ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES
Resolución Nº 52/98
Bs. As., 15/4/98
B.O.: 27/04/98
VISTO la Resolución H. D. 7/97, que establece la obligatoriedad
de inscripción en el Registro de Consultores en Estudios
de Impacto Ambiental (RCEIA) dependiente de la SECRETARIA DE RECURSOS
NATURALES Y DESARROLLO SUSTANTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION,
para aquellos profesionales o firmas consultoras que presenten
evaluaciones de impacto ambiental ante la ADMINISTRACION DE PARQUES
NACIONALES, y
CONSIDEIRANDO:
Que, en su tercer Considerando, dicha Resolución establece
que el mencionado Registro permitirá disponer de una lista
que abarcaría todo el país, de la cual los interesados
en realizar cualquier obra o proyecto en jurisdicción de
la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES podrían seleccionar
los profesionales o consultoras debidamente acreditados.
Que, por motivos diversos, dicha previsión no se ha cumplido,
existiendo grandes vacíos de profesionales y/o consultoras
inscriptos en el Registro, en muchas de las provincias donde se
encuentran las áreas protegidas bajo jurisdicción
de esta Administración.
Que esta situación genera serias dificultades para la realización
de evaluaciones ambientales, en particular aquellas de menor nivel
de profundidad, que resultan las más frecuentes.
Que, hasta tanto dicha situación se revierta, resulta necesario
exceptuar de la inscripción en el Registro aludido a los
profesionales y consultoras que presenten Informes Medioambientales
(IMAs) a esta Administración.
Que dicha excepción debe ir acompañada de la correspondiente
acreditación ante esta Administración de la Idoneidad
de los profesionales Intervinientes en las evaluaciones.
Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades conferidas
por el artículo 23, inciso f), de la Ley Nº 22.351.
Por ello,
EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTICULO 1º-Establecer que los consultores individuales
o firmas consultoras que presenten Informes Medioambientales (IMAs)
correspondientes de obras o proyectos a realizar en jurisdicción
de esta Administración, quedan exceptuados de la obligatoriedad
de Inscripción en el Registro de Consultores en Estudios
de Impacto Ambiental (RCEIA) dependiente de la SECRETARIA DE RECURSOS
NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
ARTICULO 2º-Determinar que dichos consultores deberán
acreditar ante esta Administración, como requisito mínimo,
título de nivel terciario o universitario y un perfil profesional
afin al tema que se evalúe en cada caso particular.
ARTICULO 3º-Regístrese, dése al Boletín
Informativo. Comuníquese a las Delegaciones Regionales
y a todas las Intendencias. Tomen conocimiento las Direcciones
Nacionales de Interior y de Conservación de Areas Protegidas
y la Dirección de Asuntos Jurídicos. Gírese
a intervención de la Dirección de Administración
a los efectos de la publicación de la presente en el BOLETIN
OFICIAL DE LA NACION. Cumplido, agréguese al Expediente
Nº 1369/96, por donde corren sus antecedentes.- Dr. FELIPE
C. LARIVIERE, Presidente del Directorio.- Dr. JORGE ALBERTO FONSECA,
Vocal del Directorio.- FERNANDO ARDURA, Vice Presidente del Directorio.-
Dr. ARMANDO BLASCO, Vocal del Directorio.- Dr. ANGEL C. PACHECO
SANTAMARINA, Vocal del Directorio.- Dr. HORACIO JOSE GUARDADO,
Vocal del Directorio.
e. 27/4 Nº 224.980 v. 27/4/98