMPRESARIAS), ambas partes representadas por quienes firman la presente, en adelante denominadas las PARTES.



En virtud del reclamo realizado, por la Unión Tranviarios Automotor (UTA), referente a la necesidad de una urgente recomposición salarial de los trabajadores que se desempeñan en el transporte urbano de pasajeros y que dada la existencia de un proceso de negociación colectiva, el que se tramita por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las PARTES acuerdan la incorporación de una suma fija mensual y no remunerativa, aplicable retroactivamente a partir del 1º de enero del presente año, de Pesos Setecientos ($ 700) anexado al salario básico conformado de los conductores y pagadero los días 20 (o el hábil subsiguiente si resultare inhábil) y un valor proporcional al resto de las categorías de trabajadores de las empresas de transporte público de pasajeros por automotor del Area Metropolitana de Buenos Aires. Dicha cifra podrá ser modificada concluida la negociación salarial a que hace referencia anteriormente; debiéndose abonar los importes correspondientes a los meses de enero y febrero, en tres cuotas iguales mensuales y consecutivas en forma conjunta con el pago de la suma mensual: acordada a partir del mes de abril del corriente año.



Por su parte, las CAMARAS EMPRESARIAS manifiestan que las sumas reclamada por la entidad sindical y que se acuerda en la presente Acta deberán ser consideradas en el modelo económico financiero obrante en el Expediente Nº 0100892/2009, confeccionado sobre la base de la metodología propuesta por la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires y el cálculo realizado por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte al mes de junio de 2009, a los efectos de que la Secretaría de Transporte en su calidad de Autoridad de Aplicación, proceda a reestablecer el equilibrio económico financiero de las empresas, en forma simultánea con la mejora salarial acordada, lo que permitiría en dicha instancia hacer efectivo dicho acuerdo.



Además, hacen saber en este acto que también se agregará a este acuerdo, para su tratamiento, el reclamo que por diferencias derivadas de mayores costos surgen de la aplicación de la totalidad de los ítem contemplados en el modelo económico financiero al que se hace referencia (expediente 0100892/2009).



A su vez, las PARTES acuerdan establecer para todos los beneficiarios del presente acuerdo salarial un aporte solidario obligatorio equivalente al uno por ciento (1%) de la remuneración integral mensual, a partir de la vigencia de las nuevas escalas por la contraprestación del servicio que los trabajadores han recibido de la organización sindical. Esta cuota extraordinaria de solidaridad se practicará de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 de la ley 23.551 y del artículo 9 de la Ley 14.250. Este aporte estará destinado, entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar en la gestión representación y concertación de convenios, y acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social y a obtener mayores beneficios para todos los trabajadores, como por ejemplo mejoras en el sistema de obras sociales, ayuda familiar primaria, cursos de formación y capacitación, la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficios convencionales, posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar, y cuanto otro acto de acción de carácter sindical genere beneficios especiales para ellos. Los trabajadores afiliados a la U.T.A. compensarán este aporte con la cuota sindical que abonan. Los empleadores actuarán como agente de retención del aporte solidario de todos los trabajadores no afiliados en los términos del artículo 38 de la ley 23.551 y realizarán el depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial que la U.T.A. oportunamente les comunicará. Esta cláusula tendrá vigencia hasta la renovación de este acuerdo, por el restablecimiento de nuevas escalas salariales. El pago de este aporte solidario deberá abonarse hasta el 15 del mes siguiente al correspondiente al pago de las remuneraciones por parte de los empleadores. La mora en el pago se producirá automáticamente, utilizándose para el cobro judicial las mismas normas y procedimientos que rigen para el cobro de los aportes y contribuciones de la Ley Nº 23.660.



En este acto, PARTES solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social su correspondiente homologación.



A su vez, las PARTES acuerdan que la vigencia de este acuerdo se producirá a partir de que la autoridad de aplicación proceda a notificar en forma fehaciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos y a los que suscriben el presente, acerca de la viabilidad favorable sobre la inclusión de los mayores costos que generen el presente acuerdo en el modelo económico financiero determinado en el expediente 0100892/2009.



En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento se firman seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a su solo efecto.

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