MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 487/2010
Registro Nº 547/2010
Bs. As., 22/4/2010
VISTO el Expediente Nº 1.182.723/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo y Anexo I, suscripto entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERIA, ESTETICA Y AFINES por el sector gremial y la CONFEDERACION GENERAL DE PELUQUEROS Y PEINADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el CENTRO DE PATRONES PELUQUEROS DE BUENOS AIRES, y la FEDERACION BONAERENSE DE PELUQUEROS PEINADORES Y AFINES, por la parte empresaria, obrante a fojas 746/749, de las actuaciones citadas en el Visto.
Que en el instrumento acompañado las partes acuerdan un nuevo salario básico a partir del 1 de abril de 2010 para los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 467/06, del que los agentes negociales resultan partes signatarias.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y se cumplimentan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo acompañado, corresponde el giro a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a efectos que evalúe la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y Anexo I suscripto entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERIA, ESTETICA Y AFINES por el sector gremial y la CONFEDERACION GENERAL DE PELUQUEROS Y PEINADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el CENTRO DE PATRONES PELUQUEROS DE BUENOS AIRES, y la FEDERACION BONAERENSE DE PELUQUEROS PEINADORES Y AFINES, por la parte empresaria, obrante a fojas 746/749 del Expediente Nº 1.182.723/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 746/749 del Expediente Nº 1.182.723/06.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido gírense a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Una vez cumplimentado el recaudo, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 467/06.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.182.723/06
Buenos Aires, 26 de abril de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 487/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 746/749 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 547/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1.182.723/06
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 23 de marzo de 2010, siendo las 11.00 hs. comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo - Dirección de Negociación Colectiva, ante la Jefa del Depto. Relaciones Laborales Nº 2, Licenciada María del Carmen BRIGANTE, en representación de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERIA, ESTETICA Y AFINES, por el sector sindical, lo hace su Secretaria General Srta. María Angélica Aranda y el Dr. Abel Hernández, en su carácter de apoderado de la misma; en representación de la Confederación General de Peluqueros y Peinadores de la República Argentina, lo hace su Presidente el Sr. Miguel Lígori; en representación de la Federación Bonaerense de Peluqueros y Peinadores y Afines lo hace su Presidente el Sr. José Haasz; y por el Centro de Patrones de Peluqueros de Capital, lo hace el Sr. Luis Arcoraci, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, cedida que les fue el uso de la palabra a las partes, estas manifiestan: que han arribado a un acuerdo, para todo el personal comprendido, en los términos y alcances del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 467/06, cuyas cláusulas se detallan a continuación:
1º) A partir del 1 de abril de 2010, acuerdan que el nuevo Salario Básico para cada trabajador será de pesos cuatrocientos noventa y dos ($ 492), que sumado a las comisiones establecidas en el convenio colectivo de trabajo citado constituyen la remuneración de los trabajadores convencionados. Este salario nunca puede ser menor a pesos dos mil cien ($ 2.100) como sueldo mínimo garantizado. Se adjunta como anexo I la escala salarial vigente.
2º) Asimismo, las partes acuerdan que en un plazo de seis (6) meses a partir de la firma del presente acuerdo, comenzarán una nueva ronda de negociaciones, de cuyos resultados informarán a esta Autoridad.
En este acto, manifiestan su solicitud de homologación, del acuerdo arribado anteriormente.
Oído que fue todo ello por la funcionaria actuante, informa a los comparecientes que se imprime al presente el trámite que corresponda, elevándolo a la Superioridad a fin se proceda al análisis del mismo; con lo que sin más se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes, al pie, en señal de conformidad, siendo las 12,00 horas, ante mí, que CERTIFICO.
ANEXO I
ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR DE 1 DE ABRIL DE 2010.
CLASIFICACION | BASICO | PORCENTAJE | SUELDO MININO GARANTIZADO |
Oficial peluquero | $ 492.- | 32% | $ 2.100.- |
Oficial peluquero estilista | $ 492.- | 32% | $ 2.100. |
Oficial entretejedor | $ 492.- | 32% | $ 2.100. |
Oficial peinador adaptador | $ 492.- | 32% | $ 2.100. |
Peinador exclusivo | $ 492 .- | 30% | $ 2.100. |
Peinador todo servicio | $ 492.- | 25% | $ 2.100.- |
Peinador adaptador | $ 492.- | 30% | $ 2.100. |
Colorista o tintorero | $ 492.- | 27% | $ 2.100.- |
Permanentista | $ 492.- | 27% | $ 2.100.- |
Entretejedor | $ 492.- | 30% | $ 2.100.- |
Depiladora | $ 492.- | 27% | $ 2.100. |
Maquillador o experto en belleza o cosmetóloga | $ 492.- | 27% | $ 2.100. |
Masajista corporal | $ 492.- | 25% | $ 2.100. |
Ayudante de peinador | $ 492.- | 25% | $ 2.100. |
Ayudante de depilación | $ 492.- | 20% | $ 2.100. |
Instructor de gimnasia | $ 492.- | 25% | $ 2.100. |
Auxiliar de instructor | $ 492.- | 20% | $ 2.100.- |
Promotora o consultora de tratamiento | $ 492.- | 25% | $ 2.100. |
Encargado con producción | $ 492.- | 34% | $ 2.100. |
Manicura | $ 492.- | 32% | $ 2.100. |
Pedicura | $ 492.- | 32% | $ 2.100. |
Masajista capilar | $ 492.- | 27% | $ 2.100. |
Ayudante de oficial | $ 492.- | 27% | $ 2.100. |
CLASIFICACION | BASICO | PORCENTAJE | SUELDO MININO GARANTIZADO |
Consultora de tratamiento | $ 492.- | 25% | $ 2.100. |
Profesor de peluquería | $ 492.- | 25% | $ 2.100. |
Profesor de cosmetología y/o maquillaje | $ 492.- | 25% | $ 2.100. |
Profesor de manicura y/o pedicuría | $ 492.- | 25% | $ 2.100. |
Profesor de depilación y/o masajes | $ 492.- | 25% | $ 2.100 |
Profesor de entretejidos y/o elaboración de prótesis capilares | $ 492.- | 25% | $ 2.100. |
Ayudante de profesor | $ 492.- | 25% | $ 2.100. |
PERSONAL DE FABRICA
CLASIFICACION | SUELDO MINIMO GARANTIZADO | MAS | PORCENTAJE DE COMISION |
Cardador - lavador o preparador | $ 2.100. | MAS | 10% |
Teñidor | $ 2.100. | MAS | 10% |
Maquinista | $ 2.100. | MAS | 10% |
Horneador | $ 2.100. | MAS | 10% |
Porteador o armador | $ 2.100. | MAS | 10% |
Implantador manual | $ 2.100. | MAS | 10% |
Implantador a máquina | $ 2.100. | MAS | 10% |
Cofiador | $ 2.100. | MAS | 10% |
El personal administrativo será remunerado con el salario mínimo garantizado más los adicionales que se fijan en el convenio 467/06, no percibiendo comisiones.