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Resolución Nº 489/97 del 02/06/97





MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

Resolución Nº 489/97

Bs. As., 2/6/97

B.O: 13/6/97

VISTO el Expediente Nº 061 -002818/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Resolución
Ex-SICE Nº 31 de fecha 5 de febrero de 1990 y

CONSIDERANDO:

Que en agosto de 1996 fue necesario interrumpir la tarea de graboverificación
de los Despachos de Importación confeccionados en forma
manual, por haberse agotado los recursos presupuestarios previstos
a tal fin.

Que en la Ley de Presupuesto correspondiente al año 1997
no se ha asignado crédito presupuestario para continuar
con la tarea de graboverificación tal como se la venía
realizando.

Que resulta conveniente, por razones de escala y a fin de no duplicar
tareas, que la captura y difusión de los datos estadísticos
de importaciones sea realizada por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA
Y CENSOS (INDEC), organismo dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, que cuenta con la capacidad operativa
y de registro para hacerlo.

Que con posterioridad a la interrupción anteriormente mencionada,
el INDEC, la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS y la SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA han acordado que el primero se
haga cargo de la tarea de graboverificación y procesamiento
de los Despachos de Importación confeccionados en forma
manual, a fin de contar con una descripción detallada de
la mercadería importada y exportada.

Que dicho acuerdo significa una sensible reducción de las
erogaciones que por este concepto venía realizando esta
Secretaría en los años anteriores.

Que el INDEC proveerá al público interesado de dicha
información.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la debida intervención,
estimando que la medida propuesta resulta legalmente viable.

Que la presente resolución se dicta en función de
lo previsto en el Decreto Nº 1450 de fecha 12 de diciembre
de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

ARTICULO 1º-Derógase la Resolución de
la EX-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR Nº 31 del
5 de febrero de 1990.

ARTICULO 2º-Se cancela el régimen de suscripción
a la información sobre importaciones establecido por la
Resolución Ex-SICE Nº 31/90.

ARTICULO 3º-La Delegación II de la Dirección
General de Administración dependiente del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, comunicará a los
suscriptores la cancelación de sus respectivas suscripciones.

ARTICULO 4º-Con los saldos monetarios que queden a
favor de los suscriptores, estos podrán elegir entre solicitar
su devolución o aplicarlos contra el arancel que cobre
el INDEC por su servicio de información.

ARTICULO 5º-Comuníquese, publíquese,
dése al a Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.-Dr. ALIETO A. GUADAGNI, Secretario de Industria,
Comercio y Minería.

e. 13/6 Nº 188.471 v.13/6/97

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