MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 545/2010
Registro Nº 576/2010
Bs. As., 4/5/2010
VISTO el Expediente Nº 228.491/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) y la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en dicho acuerdo, las partes convienen un incremento salarial escalonado a partir del 1º de junio de 2008, para el personal comprendido en el escalafón de la entidad gremial previamente mencionada, conforme surge del texto pactado.
Que a foja 74 obra la escala salarial correspondiente al acuerdo de marras, la cual reemplaza a la agregada a foja 3.
Que de los registros informáticos de esta Cartera de Estado surge que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa vigente al momento de la suscripción del instrumento convencional es el Nº 1020/08 "E".
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 88 ha tomado intervención la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, manifestando no tener observaciones que hacer al acuerdo de marras.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) y la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y su Anexo, que lucen a fojas 2 y 74 respectivamente del Expediente Nº 228.491/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 conjuntamente con el Anexo que luce a foja 74 del Expediente Nº 228.491/08.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1020/08 "E".
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 228.491/08
Buenos Aires, 6 de mayo de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 545/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 74 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 576/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA AGP SE N° 065
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de mayo de 2008 se reúnen en representación de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, el Sr. Interventor D. Luis Angel DIEZ, el Gerente Administrativo Lic. Osvaldo DEFRANCO, el Subgerente de Recursos Humanos D. Enrique L. COOLS, por una parte, y en representación de la entidad gremial ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS Y ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS, los señores Alberto SALOM, Luis DOMÍNGUEZ, Rubén POL, Carlos PEREYRA y Mateo ARFUSO.
Declarado abierto el acto y concedida la palabra las partes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: En el marco del proceso de Negociación Colectiva de esta Administración General de Puertos y con el objeto de instrumentar el incremento salarial que surge de las pautas y metodología dispuestas para la Administración Pública Nacional se incrementan las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal comprendido en el escalafón correspondiente a la entidad gremial ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS Y ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS, en un 10% a partir del 1/6/08, y en un 9,5% a partir del 1/8/08, detallándose en ANEXO I los montos correspondientes a cada nivel.
SEGUNDO: Los comparecientes solicitan la oportuna homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, previa intervención de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público.
En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha indicados.
ANEXO I
ACTA AGP SE N° 076
Vigencia a partir 1-6-08
CODIGO CATEGORIA | SUELDO BASICO | PRESENT. | DEDICACION FUNCIONAL | ADICIO. REM NO BONIFIC |
NIVEL 11 | 1997,41 | 479,38 | 1398,19 1 | 737,74 |
NIVEL 10 | 1597,93 | 383,50 1 | 118,55 | 878,86 |
CODIGO CATEGORIA | SUELDO BASICO | PRESENT. | DEDICACION FUNCIONAL | ADICIO. REM NO BONIFIC. |
NIVEL 9 | 1391,74 | 334,02 | 974,22 | 765,46 |
NIVEL 8 | 1140,46 | 273,71 | 798,32 | 627,25 |
1 comida 21 comidas | 19,458 408,63 |
Vigencia a partir 1-8-08
CODIGO CATEGORIA | SUELDO BASICO | PRESENT. | DEDICACION FUNCIONAL | ADICIO. REM NO BONIFIC. |
NIVEL 11 | 2187,18 | 524,92 | 1531,02 1 | 902,85 |
NIVEL 10 1 | 749,74 | 419,94 | 1224,82 | 962,36 |
NIVEL 9 | 523,97 | 365,75 | 1066,78 | 838,18 |
NIVEL 8 | 1248,81 | 299,71 | 874,17 | 686,84 |
1 comida 21 comidas | 21,307 447,45 |