MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 553/2010
Tope Nº 219/2010
Bs. As., 5/5/2010
VISTO el Expediente Nº 1.345.085/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 225 del 2 de marzo de 2010 y Nº 254 del 3 de marzo de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.345.085/09 obra el acuerdo salarial pactado entre el SINDICATO LUJAN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 819/06 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el precitado Acuerdo fue homologado por la Resolución S.T. Nº 254/10 y registrado bajo el Nº 338/10, conforme surge de fojas 40/42 y 45, respectivamente.
Que a fojas 58 obra la escala salarial presentada por el sindicato, que se corresponde con lo pactado en el Acuerdo Nº 338/10, la cual fue ratificada por las partes a fojas 59.
Que dicha escala ha sido presentada en respuesta de la solicitud efectuada por la Dirección de Regulaciones de Trabajo dependiente de esta SECRETARIA DE TRABAJO obrante a fojas 53 de las presentes actuaciones.
Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 225 del 2 de marzo de 2010 se fijó el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo Nº 162/10 homologado por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 77 del 29 de enero de 2010, con vigencia desde el 1º de julio de 2009.
Que atento a que las partes en el Acuerdo Nº 338/10 han establecido a partir de julio de 2009 una nueva estructura de categorías del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 819/06 "E" y por lo tanto han agregado nuevos valores a la escala salarial vigente a partir de dicho mes, deviene necesario actualizar los montos de la base promedio y del tope indemnizatorio anteriormente fijados, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 62/64, obra el informe técnico elaborado por la precitada Dirección por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Déjase sin efecto el importe de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio, fijados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 225 del 2 de marzo de 2010, correspondiente al Acuerdo Nº 162, homologado por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 77 del 29 de enero de 2010.
ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de 4a SECRETARIA DE TRABAJO Nº 254 del 3 de marzo de 2010 y registrado bajo el Nº 338/10 suscripto entre el SINDICATO LUJAN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.345.085/09
Expediente Nº 1.345.085/09
Buenos Aires, 10 de mayo de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 553/10, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 219/10 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.