MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 464/2010
Registro Nº 555/2010
Bs. As., 21/4/2010
VISTO el Expediente Nº 632.436/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 55/56 del Expediente Nº 632.436/08 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE OBREROS LADRILLEROS DE TUCUMAN y la CAMARA DE INDUSTRIALES LADRILLEROS DE TUCUMAN, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a adecuar las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 331/01, bajo las condiciones y términos convenidos.
Que al respecto corresponde indicar que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.
Que en cuanto a la vigencia será a partir del 1 de marzo de 2010.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la entidad empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE OBREROS LADRILLEROS DE TUCUMAN y la CAMARA DE INDUSTRIALES LADRILLEROS DE TUCUMAN que luce a fojas 55/56 del Expediente Nº 632.436/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 55/56 del Expediente Nº 632.436/08.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el. Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 331/01.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 632.436/08
Buenos Aires, 26 de abril de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 464/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 55/56 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 555/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de San Miguel de Tucumán, a los veintidós días del mes de Febrero del año 2010 siendo las 09:25 horas comparecen en forma espontánea en representación del Sindicato de Ladrilleros de Tucumán los señores Hugo Walter y David Walter Díaz quienes lo hacen como paritarios Titulares designados por la comisión directiva del gremio y por la otra parte los hacen los señores Roberto Villafañe y Alberto Cuenca, también designados como miembros paritarios Titulares de la Cámara de Industriales Ladrilleros de Tucumán.
Abierto el acto luego de reconocidas las partes la representación de la Cámara hace entrega al actuante de nota de designación de paritarios y constancia de normal funcionamiento de la cámara expedida por la Dirección de Personas Jurídicas.
A continuación los comparecientes solicitan se agreguen al presente caso escala salarial de la actividad con vigencia a partir del 01/03/2010 a la que arribaron luego de amplias deliberaciones, por la tanto en este acto ratifican la misma y reconociendo como de sus puños y letras las firmas insertas al pie de la misma, solicitando que estos actuados sean remitidos a la Dirección Nacional de Negociaciones Colectivas para su homologación.
No siendo para más se da por finalizada la presente firmándose para constancia previa lectura y ratificación de su contenido, entregándose copia a los comparecientes, siendo 10:30.
CAMARA DE INDUSTRIALES LADRILLEROS Y SINDICATO DE OBREROS LADRILLEROS DE TUCUMAN
ESCALA SALARIAL: Vigencia desde el 01/03/2010
RUBROS | IMPORTE |
CORTE CON BARRO ELABORADO POR MILLAR | $ 77,50 |
CORTE CON BARRO ELABORADO SIN APILAR POR MILLAR | $ 54,00 |
APILADO DE ADOBES POR MILLAR | $ 23,50 |
CARRETILLADO DE BARRO POR MILLAR | $ 10,00 |
CORTADO Y APILADO A MAQUINA EN EQUIPO POR MILLAR | $ 39,00 |
OFICIAL CARGADOR Y QUEMADOR POR DIA | $ 75,00 |
OFICIAL CARGADOR Y QUEMADOR (CARRETILLADO, QUEMADO Y LIMPIEZA POR MILLAR) | $ 72,00 |
CARRETILLADOR DE ADOBES POR MILLAR | $ 23,50 |
CARGA Y DESCARGA DE LADRILLOS POR MILLAR | $ 23,50 |
OBRERO JORNALIZADO POR DIA | $ 62,00 |
PERSONAL ELABORADOR DE BARRO POR DIA | $ 62,00 |
PERSONAL MAQUINISTA –TRACTORISTA-CHOFER POR DIA | $ 72,00 |
PERSONAL MAQUINISTA –TRACTORISTA-CHOFER MENSUAL | $ 1.950,00 |
ZORRERO CON ZORRA INCLUIDA DE SU PROPIEDAD | $ 18,00 |
ZORREO SIN ZORRA PROPIA | $ 10,00 |
AFLOJADOR DE TIERRA ALZADA POR MILLAR | $ 20,00 |
POR EXCEDENTE DE 2000 ADOBES MENSUALES SE ABONARA POR MILLAR | $ 22,00 |
BONIFICACION POR ASISTENCIA PERFECTA PARA LADRILLO MECANIZADO | 1 JORNAL POR QUINCENA |
HACER CANCHA PARA 2000 ADOBES CON PEDALES SIMPLES AMBOS LADOS | $ 160,00 |
Escalafón por antigüedad: 1% acumulativo por año de servicio
SE REITERA LA APLICACION DEL CONVENIO COLECTIVO 331/01 EN TODOS SUS TERMINOS HASTA TANTO CULMINEN LAS PARITARIAS PARA LA MODIFICACION DEL MISMO
• EL BARRO SERA PROVISTO ELABORADO MECANICAMENTE EN TIEMPO Y FORMA. LAS RUEDAS DE LAS CARRETILLAS BARRERAS ESTARAN MONTADAS CON RULEMANES O BUJES ENGRASADOS.
• LOS PRECIOS DE CORTE DE ADOBE CORRESPONDEN A LA MEDIDA ESTANDAR DEL MOLDE QUE ES: 27 CM x 13 CM x 6 CM CUALQUIER INCREMENTO SOBRE ESTA MEDIDA SIGNIFICARA UN AUMENTO PROPORCIONAL EN LA ESCALA QUE CORRESPONDA EL MOLDE NO PODRA SUPERAR LOS 1300 GR.
• LA DISTANCIA DESDE EL PISADERO HASTA EL LUGAR DE CORTE EN LA CANCHA NO PODRA SUPERAR LOS 35 MTS.
• PARA EL CORTE DE LISTONES, BOBEDILLAS, TEJUELAS, BALDOZAS, REGIRAN LOS MISMOS VALORES QUE PARA EL ADOBE COMUN.
• EL ESTABLECIMIENTO DEBERA CONTAR CON BAÑOS, DUCHAS, VESTUARIOS Y AGUA POTABLE.
• ASIMISMO BOTIQUIN PARA PRIMEROS AUXILIOS.
• SE DEBERA PROVEER DE DOS EQUIPOS DE ROPA POR AÑO, ADEMAS DE LOS ELEMENTOS ADECUADOS PARA CADA ESPECIALIDAD.