PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA DE COMUNICACIONES
Resolución SC N° 4580
Bs. As., 15/3/99
B.O: 24/3/99
VISTO el Expediente N° 2242/99 del registro de la Comisión Nacional de Comunicaciones, la Ley N° 22.285, el Decreto N° 1620/96, y
CONSIDERANDO:
Que del Decreto señalado en el visto surgen los distintos objetivos de esta Secretaría, entre ellos el "Generar dentro del marco de su competencia y a través de los avances acaecidos en el mundo, propuestas sobre políticas a aplicar en el ámbito de las telecomunicaciones y actividades postales, tendientes a lograr la actualización tecnológica de dichos servicios"
Que asimismo es competente para "Aprobar el cuadro de atribución de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de la República Argentina, dictar las Normas Técnicas Reglamentarias y elaborar los Planes Técnicos en la materia".
Que en tal sentido y dadas las innovaciones tecnológicas que se producen en el sector y el fenómeno de la convergencia de las telecomunicaciones, resulta conveniente arbitrar los medios para estudiar y analizar la eventual utilización de los Sistemas de Radiodifusión Sonora Digital (SRSD), siendo necesario garantizar en el futuro el proceso de transferencia de sistemas de radio de uso analógico a digital, efectuando a la brevedad las previsiones necesarias para la mejor utilización del espectro radioeléctrico, posibilitando la coexistencia armoniosa de ambas tecnologías.
Que es intención de esta Secretaría dar el impulso adecuado a los Sistemas para el Servicio de Radiodifusión Sonora Digital (SRSD) acorde con las normas internacionales propendiendo al mejoramiento del servicio y de los destinatarios en general.
Que es necesario realizar los estudios correspondientes en la amplia gama de posibilidades que abarca el Sistema de Radiodifusión Sonora Digital (SRSD), sea terrestre (DAB-T) o satelital (DAB-S).
Que la Conferencia Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL), de la cual la República Argentina forma parte, tiene en tratamiento el tema del Sistema de Radiodifusión Sonora Digital (SRSD) o Digital System Broadcansting (DSB) o Digital Audio Broadcasting (DAB), a fin de implementar y compatibilizar en la región los criterios y reglamentos para su desarrollo.
Que deberán realizarse los estudios correspondientes para la revisión y/o actualización de los Reglamentos Generales de los Servicios de Radiodifusión Sonora en FM y AM aprobados por Resoluciones SC N° 142/96 y SC N° 1028/98.
Que el Subgrupo de Trabajo N° 1 Comunicaciones del MERCOSUR estableció en el Tratado de Asunción, que estos Sistemas de Radiodifusión Sonora Digital -SRSD deberán ser tratados como una pauta negociadora en la Comisión Temática de Radiodifusión, determinando un plazo para su análisis y conclusiones.
Que en el orden internacional, deberá darse tratamiento en el ámbito de la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT), MERCOSUR y CITEL, a los avances que se produzcan como resultado de los estudios que se realicen para la implementación de esta nueva tecnología, debiendo determinarse en las bandas de frecuencias atribuidas para estos servicios su óptima utilización.
Que existen importantes desarrollos de esta tecnología producidos por la Unión Europea con la implementación del Sistema de Radiodifusión Digital EUREKA 147, y los estudios y recomendaciones que actualmente se llevan a cabo en los Grupos de Trabajo 10-A y 10-B de la UIT.
Que asimismo, los Estados Unidos de América mediante la Federal Communication Commission (FCC) efectúa actualmente un seguimiento particular de la evolución para la implementación del Servicio de Radiodifusión Sonora Digital - (SRSD), en los Sistemas IBOC e IBAC.
Que será necesario evaluar las experiencias técnicas arribadas por los organismos internacionales precedentemente citados a fin de contribuir con la decisión definitiva para la implementación del Sistema de Radiodifusión Sonora Digital - (SRSD) en la República Argentina.
Que respecto a la atribución de bandas de frecuencias se deberán adoptar las recomendaciones establecidas por Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) para la Región 2.
Que resulta necesario establecer normas técnicas operativas y de procedimientos tanto para los períodos de transición y su futura implementación.
Que deberán efectuarse propuestas de normas técnicas provisorias que permitan la puesta en funcionamiento de los Sistemas de Radiodifusión Sonora Digital (SRSD) en calidad de pruebas experimentales.
Que los Sistemas de Radiodifusión Sonora Digital (SRSD) permitirán una notable mejora en calidad de audio del servicio de radio, posibilitando una mayor oferta de canales contemplando la futura demanda de éstos.
Que estos nuevos sistemas deberán ser compatibles con los servicios de radiodifusión sonora analógicos actualmente operativos.
Que deberá analizarse el impacto sobre la población en general que genere el advenimiento de los Sistemas de Radiodifusión Sonora Digital (SRSD), teniendo en cuenta que la utilización de esta nueva tecnología podrá requerir la adaptación, reconversión o adquisición de los receptores domiciliarios.
Que a estos fines se estima conveniente crear una Comisión Técnica de Estudio de los Sistemas del Servicio de Radiodifusión Sonora Digital para evaluar y analizar las propuestas técnicas elaboradas hasta ahora y las que se efectúen en el marco de esta nueva etapa que se inicia para la elaboración definitiva de su reglamentación.
Que consecuentemente es necesario también crear un Comité Consultivo Permanente que tendrá bajo su responsabilidad la coordinación y evaluación de las conclusiones a que arribe la Comisión mencionada en el considerando anterior, como así también llevar a cabo todas las acciones que se requieran para la realización de una Audiencia Pública.
Que por lo expuesto resulta aconsejable la realización de una Audiencia Pública a realizarse oportunamente, la cual que permita recoger la opinión de los sectores interesados.
Que resulta necesaria e indispensable la opinión y aporte conjunto de las entidades públicas y privadas del sector.
Que a tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos Permanente de esta Secretaría.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 94 de la Ley N° 22.285 y el Decreto N° 1620/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1 ° - Créase, en el ámbito de esta Secretaría, el Comité Consultivo Permanente para la implementación de los Sistemas para el Servicio de Radiodifusión Sonora Digital (SRSD), cuyas facultades serán coordinar y evaluar las conclusiones que surjan del estudio para la implementación del mismo. Asimismo deberá instrumentar los mecanismos dispuestos para las convocatorias de Audiencias Públicas.
ARTICULO 2° - El Comité Consultivo Permanente para la implementación de los Sistemas para el Servicio de Radiodifusión Sonora Digital (SRSD), creado por el artículo precedente será presidido por el Señor Vicepresidente 1° de la Comisión Nacional de Comunicaciones Dr. Roberto Eliseo Uanini e integrado por los Señores Vicepresidente 2° de la Comisión Nacional de Comunicaciones Lic. Hugo Zothner, por los Gerentes de Ingeniería y de Jurídicos y Normas Regulatorias de la Comisión Nacional de Comunicaciones Ing. Miguel A. Pesado y Dr. Pablo Arancedo respectivamente, así como la Directora de Asuntos Legales de la Secretaría de Comunicaciones Dra. Gabriela Larrauri.
ARTICULO 3° - Invítase a participar de las actividades que desarrolle el Comité Consultivo Permanente, al Presidente de la Comisión de Comunicaciones e Informática de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y a sus miembros integrantes, como también a sus similares de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación.
ARTICULOS 4° - Créase, en el ámbito de esta Secretaría, la Comisión Técnica de Estudio de los Sistemas para el Servicio de Radiodifusión Sonora Digital (SRSD), la cual dependerá funcionalmente del Comité Consultivo Permanente y que tendrá los siguientes objetivos:
a) Realizar una evaluación de factibilidad para el futuro uso de los Sistemas para el Servicio de Radiodifusión Sonora Digital (SRSD).
b) Elaborar un Plan Tentativo de Distribución de Frecuencias, en función de las características técnicas de los nuevos sistemas, previendo su compatibilidad de funcionamiento con los sistemas existentes hasta la inserción definitiva de los Sistemas para el Servicio de Radiodifusión Sonora digital (SRSD).
c) Efectuar un análisis de las implicancias económicas que puedan tener sobre la población en general la aplicación de las nuevas tecnologías digitales, especialmente en lo que hace a provisión y costos de receptores domésticos.
d) Elaborar y proponer el proyecto de Normas Reglamentarias Técnicas de aplicación de los Sistemas para el Servicio de Radiodifusión Sonora Digital (SRSD) terrestre y satelital.
e) Proponer las normas técnicas provisorias que permitan la puesta en funcionamiento de los Sistemas para el Servicio de Radiodifusión Sonora Digital (SRSD) en calidad de pruebas experimentales terrestre y satelital.
f) Elevar los informes, conclusiones y propuestas emergentes a que se arriben al Comité Consultivo Permanente.
ARTICULO 5° - La Comisión Técnica creada por el artículo anterior funcionará bajo la Coordinación del Señor Gerente de Ingeniería de la Comisión Nacional de Comunicaciones Ingeniero Miguel Angel Pesado contando con la asistencia técnica de la Sección Radiodifusión de la Gerencia de Ingeniería de la Comisión Nacional de Comunicaciones, pudiendo convocar para que se incorporen a la misma a aquellas persona y entidades, del ámbito público o privado, que por sus aptitudes y reconocidos méritos profesionales considere necesario.
ARTICULO 6° - Facúltese a la Comisión Técnica para que efectúe las consultas que estime convenientes a los Organismos Nacionales e Internacionales, para el eficaz cumplimiento del objetivo encomendado.
ARTICULO 7° - Instrúyase a la Comisión Técnica para que requiera de los proveedores de equipos y sistemas la información que permita evaluar la viabilidad de futuras implementaciones de radio digital, como asimismo las factibilidades de instalación y provisión de los equipos de acuerdo a las pautas que se elaboren de conformidad a la planificación internacional.
ARTICULO 8° - Invítase a la Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia de la Nación y al Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) a integrar la Comisión creada por el artículo 4°, designando cada una un representante al efecto.
ARTICULO 9° - Invítase a la Asociación de Radiodifusoras Privadas Argentinas (ARPA), a la Asociación de Fábricas Argentinas de Terminales de Electrónica (AFARTE), a la Asociación del Consumidor (ADELCO), a la Cámara Argentina de Aplicaciones Satelitales (CADAS), a la Cámara Argentina de Industrias Electrónicas (CADIE), a la Cámara Argentina de Proveedores y Fabricantes de Equipos de Radiodifusión (CAPER), al Consejo Profesional de Ingeniería en Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC), al Defensor del Pueblo de la Nación, a las Asociaciones que nuclean las Entidades Radiodifusoras en el ámbito Nacional y/o Provincial y a las Areas Técnicas competentes de los Gobiernos Provinciales.
ARTICULO 10. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Dr. GERMAN KAMMERATH, Secretario de Comunicaciones, Presidencia de la Nación.
e. 2413 N° 270.677 v. 24/3/99