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Resolución Nº 537/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 537/2010



Registro Nº 584/2010



Bs. As., 4/5/2010



VISTO el Expediente Nº 1.378.375/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 8/9 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa ZURICH ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen el otorgamiento de una suma de carácter no remunerativo, a cuenta de la futura negociación salarial para la actividad.



Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el presente; conforme surge de los antecedentes obrantes en autos y han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.



Que el ámbito de aplicación del texto convencional de marras, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.



Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".



Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ZURICH ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.378.375/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.378.375/10.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.378.375/10



Buenos Aires, 6 de mayo de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 537/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/9 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 584/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de abril de 2009, entre Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A., representada en este acto por el Sr. Alejandro Raffin DNI 22.842.578 y en su carácter de apoderado, con domicilio en Cerrito 1010, Ciudad de Buenos Aires, por una parte, en adelante ZURICH ARGENTINA; por otra parte, el Sr. Raúl Martínez DNI 5.049.760 en su carácter de Secretario General; el Dr. Jorge A. Sola, DNI 17.310.288 como Secretario Gremial y Relaciones Laborales, los Sres. Carmen Pilar Gómez DNI 11.246.525 y Daniel Jorge Navazo DNI 14.952.172 en su condición de Delegados del personal convencionado de Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A, todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, y en representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina con domicilio en Carlos Pellegrini de esta Ciudad, y en forma conjunta, LAS PARTES, expresan CONSIDERACIONES PRELIMINARES



• EL SINDICATO ha planteado la necesidad de un aumento en las remuneraciones del personal de ZURICH ARGENTINA representado por EL SINDICATO debido a la especial situación económica que atraviesa el país y las condiciones del mercado de Seguros.



• ZURICH ARGENTINA manifestó que en atención a que las negociaciones en materia salarial deben ser llevadas a cabo entre el SINDICATO y la Cámara representativa de ZURICH ARGENTINA, el reconocimiento que a continuación se detalla será a cuenta de lo que eventualmente resulte de la negociación en la Paritaria Nacional.



Por ello, ACUERDAN:



PRIMERO: Con vigencia al 1/3/2010 ZURICH ARGENTINA se obliga a abonar mensualmente a su personal convencionado una Asignación No Remunerativa, conforme lo prevén las disposiciones legales vigentes y el criterio admitido por el propio Ministerio de Trabajo de la Nación, equivalente al 10% de la última remuneración mensual, normal y habitual (excluido el concepto almuerzo) percibida por el trabajador correspondiente a un mes íntegramente laborado.



Asimismo las partes establecen que los retroactivos correspondientes al mes de marzo serán abonados conjuntamente con los salarios del mes de abril.



SEGUNDO: LAS PARTES reconocen que el concepto "A cuenta de futuros aumentos" será considerado a cuenta, compensable y/o absorbible con cualquier suma que por cualquier concepto pudiera determinar convencionalmente por Paritaria Nacional, cuando la suma en cuestión se haya pagado en un mes en que comenzó a regir el acuerdo salarial del sector.



TERCERO: LAS PARTES en forma conjunta se comprometen a presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de solicitar su registración y/u homologación en los términos de la ley 14.250, obligándose a comparecer a las audiencias de ratificación previa que se designen.



En el lugar y fecha indicados, se firman cuatro ejemplares a un solo efecto.

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