MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 550/2010
Registro Nº 589/2010
Bs. As., 5/5/2010
VISTO el Expediente Nº 1.243.015/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 212/214 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERIA, ESTETICA Y AFINES, por el sector sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE PEINADORES Y AFINES, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el texto convencional de marras, aplicable al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 520/07, se establece una recomposición salarial, dentro de los términos y condiciones estipulados.
Que las partes signatarias del Convenio Colectivo ut supra citado, coinciden con las celebrantes de marras.
Que los actores intervinientes han acreditado la personería invocada con las constancias obrantes en autos (fojas 41/43 y 220).
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERIA, ESTETICA Y AFINES y la FEDERACION ARGENTINA DE PEINADORES Y AFINES, que luce a fojas 212/214 del Expediente Nº 1.243.015/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 212/214 del Expediente Nº 1.243.015/07.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 520/07.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.243.015/07
Buenos Aires, 10 de mayo de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 550/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 212/214 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 589/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1.243.015/07
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 de marzo de 2010, siendo las 12,00 hs. comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo- Dirección de Negociación Colectiva, ante la Jefa del Depto. Relaciones Laborales Nº 2, Licenciada María del Carmen BRIGANTE, en representación de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERIA, ESTETICA Y AFINES, por el sector sindical, lo hace su Secretaria General Srta. María Angélica Aranda y el Dr. Abel Hernández, en su carácter de apoderado de la misma; y en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE PEINADORES Y AFINES (F.A.P.Y.A.), por el sector empresarial, lo hace su Presidente el Sr. Gaudencio Schirripa; acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, cedida que les fue el uso de la palabra a las partes, estas manifiestan:
Que han arribado a un acuerdo, para todo el personal comprendido en los términos y alcances del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 520/07, cuyas cláusulas se detallan a continuación:
1º) A partir del 1 de abril de 2010, acuerdan el nuevo Salario Básico de pesos cuatrocientos noventa y dos ($ 492), que sumado al porcentaje de las comisiones en el convenio colectivo de trabajo citado constituyen la remuneración de los trabajadores convencionados. Este salario nunca puede ser menor a pesos dos mil cien ($ 2.100) como salario mínimo garantizado. Se adjunta como anexo I la escala salarial vigente a partir del 1 de abril de 2010.
2º) Las partes acuerdan que en un plazo de seis (6) meses, a partir de la firma del presente acuerdo, comenzarán una nueva ronda de negociaciones, de cuyos resultados informarán a esta Autoridad.
En este acto, manifiestan su solicitud de homologación del acuerdo arribado anteriormente.
Oído que fue todo ello por la funcionaria actuante, informa a los comparecientes que se imprime al presente el trámite que corresponda, elevándolo a la Superioridad a fin se proceda al análisis del mismo; con lo que sin más se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes, al pie, en señal de conformidad, siendo las 13,00 horas, ante mí, que CERTIFICO.
ANEXO I
ESCALA SALARIAL A PARTIR DE 1 DE ABRIL DE 2010.
CLASIFICACION | BASICO | PORCENTAJE | SUELDO MINIMO GARANTIZADO |
Peinador exclusivo | $ 492.- | 30% | $ 2.100.- |
Peinador a todo servicio | $ 492.- | 25% | $ 2.100.- |
Peinador adaptador | $ 492.- | 30% | $ 2.100.- |
Permanentista | $ 492.- | 25% | $ 2.100.- |
Colorista o tintorero | $ 492.- | 25% | $ 2.100.- |
Entretejedor | $ 492.- | 30% | $ 2.100.- |
Manicura | $ 492.- | 25% | $ 2.100.- |
Pedicura | $ 492.- | 25% | $ 2.100.- |
Depiladora | $ 492.- | 25% | $ 2.100.- |
Maquilladora o experta en belleza o cosmetóloga/o | $ 492.- | 25% | $ 2.100.- |
CLASIFICACION | BASICO | PORCENTAJE | SUELDO MINIMO GARANTIZADO |
Masajista capilar | $ 492.- | 25% | $ 2.100.- |
Masajista corporal | $ 492.- | 25% | $ 2.100.- |
Ayudante de peinador | $ 492.- | 25% | $ 2.100.- |
Ayudante de depilación | $ 492.- | 20% | $ 2.100.- |
Auxiliar de instructor | $ 492.- | 20% | $ 2.100.- |
Consultora de tratamiento o promotora | $ 492.- | 25% | $ 2.100.- |
Instructor de gimnasia | $ 492.- | 25% | $ 2.100.- |
El personal administrativo será remunerado con el salario mínimo garantizado más los otros adicionales que se fijan en el convenio 520/07, no percibiendo comisiones.