MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 475/2010
CCT Nº 1128/2010 "E"
Bs. As., 21/4/2010
VISTO el Expediente Nº 3006/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/6 del Expediente Nº 3006/09, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, por el sector sindical, y la empresa INDUSTRIAS PLASTICAS AUSTRALES SOCIEDAD ANONIMA (I.P.A.S.A.), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho texto convencional, las partes pactan las condiciones de trabajo de los trabajadores de la empresa por el término de TRES (3) años, a partir de la fecha de su correspondiente homologación.
Que en relación a lo acordado en el artículo 1º del convenio sub examine, se hace saber a las partes que deberán observar el orden de prelación de normas convencionales establecido por el artículo 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo, respecto de las previsiones contenidas en su artículo 2º, corresponde señalar que la homologación que por el presente se dispone lo es sin perjuicio de la aplicación imperativa de las normas de orden público que regulan las relaciones laborales comprendidas en el convenio suscripto.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado convenio.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los delegados del personal tomaron la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Convenio Colectivo de Empresa de referencia, se remitan las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, de conformidad a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 1/6, que ha sido celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, por el sector sindical, y la empresa INDUSTRIAS PLASTICAS AUSTRALES SOCIEDAD ANONIMA (I.P.A.S.A.), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 1/6 del Expediente Nº 3006/09.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 3006/09
Buenos Aires, 26 de abril de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 475/10, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 1/6 del expediente de referencia, quedando registrada con el número 1128/10 "E". — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Río Grande, 19 de noviembre de 2009
SRES.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION.
S……........……../……........…………D.
Ref.: Módulo Convenio Industrias Plásticas Australes SA (IPASA) - U.O.Y. E.P.
Por medio del presente adjunto a sus efectos el Módulo de Convenio Empresa "Industrias Plásticas Australes SA — Unión Obreros y Empleados Plásticos", suscripto entre los trabajadores y la entidad sindical "Unión Obreros y Empleados Plásticos" y la empresa "Industrias Plásticas Australes SA (IPASA)".
MODULO DE CONVENIO EMPRESA
INDUSTRIAS PLASTICAS AUSTRALES SA - UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS.
PARTES: intervienen en este CONVENIO DE EMPRESA, por una parte:
I. La "Unión Obrera y Empleados Plásticos", con domicilio en la calle Av. Pavón 4175, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Angel Andrés Aubel —D.N.I. 16.427.617— y el Señor Pedro Luciano Solís —DNI 13.687.137—, ambos en su carácter de Representantes Sindicales, en adelante U.O.Y.E.P., y el Señor Sergio CISTERNA —DNI 22.680.469—, en su carácter de Delegado de los trabajadores de la Empresa INDUSTRIAS PLASTICAS AUSTRALES S.A., en adelante "Los Trabajadores" por una parte; y
II. "Industrias Plásticas Australes S.A., representada en este acto por Señores Daniel BARBAZAN —DNI 16.490.748— y Juan Gabriel SCIGLIANO —DNI 11.386.032—, con domicilio legal en la calle Perito Moreno 3650 de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántica Sur, en adelante "IPASA".
ANTECEDENTES:
A. "IPASA" es una empresa dedicada a la fabricación de compuestos de Policloruro de Vinilo (PVC).
B. El sindicato "UOYEP" es la organización gremial que nuclea a los trabajadores que prestan tareas en "IPASA".
C. Las partes han acordado la necesidad de realizar un convenio por empresa que contemple la actividad industrial; la modalidad operativa, las exigencias de producción y los requerimientos salariales de los trabajadores.
VIGENCIA: El presente convenio de empresa tendrá una duración de TRES (3) años contados a partir de la fecha de su homologación. Ambas partes se compromete a reunirse con 90 días corridos de antelación al vencimiento del plazo de vigencia original de este convenio, para analizar los cambios que las mismas pudieran proponer.
Sin perjuicio de la vigencia otorgada a este convenio, las partes se reunirán para analizar la eventual adecuación o sustitución de sus normas, en virtud de cualquier modificación normativa que entre en vigencia con posterioridad a la firma del presente. La obligación mencionada deberá hacerse efectiva en un plazo máximo de 30 días contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de las modificaciones normativas citadas.
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Exclusión a otros convenios colectivos. El presente "Acuerdo de Empresa" responde a la necesidad de regular las relaciones de trabajo que se desarrollan en el específico ámbito de la empresa, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 419/2005. En consecuencia, las partes acuerdan expresamente que quedan excluidas de esta convención y no serán aplicables para la empresa ni para ninguno de sus dependientes, toda disposición o beneficio emergente de cualquier otro Convenio Colectivo de Trabajo.
Artículo 2. Remisión a leyes generales. Las condiciones de trabajo y las relaciones entre la empresa y su personal y con quienes legalmente los representen serán regidas por las leyes, decretos y disposiciones vigentes sobre la materia, en tanto no se encuentren expresamente reguladas en el presente acuerdo.
Artículo 3. Ambito territorial. Este Convenio de Empresa se aplicará a toda la extensión territorial de Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, de la República Argentina.
Artículo 4. Ambito personal. Quedan encuadrados en el presente acuerdo todos los trabajadores que se desempeñen en cualquiera de las actividades, previstas en el artículo 92 del mismo, que se realicen actualmente y/o en el futuro en cualquiera de los establecimientos de la Empresa en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, según la definición del artículo 6º de este convenio.
Artículo 5. Personal excluido. No se encuentran comprendidos en este "Convenio de Empresa" los profesionales con título habilitante, el personal de dirección, gerentes, jefes, secretarias y asistentes de los dependientes que cumplan tareas en los cargos antes mencionados, personal técnico y de vigilancia, así como en general todo trabajador que posea personal a cargo o tenga acceso a información confidencial o que realice tareas o funciones que no se encuentren expresamente incluidas en este convenio.
Artículo 6. Actividades comprendidas. Esta convención colectiva de trabajo regirá para cualquiera de las actividades que se realicen actualmente y/o en el futuro, en los establecimientos de propiedad de IPASA en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida Islas del Atlántico Sur, destinados a la elaboración de compuestos de Policloruro de Vinilo (PVC).
CAPITULO II. CATEGORIAS PROFESIONALES
Artículo 7. Disposición común. La enumeración y descripción de categorías establecidas en esta convención tiene carácter enunciativo y su definición no implica restricción funcional alguna. Tampoco implicará para la Empresa obligatoriedad de cubrir todas las categorías previstas. La Empresa, en ejercicio de su poder de dirección y organización, está facultada para distribuir las tareas en función de los recursos tecnológicos que estén implementados o que se implementen en el futuro y de acuerdo a las necesidades operativas de la Empresa.
Artículo 8. Polivalencia. Las tareas, funciones y categorías incluidas en el presente convenio son polivalentes, de modo que el trabajador realizará las tareas, funciones o actividades que se le asignen y para las que está capacitado dentro de la misma categoría profesional, o en otros oficios o especialidades, todo ello en atención a la finalidad de la eficiencia operativa. La ejecución en forma accesoria, ocasional y transitoria de tareas correspondientes a tareas de mayor o menor jerarquía a la que, en principio, corresponde al trabajador no generará diferencia salarial alguna ni generará perjuicio moral o material al trabajador, dentro los límites establecidos en el artículo 52 del CCT 419/05.
Artículo 9. Categorías. El personal comprendido en el presente acuerdo de empresa, se agrupará en las siguientes categorías profesionales:
A) Categorías de Producción:•
• Operario: es aquel que realiza tareas simples de limitada responsabilidad, cuya realización no exige poseer formación ni conocimientos previos, pudiendo el operario cumplir con las mismas en forma inmediata a su ingreso al establecimiento con someras indicaciones del supervisor o de otro operario mejor calificado. (Referencia Interna de la Empresa "A")
• Auxiliar: es aquel a quien se asigna la realización de tareas de poca complejidad, cuyo conocimiento se adquiere a través de la práctica en las mismas, siguiendo instrucciones o especificaciones preestablecidas. (Referencia Interna de la Empresa "AA")
• Operador: es aquel que realiza tareas que forman parte de un proceso de fabricación de cierta complejidad para el cual son requisitos poseer formación, conocimientos y experiencia adecuados, para la satisfacción de las exigencias del puesto que debe desempeñar. Si bien recibe supervisión, se desempeña con cierto grado de autonomía. (Referencia Interna de la Empresa "A1")
• Operador Calificado: es aquel que, además de estar capacitado para el cumplimiento de lo establecido en la categoría anterior, realiza tareas o procesos que por su complejidad o tecnología exigen mayor grado de formación, conocimientos, experiencia y uso de criterio. Recurre sólo excepcionalmente a la supervisión para la solución de problemas. (Referencia Interna de la Empresa "A2").
• Operador Especializado: es aquel que tiene bajo su entera responsabilidad tareas o procesos altamente complejos. A tales efectos debe contar con estudios, conocimientos y experiencia que le permitan resolver procedimientos o ejecutar funciones complicadas. La naturaleza de las tareas a su cargo le obliga a mantener un alto grado de atención a fin de evitar importantes perjuicios a equipos, productos y/o daños a terceros. Desempeña sus tareas prácticamente sin supervisión, ya que normalmente se maneja con elevado grado de autonomía. (Referencia Interna de la Empresa "AA2").
• Oficial Especializado: integran esta categoría las personas que por su grado de especialización y la importancia de su trabajo, no quedan comprendidos en las anteriores. Esta categoría recepcionará asimismo a quienes desempeñen puestos que se generen a partir de la evolución tecnológica futura, en la medida en que para su ejercicio se necesita un grado superior de formación teórica y gran experiencia concreta. (Referencia Interna de la Empresa "A3").
• B) Categorías de Mantenimiento:
• Medio oficial de mantenimiento. (Referencia Interna de la Empresa "A2")
• Oficial de mantenimiento. (Referencia Interna de la Empresa "A3")
• C) Categorías de Servicio de Apoyo:
• Chofer (nivel de ingreso equivalente a categoría A2")
• Ayudante de Chofer.
• Conductor de Auto-elevador (nivel de ingreso equivalente a categoría A2")
Artículo 10. Asignación de tareas. Cuando por razones de eficiencia y operatividad deban adecuarse los puestos de trabajo o reasignarse, aun dentro de la misma jornada, las tareas de un sector o puesto de trabajo, el personal podrá ser transferido a otro sector o puesto de trabajo y/o asignarle otras tareas dentro del sector en que revisten, dentro del marco previsto en el Artículo 8º del presente y del artículo 5º del CCT 419/05.
CAPITULO III. REMUNERACIONES
Artículo 11. Remuneraciones. La retribución de los trabajadores de IPASA estará compuesta por los siguientes rubros:
• Salario Básico de Convenio: El que correspondiente a la calificación profesional de cada trabajador, de acuerdo a la escala salarial del CCT 419/2005 vigente.
• Adicional por Zona: Se instituye el rubro "Adicional por Zona", el cual se integrará con las sumas correspondientes a los rubros que a la fecha se demonizan "a cuenta de Futuros Aumentos" y "Ley 26.341". En razón de ello, se suprimirá del recibo de sueldo los ítems "a cuenta de futuros aumentos" y "Ley 26.341" y en su reemplazo se liquidarán las sumas dinero que correspondían a los mismos bajo el concepto "Adicional por Zona".
• Para el caso que en el futuro se estableciera por vía legal o convencional un adicional por zona para la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, las sumas correspondientes al adicional por zona establecido en el presente convenio de empresa, se trasladarán al rubro "a cuenta de Futuros Aumentos" y el adicional por zona se liquidará de acuerdo a lo establecido en la legislación o convención colectiva que lo otorgó.
CAPITULO IV. JORNADA DE TRABAJO
Artículo 12. Jornada de trabajo. En todo el ámbito de aplicación del presente convenio de empresa, la jornada de trabajo se regirá por lo pactado en esta cláusula.
Los Trabajadores de IPASA, teniendo en cuenta los perjuicios personales que ha conllevado la aplicación, en el pasado, del régimen de turnos rotativos, han solicitado a IPASA y ésta ha accedido a la implementación de 3 turnos fijos, considerando como horas normales las trabajadas los días sábados después de la hora 13 horas o días domingos hasta alcanzar un promedio de 44 horas semanales, considerando como hora extra la que excedía a dicho promedio semanal.
En atención a las actuales necesidades operativas y personales de los trabajadores de IPASA, las partes han acordado en ratificar el establecimiento de 3 turnos fijos de trabajo, de lunes a sábado, de acuerdo al siguiente esquema:
• Turno Mañana: Inicia a las 6:00 horas del día lunes o el siguiente si éste fuese feriado nacional y finaliza a las 14:00 horas y los días sábados por medio de 6:00 a 14:00 horas.
• Turno Tarde: Inicia a las 14:00 del día lunes o el siguiente si éste fuese feriado nacional y finaliza a las 22:00 horas y sábados por medio de 14 a 22 horas. El trabajador percibirá 7 horas diurnas normales y 1 nocturnas normales, más el porcentual de nocturnidad Art. 200 LCT.
• Turno Noche: Inicia a las 22:00 horas del día lunes o el siguiente si éste fuese feriado nacional y finaliza a las 6:00 horas del día siguiente y los días domingos por medio de 22 a 6 horas. El trabajador percibirá 8 horas nocturnas normales, más el porcentual de nocturnidad Art. 200 LCT
.
Las 44 horas semanales promedio mensual de los tres turnos, expresan la cantidad de horas normales, sin recargo alguno por horas extras. Sólo cuando se superen las de 44 horas semanales promedio en el mes, las horas efectivamente trabajadas exceso de dicha cantidad, serán consideradas horas suplementarias y se abonarán los recargos establecidos en la legislación vigente para las horas extras.
CAPITULO V. HOMOLAGACION Y VIGENCIA
Artículo 13. Publicidad. El presente convenio colectivo será puesto en el establecimiento a la vista del personal.
Artículo 14. Homologación y Vigencia. Las partes signatarias de este acuerdo de empresa, solicitan la homologación del presente por parte del Ministerio de Trabajo de la Nación, y se establece que el mismo tendrá efecto a partir del día de la fecha.
En prueba de la conformidad de las partes se firman, 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del presente.