MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Resolución N° 495/97 Bs. As., 21 /4 /97 B.O: 09/ 05 /97
VISTO el Expediente N° 554-002245/96 del registro del MlNISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que el Concesionario HIDROVIA SOCIEDAD ANONIMA solicita autorización
para iniciar el cobro de peaje correspondiente a la Etapa 2 de
Señalización.
Que tanto la COMISION DE SEGUIMIENTO PARA EL CONTROL DE LA CONCESION
DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO creada mediante la Disposición
N° 40 de la ex-SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE DE LARGA
DISTANCIA de fecha 20 de septiembre de 1996, como la Consultora
de Apoyo a las Tareas del Organo de Control, DELOITTE & ASOCIADOS,
manifiestan haber verificado la ejecución de las tareas
asignadas a la Etapa 2 de Señalización.
Que tal circunstancia esta prevista en el Artículo 4 de
la Sección VII-B del Pliego de Especificaciones Técnicas
de Señalización, en el Régimen Tarifario
del Pliego y en el Plan Económico Financiero presentado
oportunamente previo a la firma del Contrato de Concesión
respectivo.
Que si bien las obras de señalización previstas
para esta Etapa han sido ejecutadas de conformidad a lo especificado
técnicamente en el Pliego, su finalización se ha
excedido en el plazo fijado, correspondiendo en consecuencia,
aplicar las penalidades previstas en el Artículo 43 del
Pliego de Bases y Condiciones.
Que la Consultora de Apoyo a las Tareas del Organo de Control
se ha expedido en los términos citados en el considerando
anterior por Nota de Pedido N° 210 de fecha 11 de Octubre
de 1996, al expresar que "correspondería la aplicación
de las penalidades dispuestas en el Artículo 43, dado que
las tareas de balizamiento correspondientes a la Etapa 2 debieron
haber finalizado el 31 de julio de 1996"
Que de acuerdo a lo previsto por el Artículo 43 del Pliego
de Especificaciones Técnicas de Señalización,
corresponde imponer a HIDROVIA SOCIEDAD ANONIMA una penalidad
de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y CINCO
(U$S 47.045.-).
Que sin perjuicio de lo expresado en los considerandos anteriores,
resulta procedente satisfacer la solicitud del Concesionario.
Que el acto administrativo involucra una situación administrativa
compleja comprensiva de la determinación de la finalización
de la Etapa 2 y la aplicación de una sanción por
la demora evidenciada.
Que por lo expuesto en el considerando anterior cabe concluir
que la situación analizada excede las competencias del
Organo de Control y en consecuencia se considera necesario que
el presente sea dictado por el señor Ministro de Economía
y Obras y Servicios Públicos.
Que el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado
en estas actuaciones la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de
lo previsto en el Artículo 15 del Decreto N° 863 de
fecha 29 de Abril de 1993.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIAY OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°-Habilítase al Concesionario HlDROVIA
SOCIEDAD ANONIMA a cobrar la tarifa de peaje por señalización
correspondiente a la Etapa 2, conforme a la previsión existente
en el Régimen Tarifario del Pliego que rige la concesión,
al considerarse cumplida la etapa en función de los informes
Técnicos competentes.
ARTICULO 2°-El Concesionario HIDROVIA SOCIEDAD ANONIMA,
deberá informar a los usuarios de la vía navegable,
por medio fehaciente, el cambio de coeficientes a aplicar debido
al cambio de Etapa.
ARTICULO 3°-Previo a la emisión de la correspondiente
Orden de Servicio, autorizando el inicio efectivo del cambio de
coeficiente, el Organo de Control deberá verificar el cumplimiento
de lo dispuesto en el Artículo 2°.
ARTICULO 4°-Aplíquese a HIDROVIA SOCIEDAD ANONIMA
una penalidad de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y SIETE MIL
CUARENTA Y CINCO (U$S 47.045.-), conforme surge del Artículo
43 del Pliego de Especificaciones Técnicas de Señalización,
por incumplimiento de la finalización de la Etapa en la
fecha comprometida.
ARTICULO 5°-Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. -Dr. ROQUE BENJAMIN FERNANDEZ, Ministro de
Economía y Obras y Servicios Públicos.
e. 9/5 N° 184.519 v. 9/5/97