MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Resolución N° 557/98
Bs. As., 11/5/98
B.O., 22/6/98
VISTO el artículo 64 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 1996, el artículo 25 de la Ley N° 24.764, los Decretos N° 2.148 del 19 de octubre de 1993 y N° 1.836 del 14 de octubre de 1994 y la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 185 del 19 de setiembre de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido por el artículo 1º de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 185/96 se ha resuelto considerar el Estado Patrimonial al 30 de junio de 1994 de SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) como estado de liquidación de esa empresa.
Que en relación con dicho Estado Patrimonial tomo intervención competente la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, según lo previsto por el artículo 4º del Decreto Nº 1.836/94. con carácter previo, al dictado del acto administrativo que dispuso su consideración‚ como estado de liquidación de SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación).
Que de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 4° del Decreto Nº 1836 del 14 de octubre de 1994, se han presentado las rendiciones de cuentas sustitutivas de los balances anuales de SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) comprendidas entre el 30 de junio de 1994 y el 31 de agosto de 1996.
Que en el período que media entre la última rendición de cuentas y la fecha de vigencia de la presente, SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) viene desarrollando las tareas remanentes que se distribuyen por esta resolución, lo cual implica la eventual percepción de ingresos y atención de erogaciones, por lo que resulta necesario arbitrar las medidas conducentes para la aprobación de las rendiciones de cuentas comprendidas entre el 1º de setiembre de 1996 y hasta la fecha de vigencia de la presente resolución.
Que a esos efectos, según lo normado por el artículo 14 de la Ley Nº 22.520 t.o. 1992 y sus modificaciones, la autoridad jurisdiccional puede delegar la resolución correspondiente a las cuestiones de su competencia en el funcionario que determine, conforme con la organización de cada área.
Que en tal sentido resulta conveniente facultar a la SECRETARIA DE COORDINACION de este Ministerio para aprobar las rendiciones de cuentas posteriores al 31 de agosto de 1996.
Que no existen otras tareas que justifiquen, por su importancia, el mantenimiento del estado de liquidación de dicha entidad.
Que debe darse integro cumplimiento a lo establecido en el artículo 9º del Decreto Nº 2.148 del 19 de octubre de 1993 y, en consecuencia, transferir al ESTADO NACIONAL los activos y pasivos, ciertos y/o contingentes, de la entidad liquidada.
Que pese a que ha finalizado la labor de liquidación, es necesario proveer a la atención de las tareas remanentes que han de prolongarse después de concluida la liquidación, tales como la atención de juicios, tramites de consolidación de deudas, manejo de archivos y registros contables, administrativos y laborales, entre otras.
Que para la atención de tales tareas, es conveniente recurrir a los organismos permanentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, atendiendo a las incumbencias, responsabilidades y atribuciones que ya tienen asignadas y a las que se estima conveniente delegarles.
Que en ese sentido, la TESORERIA GENERAL DE LA NACION de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, por las competencias que tiene asignadas en virtud del artículo 74 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, es el organismo permanente indicado para percibir los importes remanentes que pudieren resultar de la gestión de liquidación de SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación). Asimismo, esa dependencia tendrá a su cargo la percepción de los fondos resultantes de la realización de los créditos a favor del ente residual en oportunidad de su cobro y la efectivización de los pagos pendientes derivados de su proceso liquidatorio.
Que la SUBSECRETARIA LEGAL, dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION de este Ministerio, es el organismo permanente indicado para disponer las medidas necesarias para la atención de las causas judiciales.
Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA, por las responsabilidades que tienen asignadas en virtud del artículo 91 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, debe proceder al resguardo de la documentación financiera de la empresa liquidada y a registrar contablemente la liquidación.
Que la DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, es el organismo competente para entender en el perfeccionamiento de los actos de efectiva transferencia de los bienes físicos cuya titularidad ejerce SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación).
Que el Decreto Nº 660 del 24 de junio de 1996 modificado por sus similares Nº 992 del 29 de agosto de 1996, Nº 1154 del 10 de octubre de 1996, Nº 1450 del 12 de diciembre de 1996, la Decisión Administrativa Nº 188 del 22 de abril de 1997 y el Decreto Nº 756 del 11 de agosto de 1997, establecen los objetivos de las distintas unidades orgánicas de esta jurisdicción, dentro de las competencias naturales establecidas por la Ley Nº 22.520 t.o. 1992 y sus modificaciones.
Que, existiendo otras tareas administrativas remanentes, no previstas específicamente en los objetivos contenidos en los cuerpos normativos a que se alude precedentemente, o que no hayan sido delegadas en el marco de lo autorizado por el artículo 14 de la Ley Nº 22.520 t.o. 1992 y sus modificaciones, la repartición permanente indicada para reunir las mismas resulta ser la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION de este Ministerio.
Que la personería jurídica de SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) se extinguirá a los NOVENTA (90) días corridos desde la fecha de publicación del presente acto, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Nº 24.764.
Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS está facultado para requerir la baja de dicha empresa de los registros de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de ese Ministerio y otros organismos públicos.
Que conforme lo establecido en el artículo 64 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto t.o.1996, las Resoluciones emanadas del MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en ejercicio de las competencias otorgadas por el Decreto Nº 1836/94 deberán ser transcriptas en los libros de Actas de Asamblea respectivos o sus equivalentes y constituirán documentación suficiente a todos sus efectos.
Que la DIRECCION GENERAL DE.ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Nº 22.520 t.o. 1992 y sus modificaciones, el artículo 67 de la Ley Nº 23.696, el artículo 64 de la Ley 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 1996, el artículo 9º del Decreto Nº 2148/93 y los artículos 4º, 10 y 15 del Decreto Nº 1836/94.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Aprobar las rendiciones de cuentas presentadas por SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), correspondientes al período comprendido entre el 30 de junio de 1994 y el 31 de agosto de 1996, que como Anexo I integran la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Delegar en la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la aprobación de las rendiciones de cuentas efectuadas por SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) entre el 1 º de setiembre de 1996 y la fecha de vigencia de la presente resolución.
ARTICULO 3º.- Dar por concluida la liquidación de SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación).
ARTICULO 4º.-Declarar transferidos al ESTADO NACIONAL los activos y pasivos determinados, y los activos y pasivos contingentes de la ex - SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA.
ARTICULO 5º.- Encomendar a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, la percepción de los fondos remanentes de la ex - SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA y de los créditos que oportunamente se realizaren, como así también la realización de los cobros y pagos que eventualmente pudieren derivarse del proceso liquidatorio de dicho ente, los que se efectivizarán contra las Ordenes de Pago que emita el Servicio Administrativo Financiero de la SECRETARIA DE COORDINACION.
ARTICULO 6º.- Encomendar a la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA DE COORDINACION de este Ministerio, la implementación de los medios necesarios para atender todas las causas judiciales en que sea parte la ex - SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA y las que eventualmente se inicien.
ARTICULO 7º.- Encomendar a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA, la registración de las rendiciones de cuentas a las que se hace referencia en el artículo 1º, así como el resguardo de los archivos financieros de la ex- SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA y el registro contable de las operaciones inherentes a su liquidación y las derivadas de la misma.
ARTICULO 8º.- Encomendar a la DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, la realización de todos los actos conducentes al perfeccionamiento de la transferencia de los bienes físicos cuya titularidad ejerciera la ex - SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA.
ARTICULO 9º.- Encomendar a la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL, dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION, todas las tareas remanentes de la ex- SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, no incluidas en los artículos precedentes ni en los objetivos previstos en los Decretos Nº 660 del 24 de junio de 1996 modificado por sus similares Nº 992 del 29 de agosto de 1996, Nº 1154 del 10 de octubre de 1996, Nº 1450 del 12 de diciembre de 1996, la Decisión Administrativa Nº 188 del 22 de abril de 1997 y el Decreto Nº 756 del 11 de agosto de 1997, ni en las naturales competencias delegadas en virtud del artículo 14 de la Ley Nº 22.520 t.o. 1992 y sus modificaciones, en especial la suscripción de los requerimientos de pago en Bonos de la Deuda Pública.
ARTICULO 10.- Disponer la baja de la ex- SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA de los registros de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
ARTICULO 11.- Disponer la transcripción de la presente resolución en el libro de Actas de Asamblea o sus equivalentes de la ex- SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES.
ARTICULO 12.- Los organismos involucrados deberán disponer todos los medios necesarios para la inmediata puesta en práctica de lo establecido en la presente resolución.
ARTICULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - ROQUE BENJAMIN FERNANDEZ, Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos.
NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo I. La Documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del BOLETIN OFICIAL. (Suipacha 767. Capital Federal).
e. 22/6 Nº 229.585 v. 22/6/98