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Resolución Nº 563/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 563/2010



Registro Nº 616/2010



Bs. As., 7/5/2010



VISTO el Expediente Nº 1.381.469/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y



CONSIDERANDO:



Que en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se tramita el proceso de negociación colectiva salarial entre la empresa YPF S.A. y trabajadores representados por la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS que se desempeñan en el negocio de exploración y producción (yacimientos) en las funciones de supervisor, entendiendo todas aquellas funciones que tienen el nombre de "supervisor" (ej. producción servicios de mantenimiento, plantas, servicios auxiliares, servicios la pozo, supervisor mays) encargado de transporte de energía, programador de mantenimiento, técnico de ingeniería y mantenimiento, inspector de contratos, company man (excluido el personal de la escuela de formación), inspectores de obras, técnicos de almacenes, técnicos de seguridad y medio ambiente y técnico de servicios generales.



Que las negociaciones salariales referidas son autónomas del proceso de renovación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y están evidenciando una situación de complejidad adicional al normal desenvolvimiento de las relaciones colectivas en examen.



Que en virtud de dicha discusión salarial autónoma, la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS ha efectuado una petición económica a la empresa YPF S.A. instrumentada mediante Acta de fecha 28 de abril de 2010 y obrante en estas actuaciones, a fs. 3/4.



Que la empresa YPF S.A. ha manifestado su aceptación a la pretensión económica referida.



Que ambos sectores han ponderado de manera positiva la actividad desplegada por el GOBIERNO NACIONAL en la instrumentación de mecanismos tendientes a conservar el empleo y la armonía que debe regir las relaciones laborales entre las partes.



Que con tal motivo, las partes intervinientes han solicitado a esta Cartera laboral la adopción de las medidas que puedan definir las negociaciones en examen, en un entorno propicio para el mantenimiento de la actividad productiva.



Que tal como se mencionará precedentemente, de no encontrarse los mecanismos tendientes a equilibrar los intereses de los actores involucrados, se vería afectado el interés público inserto en el regular desenvolvimiento del sistema de relaciones laborales que este Ministerio, como Autoridad de Aplicación en materia de negociación colectiva y garante de la paz social, tiene el deber de asegurar en plenitud.



Que en ese sentido, debe advertirse que de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley 23.546 (t.o. 2004) en los diferendos que se susciten en el curso de las negociaciones colectivas se aplicará la Ley Nº 14.786, sin perjuicio de lo cual, las partes pueden de común acuerdo someterse a la intervención de un servicio de mediación, conciliación y arbitraje que funcionará en el ámbito de este Ministerio.



Que dicho dispositivo implica, en primer término, el tratamiento de los conflictos de intereses que se ventilen en la negociación colectiva, a través del procedimiento especial articulado al efecto, y en segundo lugar, la implementación de facultades de mediación, conciliación y arbitraje que, más allá de la existencia o no de un servicio específico, constituyen atribuciones permanente de la Cartera Laboral.



Que asimismo, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, en su artículo 23, inciso 3, ha fijado dentro de las competencias de este Ministerio, entender en la promoción, regulación y fiscalización del cumplimiento de los derechos fundamentales de los trabajadores, incluyendo especialmente la negociación colectiva y la igualdad en las oportunidades y trato, lo que denota que la solución de la discusión salarial como la que aquí se presenta se vincula estrechamente a dichas garantías, no pudiendo derivar en un tratamiento diferenciado para el colectivo de trabajadores de la misma.



Que a ello se agregan las facultades asignadas para entender en todo lo relativo al régimen de contrato de trabajo y demás normas de protección del trabajo, la negociación colectiva y el tratamiento de los conflictos colectivos en la materia (inciso 4, 5, 6).



Que tal conjunto de atribuciones permite su ejercicio de manera expresa, incluyendo de forma razonablemente implícita su atribución para utilizar los medios que se estimen pertinentes para lograr su eficacia.



Que por otra parte, resulta procedente poner de manifiesto que, tratándose de un procedimiento destinado a superar un conflicto colectivo de trabajo y dado la celeridad existente para solucionar el mismo en un plazo perentorio, no pueden contemplarse planteos dilatorios ni evasivos.



Que al respecto debe dejarse claramente sentado que el objetivo primordial del actual procedimiento no sólo es convocar a las partes a fin de alcanzar un acuerdo que solucione el conflicto de origen, sino también garantizar la paz social en virtud de la necesidad pública de evitar conductas disvaliosas y no deseadas en el ámbito de relación.



Que ante esta situación, el ministerio debe velar por los intereses de la comunidad y por la paz social, tendiendo el deber institucional de preservarla, encauzando una negociación que acerque las posiciones de las partes para alcanzar una solución en el marco de la legislación vigente.



Que ambas partes reconocen que es facultad de este Ministerio adoptar las medidas pertinentes en el marco de la situación y normativa apuntadas.



Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido por las leyes Nº 14.250 (t.o. 2004), Nº 14.786, Nº 22.250 y sus modificatorias y Nº 23.546 (t.o. 2004) y en atención al Acta celebrada con fecha 28 de abril de 2010.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Establécese que la empresa YPF S.A., deberá abonar a los trabajadores representados por la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS que se desempeñan en el negocio de exploración y producción (yacimientos) en las funciones de supervisor, entendiendo todas aquellas funciones que tienen el nombre de "supervisor" (ej. producción servicios de mantenimiento, plantas, servicios auxiliares, servicios la pozo, supervisor mays) encargado de transporte de energía, programador de mantenimiento, técnico de ingeniería y mantenimiento, inspector de contratos, company man (excluido el personal de la escuela de formación), inspectores de obras, técnicos de almacenes, técnicos de seguridad y medio ambiente y técnico de servicios generales, una suma no remunerativa, de carácter excepcional y extraordinaria de SEIS MIL QUINIENTOS PESOS ($ 6.500.-).



ARTICULO 2º — Dispónese que el monto único y total establecido en el artículo anterior, tendrá vigencia por el período correspondiente del 1º de enero de 2010 al 30 de junio de 2010, debiendo ser abonado en DOS (2) cuotas de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 4.750.-) se haga efectivo en dos pagos, el primero de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 4.750.-) con los salarios del mes de abril de 2010, y de MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 1.750.-) con los salarios del mes de mayo de 2010, la segunda respecto a los trabajadores ingresados a partir del 1º de abril de 2010, la primer cuota de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 4.750.-) será proporcional a su fecha de ingreso.



ARTICULO 3º — Déjase constancia que, en virtud del carácter alimentario de la situación que se procura resolver y lo manifestado por las partes en el Acta de fecha 28 de abril de 2010, la suma establecido en el artículo 1º de la presente será imputada al concepto "Vianda/ Ayuda Alimentaria", según lo definido en la Ley Nº 26.176, con las mismas características, términos, condiciones y exenciones que se han previsto en la referida norma legal.



ARTICULO 4º — Exhórtase a las partes a mantener la paz social y a mejorar el marco de las relaciones existentes en su ámbito de actuación.



ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.381.469/10



Buenos Aires, 13 de mayo de 2010



Se deja constancia que se ha tomado razón de lo establecido en la RESOLUCION ST Nº 563/10, quedando registrado con el número 616/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

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