MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 502/2010
Registro Nº 559/2010
Bs. As., 26/4/2010
VISTO el Expediente Nº 1.245.742/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 703/05 "E", entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETROLEO, GAS DE PETROLEO, DERIVADOS DE AMBOS Y SUBSIDIARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ZONA NOROESTE), y la empresa CARBOQUIMICA DEL PARANA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 140/142, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el referido Acuerdo las partes convienen condiciones salariales y laborales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 703/05 "E", de acuerdo a los detalles allí impuestos.
Que en relación a la cláusula sexta, respecto del período de otorgamiento de la licencia ordinaria y del fraccionamiento de las vacaciones, las partes deberán tener presente lo dispuesto en los Artículos 154 y 164 respectivamente de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de las constancias de autos, surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención.
Que finalmente corresponde el pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETROLEO, GAS DE PETROLEO, DERIVADOS DE AMBOS Y SUBSIDIARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ZONA NOROESTE), y la empresa CARBOQUIMICA DEL PARANA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 140/142 del Expediente Nº 1.245.742/07, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 140/142 del Expediente Nº 1.245.742/07.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 703/05 "E".
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.245.742/07
Buenos Aires, 29 de abril de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 502/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 140/142 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 559/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1.245.742/07
En la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de diciembre de 2009, siendo las 12.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la señora Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Dra. Mercedes M. GADEA, el Señor GUILLERMO JONES, en su calidad de Secretario Adjunto y, respectivamente, del SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETROLEO, GAS DE PETROLEO DERIVADO DE AMBOS Y SUBSIDIARIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, juntamente con los delegados de personal señores RICARDO MIGUEL MOLINA y MELITON GONZALEZ, constituyendo domicilio en la Avda. Caseros 715 CABA, por una parte y por la otra lo hace los señores MARIANO BONAVOTA y GUSTAVO BONAVOTA, en sus calidades de Gerente General - Apoderado y Director, respectivamente, de la empresa CARBOQUIMICA DEL PARANA S.A., asistidos por el Dr. DIEGO GONZALEZ VICTORICA y, quien asiste al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante se concede el uso de la palabra a las partes las que en conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN: Que en el marco de las presentaciones efectuadas por la entidad sindical y por la parte empresaria, ambas partes —luego de un prolongado intercambio de opiniones— manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo:
1. En primer término, y en relación con los incrementos salariales otorgados por el acuerdo de fecha 2/10/09 (Expediente Nº 1.345.172/09) las partes acuerdan que los mismos no eran acumulativos y por lo tanto la base salarial de cada 5% de incremento por los meses de septiembre, octubre y diciembre de 2009 es sobre la misma base del salario del mes de agosto del mismo año.
2. Que con respecto al 10% de salario sujeto al mantenimiento de la jornada laboral de 8 horas, establecido en el punto 1 del acuerdo de fecha 18/3/08 y que regía a partir de enero de 2008, el mismo deberá ser incrementado con los aumentos porcentuales que sobre los básicos se otorgaron con posterioridad a dicha fecha, pero manteniendo siempre el concepto separado y sujeto a la misma condición en que fue otorgado. Dicha diferencia se abonará conjuntamente con las remuneraciones del mes de diciembre del corriente año.
3. Las partes acuerdan que con relación a las vacaciones notificadas para comenzar a partir del día 21/12/09, las mismas quedan sin efecto, salvo para el caso de 3 personas que ya las han comenzado a gozar. Las vacaciones comenzarán a partir del 15/1/2010 siempre y cuando a dicha fecha se hubiera completado toda la corrida y toda la destilación incluso hasta el prensado de toda la naftalina.
4. Las partes acuerdan que la empresa abonará por única vez una suma no remunerativa de Seiscientos pesos ($ 600) a abonar el día 10 de febrero de 2010.
5. Las partes convienen en que a partir del mes de abril de 2010 comenzarán las negociaciones tendientes a renovar el convenio colectivo de trabajo.
6. Conforme lo previsto en el art. 12º del CCT Nº 703/05 "E" las partes acordarán la forma de posibilitar que las vacaciones anuales del personal se concedan durante todo el año y en su caso en forma fraccionada.
7. El presente acuerdo lo es en el marco colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores afectados. Por ello y en el caso de lo establecido en el artículo 3 del presente deberá contarse con la notificación y conformidad individual de cada trabajador en su legajo personal.
La parte sindical y la parte empresaria solicitan a la autoridad de aplicación la homologación del presente acuerdo.
8. No siendo para más, siendo las 16.50 horas se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad para constancia, ante mí, funcionaria actuante, que CERTIFICO.