MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 471/2010
Registro Nº 546/2010
Bs. As., 21/4/2010
VISTO el Expediente Nº 1.251.086/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.251.086/07, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DEL PERSONAL SUPERIOR DE LA ENERGIA ELECTRICA (F.A.P.S.E.E.) y la ASOCIACION DEL PERSONAL DE CONDUCCION DE LA ENERGIA DEL CHACO (A.P.C.E.CH.) por la parte gremial, y SERVICIOS ENERGETICOS DEL CHACO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes convinieron condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 794/06 "E", conforme las consideraciones y prescripciones que obran en el texto al cual se remite.
Que de la lectura de las cláusulas surge que los agentes negociadores convienen prorrogar la suma no remunerativa pactada en el Acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1508 de fecha 5 de diciembre de 2007.
Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.
Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.
Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, se advierte que las mismas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo, encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que finalmente corresponde el pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.251.086/07, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DEL PERSONAL SUPERIOR DE LA ENERGIA ELECTRICA (F.A.P.S.E.E.) y la ASOCIACION DEL PERSONAL DE CONDUCCION DE LA ENERGIA DEL CHACO (A.P.C.E.CH.) por la parte gremial, y SERVICIOS ENERGETICOS DEL CHACO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3, del Expediente Nº 1.251.086/07.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 794/06 "E".
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.251.086/07
Buenos Aires, 26 de abril de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 471/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 546/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil siete, se reúnen por una parte en nombre y representación de la Empresa Servicios Energéticos del Chaco Empresa del Estado Provincial, en adelante La Empresa, el Licenciado Carlos Roberto LOMONACO, el Ingeniero Carlos Enrique CAMARGO y el Ingeniero Víctor Hugo PASTORE en el carácter de Presidente y Vocales respectivamente; y por la otra parte lo hacen: la Federación Argentina del Personal Superior de la Energía Eléctrica representada en este Acto por el Dr. Eduardo Roberto VERDOIA, y la Asociación del Personal de Conducción de la Energía del Chaco, representada en este acto por el Sr. Miguel Augusto KHAIRALLAH en su carácter de Presidente y el Sr. Luis Alberto MIÑO en su carácter de Secretario, a los efectos de convenir lo siguiente:
Artículo 1º) Según los lineamientos establecidos en el Acta Acuerdo del 9 de abril de 2007, se realizaron los cálculos de rigor, los que arrojan como diferencia, la suma de $ 3.300.000,00, valor que debe pasar a incrementar las erogaciones en concepto de masa salarial del período 2007, incluidas las Contribuciones Patronales.
Artículo 2º) En relación con el punto anterior se acuerda abonar la diferencia correspondiente al período enero-diciembre de 2007, en concepto de reajuste, en 6 (seis) cuotas mensuales y consecutivas, a partir del mes de enero de 2008, bajo la modalidad distributiva que se acuerde con cada organización sindical.
Artículo 3º) La suma expresada en el art. 1º será destinada en un 70% a los trabajadores comprendidos en el C.C.T 36/75 y el 30% a los trabajadores incluidos en el C.C.T. 794/06 "E".
Previa lectura y ratificación, las partes firman en prueba de conformidad, tres ejemplares de un mismo tenor y efecto, en el lugar y fecha indicados al inicio.
En la Ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil siete, se reúnen por una parte en nombre y representación de la Empresa Servicios Energéticos del Chaco Empresa del Estado Provincial, en adelante La Empresa, el Licenciado Carlos Roberto LOMONACO, el Ingeniero Carlos Enrique CAMARGO y el Ingeniero Víctor Hugo PASTORE en el carácter de Presidente y Vocales respectivamente; y por la otra parte lo hacen: la Federación Argentina del Personal Superior de la Energía Eléctrica representada en este Acto por el Dr. Eduardo Roberto VERDOIA, y la Asociación del Personal de Conducción de la Energía del Chaco, representada en este acto por el Sr. Miguel Augusto KHAIRALLAH en su carácter de Presidente y el Sr. Luis Alberto MIÑO en su carácter de Secretario, a los efectos de convenir lo siguiente:
ARTICULO 1º: A los efectos de normalizar el defasaje entre Ingresos y Egresos en concepto de Erogaciones por Sueldos y Contribuciones, las partes acuerdan ajustar los sueldos básicos de los Trabajadores comprendidos en el C.C.T. 794/06 "E" a partir del 1 de enero de 2008, según los valores detallados a continuación:
Sueldo Básico | |
Nivel A | $ 1.925.- |
Nivel B | $ 2.065.- |
Nivel C | $ 2.335.- |
Nivel D | $ 2.500.- |
Nivel E | $ 2.855.- |
Nivel F | $ 2.955.- |
Nivel G | $ 3.170.- |
Nivel H | $ 3.840.- |
Nivel I | $ 4.450.- |
ARTICULO 2º: Las Sumas No Remunerativas No Bonificables homologadas por Resolución Nº... del M.T.E y S.S. de la Nación, continuarán abonándose bajo la misma modalidad y cuantía vigente a la fecha del presente Acuerdo.
ARTICULO 3º: Las partes en cumplimiento del Artículo 2º del Acta Acuerdo de fecha 4-12-07 acuerdan abonar a los Trabajadores comprendidos en C.C.T. 794/06 "E", una Suma Remunerativa no Bonificable, la cual estará identificada en los Recibos de Sueldos bajo el Concepto "Reajuste, Acta 09/04/07", que será abonado en forma mensual desde el mes de enero de 2008 hasta el mes de junio de 2008 inclusive, distribuido de la siguiente manera:
Supervisor | Reajuste Mensual |
Nivel A | $ 541,00 |
Nivel B | $ 588,00 |
Nivel C | $ 649,00 |
Nivel D | $ 688,00 |
Nivel E | $ 766,00 |
Nivel F | $ 791,00 |
Nivel G | $ 895,00 |
Nivel H | $ 1.070,00 |
Nivel I | $ 1.212,00 |
ARTICULO 4º: El Concepto Remunerativo señalado en el artículo anterior, únicamente integrará la Base de Cálculo para el Sueldo Anual Complementario, no pudiendo incluirse para ningún otro tipo de Bonificación ni Horas Extraordinarias.
ARTICULO 5º: El trabajador que se desvincule de la Empresa por cualquier motivo, antes del 30 de junio de 2008, tendrá derecho al cobro del Remanente que le corresponda por el concepto "Reajuste Acta del 09/04/2007".
ARTICULO 6º: Las Remuneraciones que surjan de la aplicación del presente acuerdo, atento al Principio de Intangibilidad, tendrán carácter de Derecho Adquirido.
Previa lectura y ratificación, las partes firman en prueba de conformidad, tres ejemplares de un mismo tenor y efecto, en el lugar y fecha indicados al inicio.