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Resolución Nº 465/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 465/2010



Registro Nº 557/2010



Bs. As., 21/4/2010



VISTO el Expediente Nº 1.357.786/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 2/5 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA por el sector gremial y la ASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALPHA) por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 214/93, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que en el Acuerdo ut supra indicado, las partes pactan la los nuevos valores salariales convencionales a abonar a los trabajadores que se desempeñen en la actividad.



Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.



Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad que representa la institución empresaria signataria y la representatividad reconocida a la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.



Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.



Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA por el sector gremial y la ASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALPHA) por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 214/93, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.357.786/09.



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.357.786/09.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope lndemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



ARTICULO 5º— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.357.786/09



Buenos Aires, 26 de abril de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 465/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 557/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



ACTA ACUERDO



ALPHA / SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA En Buenos Aires, a los 17 (diecisiete) días del mes de noviembre de 2009, se reúnen en sede de ALPHA, los Sres. Carlos Alberto Martínez, Hugo Antonio Villa, Perfecto Roa y Marcelo Nicolás Vega en el carácter de integrantes de la Comisión Directiva y miembros paritarios en representación del Sindicato de Supervisores y Vigilancia de la Industria Jabonera y Perfumistas, asistidos por la Dra. María Lujan Amschlinger por una parte, y los Sres. Renaldo Costa, Natalia Gonzalez, Carlos Sanchez Claria, Santiago Bianco y Guillermo Fabián Aicardi en representación de ALPHA Asociación Industrial, con el asesoramiento legal del Dr. Héctor Alejandro García, en el marco de las previsiones legales vigentes y a partir del carácter de partes signatarias del CCT 214/93, con el propósito de suscribir el presente acuerdo de naturaleza convencional y complementario del CCT 214/93, conforme a las condiciones que a continuación se establecen:



PRIMERO: Nuevos Salarios Básicos para las Categorías Convencionales



1.1 — A continuación se detallan los cambios que se introducen en el CCT 214/93 a partir del mes de Noviembre de 2009, el que pasará a ser parte inescindible de dicha convención, complementándola y modificándola en todo aquello que aquí se establece, ello conforme a los compromisos convencionales asumidos oportunamente.



1.2 — A continuación se establecen los salarios básicos de referencia que regirán a partir del 1º de noviembre de 2009 y hasta el mes de diciembre inclusive, ya que a partir del mes de enero 2010 y hasta el 30 de abril regirá el segundo tramo de incremento salarial convenido, sin perjuicio del requisito homologatorio que se solicita.



1.3 - Escalas salariales noviembre y diciembre 2009 (La que incluye el 7% de incremento salarial)














CATEGORIA 1: Encargados:


$ 3.302,00


CATEGORIA 2: Supervisores:


$ 4.054,00


CATEGORIA 3: Jefes:


$ 4.700,00




1.4 – Escalas salariales Enero a Abril 2009



(La que incluye el 6% de incremento salarial no acumulativo)














CATEGORIA 1: Encargados:


$ 3.487,00


CATEGORIA 2: supervisores:


$ 4.282,00


CATEGORIA 3: Jefes:


$ 4.963,00




1.5 — Las partes se comprometen a reunirse con el objeto de monitorear el cumplimiento de los compromisos asumidos en el presente acuerdo, para lo cual programan un encuentro a celebrarse durante el mes de abril del 2010, sin perjuicio de lo cual, en caso de suscitarse situaciones excepcionales en la evolución de la economía nacional y/o en la industria en particular, podrán reunirse a efectos de analizar el escenario planteado y a solicitud de cualquiera de las partes firmantes.



1.6 — Cláusula de absorción



Los incrementos pactados en el presente Acuerdo, absorberán en forma integral y hasta su concurrencia, todos aquellos aumentos y/o diferencias y/o pagos, sean éstos remunerativos y/o no remunerativos, calculados en forma porcentual o como suma fija, que eventualmente hubieran otorgado las Empresas y/o resulten el fruto de acuerdos de partes a nivel descentralizado, en tanto se hubieran otorgado y/o rijan a partir del 1 de Julio de 2009, anticipándose a la presente negociación y en adición a los valores convenidos en el Acuerdo del mes de Mayo de 2009, el que por este Acuerdo se sustituye.



Asimismo, el incremento salarial pactado absorberá cualquier monto, suma, beneficio y/o compensación económica que pudiera otorgarse o concederse por vía reglamentaria y/o por decisión del Gobierno Nacional y con independencia de la fuente de regulación que lo determine.



SEGUNDO: Compensación por Comida (art. 14 CCT 214/93)



Las partes establecen a partir de Noviembre 2009 un nuevo valor para la compensación por comida, la que será de $ 16,22 por cada día trabajado.



TERCERO: Subsidios por Fallecimiento (art. 20 CCT 214/93)



Las partes fijan nuevos valores a partir de Noviembre 2009 para los subsidios previstos en el artículo 20 de la convención colectiva de trabajo, conforme a los valores definidos para cada una de las hipótesis que a continuación se señala:














Padres, Suegros, Hermano Menor a Cargo, Hermano Inválido


$ 2.265,00


Cónyuge, Hijos y quien viva en aparente matrimonio


$ 3.762,00


Trabajador


$ 5.261,00




 


En muestra de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, elevando el presente para su HOMOLOGACION en los términos de la Ley 14.250.

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