MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 520/2010
Registros Nº 563/2010 y Nº 567/2010
Bs. As., 29/4/2010
VISTO el Expediente Nº 1.366.561/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/9 y 12/15 del Expediente citado en el Visto, obran los Acuerdos celebrados entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR por el sector trabajador y METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante los precitados acuerdos las partes disponen condiciones económicas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 384/99 "E", Conforme a los términos y contenidos de los textos pactados.
Que las partes signatarias han celebrado los Acuerdos ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.
Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde con la actividad desarrollada por la empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.
Que en relación a la cláusula primera del acuerdo de fojas 12/15, corresponde reiterar lo oportunamente indicado en el acto homologatorio del acuerdo celebrado con fecha 8 de Abril de 2010 respecto de la suma no remunerativa allí pactada.
Que en ese sentido, las partes deberán tener presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.
Que en función de ello, deberán durante el proceso de negociación en curso, establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.
Que en relación a lo estipulado en la cláusula tercera in fine del acuerdo precitado debe tenerse presente que los efectos de la homologación que por este acto se dispone, se producen exclusivamente sobre los respectivos ámbitos de representatividad personal y territorial de las partes celebrantes.
Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR por el sector trabajador y METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 384/99 "E", de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), glosados como fojas 6/9 del Expediente Nº 1.366.561/10.
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR por el sector trabajador y METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 384/99 "E", de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), glosados como fojas 12/15 del Expediente Nº 1.366.561/10.
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre los Acuerdos, obrantes a fojas 6/9 y 12/15, respectivamente, del Expediente Nº 1.366.561/10.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 384/99 "E".
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de los Acuerdos homologados y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.366.561/10
Buenos Aires, 3 de mayo de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 520/10, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 6/9 y 12/15 del expediente de referencia, quedando registrados con los números 563/10 y 567/10 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 18:00 horas del 8 de febrero de 2010 comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR los señores Roberto FERNANDEZ Secretario General, Miguel BUSTINDUY secretario Gremial, Jorge KIENER Secretario de Interior, Daniel CONSTANTINO Prosecretario Gremial y Miguel CRISTE Apoderado y por METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA Dr. Daniel PAGLIERO Gerente de Recursos Humanos, Dr. Julio CALABRO Jefe de Relaciones Laborales y el Dr. Daniel CALABRO.
Iniciada la audiencia la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR MANIFIESTA que, respecto del reclamo formulado en la audiencia celebrada el día 4 de febrero de 2010, considera menester puntualizar que el mismo se vincula con la suma no remunerativa acordada en la cláusula 4º del acuerdo salarial suscripto el día 3 de septiembre de 2009 en el Expediente Nº 1.258.246/08, que fuera homologado por Resolución S.T. Nº 1184 de fecha 17 de septiembre del mismo año. Sobre el particular, señala que en dicha cláusula se estableció el pago de una suma no remunerativa y por única vez cuyo monto se fijó entre un monto mínimo y un monto máximo y ello en función del nivel de la escala salarial en que el trabajador se encontrara comprendido.
Que no obstante haberse establecido los montos mínimo y máximo precedentemente mencionados, en razón de la imposibilidad de implementar el pago de esa suma por la indeterminación de su cuantía, fue menester convocar al mecanismo de autocomposición convencional para que fijara el monto de la suma no remunerativa para cada uno de los niveles salariales y demás pautas de implementación del rubro. En virtud de ello, y tras realizar el análisis técnico pertinente, la COMISION DE INTERPRETACION Y AUTOCOMPOSICION (CINA) arribó a un acuerdo en fecha 23 de septiembre de 2009, que fuera homologado por Resolución S.T. Nº 1847 de fecha 29 de diciembre del mismo año. En virtud de dicho acuerdo, se fijó el monto de la suma no remunerativa y por única vez convenida en la cláusula 4º del acuerdo salarial de fecha 3 de septiembre de 2009 para cada uno de los niveles salariales del CCT Nº 384/99 "E", a abonarse en dos cuotas mensuales, iguales y consecutivas con los haberes de los meses de octubre/2009 y diciembre/2009; y teniendo presente el antecedente del acta firmada por las partes el 1º de abril de 2009 en Expediente Nº 1.311.236/09 homologada por Resolución S.T. Nº 520 de fecha 28 de abril de 2009, se pactó expresamente que dicha suma no remunerativa se abonaría exclusivamente a los trabajadores que hubieren tenido vínculo laboral vigente con la empresa durante el período comprendido entre el 1º de marzo de 2009 y el 31 de agosto de 2009, entre otras pautas.
Que si bien la empresa ha cancelado en tiempo y forma las dos cuotas de la suma no remunerativa conforme los valores establecidos en el anexo citado, la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR entiende que al fijarse los montos de dicha suma para cada nivel salarial en el acta de CINA del 23/09/09 se omitió considerar la distinta antigüedad de los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 384/99 "E", y es por tal motivo que formula el presente reclamo a efectos de que se otorgue una suma complementaria que contemple dicho extremo.
Cedida la palabra a la representación empresaria, METROVIAS S.A. MANIFIESTA que respecto del reclamo formulado por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, expresa que las liquidaciones de los haberes del personal se han ajustado a derecho sin que se adeude a los trabajadores comprendidos en UTA suma alguna por ningún concepto; y en particular respecto de la suma no remunerativa acordada en acta del 3 de septiembre de 2009 cuya cuantía se fijara en anexo de acta de CINA del 23 de septiembre del mismo año, la liquidación y pago del rubro se ha cumplido en su totalidad en los expresos términos del acuerdo homologado. Por la razón expuesta, la empresa rechaza en su totalidad el reclamo efectuado por la parte sindical, desestimando que las liquidaciones de los haberes sean incorrectas y dejando constancia expresa que nada se adeuda a los trabajadores por ningún motivo o concepto.
Luego de exponer sus respectivas posiciones y tras un prolongado intercambio de opiniones sobre la controversia planteada, las partes, con el propósito de alcanzar una solución superadora que contribuya al mantenimiento de la Paz Social.
ACUERDAN:
1º) Sin que implique reconocimiento de hechos ni derecho, el pago de una suma no remunerativa y por única vez, en carácter de complemento de la suma no remunerativa convenida en la cláusula 4º del acuerdo salarial de fecha 3/9/09, según los valores que, en función de la antigüedad del trabajador, se fijan en el Anexo que se adjunta y forma parte integrante de la presente acta.
El pago de este importe no genera derechos de ningún tipo que excedan el expresamente pactado entre las partes.
2º) Dicha suma no remunerativa se abonará en dos (2) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con los haberes de los meses de febrero/2010 y marzo/2010, y se identificará en los recibos de haberes del personal bajo el concepto "Complemento SNR Acta 3/9/09", consignándose seguidamente el número de cuota correspondiente.
3º) Dicha suma no remunerativa se abonará exclusivamente a los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 384/99 "E" que hubieran percibido la suma no remunerativa pactada en la cláusula 4º del acuerdo salarial de fecha 3/9/09 por haber tenido vínculo laboral vigente durante la totalidad del período comprendido entre el 1/3/09 y el 31/8/09, ambas fechas inclusive. Con relación a los trabajadores que, en virtud de lo acordado en la cláusula 3º del acta de CINA del 29/9/09 hubieran percibido dicha suma no remunerativa en forma proporcional por haber ingresado con posterioridad al 1/3/09 y antes del 31/8/09, el complemento se liquidará con la misma proporcionalidad.
4º) A los efectos de determinar el monto del complemento a percibir por el trabajador en función de la antigüedad se establece como Anexo el que seguidamente se describe, y se estará a la antigüedad que tenía el trabajador el día 31/8/09:
ANTIGÜEDAD | MONTO DEL COMPLEMENTO |
MENOS DE 5 AÑOS: | $ 900.- |
ENTRE 5 Y MENOS DE 10 AÑOS | $ 1000.- |
ENTRE 10 Y MENOS DE 20 AÑOS. | $ 1200.- |
20 o MAS AÑOS | $ 1250.- |
5º) En virtud del acuerdo alcanzado, las partes dan por resuelta en forma total y definitiva la presente controversia, manifestando la parte sindical que ha quedado íntegramente satisfecho su reclamo.
6º) Las partes solicitan a la autoridad administrativa del trabajo la homologación del presente acuerdo.
Leída y RATIFICADA la presente acta ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes abril de 2010, siendo las 13:20 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), con domicilio en Moreno 2969, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Roberto Carlos FERNANDEZ (DNI: 04.431.647), en calidad de Secretario General, y el Sr. Raúl JERONIMO (DNI: 14.971.518), en calidad de miembro del Consejo Directivo Nacional; y en representación de METROVIAS S.A., con domicilio en Bartolomé Mitre 3342, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Dr. Julio RAMIREZ (DNI: 14.951.879), en calidad de Jefe de Relaciones Laborales, el Dr. Martín VAZQUEZ (DNI: 23.511.293), en calidad de Coordinador de Relaciones Laborales, y el Sr. Nicolás OLIVEIRA (DNI: 26.146.138), en calidad de Coordinador General de Recursos Humanos; en virtud del compromiso asumido en el acuerdo suscripto el día 8 de abril de 2010 ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, con intervención de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, y a efectos de establecer los valores correspondientes a la suma no remunerativa acordada en dicho instrumento.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, luego de un prolongado análisis del tema, respetando las pautas técnicas fijadas por la Autoridad de Aplicación para establecer los montos correspondientes a la suma no remunerativa estipulada en el acuerdo mencionado precedentemente, las partes ACUERDAN:
PRIMERO: Establecer el monto de la suma fija y no remunerativa convenida en el acuerdo suscripto el día 8 de abril de 2010, cuyo importe se fija en los valores que para cada categoría laboral del CCT Nº 384/99 "E" se consignan en la planilla que se adjunta como ANEXO y forma parte integrante de la presente acta.
Se aclara que el cálculo de dichos importes se ha realizado en base a las pautas técnicas fijadas por la Autoridad de Aplicación, razón por la cual la pauta porcentual del 20% (veinte por ciento) establecida en el acuerdo mencionado precedentemente se ha aplicado tomando como base de cálculo, exclusivamente, los importes consignados en la columna "compensación total" de la planilla que como Anexo integra el acuerdo salarial de fecha 3 de septiembre de 2009.
Conforme lo estipulado en el acuerdo suscripto entre las partes el día 8 de abril de 2010, dicha suma no remunerativa se liquidará en forma proporcional a los días del mes en que el trabajador devengue haberes; respecto del personal que se desempeñe con jornada reducida, la suma no remunerativa se liquidará en forma proporcional.
SEGUNDO: Que dicha suma no remunerativa se individualizará en los recibos de haberes del personal bajo el concepto "SNR, Acta 8/4/10".
TERCERO: Que la asignación no remunerativa individualizada con la voz "ANR" en la planilla que como Anexo integra el acuerdo salarial suscripto el día 3 de septiembre de 2009 en el Expediente Nº 1.258.246/08, homologado por Resolución ST Nº 1184/09 de fecha 17 de septiembre del mismo año, se incorpora al salario básico a partir del 1º de abril de 2010.
Las partes acuerdan que la vigencia de lo aquí estipulado se producirá a partir de que la Autoridad de Aplicación Reguladora del Transporte notifique en forma fehaciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y a la Empresa la viabilidad favorable sobre la inclusión de los mayores costos resultantes en el modelo económico financiero de la Concesión.
CUARTO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo de conformidad con la legislación vigente.
En este estado y no siendo para más, a las 13:40 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
ANEXO
UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR
CCT 384/99 "E" - MARZO 2010