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Resolución Nº 455/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 455/2010



Registros Nos 522/2010, 523/2010, 524/2010, 525/2010, 526/2010, 527/2010, 528/2010, 529/2010, 530/2010, 531/2010, 532/2010 y 533/2010



Bs. As., 20/4/2010



VISTO el Expediente Nº 1.371.689/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 2/11 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo salarial celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por el sector de los trabajadores junto con la ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO y la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75 que rige la actividad bancaria, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que a fojas 13/22 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo salarial celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por el sector de los trabajadores junto con la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75 que rige la actividad bancaria, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que a fojas 23/24 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo salarial celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por el sector de los trabajadores junto con el BANCO DE SAN JUAN SOCIEDAD ANONIMA, el BANCO DE SANTA CRUZ SOCIEDAD ANONIMA, el NUEVO BANCO DE SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA, el NUEVO BANCO DE ENTRE RIOS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75 que rige la actividad bancaria, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que a fojas 26/28 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo salarial celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por el sector de los trabajadores junto con la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75 que rige la actividad bancaria, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que a fojas 29/32 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo salarial celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por el sector de los trabajadores junto con el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75 que rige la actividad bancaria, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que a fojas 33/37 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo salarial celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por el sector de los trabajadores junto con la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75 que rige la actividad bancaria, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que a fojas 43/46 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo salarial celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por el sector de los trabajadores junto con la empresa CABAL COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS LIMITADA, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75 que rige la actividad bancaria, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que a fojas 47/55 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo salarial celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por el sector de los trabajadores junto con el NUEVO BANCO DE ENTRE RIOS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75 que rige la actividad bancaria, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que a fojas 57/59 y 60/65 del Expediente citado en el Visto, obran los Acuerdos salariales celebrados entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por el sector de los trabajadores junto con el BANCO HIPOTECARIO S.A. Y BACS, BANCO DE CREDITO Y SECUTIRIZACION, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 450/05 "E" que rige la actividad bancaria, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que a fojas 66/74 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo salarial celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por el sector sindical junto con el NUEVO BANCO DE SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75 que rige la actividad bancaria, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que a fojas 75/78 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo salarial celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por el sector de los trabajadores junto con el BANCO MUNICIPAL DE ROSARIO, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75 que rige la actividad bancaria, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que a fojas 84/87 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo salarial celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por el sector de los trabajadores junto con el BANCO DE LA PAMPA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75 que rige la actividad bancaria, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que en los Acuerdos ut supra indicados, las partes pactan los nuevos valores salariales convencionales a abonar a los trabajadores que se desempeñen en la actividad.



Que las partes signatarias han celebrado los Acuerdos ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme lo señalado en el Proveído de fecha 12 de abril de 2010 de la DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA.



Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad que desarrollan las instituciones empresarias signatarias y la representatividad reconocida a la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.



Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.



Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por el ARTICULO 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por el sector de los trabajadores junto con la ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO y la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75 que rige la actividad bancaria, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 2/11 del Expediente Nº 1.371.689/10.



ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por el sector de los trabajadores junto con la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75 que rige la actividad bancaria, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 13/22 del Expediente Nº 1.371.689/10.



ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCTACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por el sector de los trabajadores junto con el BANCO DE SAN JUAN SOCIEDAD ANONIMA, el BANCO DE SANTA CRUZ SOCIEDAD ANONIMA, el NUEVO BANCO DE SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA, el NUEVO BANCO DE ENTRE RIOS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75 que rige la actividad bancaria, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 23/24 del Expediente Nº 1.371.689/10.



ARTICULO 4º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por el sector de los trabajadores junto con la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75 que rige la actividad bancaria, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 26/28 del Expediente Nº 1.371.689/10.



ARTICULO 5º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por el sector de los trabajadores junto con el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75 que rige la actividad bancaria, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 29/32 del Expediente Nº 1.371.689/10.



ARTICULO 6º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por el sector de los trabajadores junto con la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75 que rige la actividad bancaria, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 33/37 del Expediente Nº 1.371.689/10.



ARTICULO 7º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por el sector de los trabajadores junto con la empresa CABAL COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS LIMITADA., por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75 que rige la actividad bancaria, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 43/46 del Expediente Nº 1.371.689/10.



ARTICULO 8º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por el sector de los trabajadores junto con el NUEVO BANCO DE ENTRE RIOS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75 que rige la actividad bancaria, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 47/55 del Expediente Nº 1.371.689/10.



ARTICULO 9º — Decláranse homologados los Acuerdos salariales celebrados entre la ASOCIACION BANCARIA por el sector de los trabajadores junto con el BANCO HIPOTECARIO S.A. Y BACS, BANCO DE CREDITO Y SECUTIRIZACION, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 750/05 "E" que rige la actividad bancaria, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), glosados a fojas 57/59 y 60/65 del Expediente Nº 1.371.689/10.



ARTICULO 10. — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por el sector de los trabajadores junto con el NUEVO BANCO DE SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75 que rige la actividad bancaria, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 66/74 del Expediente Nº 1.371.689/10.



ARTICULO 11. — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por el sector de los trabajadores junto con el BANCO MUNICIPAL DE ROSARIO, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75 que rige la actividad bancaria, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 75/78 del Expediente Nº 1.371.689/10.



ARTICULO 12. — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por el sector de los trabajadores junto con el BANCO DE LA PAMPA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75 que rige la actividad bancaria, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 84/87 del Expediente Nº 1.371.689/10.



ARTICULO 13. — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 2/11, 13/22, 23/24, 26/28, 29/32, 33/37, 43/46, 47/55, 57/59, 60/65, 66/74, 75/78 y 84/87 del Expediente Nº 1.371.689/10.



ARTICULO 14. — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 15. — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por el ARTICULO 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



ARTICULO 16. — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el ARTICULO 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 17. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.371.689/10



Buenos Aires, 23 de abril de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 455/10, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas: 2/11, 13/22, 23/24, 26/28, 29/32, 33/37, 43/46, 47/55, 57/59 y 60/65, 66/74, 75/78 y 84/87 del expediente de referencia, quedando registrados con los números 522/10, 523/10, 524/10, 525/10, 526/10, 527/10, 528/10, 529/10, 530/10, 531/10, 532/10 y 533/10 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 15 días del mes de marzo de 2010, entre la ASOCIACION BANCARIA, representada por Sergio PALAZZO, Secretario General Adjunto Nacional; Andrés CASTILLO, Secretario General Adjunto Alterno; Gustavo DIAZ, Secretario de Acción Gremial Nacional; Carlos IRRERA; Prosecretario Gremial Nacional; Carlos CISNEROS, Secretario de Administración; Aldo ACOSTA, Secretario de Relaciones Intersindicales; José LUPIANO, Secretario de Finanzas; Luis ORTEGA, Secretario de Cultura; Cristina MAINO, Prosecretaria de Finanzas; Eduardo BERROZPE, Secretario de Prensa Nacional; Claudia ORMACHEA, Prosecretaria de Administración; Patricia RINALDI, Secretaria de Actas; Liliana LAFAUCI, Secretaria de Acción Social; Eduardo NEGRO Prosecretario de Acción Social; Lisandro AGUIREZABAL, Secretario de Seccionales; Juan PALLO, Prosecretario de Seccionales; Walter REY, Secretario de Organización; María del Carmen GONIEL, Prosecretaria de Organización; María del Carmen SORSABURU, Secretaria de Previsión; Stella MENA, Secretaria de Vivienda, Alejandra ESTOUP, Secretaria General Seccional Buenos Aires; Salvador VILLANO, Hugo LAPORTA y Francisco MELO Paritarios Nacionales, por sí y en representación del Dr. Juan José Zanola, Secretario General Nacional, patrocinados por los Dres. Francisco ROJAS (h.), Gustavo AISIN y Carlos MARIN; y la ASOCIACION DE BANCOS DE CAPITAL ARGENTINO (ADEBA), representada por Dres. Norberto Carlos PERUZZOTTI en su carácter de Director Ejecutivo, Jorge Aníbal SEVERINO y los señores paritarios que firman al pie de la presente y la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE), representada por el Sr. Javier OLIVIERI y los señores paritarios que firman al pie de la presente y tienen en cuenta que el último acuerdo salarial arribado venció el 31.12.09, las partes acuerdan:



1 Monto del Incremento Salarial año 2010



Las partes acuerdan en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 18/75, un incremento salarial del VEINTITRES COMA CINCO POR CIENTO (23,5%) sobre las remuneraciones normales, habituales, mensuales y brutas totales percibidas en el mes de diciembre de 2009 incluyendo los adicionales convencionales, de acuerdo se mencionan en la cláusula 3, para cada uno de los trabajadores bancarios hasta la categoría de Jefe Principal de Departamento para la rama Administrativa, Submayordomo General para la rama Ordenanzas y/o Servicios, Subcapataz general para la rama Maestranza y aquellos empleados que desempeñan tareas en los denominados Call Center conforme a lo establecido por el acta acuerdo de fecha 26 de noviembre de 2009.



2 Salarios Básicos Mensuales Convencionales



Como consecuencia del incremento acordado en la cláusula primera, las partes fijan los sueldos básicos mensuales del personal bancario en los valores que se indican en la planilla identificada como Anexo I.



3 Adicionales



Como consecuencia de la aplicación del incremento salarial detallado en la cláusula primera, las partes acuerdan que el adicional función cajero será de pesos DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($ 294); el adicional de falla de caja será de pesos QUINIENTOS QUINCE ($ 515) y adicional de falla de caja de moneda extranjera será DE PESOS CIENTO CUARENTA Y SIETE ($ 147). Los demás adicionales convencionales, sin exclusión alguna se incrementarán en el 23,5% de su valor.



4 Importes Mínimos Garantizados



Las partes acuerdan establecer un importe mínimo garantizado para todos los trabajadores comprendidos en este acuerdo conforme a los valores que se indican en la planilla que se identifica como Anexo II. Estos valores se aplicarán cuando el resultado del incremento porcentual establecido sobre las remuneraciones totales y brutas convenido en la cláusula primera sea inferior a dicha suma, por lo que se abonará el importe más favorable al trabajador.



5 Remuneración Conformada Inicial



Las partes acuerdan que la remuneración conformada inicial establecida en el acta acuerdo de fecha 10.12.08 (Expte. Nro. 1.202.854/08), a partir del 1ro. de marzo de 2010, será de pesos: CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 4.495). Para los empleados que se desempeñan en los denominados call center conforme lo establecido en el acta acuerdo de fecha 26.11.09, a partir del 1ro. de marzo de 2010, la remuneración conformada inicial será de pesos TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 3.596).



6 Vigencia



El presente acuerdo salarial tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2010 y regirá hasta el 31 de diciembre de 2010. Las diferencias retroactivas que por todo concepto corresponda abonar por los meses de enero y febrero de 2010, una vez deducida el pago de pesos UN MIL SEISCIENTOS ($ 1.600) acordados por las partes que suscriben el presente en fecha 16 de diciembre de 2009, tendrán el carácter de no remunerativo y serán liquidados bajo el concepto "Pago retroactivo no remunerativo ene-feb 2010". Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo de este pago retroactivo, el mismo no será considerado para el cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones, aporte solidario y/o cualquier otra referencia remunerativa.



7 Absorción



Las sumas emergentes del presente acuerdo salarial no podrán ser absorbidas ni compensadas de manera alguna, excepto la deducción de pesos un mil seiscientos establecida en la cláusula 5 precedente de este acuerdo, respecto al pago retroactivo no remunerativo.



8 Aporte solidario



Las entidades comprendidas en ADEBA y ABE se comprometen a retener el 1% de las remuneraciones fijas, normales, mensuales y habituales de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo convencional y que no fueren afiliados a la ASOCIACION BANCARIA en concepto de aporte solidario en los términos y con los alcances establecidos en el ARTICULO 9 de la ley 14.250, y con vigencia a partir del 1 de marzo de 2010. A tales efectos y con los alcances del ARTICULO 38 de la ley 23.551, los bancos comprendidos en las asociaciones bancarias referidas actuarán como agente de retención de la presente contribución, debiendo depositar los montos retenidos a la orden de la Asociación Bancaria, en la institución bancaria que ésta designe, dentro de los cinco (5) días hábiles desde la percepción salarial por parte de los trabajadores.



9 Fecha de Pago



Las partes acuerdan que el pago retroactivo no remunerativo derivado del presente acuerdo se abonará a más tardar el día 22 de marzo de 2010.



10 La representación de la ASOCIACION BANCARIA propicia la formación de una Comisión que analice temas sobre el alcance y la aplicación de los acuerdos, y adicionales convencionales. La representación empresaria recepta la propuesta y compromete sus mejores esfuerzos para la concreción de la iniciativa de la ASOCIACION BANCARIA.



11 Homologación



Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la correspondiente homologación del presente acuerdo salarial.



ANEXO I







ANEXO II







En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 15 días del mes de marzo de 2010, siendo las 12.00 horas comparecen en EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Director de Negociación Colectiva, Lic. ADRIAN CANETO, por la ASOCIACION BANCARIA, representada por Sergio PALAZZO, Secretario General Adjunto Nacional; Andrés CASTILLO, Secretario General Adjunto Alterno; Gustavo DIAZ, Secretario de Acción Gremial Nacional; Carlos IRRERA; Prosecretario Gremial Nacional; Carlos CISNEROS, Secretario de Administración; Aldo ACOSTA, Secretario de Relaciones Intersindicales; José LUPIANO, Secretario de Finanzas; Luis ORTEGA, Secretario de Cultura; Cristina MAINO, Prosecretaria de Finanzas; Eduardo BERROZPE, Secretario de Prensa Nacional; Claudia ORMACHEA, Prosecretaria de Administración; Patricia RINALDI, Secretaria de Actas; Liliana LAFAUCI, Secretaria de Acción Social; Eduardo NEGRO Prosecretario de Acción Social; Lisandro AGUIREZABAL, Secretario de Seccionales; Juan PALLO, Prosecretario de Seccionales; Walter REY, Secretario de Organización; María del Carmen GONIEL, Prosecretaria de Organización; María del Carmen SORSABURU, Secretaria de Previsión; Stella MENA, Secretaria de Vivienda, Alejandra ESTOUP, Secretaria General Seccional Buenos Aires; Salvador VILLANO, Hugo LAPORTA y Francisco MELO, Ramón DE LEON, Jorge DALZOTTO, Paritarios Nacionales, manifestando que lo hacen por sí y en representación del Dr. Juan José Zanola, Secretario General Nacional, patrocinados por los Dres. Francisco ROJAS (h), Gustavo AISIN y Carlos MARIN; y por la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA), representada por la Lic. MARIA ELENA DELIGIANNIS y el Dr. DANIEL R. AGUDO.



Abierto el acto y teniendo en cuenta que el último acuerdo salarial arribado venció el 31.12.09, LAS PARTES ACUERDAN:



1 Monto del Incremento Salarial año 2010



Las partes acuerdan en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 18/75, un incremento salarial del VEINTITRES COMA CINCO POR CIENTO (23,5%) sobre las remuneraciones normales, habituales, mensuales y brutas totales percibidas en el mes de diciembre de 2009 incluyendo los adicionales convencionales, de acuerdo se mencionan en la cláusula 3, para cada uno de los trabajadores bancarios hasta la categoría de Jefe Principal de Departamento para la rama Administrativa, Submayordomo General para la rama Ordenanzas y/o Servicios, Subcapataz general para la rama Maestranza y aquellos empleados que desempeñan tareas en los denominados Call Center conforme a lo establecido por el acta acuerdo de fecha 26 de noviembre de 2009.



2 Salarios Básicos Mensuales Convencionales



Como consecuencia del incremento acordado en la cláusula primera, las partes fijan los sueldos básicos mensuales del personal bancario en los valores que se indican en la planilla identificada como Anexo I.



3 Adicionales



Como consecuencia de la aplicación del incremento salarial detallado en la cláusula primera, las partes acuerdan que el adicional función cajero será de pesos DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($ 294); el adicional de falla de caja será de pesos QUINIENTOS QUINCE ($ 515) y adicional de falla de caja de moneda extranjera será DE PESOS CIENTO CUARENTA Y SIETE ($ 147). Los demás adicionales convencionales, sin exclusión alguna se incrementarán en el 23,5% de su valor.



4 Importes Mínimos Garantizados



Las partes acuerdan establecer un importe mínimo garantizado para todos los trabajadores comprendidos en este acuerdo conforme a los valores que se indican en la planilla que se identifica como Anexo II. Estos valores se aplicarán cuando el resultado del incremento porcentual establecido sobre las remuneraciones totales y brutas convenido en la cláusula primera sea inferior a dicha suma, por lo que se abonará el importe más favorable al trabajador.



5 Remuneración Conformada Inicial



Las partes acuerdan que la remuneración conformada inicial establecida en el acta acuerdo de fecha 10.12.08 (Expte. Nro. 1.202.854/08), a partir del 1ro. de marzo de 2010, será de pesos: CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 4.495). Para los empleados que se desempeñan en los denominados call center conforme lo establecido en el acta acuerdo de fecha 26.11.09, a partir del 1ro. de marzo de 2010, la remuneración conformada inicial será de pesos TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 3.596).



6 Vigencia



El presente acuerdo salarial tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2010 y regirá hasta el 31 de diciembre de 2010. Las diferencias retroactivas que por todo concepto corresponda abonar por los meses de enero y febrero de 2010, una vez deducida el pago de pesos UN MIL SEISCIENTOS ($ 1.600) acordados por las partes que suscriben el presente en fecha 16 de diciembre de 2009, tendrán el carácter de no remunerativo y serán liquidados bajo el concepto "Pago retroactivo no remunerativo ene-feb 2010". Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo de este pago retroactivo, el mismo no será considerado para el cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones, aporte solidario y/o cualquier otra referencia remunerativa.



7 Absorción



Las sumas emergentes del presente acuerdo salarial no podrán ser absorbidas ni compensadas de manera alguna, excepto la deducción de pesos un mil seiscientos establecida en la cláusula 5 precedente de este acuerdo, respecto al pago retroactivo no remunerativo.



8 Aporte solidario



La entidades comprendidas en ABA se comprometen a retener el 1% de las remuneraciones fijas, normales, mensuales y habituales de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo convencional y que no fueren afiliados a la ASOCIACION BANCARIA en concepto de aporte solidario en los términos y con los alcances establecidos en el ARTICULO 9 de la ley 14.250, y con vigencia a partir del 1 de marzo de 2010. A tales efectos y con los alcances del ARTICULO 38 de la ley 23.551, los bancos comprendidos en las asociaciones bancarias referidas actuarán como agente de retención de la presente contribución, debiendo depositar los montos retenidos a la orden de la Asociación Bancaria, en la institución bancaria que ésta designe, dentro de los cinco (5) días hábiles desde la percepción salarial por parte de los trabajadores.



9 Fecha de Pago



Las partes acuerdan que el pago retroactivo no remunerativo derivado del presente acuerdo se abonará a más tardar el día 22 de marzo de 2010.



10 La representación de la ASOCIACION BANCARIA propicia la formación de una Comisión que analice temas sobre el alcance y la aplicación de los acuerdos, y adicionales convencionales. La representación empresaria recepta la propuesta y compromete sus mejores esfuerzos para la concreción de la iniciativa de la ASOCIACION BANCARIA.



11 Homologación



Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la correspondiente homologación del presente acuerdo salarial.



ANEXO I









ANEXO II







En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 15 días del mes de marzo de 2010, entre la ASOCIACION BANCARIA, representada por Sergio PALAZZO, Secretario General Adjunto Nacional; Andrés CASTILLO, Secretario General Adjunto Alterno; Gustavo DIAZ, Secretario de Acción Gremial Nacional; Carlos IRRERA; Prosecretario Gremial Nacional; Carlos CISNEROS, Secretario de Administración; Aldo ACOSTA, Secretario de Relaciones Intersindicales; José LUPIANO, Secretario de Finanzas; Luis ORTEGA, Secretario de Cultura; Cristina MAINO, Prosecretaria de Finanzas; Eduardo BERROZPE, Secretario de Prensa Nacional; Claudia ORMACHEA, Prosecretaria de Administración; Patricia RINALDI, Secretaria de Actas; Liliana LAFAUCI, Secretaria de Acción Social; Eduardo NEGRO Prosecretario de Acción Social; Lisandro AGUIREZABAL, Secretario de Seccionales; Juan PALLO, Prosecretario de Seccionales; Walter REY, Secretario de Organización; María del Carmen GONIEL, Prosecretaria de Organización; María del Carmen SORSABURU, Secretaria de Previsión; Stella MENA, Secretaria de Vivienda, Alejandra ESTOUP, Secretaria General Seccional Buenos Aires; Salvador VILLANO, Hugo LAPORTA y Francisco MELO Paritarios Nacionales, patrocinados por los Dres. Francisco ROJAS (h), Gustavo AISIN y Carlos MARIN; y el Banco de San Juan S.A., Banco de Santa Cruz S.A., Nuevo Banco de Santa Fe S.A. y Nuevo Banco de Entre RIOS S.A., representados por el Lic. Claudio Cánepa y el Lic. Raúl Francisco Catapano, en su carácter de Apoderados y tienen en cuenta que el último acuerdo salarial arribado venció el 31/12/09, las partes acuerdan:



1 - Incremento Salarial año 2010



La aplicación en todos sus términos del Acta Acuerdo Salarial de fecha 15/3/2010 celebrado entre los representantes de la Cámara Empresaria ADEBA y la Asociación Bancaria, exceptuándose los puntos 2, 4 y 5. El incremento salarial acordado alcanza a todo el personal del Banco de San Juan S.A., Banco de Santa Cruz S.A., Nuevo Banco de Santa Fe S.A. y Nuevo Banco de Entre RIOS S.A., cualquiera sea la rama o categoría.



2 - Incremento Mínimo Garantizado



El aumento mínimo garantizado correspondiente a los meses de enero y febrero de 2010 será de pesos novecientos ($ 900,-), no remunerativos, por cada mes, para todos los trabajadores comprendidos en este acuerdo. Este valor se aplicará cuando el resultado del incremento porcentual establecido sobre las remuneraciones totales y brutas convenido en la cláusula primera del Acuerdo de ADEBA sea inferior a dicha suma, por lo que se abonará el importe más favorable al trabajador.



3 - Remuneración Conformada



Formarán parte de la Remuneración conformada el total de conceptos remunerativos que componen la remuneración mensual, normal y habitual.



Quedan expresamente excluidos para el cálculo de la remuneración conformada inicial los siguientes conceptos retributivos:



• Adicional Convencional Función Cajero



• Adicional Convencional Falla de Caja



• Adicional Convencional Zona desfavorable y/o inhóspita



4 - Remuneración Mínima Conformada



La remuneración mínima conformada para las tres ramas del escalafón bancario será a partir del 1/3/2010 de pesos cuatro mil cuatrocientos noventa y cinco ($ 4495).



5 – Homologación



Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la correspondiente homologación del presente acuerdo salarial.



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 15 días del mes de marzo de 2010, siendo las 17:00 horas comparecen en EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Director de Negociación Colectiva, Lic. ADRIAN CANETO, por la ASOCIACION BANCARIA, representada por Sergio PALAZZO, Secretario General Adjunto Nacional; Andrés CASTILLO, Secretario General Adjunto Alterno; Gustavo DIAZ, Secretario de Acción Gremial Nacional; Carlos IRRERA; Prosecretario Gremial Nacional; Carlos CISNEROS, Secretario de Administración; Aldo ACOSTA, Secretario de Relaciones Intersindicales; José LUPIANO, Secretario de Finanzas; Luis ORTEGA, Secretario de Cultura; Cristina MAINO, Prosecretaria de Finanzas; Eduardo BERROZPE, Secretario de Prensa Nacional; Claudia ORMACHEA, Prosecretaria de Administración; Patricia RINALDI, Secretaria de Actas; Liliana LAFAUCI, Secretaria de Acción Social; Eduardo NEGRO Prosecretario de Acción Social; Lisandro AGUIREZABAL, Secretario de Seccionales; Juan PALLO, Prosecretario de Seccionales; Walter REY, Secretario de Organización; María del Carmen GONIEL, Prosecretaria de Organización; Rosa del Carmen SORSABURU, Secretaria de Previsión; Stella MENA, Secretaria de Vivienda, Alejandra ESTOUP, Secretaria General, Gabriel REGODESEVES, Oscar CHAMORRO FERNANDEZ, Enrique RAMIREZ, Seccional Buenos Aires; Salvador VILLANO, Hugo LAPORTA y Francisco MELO, Ramón DE LEON, Jorge DALZOTTO, Paritarios Nacionales, manifestando que lo hacen por sí y en representación del Dr. Juan José Zanola, Secretario General Nacional, patrocinados por los Dres. Francisco ROJAS (h), Gustavo AISIN y Carlos MARIN; y por la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA) los señores Mario de MAGALHAES y Demetrio BRAVO AGUILAR apoderados.



Iniciada la audiencia, LAS PARTES ACUERDAN:



1 - MONTO DEL INCREMENTO SALARIAL



Las partes acuerdan —en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75— un incremento del VEINTITRES CON CINCUENTA POR CIENTO (23,5%) sobre todas las remuneraciones brutas, totales, normales, mensuales y habituales percibidas por cada uno de los trabajadores bancarios al 31 de diciembre de 2009, así también se incrementarán en idéntico porcentaje todos los adicionales convencionales.



Dicho incremento respetará las escalas salariales y coeficientes vigentes de cada una de las categorías del escalafón bancario —ramas administrativa, maestranza, mayordomía— y otras vigentes en cada una de las entidades bancarias nucleadas en la Cámara Empresaria ABAPPRA.



2 – VIGENCIA



El mencionado incremento salarial tendrá vigencia a partir del día 1º de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010.



3 - IMPORTES MINIMOS GARANTIZADOS



Las partes acuerdan establecer un importe mínimo garantizado de Pesos Novecientos ($ 900.-) mensuales y nominales para todos los trabajadores comprendidos en este acuerdo salarial, cuando el resultado del incremento porcentual convenido en la cláusula primera sea inferior a dicha suma.



4 - CLAUSULA DE NO ABSORCION



Las sumas emergentes del presente acuerdo salarial no podrán ser absorbidas ni compensadas de manera alguna, excepto el pago extraordinario por única vez de la suma no remunerativa de Pesos Mil Seiscientos ($ 1.600.-) acordada entre las partes el día 17 de diciembre de 2009.



Asimismo, las diferencias retroactivas que correspondiesen ser liquidadas por los meses de enero y febrero de 2010, tendrán también el carácter de no remunerativas y serán abonadas a más tardar el día 22 de marzo de 2010.



5 - COMISIONES DE TRABAJO



Las partes resuelven reactivar la Comisión Salarial —oportunamente creada— a fin de determinar los nuevos sueldos básicos y sueldo mínimo conformado de las entidades que conforman la Cámara Empresaria ABAPPRA.



Se analizará la situación y características de los trabajadores que desarrollan tareas en los denominados "Cali Center".



Así también, las partes resuelven crear una Comisión de Trabajo cuya finalidad será consensuar la correcta implementación y adecuación de los adicionales establecidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75.



Ambas Comisiones, deberán arribar a conclusiones de las referidas temáticas en el plazo de noventa días a partir de la fecha de suscripción del presente acta acuerdo salarial.



6 - APORTE SOLIDARIO



Las entidades comprendidas en ABAPPRA se comprometen a retener el UNO POR CIENTO (1%) de las remuneraciones fijas, normales, mensuales y habituales de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo convencional y que no fueren afiliados a la Asociación Bancaria (Sociedad de Empleados de Banco), en concepto de aporte solidario en los términos y con los alcances establecidos en el ARTICULO 9º de la ley 14.250 y con vigencia a partir del día 1º de marzo de 2010.



A tales efectos y con los alcances del ARTICULO 38º de la ley 23.551, los bancos nucleados en la Cámara Empresaria ABAPPRA actuarán como agente de retención de la presente contribución, debiendo depositar los montos retenidos a la orden de la Asociación Bancaria, en la institución bancaria que ésta designe, dentro de los cinco días hábiles desde la percepción salarial por parte de los trabajadores.



7 - FECHA DE PAGO



Las partes acuerdan que los incrementos salariales remunerativos derivados del presente acta acuerdo se abonarán conjuntamente con los haberes correspondientes al mes de marzo de 2010.



8 - CLAUSULA ESPECIAL



Las entidades financieras que se hallen en proceso de regularización y saneamiento dispuesto por el Banco Central de la REPUBLICA Argentina podrán acordar con el Secretariado general nacional de la Asociación Bancaria, los términos y condiciones para la aplicación integral del presente acuerdo.



9 – HOMOLOGACION



Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la correspondiente homologación del presente acta acuerdo salarial.



Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.



EXPEDIENTE Nº 1371689/10



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de marzo, siendo las 11.30 horas comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Director de Negociación Colectiva, Lic. Adrián CANETO; por una parte y en representación de la ASOCIACION BANCARIA S.E.B, con domicilio constituido en Sarmiento 341, CABA, los Sres. Sergio PALAZZO, Secretario General Adjunto Nacional, Andrés CASTILLO, Secretario General Adjunto Alterno, Gustavo DIAZ, Secretario de Acción Gremial Nacional, Carlos IRRERA, Prosecretario Gremial Nacional y las Sras. Alejandra ESTOUP, Secretaria General, Seccional Buenos Aires, José María MOLINARI, Secretario Gremial Seccional Buenos Aires y Gabril BOSI, Secretario Suplente Seccional Buenos Aires, MANIFESTANDO que lo hacen por sí y en representación del Dr. Juan José ZANOLA, Secretario General Nacional, patrocinados por los Dres. Francisco ROJAS (h), Gustavo AISIN y Carlos MARIN; por otra parte y en representación del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Reconquista 266, CABA, el Sr. Jorge DE MAIO, apoderado.



Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un intercambio de opiniones, LAS PARTES ACUERDAN



1 - MONTO DEL INCREMENTO SALARIAL



Las partes acuerdan —en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75— un incremento del VEINTITRES CON CINCUENTA POR CIENTO (23,50%) sobre todas las remuneraciones brutas, totales, normales, mensuales y habituales percibidas por cada uno de los trabajadores del Banco Central de la REPUBLICA Argentina al 31 de diciembre de 2009, así también se incrementarán en idéntico porcentaje todos los adicionales convencionales.



Dicho incremento respetará las escalas salariales y coeficientes vigentes de cada una de las categorías del escalafón bancario —ramas administrativas, maestranza y mayordomía—.



2 – VIGENCIA



El mencionado incremento salarial tendrá vigencia a partir del día 1º de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010.



3 - IMPORTE MINIMO GARANTIZADO



Las partes acuerdan establecer un importe mínimo garantizado de Pesos Novecientos ($ 900.-) mensuales y nominales para todos los trabajadores del Banco Central de la REPUBLICA Argentina, cuando el resultado del incremento porcentual convenido en la cláusula primera del presente acuerdo sea inferior a dicha suma.



4 - CLAUSULA DE NO ABSORCION



Las sumas emergentes del presente acuerdo salarial no podrán ser absorbidas ni compensadas de manera alguna, excepto el pago extraordinario por única vez de la suma no remunerativa de Pesos Un Mil Seiscientos ($ 1.600.-) acordada entre las partes el día 28 de diciembre de 2009.



Asimismo, las diferencias retroactivas que correspondiesen ser liquidadas por los meses de enero y febrero de 2010, tendrán también el carácter de no remunerativas y serán abonadas a más tardar el día 25 de marzo de 2010.



Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo de este pago retroactivo, el mismo no será considerado para el cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones, aporte solidario y/o cualquier otra referencia remunerativa.



5 - COMISIONES DE TRABAJO



Las partes resuelven reactivar la Comisión Salarial creada oportunamente a fin de determinar los nuevos sueldos básicos y sueldo mínimo conformado y de analizar la situación y características de los trabajadores que desarrollan tareas en los denominados "Cali Center".



Así también, las partes resuelven crear una Comisión de Trabajo cuya finalidad será consensuar la correcta implementación y adecuación de los adicionales establecidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75.



Ambas partes deberán arribar a conclusiones de las referidas temáticas en el plazo de noventa días a partir de la fecha de suscripción del presente acta acuerdo salarial.



6 - APORTE SOLIDARIO



El Banco Central de la REPUBLICA Argentina se compromete a retener el UNO POR CIENTO (1%) de las remuneraciones fijas, normales, mensuales y habituales de los trabajadores que no fueren afiliados a la Asociación Bancaria, en concepto de aporte solidario en los términos y con los alcances establecidos en el ARTICULO 9 de la ley 14.250 y con vigencia a partir del 1 de marzo de 2010.



A tales efectos y con los alcances del ARTICULO 38 de la ley 23.551, el Banco Central de la REPUBLICA Argentina actuará como agente de retención de la presente contribución, debiendo depositar los montos retenidos a la orden de la Asociación Bancaria, en la institución bancaria que ésta designe, dentro de los cinco días hábiles desde la percepción salarial por parte de los trabajadores.



7 - FECHA DE PAGO



Las partes acuerdan que los incrementos salariales remunerativos derivados del presente acta acuerdo, se abonarán conjuntamente con los haberes correspondientes al mes de marzo de 2010.



8 – HOMOLOGACION



Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la correspondiente homologación del presente acuerdo salarial.



En este estado y no siendo para más a las 12.30 horas, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad al pie del presente ante mí, que así lo certifico.



ACTA ACUERDO



En la Ciudad de Buenos Aires a los 18 días del mes de marzo de 2010, entre la ASOCIACION BANCARIA y la CAJA DE AHORRO Y SEGURO S.A., en este acto, la Asociación Bancaria, representada por: Sergio PALAZZO, Sec. General Nacional Adjunto, Andrés CASTILLO en su doble representación Sec. General Nacional Adjunto Alterno y Delegado General de la Caja de Ahorro y Seguro S.A., Rosa SORSABURU Secretaria Nacional de Previsión y Delegada General de la Caja de Ahorro y Seguro S.A., Walter Osvaldo REY Secretario Nacional de Organización, y Adrián MASTRONICOLA Secretario General Adjunto Alterno de la Secc. Buenos Aires y Secretario General de la Mesa Ejecutiva de la Comisión Gremial Interna de la Caja de Ahorro y Seguro S.A., por sí y en representación del Dr. Juan José ZANOLA, Secretario General Nacional de la Asociación Bancaria, y por la Caja de Ahorro y Seguro S.A. el señor Jorge ESPOUEYS, Director de Recursos Humanos y la señora Marcela DOMINGUEZ, Gerente de Administración de Personal; han arribado al siguiente acuerdo:



1. Monto del Incremento Salarial año 2010



Las partes acuerdan en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 18/75, un incremento salarial de VEINTITRES COMA CINCO POR CIENTO (23,5%) sobre las remuneraciones normales, habituales, mensuales y brutas totales percibidas en el mes de diciembre de 2009 incluyendo los adicionales convencionales, de acuerdo se mencionan en la cláusula 3 y 4, para cada uno de los trabajadores bancarios hasta la categoría de Jefe Principal de Departamento para la rama Administrativa y aquellos empleados que desempeñan tareas en los denominados Call Center conforme a lo establecido por el acta acuerdo de fecha 10 de diciembre de 2009.



2. Salarios Básicos Mensuales Convencionales



Como consecuencia del incremento acordado en la cláusula primera, las partes fijan los sueldos básicos mensuales del personal bancario en los valores que se indican en la planilla identificada como Anexo I.



3. Adicionales



Como consecuencia de la aplicación del incremento salarial detallado en la cláusula primera, las partes acuerdan que el adicional función cajero será de pesos DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($ 294); el adicional de falla de caja será de pesos QUINIENTOS QUINCE ($ 515.-) y el adicional de falla de caja de moneda extranjera será de PESOS CIENTO CUARENTA Y SIETE ($ 147.-). Los demás adicionales convencionales, sin exclusión alguna se incrementarán en el 23,5% de su valor.



4. Adicionales Call Center



Las partes acuerdan que el "Adicional Especial" correspondiente a los trabajadores del Call Center establecido en el Acta Acuerdo de fecha 10.12.2009 pasará a ser por aplicación del incremento salarial de la cláusula primera la suma diaria de: PESOS CINCUENTA ($ 50.-) para trabajos los días sábados en el horario de 8 a 14 hs. y de PESOS NOVENTA Y TRES ($ 93.-) para trabajos los días sábados a partir de las 14 hs, domingos y/o feriados.



5. Importes Mínimos Garantizados



Las partes acuerdan establecer un importe mínimo garantizado para todos los trabajadores comprendidos en este acuerdo conforme a los valores que se indican en la planilla que se identifica como Anexo II. Estos valores se aplicarán cuando el resultado del incremento porcentual establecido sobre las remuneraciones totales y brutas convenido en la cláusula primera y la estructura de categorías vigente en la empresa que reflejan las particularidades propias de dicha organización, sea inferior a dicha suma, por lo que se abonará el importe más favorable al trabajador.



6. Remuneración Conformada Inicial



Las partes acuerdan que la remuneración conformada inicial establecida en el acta acuerdo de fecha 09.06.2009 (Expte. Nro. 1.316.418/09 ) a partir del 1ro. de marzo de 2010, será de pesos: CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIEZ ($ 4.810.-). Para los empleados que se desempeñan en los denominados Call Center conforme lo establecido en el acta acuerdo de fecha 10.12.2009, a partir del 1ro. de marzo de 2010, la remuneración conformada inicial será de pesos TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO ($ 3.848.-)



7. Vigencia



El presente acuerdo salarial tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 2010 y regirá hasta el 31 de diciembre de 2010. Las diferencias retroactivas que por todo concepto corresponda abonar por los meses de enero y febrero de 2010, una vez deducido el pago de pesos UN MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800.-) acordados por las partes que suscriben el presente en fecha 21.12.2009, tendrán el carácter de no remunerativo y serán liquidados bajo el concepto "Pago retroactivo no remunerativo ene-feb 2010". Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo de este pago retroactivo, el mismo no será considerado para el cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones, aporte solidario y/o cualquier otra referencia remunerativa.



8. Absorción



Las sumas emergentes del presente acuerdo salarial no podrán ser absorbidas ni compensadas de manera alguna, excepto la deducción de pesos UN MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800.-) establecida en la cláusula 7 precedente de este acuerdo, respecto al pago retroactivo no remunerativo.



9. Aporte solidario



La Caja de Ahorro y Seguro S.A. se compromete a retener el 1% de las remuneraciones fijas, normales, mensuales y habituales de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo convencional y que no fueren afiliados a la ASOCIACION BANCARIA en concepto de aporte solidario en los términos y con los alcances establecidos en el ARTICULO 9 de la ley 14.250, y con vigencia a partir del 1º de marzo de 2010. A tales efectos y con los alcances del ARTICULO 38 de la ley 23.551, la CAJA DE AHORRO Y SEGURO S.A. actuará como agente de retención de la presente contribución, debiendo depositar los montos retenidos a la orden de la Asociación Bancaria, en la institución bancaria que ésta designe, dentro de los cinco (5) días hábiles desde la percepción salarial por parte de los trabajadores.



10. Fecha de Pago



Las partes acuerdan que el pago retroactivo no remunerativo derivado del presente acuerdo se abonará a más tardar el 22 de marzo de 2010.



11. Fecha de Pago Call Center



Las partes acuerdan que el pago retroactivo no remunerativo y el correspondiente a lo establecido en la cláusula primera del presente acuerdo en el caso del personal del Call Center a ser incorporado a la Caja de Ahorro y Seguro S.A. a partir del 1º de abril de 2010, se abonará a más tardar el 15.04.2010.



12. Comisión



La representación de la ASOCIACION BANCARIA propicia la formación de una Comisión que analice temas sobre el alcance y la aplicación de los acuerdos, y adicionales convencionales. La representación empresaria recepta la propuesta y compromete sus mejores esfuerzos para la concreción de la iniciativa de la ASOCIACION BANCARIA.



13. Homologación



Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la correspondiente homologación del presente acuerdo salarial.



Anexo I Administrativos







Anexo II Administrativos





EXPEDIENTE: 1.371.689/10



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de marzo de 2010, siendo las 13 horas comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Jefa de Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE y la Asesora Legal del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, Dra. Gladys IEMMA, por una parte y en representación de la ASOCIACION BANCARIA, con domicilio constituido en estos actuados, los Sres. Sergio PALAZZO, Secretario General Adjunto Nacional; Andrés CASTILLO, Secretario General Adjunto Alterno; Gustavo DIAZ, Secretario de Acción Gremial Nacional; Carlos IRRERA, Prosecretario Gremial Nacional; Carlos CISNEROS, Secretario de Administración; Aldo ACOSTA, Secretario de Relaciones intersindicales; José LUPIANO, Secretario de Finanzas; Luis ORTEGA, Secretario de Cultura, Cristina MAINO, Prosecretaria de Finanzas, Eduardo BERROSPE, Secretario de Prensa Nacional, Claudia ORMACHEA, Prosecretaria de Administración, Patricia RINALDI, Secretaria de Actas, Liliana LAFAUCI, Secretaria de Acción Social, Eduardo NEGRO, Prosecretario de Acción Social, Lisandro AGUIREZABAL, Secretario de Seccionales, Juan PALLO, Prosecretario de Seccionales, Walter REY, Secretario de Organización, María del Carmen Goniel, Prosecretaria de Organización, Rosa del Carmen SORSABURU, Secretaria de Previsión, Stella MENA, Secretaria de Vivienda, Alejandra ESTOUP, Secretaria General Seccional Buenos Aires, José MOLINARI, Secretario Gremial Seccional Buenos Aires; patrocinados todos por el Dr. Francisco ROJAS, quienes manifiestan que lo hacen por sí y en representación del Dr. Juan José ZANOLA, Secretario General Nacional, por otra parte y en representación de CABAL COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS LIMITADA, el Sr. Juan Carlos AYALA, en calidad de Gerente de Recursos Humanos, condición que acredita con poder adjunto que firma ante mí, juramentando su validez, lo hace con el patrocinio del Dr. Alberto ABANCENS.



Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y cedida que les fue la palabra, AMBAS PARTES ACUERDAN:



1.- MONTO DEL INCREMENTO SALARIAL



Las partes acuerdan —en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75— un incremento del VEINTITRES CON CINCUENTA POR CIENTO (23,5%) sobre todas las remuneraciones brutas, totales, normales, mensuales y habituales percibidas por cada uno de los trabajadores al 31 de diciembre de 2009, así también se incrementarán en idéntico porcentaje todos los adicionales convencionales.



Dicho incremento respetará las escalas salariales y coeficientes vigentes de cada una de las categorías del escalafón bancario, ramas administrativa, y maestranza.



2.- VIGENCIA



El mencionado incremento salarial tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010.



3.- IMPORTES MINIMOS GARANTIZADOS



Las partes acuerdan establecer un importe mínimo garantizado de Pesos Novecientos ($ 900.-) mensuales y nominales para todos los trabajadores con jornada completa comprendidos en este acuerdo salarial, cuando el resultado del incremento porcentual convenido en la cláusula primera sea inferior a dicha suma.



4.- CLAUSULA DE NO ABSORCION



Las sumas emergentes del presente acuerdo salarial no podrán ser absorbidas ni compensadas de manera alguna, excepto el pago extraordinario por única vez de la suma no remunerativa de Pesos Mil Seiscientos ($ 1.600.-) para los trabajadores de jornada completa acordado entre las partes del día 29 de diciembre de 2009.



Asimismo, las diferencias retroactivas que correspondiesen ser liquidadas por los meses de enero y febrero de 2010, tendrán carácter de no remunerativas.



5.- COMISIONES DE TRABAJO



Las partes resuelven integrar una Comisión Salarial a fin de determinar, los nuevos sueldos básicos, y sueldos mínimos conformados de CABAL.



Se analizará la situación, y características de los trabajadores, que desarrollan tareas en el denominado CALL CENTER.



Así también, la partes resuelven crear una COMISION DE TRABAJO, cuya finalidad será consensuar la correcta implementación y adecuación de los adicionales establecidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 18/75.



Ambas comisiones deberán arribar a conclusiones de las referidas temáticas en el plazo de 90 (noventa) días, a partir de la fecha de suscripción del presente ACTA ACUERDO SALARIAL.



6.- APORTE SOLIDARIO



Cabal manifiesta que, con respecto al aporte solidario se encuentra impedida de realizarlo, como consecuencia de la orden judicial de no innovar, que le fuera comunicada mediante oficio judicial de fecha 6 de junio de 2006 en las actuaciones 10.183/06 que tramita en el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 2.



7.- FECHA DE PAGO



Las partes acuerdan que los incrementos salariales remunerativos y las diferencias retroactivas señaladas en el punto 4 derivados del presente acta acuerdo se abonarán conjuntamente con los haberes correspondientes al mes de marzo de 2010.



8.- HOMOLOGACION



Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la correspondiente homologación del presente acuerdo salarial.



Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad.



No siendo para más, a las 14.00 hs, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes ante mí que certifico. CONSTE.-



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 26 días del mes de marzo de 2010, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por ante el Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO; por la ASOCIACION BANCARIA, representada por Sergio PALAZZO, Secretario General Adjunto Nacional; Gustavo DIAZ, Secretario de Acción Gremial Nacional; Carlos IRRERA; Prosecretario Gremial Nacional; Juan Carlos NAVARRO Secretario General Seccional Paraná, Jorge ERBER Secretario de Finanzas Seccional Paraná, DE LEON, Ramón Secretario General Seccional Concordia, Jorge DALZOTTO Secretario Adjunto Seccional Concordia, Juan Remigio ARGUELLO Secretario de Interior Seccional Buenos Aires y Delegado General Sucursal Buenos Aires, SOSA Adalberto Secretario General Seccional Concepción del Uruguay, Carlos RAMELLA Secretario Adjunto Seccional Concepción del Uruguay, Juan Remigio, asistidos por el Dr. Francisco ROJAS y NUEVO BANCO DE ENTRE RIOS S.A., representados por el Lic. Claudio Adolfo CANEPA, en su carácter de Apoderado.



Iniciada la audiencia LAS PARTES MANIFIESTAN:



1. Proceso de Readecuación Salarial



Como culminación de las negociaciones entre la Asociación Bancaria (en adelante la AB) y las autoridades del Nuevo Banco de Entre RIOS S.A. (en adelante EL BANCO) (ambos en adelante LAS PARTES), y como lógica consecuencia del traspaso de este último desde la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA) entidad a la cual éste se encontraba adherido, a la ASOCIACION DE ENTIDADES BANCARIAS ARGENTINAS (ADEBA) LAS PARTES entienden procedente adecuar el régimen remuneratorio existente a las condiciones acordadas entre la AB y ADEBA el diez (10) de diciembre de 2008.



2. Solicitud de Sinceramiento Sueldos Básicos



La AB solicitó al BANCO en numerosas oportunidades un sinceramiento salarial a efectos de adecuar el SUELDO BASICO MENSUAL CONVENCIONAL a la realidad remuneratoria que actualmente se abona al personal a través de los diferentes rubros que fueron incorporados a los recibos de sueldo del personal del BANCO, generando situaciones confusas que entorpecieron la relación entre LAS PARTES. Contestes con dicha situación LAS PARTES consideran necesario plasmar en el presente acuerdo las condiciones remunerativas que regirán su relación. Asimismo el BANCO ratifica su compromiso de cumplimiento con las Obligaciones Laborales que emergen de la Ley y de los Convenios Colectivos de Trabajo y sus modificaciones vigentes.



En consecuencia, LAS PARTES ACUERDAN:



I Sueldos Básicos mensuales Convencionales



1. Se fijan los Sueldos Básicos mensuales del personal bancario en las sumas indicadas en la planilla adjunta, identificada como Anexo 1, para cada una de las categorías convencionales para las ramas Administrativa, Servicios y Maestranza, vigentes a partir del 1º de marzo de 2010.



2. Dichos Sueldos Básicos mensuales se han determinado tomando como base de cálculo, la suma de pesos dos mil seiscientos cuarenta y cinco con treinta y siete centavos ($ 2.645,37), acordado entre las partes, y utilizable al único efecto de la determinación de los nuevos Sueldos Mensuales Básicos Convencionales.



3. Asimismo se fijan los coeficientes correspondientes a las distintas categorías convencionales para cada una de las ramas conforme el Anexo 1, los que se aplicarán sobre la base de cálculo acordada en el punto 2 inmediato anterior ($ 2.645,37).



Estos coeficientes son los que hasta ahora aplica el BANCO y serán aplicables para los acuerdos salariales que se concreten en el futuro, exclusivamente para la determinación de los valores económicos de los sueldos básicos, quedando de esta forma sin efectos ni valor alguno cualquier otro coeficiente o dispersión porcentual que se haya pactado con anterioridad, en forma general o individual.



4. Asimismo LAS PARTES acuerdan reconocer para algunas y determinadas categorías, un importe adicional para determinar la conformación del nuevo Sueldo Básico, con el objeto de asegurar que ningún valor económico quede por debajo de la suma de pesos dos mil novecientos cuarenta y ocho con doce centavos ($ 2.948,12), sin que éste importe adicional pueda ser tomado como base de cálculo para la aplicación de los pertinentes coeficientes en las categorías subsiguientes.



5. El valor económico que se establece como Sueldo Básico para cada una de las categorías de las tres ramas, incluye los conceptos que en forma detallada se enuncian en el Anexo II, que forma parte integrante de este acuerdo.



6. Estos nuevos Sueldos Básicos reemplazan cada uno de los distintos rubros o conceptos que se enuncian en el Anexo II, en forma individual o genérica, y con el alcance fijado, siempre que se refieran a los conceptos o rubros mencionados en este acuerdo, a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo.



II Remuneración Conformada



1. Formarán parte de la Remuneración Conformada los siguientes conceptos retributivos:



• Sueldo Básico de cada una de las categorías.



• Aumentos voluntarios de empresa individuales y/o colectivos, otorgados a cuenta de futuros aumentos legales y/o convencionales y/o retribuciones voluntarias de empresa, cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y/o condiciones de devengamiento.



• Retribuciones dispuestas por norma, ley o decreto cualquiera fuere su origen.



• Adicionales y/o complementos voluntarios de tickets almuerzo o vales alimentarios de cualquier naturaleza, convertidos en remunerativos.



• Remuneraciones variables, comisiones, premios, incentivos, salarios por mayor producción, cualquiera sea su naturaleza, de carácter colectivo o individual, de pago y/o liquidación mensual, bimensual, trimestral o cuatrimestral, que EL BANCO haya acordado, quedando excluidos expresamente de este concepto las gratificaciones y/o bonus anuales. Estas retribuciones variables se computarán para la base de cálculo de la remuneración conformada inicial, tomando en cuenta la fecha de liquidación y dividida por los períodos comprendidos, aplicando dichos valores para los meses subsiguientes a su efectivización.



2. Quedan expresamente excluidos para el cálculo de la remuneración conformada inicial los siguientes conceptos retributivos:



• Adicional Convencional Función Cajero



• Adicional Convencional Falla de Caja (pesos y/o moneda extranjera según corresponda)



• Adicional Convencional Zona desfavorable y/o inhóspita



3. Las PARTES convienen en establecer un valor económico único denominado Remuneración Conformada Inicial, que representará el salario mínimo profesional para la actividad bancaria, cualquiera sea la categoría o rama convencional en que revista, a partir del 1º de marzo de 2010, en la suma de pesos cuatro mil cuatrocientos noventa y cinco ($ 4.495,-).



III Reestructuración de la liquidación



1. A partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo, el sistema de liquidación aquí establecido será el único y exclusivo aplicable entre LAS PARTES, dejándose también expresamente aclarado que reemplaza íntegramente, anula y sustituye el que rige o pueda haber regido para EL BANCO, que no podrá ser tenido en cuenta a ningún efecto convencional, ni como antecedente, modalidad, uso o costumbre, pauta de interpretación, o como integrante de los contratos individuales del personal que a la fecha de ingreso del mismo se desempeña para el banco. Queda acordado que en ningún caso, podrá cualquier empleado del banco ver disminuida su actual remuneración por aplicación de lo establecido en el presente acuerdo.



2. Estructura base de la liquidación de sueldos



A partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo la liquidación se ajustará a la siguiente estructura base.



• Básico



En reemplazo de los rubros indicados en el Anexo II



• Complemento Remuneración Conformada



Garantizando el mínimo dispuesto en el Capítulo II del presente



• Voluntario empresa



En reemplazo de los siguientes conceptos



a. Conversión Tickets a Remun (Ley 26.341)



b. Adicional Compensación Futuro Aumento Salarial



c. Voluntario Empresa, cualquiera sea su denominación



d. Excedido Escala



e. Dedicación Funcional Complementaria



3. Los valores resultantes de la instrumentación de esta Reestructuración de la liquidación, comparados con la Remuneración total percibida por cada empleado, excluidos los adicionales enunciados en el Capítulo II punto 3, serán compensados hasta su concurrencia con los valores correspondientes a los Aumentos Voluntarios de Empresa individuales y/o colectivos, otorgados a cuenta de futuros aumentos legales y/o convencionales y/o retribuciones voluntarias de empresa, cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y/o condiciones de devengamiento.



4. Respecto de el nuevo Sueldo Básico Convencional, la Remuneración Conformada y la Inicial, deberá considerarse como parte integrante del presente lo dispuesto en el Acta Acuerdo del 10/12/2008 celebrado entre la AB y ADEBA, en el Capítulo 1 punto 7 y en el Capítulo 2 punto 6.



5. Las partes acuerdan que la implementación de lo estipulado en el presente convenio se formalizará y reflejará en los recibos de haberes correspondientes al mes de marzo de 2010.



Seguidamente LAS PARTES solicitan la homologación del presente acuerdo.



Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mi que certifico.



Anexo 1









Anexo 2



Conceptos incluidos en los nuevos Sueldos Básicos Convencionales



• Sueldo Básico vigente a la firma del presente.



• Incrementos salariales dispuestos y/o derivados por aplicación del Dec. 392/03 y Res. ST 64/03



• Incremento Salarial legal establecido por D.2005/2004 art. 6 (en recibo: Asig. Remun. Dec. 2005/2004 art. 6)



• Incremento Salarial legal establecido por Acta Acuerdo del 2005 (en recibo: Acuerdo Acta 01/06/2005)



• Incremento Salarial legal establecido por el Dec. 1295/2005 (en recibo: Asig. Remunerativa Dec. 1295/2005)



• Incremento Salarial otorgado por Acuerdo del año 2006 (en recibo: Acuerdo Acta Diciembre 2006 e Incremento por Conversión Remun Acuerdo Acta Dic.2006)



• Incremento Salarial Convencional por Acta Acuerdo del año 2007 (en recibo: Incremento Remunerativo Agosto-Diciembre 2007 e Incr. por Conversión Remun. Acuerdo Acta Mar 2007)



• Incremento Salarial Convencional establecido por acuerdo del año 2008 (en recibo: Acuerdo Acta marzo 2008)



• Incremento Salarial Convencional establecido por acuerdo del año 2009 (en recibo: Acuerdo Acta Mayo 2009)



• Incremento Salarial Convencional establecido por acuerdo del año 2010



EXPEDIENTE Nº...1371689/10



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 17 días del mes de marzo de 2010, entre la ASOCIACION BANCARIA, representada por Sergio PALAZZO, Secretario General Adjunto Nacional; Andrés CASTILLO, Secretario General Adjunto Alterno; Gustavo DIAZ, Secretario de Acción Gremial Nacional; Carlos IRRERA; Prosecretario Gremial Nacional; Carlos CISNEROS, Secretario de Administración; Aldo ACOSTA, Secretario de Relaciones Intersindicales; José LUPIANO, Secretario de Finanzas; Luis ORTEGA, Secretario de Cultura; Cristina MAINO, Prosecretaria de Finanzas; Eduardo BERROZPE, Secretario de Prensa Nacional; Claudia ORMACHEA, Prosecretaria de Administración; Patricia RINALDI, Secretaria de Actas; Liliana LAFUCI, Secretaria de Acción Social; Eduardo NEGRO, Prosecretario de Acción Social; Lisandro AGUIREZABAL, Secretario de Seccionales; Juan PALLO, Prosecretario de Seccionales; Walter REY, Secretario de Organización; María del Carmen GONIEL, Prosecretaria de Organización; Rosa del Carmen SORSABURU, Secretaria de Previsión; Stella MENA, Secretaria de Vivienda, Alejandra ESTOUP, Secretaria General Seccional Buenos Aires; Salvador VILLANO, Secretario General Seccional La Plata, Rodolfo Cufre, Secretario General Seccional Viedma, Hugo LAPORTA y Francisco MELO Paritarios Nacionales, Edgardo FORNERO, Ricardo GOMEZ, Edgardo HERNANDEZ, Guillermo MERLO, Elcira Alicia TAYLOR, Alberto Darío MACCIONE, Jorge ALVAREZ, Gustavo GUDIÑO y Ariel BELLO, integrantes de las Comisiones Gremiales Internas por sí y en representación del Dr. Juan José ZANOLA, Secretario General Nacional, patrocinados por los Dres. Francisco ROJAS (h), y el BANCO HIPOTECARIO S.A. y BACS, BANCO DE CREDITO Y SECURITIZACION S.A., representada por el Sr. Jorge Osvaldo GONZALEZ. Gerente de Relaciones Laborales en su carácter de Apoderado de ambas empresas, asistido legalmente por el Dr. Ernesto Fidel ARGUELLO BAVIO, manifiestan en forma conjunta que, en el marco del CCT 750/05"E", han arribado al siguiente acuerdo:



1. Que a partir del 1 de Diciembre de 2009, todos los trabajadores que hasta la fecha se desempeñan en las tareas denominadas call center, en los bancos firmantes del presente acuerdo, y en los que en el futuro se incorporen para desarrollar esta actividad en los mencionados bancos, tendrán el carácter de trabajadores bancarios.



2.



a) Jornada de Trabajo:



Que atendiendo las características de la tarea, dichos trabajadores cumplirán sus funciones en jornadas de trabajo de 6 horas diarias de lunes a viernes, con las excepciones establecidas en la legislación vigente y en el presente convenio. Por los motivos expuestos no podrán realizar horas extras.



b) Jornada reducida:



Los trabajadores alcanzados por el presente acuerdo podrán mantener sus jornadas reducidas de labor, las que no podrán ser inferiores a 4 horas diarias y continuadas. En ningún caso se reducirá unilateralmente la jornada de trabajo, salvo que medie pedido del interesado y conformidad de la empresa.



c) Horarios:



Los bancos podrán establecer los horarios de labor, conforme a los requerimientos de la organización del trabajo y a la debida atención al cliente. Los turnos de trabajo se efectuarán entre las 8 y las 20 hs.



d) Descanso Semanal:



A todos los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo les corresponde el usufructo del descanso semanal los sábados y domingos, con las excepciones que a continuación se exponen:



El personal a pedido del banco podrá concurrir a trabajar los días sábados entre las 8 y las 14 hs. y los feriados declarados por ley. En dichos supuestos, se abonará al trabajador el siguiente suplemento correspondiente:



• Por trabajar los días sábados de 8 a 14 hs., la suma diaria de $ 49.50.



• Por trabajar los días sábados a partir de las 14 hs., domingos y/o feriados, la suma diario de $ 93.-



Dichos conceptos se liquidarán como "Adicional Especial".



Asimismo y sin perjuicio de lo anterior se le otorgará al trabajador que cumpla tareas en dichos días, el franco compensatorio correspondiente en la semana siguiente.



Las partes acuerdan que en los días feriados declarados por ley, se propenderá a trabajar con la menor dotación posible, con el fin de realizar atención a clientes y no tareas venta. A tales efectos se diagramarán guardias mínimas.



Los días 1 de mayo y 6 de noviembre se considerarán días no laborables a todos los efectos.



e) Salarios:



Las partes acuerdan que la remuneración conformada inicial a partir del 1 de marzo de 2010 será de pesos: tres mil quinientos noventa y seis ($ 3.596.-) Se deja constancia que los empleados que realicen tareas de supervisión serán categorizados de acuerdo a lo establecido en el CCT 750/05 "E".-



f) Retroactividad salarial:



La retroactividad será aplicada conforme a lo firmado en el acta acuerdo de partes del 17/03/2010.



3. Las entidades bancarias harán su mayor esfuerzo para que los trabajadores afectados sean incorporados a los respectivos bancos a la brevedad posible. No obstante ello, se fija como fecha límite para la incorporación del 50% de los trabajadores el día 31 de mayo de 2010, y el 50% restante antes del 30 de noviembre de 2010.



4. Las partes acuerdan que en oportunidad de celebrarse las próximas reuniones paritarias de la actividad, continuarán abordando todos los temas relativos al colectivo de los trabajadores bancarios de call center, tales como condiciones generales de trabajo, remuneraciones y adicionales, licencias, enfermedades, etc.



Durante este proceso, las partes se comprometen a dar el debido cumplimiento a la legislación laboral vigente.



5. Las entidades a partir de la firma del presente deberán adecuar los contratos de trabajo de su personal a lo aquí pactado no pudiendo el presente convenio alterar o modificar las condiciones más favorables al trabajador vigentes en cada entidad.



6. Ambas partes solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la correspondiente homologación del presente acuerdo.



7. De plena conformidad se firman 3 ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 17 días del mes de marzo de 2010, entre la ASOCIACION BANCARIA, representada por Sergio PALAZZO, Secretario General Adjunto Nacional; Andrés CASTILLO, Secretario General Adjunto Alterno; Gustavo DIAZ, Secretario de Acción Gremial Nacional; Carlos IRRERA; Prosecretario Gremial Nacional; Carlos CISNEROS, Secretario de Administración; Aldo ACOSTA, Secretario de Relaciones Intersindicales; José LUPIANO, Secretario de Finanzas; Luis ORTEGA, Secretario de Cultura; Cristina MANO, Prosecretaria de Finanzas; Eduardo BERROZPE, Secretario de Prensa Nacional; Claudia ORMACHEA, Prosecretaria de Administración; Patricia RINALDI, Secretaria de Actas; Liliana LAFUCI, Secretaria de Acción Social; Eduardo NEGRO, Prosecretario de Acción Social; Lisandro AGUIREZABAL, Secretario de Seccionales; Juan PALLO, Prosecretario de Seccionales; Walter REY, Secretario de Organización; María del Carmen GONIEL, Prosecretaria de Organización; Rosa del Carmen SORSABURU, Secretaria de Previsión; Stella MENA, Secretaria de Vivienda, Alejandra ESTOUP, Secretaria General Seccional Buenos Aires; Salvador VILLANO, Secretario General Seccional La Plata, Rodolfo Cufre, Secretario General Seccional Viedma, Hugo LAPORTA y Francisco MELO Paritarios Nacionales, Edgardo FORNERO, Ricardo GOMEZ, Edgardo HERNANDEZ, Guillermo MERLO, Elcira Alicia TAYLOR, Alberto Darío MACCIONE, Jorge ALVAREZ, Gustavo GUDIÑO y Ariel BELLO, integrantes de las Comisiones Gremiales Internas por sí y en representación del Dr. Juan José ZANOLA, Secretario General Nacional, patrocinados por los Dres. Francisco ROJAS (h), Gustavo AISIN y Carlos MARIN; y el BANCO HIPOTECARIO S.A. y BACS, BANCO DE CREDITO Y SECURITIZACION S.A., representada por el Sr. Jorge Osvaldo GONZALEZ. Gerente de Relaciones Laborales en su carácter de Apoderado de ambas empresas, asistido legalmente por el Dr. Ernesto Fidel ARGUELLO BAVIO, y los señores paritarios que firman al pie de la presente y tienen en cuenta que el último acuerdo salarial arribado venció el 31.12.09, las partes acuerdan:



1 Monto del Incremento Salarial año 2010



Las partes acuerdan en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 750/05 "E", un incremento salarial del VEINTITRES COMA CINCO POR CIENTO (23,5%) sobre las remuneraciones normales, habituales, mensuales y brutas totales percibidas en el mes de Diciembre de 2009 incluyendo los adicionales convencionales, de acuerdo se mencionan en la cláusula 3, para cada uno de los trabajadores bancarios incluidos en el citado convenio, hasta la categoría de Jefe Dpto. de 1ra. para la Rama Administrativa, Submayordomo para la Rama Ordenanzas y Servicios, Sup. Talleres de 3era. para la Rama Maestranza y aquellos empleados que se desempeñan tareas en los denominados Call Center.



2 Salarios Básicos Mensuales Convencionales



Como consecuencia del incremento acordado en la cláusula primera, las partes fijan los sueldos básicos mensuales del personal bancario en los valores que se indican en la planilla identificada como Anexo I.



3 Adicionales



Como consecuencia de la aplicación del incremento salarial detallado en la cláusula primera, las partes acuerdan que el adicional función de cajero será de pesos DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($ 294); el adicional de falla de caja será de pesos QUINIENTOS DIECINUEVE ($ 519.-) y adicional de falla de caja de moneda extranjera será DE PESOS CIENTO CUARENTA Y SIETE ($ 147). Los demás adicionales convencionales, sin exclusión alguna se incrementarán en el 23,5% de su valor.



4 Importes Mínimos Garantizados



Las partes acuerdan establecer un importe mínimo garantizado para todos los trabajadores comprendidos en este acuerdo conforme a los valores que se indican en la planilla que se identifica como Anexo II. Estos valores se aplicarán cuando el resultado del incremento porcentual establecido sobre las remuneraciones totales y brutas convenido en la cláusula primera sea inferior a dicha suma, por lo que se abonará el importe más favorable al trabajador.



5 Remuneración Conformada Inicial



Las partes acuerdan que la remuneración conformada inicial establecida en el acta acuerdo de fecha 18.12.08 (Expte. Nro. 1.202.854/08), a partir del 1ro. de Marzo de 2010 será de pesos: CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 4.495). Para los empleados que se desempeñan en los denominados Call Center, a partir del 1ro. de Marzo de 2010, la remuneración conformada inicial será de pesos TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 3.596).



6 Vigencia



El presente acuerdo salarial tendrá vigencia a partir del 1 de Enero de 2010 y regirá hasta el 31 de Diciembre de 2010. Las diferencias retroactivas que por todo concepto corresponda abonar por los meses de Enero y Febrero de 2010, una vez deducida el pago de pesos UN MIL SEISCIENTOS ($ 1.600) acordados por las partes que suscriben el presente en fecha 22 de Diciembre de 2009, tendrán el carácter de no remunerativo y serán liquidados bajo el concepto "Pago retroactivo no remunerativo Enero – Febrero 2010". Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo de este pago retroactivo, el mismo no será considerado para el cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones, aporte solidario y/o cualquier otra referencia remunerativa.



7 Absorción



Las sumas emergentes del presente acuerdo salarial no podrán ser absorbidas ni compensadas de manera alguna, excepto la deducción de pesos un mil seiscientos establecida en la cláusula 6 precedente de este acuerdo, respecto al pago retroactivo no remunerativo.



8 Aporte solidario



Las Entidades comprendidas en el presente acuerdo se comprometen a retener el 1% de las remuneraciones fijas, normales, mensuales y habituales de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo convencional y que no fueren afiliados a la ASOCIACION BANCARIA en concepto de aporte solidario en los términos y con los alcances establecidos en el ARTICULO 9 de la ley 14.250, y con vigencia a partir del 1 de Marzo de 2010. A tales efectos y con los alcances del ARTICULO 38 de la ley 23.551, los bancos comprendidos actuarán como agente de retención de la presente contribución, debiendo depositar los montos retenidos a la orden de la Asociación Bancaria, en la Institución bancaria que esta designe, dentro de los cinco cucinco h&) d&iacuaacute;biles desde la percepción salarial por parte de los trabajadores.



9 Fecha de Pago



Las partes acuerdan que el pago retroactivo no remunerativo derivado del presente acuerdo se abonará a más tardar el día 24 de Marzo de 2010.



10 La representación de la ASOCIACION BANCARIA propicia la formación de una Comisión que analice temas sobre el alcance y la aplicación de los acuerdo, y adicionales convencionales.



La representación empresaria recepta la propuesta y compromete sus mejores esfuerzos para la concreción de la iniciativa de la ASOCIACION BANCARIA.



11 Homologación



Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la correspondiente homologación del presente acuerdo salarial.



Anexo I – Nuevos Basicos Convencionales







En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 30 días del mes de marzo de 2010, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por ante el Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO; por la ASOCIACION BANCARIA, representada por Sergio PALAZZO, Secretario General Adjunto Nacional; Gustavo DIAZ, Secretario de Acción Gremial Nacional; Carlos IRRERA; Lisandro AGUIRREZABAL Secretario de Seccionales, Luis ORTEGA Secretario de Cultura nacional, María del Carmen GONIEL Prosecretaria de Organización, Matías LAYUS, Hugo VALERI y Claudio GIRARDI Delegados de Personal, Alejandra ESTOUP Secretaria General Seccional Buenos Aires, todos asistidos por el Dr. Francisco ROJAS y NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A., representados por el Lic. Claudio Adolfo CANEPA, en su carácter de Apoderado.



Iniciada la audiencia LAS PARTES MANIFIESTAN:



1. Proceso de Readecuación Salarial



Como culminación de las negociaciones entre la Asociación Bancaria (en adelante la AB) y las autoridades del Banco de Santa Fe S.A. (en adelante EL BANCO) (ambos en adelante LAS PARTES), y como lógica consecuencia del traspaso de este último desde la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA) entidad a la cual éste se encontraba adherido, a la ASOCIACION DE ENTIDADES BANCARIAS ARGENTINAS (ADEBA). LAS PARTES entienden procedente adecuar el régimen remuneratorio existente a las condiciones acordadas entre la AB y ADEBA el diez (10) de diciembre de 2008.



2. Solicitud de Sinceramiento de Sueldos Básicos



La AB solicitó al BANCO en numerosas oportunidades un sinceramiento salarial a efectos de adecuar el SUELDO BASICO MENSUAL CONVENCIONAL a la realidad remuneratoria que actualmente se abona al personal a través de los diferentes rubros que fueron incorporados a los recibos de sueldo del personal del BANCO, generando situaciones confusas que entorpecieron la relación entre LAS PARTES. Contestes con dicha situación LAS PARTES consideran necesario plasmar en el presente acuerdo las condiciones remunerativas que regirán su relación. Asimismo el BANCO ratifica su compromiso de cumplimiento con las Obligaciones Laborales que emergen de la Ley y de los Convenios Colectivos de Trabajo y sus modificaciones vigentes.



EN CONSECUENCIA, LAS PARTES ACUERDAN:



I Sueldos Básicos Mensuales Convencionales



1. Se fijan los Sueldos Básicos mensuales del personal bancario en las sumas indicadas en la planilla adjunta, identificada como Anexo 1, para cada una de las categorías convencionales para las ramas Administrativa, Servicios y Maestranza, vigentes a partir del 1º de marzo de 2010.



2. Dichos Sueldos Básicos mensuales se han determinado tomando como base de cálculo, la suma de pesos dos mil seiscientos cuarenta y cinco con treinta y siete centavos ($ 2.645,37), acordado entre las partes, y utilizable al único efecto de la determinación de los nuevos Sueldos Mensuales Básicos Convencionales.



3. Asimismo se fijan los coeficientes correspondientes a las distintas categorías convencionales para cada una de las ramas conforme el Anexo 1, los que se aplicarán sobre la base de cálculo acordada en el punto 2 inmediato anterior ($ 2.645,37).



Estos coeficientes son los que hasta ahora aplica el BANCO y serán aplicables para los acuerdos salariales que se concreten en el futuro, exclusivamente para la determinación de los valores económicos de los sueldos básicos, quedando de esta forma sin efectos ni valor alguno cualquier otro coeficiente o dispersión porcentual que se haya pactado con anterioridad, en forma general o individual.



4. Asimismo LAS PARTES acuerdan reconocer para algunas y determinadas categorías, un importe adicional para determinar la conformación del nuevo Sueldo Básico, con el objeto de asegurar que ningún valor económico quede por debajo de la suma de pesos dos mil novecientos cuarenta y ocho con doce centavos ($ 2.948,12), sin que este importe adicional pueda ser tomado como base de cálculo para la aplicación de los pertinentes coeficientes en las categorías subsiguientes.



5. El valor económico que se establece como Sueldo Básico para cada una de las categorías de las tres ramas, incluye los conceptos que en forma detallada se enuncian en el Anexo II, que forma parte integrante de este acuerdo.



6. Estos nuevos Sueldos Básicos reemplazan cada uno de los distintos rubros o conceptos que se enuncian en el Anexo II, en forma individual o genérica, y con el alcance fijado, siempre que se refieran a los conceptos o rubros mencionados en este acuerdo, a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo.



II Remuneración Conformada



1. Formarán parte de la Remuneración Conformada los siguientes conceptos retributivos:



• Sueldo Básico de cada una de las categorías.



• Aumentos voluntarios de empresa individuales y/o colectivos, otorgados a cuenta de futuros aumentos legales y/o convencionales y/o retribuciones voluntarias de empresa, cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y/o condiciones de devengamiento.



• Retribuciones dispuestas por norma, ley o decreto cualquiera fuere su origen.



• Adicionales y/o complementos voluntarios de tickets almuerzo o vales alimentarios de cualquier naturaleza, convertidos en remunerativos.



• Remuneraciones variables, comisiones, premios, incentivos, salarios por mayor producción, cualquiera sea su naturaleza, de carácter colectivo o individual, de pago y/o liquidación mensual, bimensual, trimestral o cuatrimestral, que EL BANCO haya acordado. Estas retribuciones variables se computarán para la base de cálculo de la remuneración conformada inicial, tomando en cuenta la fecha de liquidación y dividida por los períodos comprendidos, aplicando dichos valores para los meses subsiguientes a su efectivización. Quedan excluidos expresamente de este concepto las gratificaciones y/o bonus anuales.



2. Quedan expresamente excluidos para el cálculo de la Remuneración Conformada los siguientes conceptos retributivos:



• Adicional Convencional Función Cajero



• Adicional Convencional Falla de Caja (pesos y/o moneda extranjera según corresponda)



• Adicional Convencional Zona desfavorable y/o inhóspita



• Guardería



• Adicional ATM



3. Las PARTES convienen en establecer un valor económico único denominado Remuneración Conformada Inicial, que representará el salario mínimo profesional para la actividad bancaria, cualquiera sea la categoría o rama convencional en que revista, a partir del 1º de marzo de 2010, en la suma de pesos cuatro mil cuatrocientos noventa y cinco ($ 4.495,-).



III Reestructuración de la liquidación



1. A partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo, el sistema de liquidación aquí establecido será el único y exclusivo aplicable entre LAS PARTES, dejándose también expresamente aclarado que reemplaza íntegramente, anula y sustituye el que rige o pueda haber regido para EL BANCO, que no podrá ser tenido en cuenta a ningún efecto convencional, ni como antecedente, modalidad, uso o costumbre, pauta de interpretación, o como integrante de los contratos individuales del personal que a la fecha de ingreso del mismo se desempeña para el banco. Queda acordado que en ningún caso, podrá cualquier empleado del banco ver disminuida su actual remuneración por aplicación de lo establecido en el presente acuerdo.



2. Estructura base de la liquidación de sueldos



A partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo la liquidación se ajustará a la siguiente estructura base.



• Básico



En reemplazo de los rubros indicados en el Anexo II



• Complemento Remuneración Conformada



Garantizando el mínimo dispuesto en el Capítulo II del presente



• Voluntario empresa



En reemplazo de los siguientes conceptos



a. Conversión Tickets a Remun (Ley 26.341)



b. Diferencia Remun Mínima Conformada



c. Adicional Compensación Futuro Aumento Salarial



d. Voluntario Empresa, cualquiera sea su denominación



e. Excedido Escala



f. Diferencia para Absorción



g. Dedicación Funcional Complementaria



h. Excedentes de los conceptos incluidos en el Anexo 2



3. Los valores resultantes de la instrumentación de esta Reestructuración de la liquidación, comparados con la Remuneración total percibida por cada empleado, excluidos los adicionales enunciados en el Capítulo II punto 2, serán compensados hasta su concurrencia con los valores correspondientes a los Aumentos Voluntarios de Empresa individuales y/o colectivos, otorgados a cuenta de futuros aumentos legales y/o convencionales y/o retribuciones voluntarias de empresa, cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y/o condiciones de devengamiento.



Cuando debido a un cambio de funciones, una jerarquización o la variación de su antigüedad en el empleo, los rubros que componen la remuneración conformada del empleado debieran incrementarse, y como consecuencia de ello ésta excediera el importe correspondiente a la Remuneración Conformada Inicial vigente al mes de liquidación, el monto excedente consistirá en un incremento real del ingreso percibido por el empleado, no variándose el valor del Voluntario Empresa percibido por el empleado en caso que este lo tuviera.



4. Respecto de el nuevo Sueldo Básico Convencional, la Remuneración Conformada y la Inicial, deberá considerarse como parte integrante del presente lo dispuesto en el Acta Acuerdo del 10/12/2008 celebrado entre la AB y ADEBA, en el Capítulo 1 punto 7 y en el Capítulo 2 punto 6.



5. Las partes acuerdan que la implementación de lo estipulado en el presente convenio se formalizará y reflejará en los recibos de haberes correspondientes al mes de marzo de 2010.



Seguidamente LAS PARTES solicitan la homologación del presente acuerdo. Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.



Anexo 1







Anexo 2



Conceptos incluidos en los nuevos Sueldos Básicos Convencionales



• Sueldo Básico vigente a la firma del presente.



• Incrementos salariales dispuestos y/o derivados por aplicación del Dec. 392/03 y Res. ST 64/03



• Incremento Salarial legal establecido por D.2005/2004 art. 6 (en recibo: Asig. Remun. Dec. 2005/2004 art. 6)



• Incremento Salarial legal establecido por Acta Acuerdo del 2005 (en recibo: Acuerdo Acta 01/06/2005)



• Incremento Salarial legal establecido por el Dec. 1295/2005 (en recibo: Asig. Remunerativa Dec. 1295/2005)



• Incremento Salarial otorgado por Acuerdo del año 2006 (en recibo: Acuerdo Acta Diciembre 2006 e Incremento por Conversión Remun Acuerdo Acta Dic2006)



• Incremento Salarial Convencional por Acta Acuerdo del año 2007 (en recibo: Incremento Remunerativo Agosto-Diciembre 2007 e Incr por Conversión Remun. Acuerdo Acta Mar 2007)



• Incremento Salarial Convencional establecido por acuerdo del año 2008 (en recibo: Acuerdo Acta marzo 2008)



• Incremento Salarial Convencional establecido por acuerdo del año 2009 (en recibo: Acuerdo/ Acta Mayo 2009)



• Incremento Salarial Convencional establecido por acuerdo del año 2010



EXPTE. Nº 1.371.689/10



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los días 08 de Abril de 2010 siendo las 17.00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí SANDRA YOLANDA CESAR SECRETARIA DE CONCILIACION DEL DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 2, por la ASOCIACION BANCARIA (Sociedad de Empleados de Banco) representada por Sergio PALAZZO, Secretario General Adjunto Nacional, Gustavo DIAZ Secretario de Acción Gremial Nacional, Carlos IRRERA Pro Secretario Gremial Nacional, Luis ORTEGA Secretario de Cultura Nacional, el Ingeniero NUX; Alfredo, en su carácter de Secretario General de la Comisión Interna del Banco Municipal de Rosario patrocinados por el Dr. Francisco ROJAS y por el BANCO MUNICIPAL DE ROSARIO el señor PIERSANTELLI, Oscar, (L.E. 4.288.722,) en su carácter de Apoderado General de Administración, todos con identidad, personería y demás datos acreditados en autos.



ACUERDO



Las partes MANIFIESTAN que:



En virtud de la cláusula octava (Cláusula Especial) del acta acuerdo salarial suscripto entre los representantes de la Cámara Empresaria ABAPPRA y la ASOCIACION BANCARIA (Sociedad de Empleados de Banco) el día 15 de marzo de 2010, LAS PARTES ACUERDAN lo siguiente:



MONTO DEL INCREMENTO SALARIAL



Cláusula Primera: Las partes acuerdan —en el marco del Convenio Colectivo Trabajo Nº 18/75— un incremento salarial del veintitrés con cincuenta por ciento (23,5%) sobre todas remuneraciones brutas, totales, normales, mensuales y habituales percibidas por cada uno de los trabajadores del Banco Municipal de Rosario al 31 de diciembre de 2009, así también se incrementarán en idéntico porcentaje todos los adicionales convencionales.



Dicho incremento respetará las escalas salariales y coeficientes vigentes de cada una de las categorías del escalafón bancario —ramas administrativa, maestranza, mayordomía y otra que se encuentre vigente.



VIGENCIA



Cláusula Segunda: El mencionado incremento salarial tendrá vigencia a partir del día 1º de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010.



IMPORTES MINIMOS GARANTIZADOS



Cláusula Tercera: Las partes acuerdan establecer un importe mínimo garantizado de Pesos Novecientos ($ 900.-) mensuales y nominales para todos los trabajadores del Banco, cuando el resultado del incremento porcentual convenido en la cláusula primera sea inferior a dicha suma.



ABSORCION – SUS ALCANCES



Cláusula Cuarta: Las sumas emergentes del presente acuerdo salarial no podrán ser absorbidas ni compensadas de manera alguna, excepto el pago extraordinario por única vez de la suma no remunerativa de Pesos Mil Seiscientos ($ 1.600.-) acordada entre la representación de Abappra y la Asociación Bancaria (S.E.B.) el día 17 de diciembre de 2009.



Asimismo, las diferencias retroactivas que correspondiesen ser liquidadas por los meses de enero y febrero de 2010, serán liquidadas y abonadas conjuntamente con las remuneraciones correspondientes al mes de marzo de 2010.



NATURALEZA JURIDICA DE LAS SUMAS



Cláusula Quinta: El incremento salarial mencionado en la cláusula primera, tendrá carácter no remunerativo desde el día 1º de enero de 2010 hasta el día 30 de junio de 2010 inclusive.



A partir del día 1º de julio de 2010, el incremento salarial señalado precedentemente tendrá el carácter de remunerativo, tomando a su cargo el Banco Municipal de Rosario todos los aportes de caja correspondientes a los trabajadores de la entidad, como compensación por el mes de marzo de 2010.



COMPENSACION



Cláusula Sexta: El Banco Municipal de Rosario, compensará todos los importes menores devengados, inclusive los correspondientes al Sueldo Anual Complementario de los trabajadores de la entidad.



COMISIONES DE TRABAJO



Cláusula Séptima: El Banco Municipal de Rosario, participará activamente de las Comisiones de Trabajo creadas por las representaciones de Abapra y la Asociación Bancaria a fin de determinar los nuevos sueldos básicos y sueldo mínimo conformado de los trabajadores que desarrollan tareas en las entidades nucleadas en dicha cámara empresaria.



En idéntico sentido, se analizará la situación y características de los trabajadores que desarrollan tareas en los denominados "call center", así también la correcta y consensuada implementación y adecuación de los adicionales establecidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75.



APORTE SOLIDARIO



Cláusula Octava: El Banco Municipal de Rosario, se compromete a retener el UNO POR CIENTO (1%) de las remuneraciones fijas, normales, mensuales y habituales de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo y que no fueren afiliados a la Asociación Bancaria (Sociedad de Empleados de Banco) en concepto de aporte solidario en los términos y con los alcances establecidos en el ARTICULO 9º de la ley 14.250 y con vigencia a partir del día 1º de julio de 2010.



A tales efectos y con los alcances del ARTICULO 38º de la ley 23.551, el Banco Municipal de Rosario actuará como agente de retención de la presente contribución, debiendo depositar los montos retenidos a la orden de la Asociación Bancaria en la institución bancaria que esta designe, dentro de los cinco días hábiles desde la percepción salarial por parte de los trabajadores.



HOMOLOGACION



Cláusula Novena: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la correspondiente homologación del presente acta acuerdo salarial.



EXPEDIENTE NRO. 1.371.689/10



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16.00. horas, del 8... de abril... de 2010, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante la señora Sandra Yolanda CESAR Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2 los señores Sergio PALAZZO Secretario General Adjunto, Gustavo DIAZ Secretario de Acción Gremial Nacional, Carlos IRRERA Prosecretario Gremial Nacional, Raúl Alberto IBANEZ, Secretario General Seccional Santa Rosa; Darío LEDUC, Secretario General Adjunto de General Pico; Jorge PERALTA, Secretario Adjunto de la Seccional Santa Rosa; Fabio Javier LOPEZ la señora Alejandra ESTOUP Secretaria General Seccional Buenos Aires, Secretario General Comisión Gremial Interna, Néstor PAGGI, Delegado General de Capital Federal; Alejandro TAVELLA, Delegado Suplente de Capital Federal; en representación de la ASOCIACION BANCARIA, patrocinados por el Dr. Francisco ROJAS por una parte y por la otra lo hace en representación del BANCO DE LA PAMPA SEM, el señor Director Alexis Gastón IVIGLIA, José Luis HERNANDEZ en su calidad de Director y el señor Gerente de Recursos Humanos Don Rafael Pérez, con el patrocinio letrado del Dr. Carlos J. MELIAN. Todos con identidad personería y demás datos acreditados en autos.



Abierto el acto LAS PARTES ACUERDAN, dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 18/75, lo siguiente:



1.— ANTECEDENTES:



Que a los efectos de dar cumplimiento a los acuerdos salariales suscriptos por ADEBA y la ASOCIACION BANCARIA, de fecha 15 de MARZO de 2010, y en un todo de acuerdo con el mismo, las partes han acordado:



2.— MONTO DEL INCREMENTO SALARIAL AÑO 2010.



Las partes acuerdan —en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 18/75— un incremento salarial del VEINTITRES CON CINCUENTA POR CIENTO (23,50%), sobre las remuneraciones normales, habituales, mensuales y brutas percibidas en el mes de diciembre de 2009, incluyendo adicionales convencionales, de acuerdo a lo acordado en cláusula 4º del presente acuerdo convencional, para cada uno de los trabajadores bancarios, de la Rama Administrativa; de la Rama Ordenanzas y/o Servicios; y de la Rama Maestranza, y aquellos empleados que desempeñan Tareas en los denominados Call Center, conforme lo establecido por el Acta Acuerdo suscripta entre la Asociación Bancaria y ADEBA, de fecha 26/11/2009.



3.— SALARIOS BASICOS MENSUALES CONVENCIONALES.



Como consecuencia del incremento acordado en la cláusula segunda, las partes fijan los sueldos básicos mensuales del personal bancario del Banco de la Pampa SEC, en los valores que se indican en la planilla identificada como ANEXO I.



4.— ADICIONALES.



Como consecuencia del presente incremento salarial las partes acuerdan que el adicional de función cajero será de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($ 294.-); el adicional de falla de caja será de PESOS QUINIENTOS QUINCE ($ 515.-); y adicional de falla de caja en moneda extranjera será de PESOS DOSCIENTOS VEINTE CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS (220,45) y los demás adicionales convencionales, sin exclusión alguna, se incrementarán en el VEINTITRES CON CINCUENTA POR CIENTO (23,50%).



5.— IMPORTES MINIMOS GARANTIZADOS.



Las partes acuerdan establecer un importe mínimo garantizado para todos los trabajadores comprendidos en este acuerdo conforme a los valores que se indican en la planilla que se identifica como ANEXO II. Estos valores se aplicarán cuando el resultado del incremento porcentual establecido sobre las remuneraciones totales brutas convenido en la cláusula primera sea inferior a dicha suma, por lo que se abonará el importe más favorable al trabajador.



6.— REMUNERACION CONFORMADA INICIAL.



Las partes acuerdan que la remuneración conformada inicial establecida en el acta acuerdo de fecha 10/12/2008, firmada entre la Asociación Bancaria y la Cámara ADEBA, (Expte. Nro. 1.202.854/08) a partir del 1º de Marzo de 2010, será de PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO (4.495.-). Para los empleados que se desempeñan en los denominados call center, conforme el Acta suscripta entre la Asociación Bancaria y ADEBA, del 26/11/2009, a partir del 1ro. de marzo de 2010, la remuneración conformada inicial será de pesos TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 3.596.-).



7.— VIGENCIA.



El presente acuerdo salarial tendrá vigencia a partir del 1º de ENERO de 2010 y regirá hasta el 31 de DICIEMBRE de 2010. Las diferencias retroactivas que por todo concepto corresponda abonar por los meses de enero y febrero de 2010, una vez deducido el pago de PESOS UN MIL SEISCIENTOS ($ 1.600.-) acordadas entre la Asociación Bancaria y la Cámara ADEBA según Acata del 16/12/2009, abonado oportunamente, tendrán el carácter de no remunerativo y serán liquidados bajo el concepto "PAGO NO REMUNERATIVO ENERO-FEB 2010" y liquidado bajo el ítem 601 "AB0310". Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo de este pago retroactivo, el mismo no será considerado para el cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones, aporte solidario y/o cualquier otra referencia remuneratoria.



8.— NO ABSORCION.



Las sumas emergentes del presente acuerdo no podrán ser absorbidas, ni compensadas de manera alguna, excepto la deducción de PESOS UN MIL SEISCIENTOS ($ 1.600.-) que se menciona expresamente en la cláusula 7º, del presente acuerdo salarial, respecto al pago retroactivo no remunerativo.



9.— APORTE SOLIDARIO.



El BANCO DE LA PAMPA SEM se compromete a retener el UNO POR CIENTO (1%) de las remuneraciones fijas, normales, mensuales y habituales de los trabajadores comprendidos en el Acuerdo homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del 26 y 27 de abril de 2006 (ratificado por el Acuerdo del 24/10/2006) cláusula 3ra. y que no fueren afiliados a la Asociación Bancaria, en concepto de aporte solidario en los términos y con los alcances establecidos en el ARTICULO 9 de la ley 14.250, y con vigencia a partir del 1º de MARZO de 2010.



A tales efectos y con los alcances del ARTICULO 38º de la ley 23.551, el BANCO DE LA PAMPA SEM actuará como agente de retención de la presente contribución, debiendo depositar los montos retenidos a la orden de la Asociación Bancaria, en la institución bancaria que esta designe, dentro de los cinco (5) días hábiles desde la percepción salarial por parte de los trabajadores.



10.— FECHA DE PAGO.



El BANCO DE LA PAMPA SEM deja constancia que ha procedido a aplicar las disposiciones salariales convenidas en este acuerdo salarial, en la medida que el acuerdo general de la Asociación Bancaria y la cámara ADEBA fue de su conocimiento, y en la medida de sus posibilidades operativas.



11.— HOMOLOGACION.



Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la correspondiente homologación del presente acuerdo salarial.



Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad, ante mí que certifico.


Administracionius UNLP

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