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Resolución Nº 463/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 463/2010



Registro Nº 539/2010



Bs. As., 21/4/2010



VISTO el Expediente Nº 101.796/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 101.796/09, obra el acuerdo celebrado entre el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE GENERAL ROCA (PROVINCIA DE RIO NEGRO), por el sector sindical, y la COOPERATIVA OBRERA LIMITADA DE CONSUMO Y VIVIENDA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que el citado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.



Que mediante dicho Acuerdo, las partes convienen incrementar el porcentaje del "Adicional por Zona Desfavorable" que perciben los dependientes de la empresa con carácter remunerativo, conforme a los términos pactados.



Que asimismo, convienen aumentar el pago de la suma fija no remunerativa establecida por "Zona Desfavorable", de acuerdo a las condiciones convenidas.



Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.



Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.



Que cabe destacar que el acuerdo de autos ha sido debidamente ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), conforme surge a fojas 66 del Expediente citado en el Visto.



Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.



Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que los Delegados del Personal tomaron la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de marras, se proceda a evaluar la correspondencia de elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 1/2 celebrado entre el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE GENERAL ROCA (PROVINCIA DE RIO NEGRO), por el sector sindical, y la COOPERATIVA OBRERA LIMITADA DE CONSUMO Y VIVIENDA, por la parte empresaria, y ratificado a fojas 66 por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 1/2 y 66 del Expediente Nº 101.796/09.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 101.796/09



Buenos Aires, 26 de abril de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 463/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 539/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



ACTA ACUERDO



En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los nueve días del mes de junio de dos mil nueve, siendo las 11.00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en representación de la COOPERATIVA OBRERA LIMITADA DE CONSUMO Y VIVIENDA, con domicilio social en calle Paraguay 445 de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires el Sr. Pablo Omar LUZURIAGA, D.N.I. 20.437.867 en su carácter de Apoderado y el Sr. Gerardo Daniel CASANOVA, en su carácter de Secretario de Organización y Asuntos Laborales del CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE GENERAL ROCA con domicilio Bme. Mitre Nº 1381/99 de la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro y los Delegados Obreros Sres.: Elio Roy MACAYA D.N.I. Nº 22.299.502 y Yolanda Ester CASTRO D.N.I. Nº 18.343.388.



Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de las tratativas mantenidas, las partes en conjunto ACUERDAN:



Artículo Primero: Establecer un 10% en concepto de Adicional por Zona Desfavorable Remunerativo, acumulable al 5% convencional (art. 20 C.C.T. 130/75). Este nuevo adicional se calculará según lo establecido en el citado art. 20 del CCT 130/75 (5%), y acarreará los mismos efectos sobre los rubros remunerativos. Es decir, que servirá para el cálculo de las horas extras, aguinaldo, presentismo, etc.



Artículo Segundo: Conforme lo pactado ante este Ministerio exp. 99201/07 las partes acordaron el pago de un adicional suma fija de $ 150.- no remunerativos extraordinarios, por zona desfavorable.- Sin perjuicio de ello, las partes incrementaron el mencionado valor a $ 200.- con el mismo carácter cuya vigencia se extendió hasta el 30 de abril de 2009. En este acto, las partes, acuerdan incrementar en $ 50.- dicho monto con el mismo carácter. Esta suma fija será proporcional a la jornada trabajada.



Artículo Tercero: La vigencia del presente acuerdo se establece con efecto retroactivo al 01/05/2009.



Artículo Cuarto: La aplicación del presente acuerdo alcanzará a todo el personal dependiente de la Cooperativa Obrera Limitada de Consumo y Vivienda que se desempeñe en las Sucursales de la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro.



Artículo Quinto: Las partes convienen que en caso de que se arribe a un acuerdo en paritarias nacionales (art. 20 del CCT 130/75) sobre el adicional de zona desfavorable aplicable en la provincia de Río Negro, tanto en el porcentaje establecido en el art. 1 como así también las sumas no remunerativas establecidas en el art. 2 del presente ($ 200+$ 50) serán absorbidos hasta su concurrencia con los montos resultantes del nuevo porcentaje y/o suma que se acuerden paritariamente en concepto de zona desfavorable.



Artículo Sexto: Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a la normativa vigente y que se le corra vista a la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Actividades Civiles, (FAECyS).



En este estado y siendo las 11.15 horas se da finalizado el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación por ante mí, FUNCIONARIO ACTUANTE QUE CERTIFICO.

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