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Resolución Nº 519/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 519/2010



Registro Nº 564/2010



Bs. As., 20/4/2010



VISTO el Expediente Nº 1.378.137/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 1/2 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR por el sector gremial, y METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 384/99 "E" oportunamente suscripto por las mismas, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que bajo dicho acuerdo y en el marco del proceso de negociación salarial en curso, las precitadas partes pactaron el pago de una suma no remunerativa aplicable retroactivamente a partir del 1º de marzo de 2010, conforme surge de los términos y contenido del texto.



Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.



Que en función de ello, las partes deberán establecer durante el transcurso del proceso de negociación salarial al que refieren en el texto del instrumento bajo análisis, el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.



Que en relación a lo estipulado en el párrafo cuarto del acuerdo de marras, debe tenerse presente que los efectos de la homologación que por este acto se dispone, se producen exclusivamente sobre los respectivos ámbitos de representatividad personal y territorial de las partes celebrantes.



Que las partes signatarias han celebrado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.



Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad desarrollada por la empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.



Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR por el sector gremial, y METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresarial, obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.378.137/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.378.137/10.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 384/99 "E".



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.378.137/10



Buenos Aires, 3 de mayo de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 519/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 564/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



Expediente Nº



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de abril de 2009 siendo las 18,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante la Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE, y en presencia del señor Interventor de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte Dr. Eduardo SICARO, en representación de UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR los señores Roberto FERNANDEZ, Ricardo CHEIK ALI, Raúl JERONIMO y Daniel DOMINGUEZ, por CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL, por una parte; y por la otra parte y en representación de la empresa METROVIAS S.A. los señores Daniel PAGLIERO, Julio RAMIREZ y Nicolás OLIVEIRA.



En virtud del reclamo realizado por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, referente a la necesidad de una urgente recomposición salarial de los trabajadores y dada la existencia de un proceso de negociación colectiva que se tramita por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las PARTES acuerdan el pago de una suma fija mensual y no remunerativa, aplicable retroactivamente a partir del 1º de marzo del presente año, por valor equivalente al 20% de la remuneración bruta según las categorías comprendidas en el CCT Nº 384/99 "E". Las partes, dentro de las 72 horas de la fecha, acompañarán en estos actuados el monto mensual resultante de cada categoría laboral convencionada .Dicha suma no remunerativa se abonará con los haberes mensuales que perciben los trabajadores. Dicha suma podrá ser modificada concluida la negociación salarial a que se hace referencia anteriormente, debiéndose abonar el importe correspondiente al mes de marzo de 2010 con los haberes del mes de abril de 2010. La suma no remunerativa acordada precedentemente se liquidará en forma proporcional a los días del mes en que el trabajador devengue haberes. Para el personal que se desempeñe con jornada reducida la suma no remunerativa se liquidará en forma proporcional.



Por su parte, la Empresa manifiesta que las sumas que se acuerdan en la presente Acta deberán ser consideradas en el modelo económico financiero de la Concesión, a los efectos de que la Secretaría de Transporte, en su calidad de Autoridad de Aplicación, proceda a restablecer el equilibrio económico financiero de la Empresa con motivo de los acuerdos salariales celebrados hasta la fecha, en forma simultánea con las sumas no remunerativas aquí pactadas, lo que permitiría en dicha instancia hacer efectivo el presente acuerdo.



A su vez, las PARTES acuerdan que la vigencia de este acuerdo se producirá a partir de que la Autoridad de Aplicación Reguladora del Transporte notifique en forma fehaciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y a la Empresa, la viabilidad favorable sobre la inclusión de los mayores costos resultantes de los acuerdos salariales mencionados en el modelo económico financiero de la Concesión.



A continuación, las PARTES se comprometen a acordar, en un plazo máximo de treinta días, mecanismos de ingreso y carrera aplicables en el ámbito del Subterráneo y el Premetro, acuerdo que una vez celebrado se elevará para consideración de la Secretaría de Transporte y homologación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.



En este acto, las PARTES solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente acuerdo.



De plena conformidad, en el lugar y fecha consignados en el encabezamiento, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

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