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Resolución N° 510/97 del 24/04/97





MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Resolución N° 510/97

Bs. As., 24/4/97

B.O. 09/05/97

VISTO el Expediente Nº 561-000147/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. y el Decreto N°
1817 de fecha 29 de setiembre de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1817 de fecha 29 de setiembre de 1992
fueron aprobados los Acuerdos de Renegociación Contractual
firmados entre la ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES
en su carácter de Concedente y los Entes Concesionarios
de los Corredores Viales de la Red Vial Nacional.

Que la CLAUSULA CUARTA de dichos Acuerdos establece una compensación
indemnizatoria anual que el Concedente debe pagar a los Entes
Concesionarios en cuotas mensuales, consecutivas e iguales, desde
el 1° de mayo de 1992 y hasta la extinción de la concesión,
con el objeto de sustituir los ingresos que estos dejan de percibir
por las diferencias entre las tarifas acordadas y las necesarias
para cumplir con las obligaciones contractuales.

Que el monto total adeudado por el Concedente a los Entes Concesionarios
en concepto de capital por compensación indemnizatoria
asciende a PESOS SETENTA MILLONES OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS
CINCUENTA Y TRES CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 70.083.753,47),
calculados desde el 10 de noviembre de 1995 al 10 de diciembre
de 1996, en función de los valores establecidos en la Resolución
N° 6 de la ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de fecha 31 de
julio de 1995.

Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ha sancionado la Ley N°
24.764, promulgada parcialmente por Decreto N° 1656 de fecha
27 de diciembre de 1996, por la cual aprueba el PRESUPUESTO GENERAL
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el año 1997.

Que la Decisión Administrativa N° 12 de fecha 16 de
enero de 1997, que distribuyo el Presupuesto de la Administración
Nacional. ha aprobado créditos para atender esta erogación,
dentro del Programa 99 de la Jurisdicción 90-Servicios
de la Deuda Pública-, por un monto de PESOS SESENTA Y CUATRO
MILLONES ($ 64.000.000).

Que atento a la existencia de dichos créditos, la SECRETARIA
DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ha propuesto distribuir esa suma
entre los Entes Concesionarios de los Corredores Viales de la
Red Vial Nacional, con el objeto de disminuir sustancialmente
la deuda a que alude el tercer considerando de la presente Resolución
e instrumentar las medidas que permitan cumplir con lo dispuesto
por la CLAUSULA CUARTA de los Acuerdos mencionados.

Que en función de lo señalado, corresponde que los
Entes Concesionarios reprogramen los Planes de Obras y Trabajos
previstos en sus respectivos Acuerdos de Renegociación
Contractual, ya sea en el marco de la concesión vial otorgada
o en el proceso de renegociación de los Contratos de Concesión
iniciado por la Resolución N° 6 de la ex-SECRETARIA
DE OBRAS PUBLICAS de fecha 31 de julio de 1995, una vez que el
Concedente inicie el cumplimiento de sus obligaciones.

Que por lo expuesto corresponde actuar en consecuencia.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta "ad referendum" del
PODER EJECUTIVO NACIONAL y en ejercicio de lo dispuesto por la
Ley N° 17.520, su similar N° 23.696, los Acuerdos de
Renegociación Contractual aprobados por el Decreto N°
1817 de fecha 29 de setiembre de 1992 y las facultades conferidas
por el Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985.

Por ello.

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1 °-Instrúyase a la SECRETARIA DE
HACIENDA para que a través del organismo competente, pague
a los Entes Concesionarios de los Corredores Viales de la Red
Vial Nacional, en concepto del capital de la compensación
indemnizatoria devengada al 10 de diciembre de 1996 y a cuenta
del total adeudado, los montos consignados en la planilla que
como Anexo I forma parte de la presente Resolución, en
cumplimiento de lo dispuesto por la CLAUSULA CUARTA de los Acuerdos
de Renegociación Contractual aprobados por el Decreto N°
1817 de fecha 29 de setiembre de 1992.

Los Entes Concesionarios percibirán los ingresos correspondientes
en NUEVE (9) cuotas, cuyos vencimientos se producirán:

  1. Primera cuota: 25 de abril de 1997
  2. Segunda cuota: 23 de mayo de 1997
  3. Tercera cuota: 23 de junio de 1997
  4. Cuarta cuota: 25 de julio de 1997
  5. Quinta cuota: 22 de agosto de 1997
  6. Sexta cuota: 26 de setiembre de 1997
  7. Séptima cuota: 24 de octubre de 1997
  8. Octava cuota: 21 de noviembre de l997
  9. Novena cuota: 26 de diciembre de 1997





ARTICULO 2°-El pago dispuesto por el artículo
anterior será atendido con cargo a los créditos
presupuestarios del Programa 99 correspondiente a la Jurisdicción
90-Servicios de la Deuda Publica-.

ARTICULO 3°-En el plazo de TREINTA (30) días
de efectivizado el pago de la primera cuota de la compensación
indemnizatoria a que alude el artículo 1°, cada Ente
Concesionario deberá presentar a aprobación del
ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
un Plan de Regularización de Obras que permita retomar
la plena validez y vigencia de los respectivos Planes de Obras
y Trabajos previstos en los Acuerdos de Renegociación Contractual
aprobados por el Decreto N° 1817 de fecha 29 de setiembre
de 1992.

ARTICULO 4°-La ejecución de los Planes de Regularización
a que alude el artículo anterior podré ser modificada
en el proceso de revisión de los contratos de concesión
que permita dar una solución completa y de mutuo acuerdo
a la situación de cada Corredor Vial en particular.

ARTICULO 5°-La presente Resolución se dicta
"ad referendum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

ARTICULO 6°-Notifíquese a los Entes Concesionarios
en forma personal, con habilitación de días y horas
inhábiles.

ARTICULO 7°-Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívase.-Dr. ROQUE BENJAMIN FERNANDEZ. Ministro de
Economía y Obras y Servicios Públicos.


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