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Resolución Nº 564/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 564/2010



Registro Nº 597/2010



Bs. As., 10/5/2010



VISTO el Expediente Nº 1.376.686/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 1/7 del Expediente Nº 1.376.686/10 obra el acuerdo celebrado ante esta Autoridad entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), por la parte sindical, y la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), la CAMARA DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA) y la ASOCIACION CIVIL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA), por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que cabe destacar que el acuerdo de autos ha sido celebrado con la presencia de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.



Que el presente se celebra en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 460/73.



Que mediante dicho acuerdo las partes convienen establecer las condiciones laborales y salariales aplicables al personal de conducción que se desempeñe en el autotransporte colectivo de pasajeros, conforme a las condiciones y términos allí establecidos.



Que el ámbito territorial y personal del acuerdo de marras se corresponde con la actividad principal de las entidades empresarias signatarias y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que en tal sentido, debe dejarse indicado que lo pactado en el caso de autos resultará de aplicación para los sectores representados por las Cámaras empresariales firmantes.



Que las partes han acreditado la representación invocada conforme surge de los presentes obrados.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que no obstante ello, debe dejarse indicado que el presente se homologará como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.



Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 1/7 del Expediente Nº 1.376.686/10, el que ha sido celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), por la parte sindical, y la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), la CAMARA DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA) y la ASOCIACION CIVIL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA), por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/7 del Expediente Nº 1.376.686/10.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.376.686/10



Buenos Aires, 13 de mayo de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 564/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/7 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 597/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



ACTA ACUERDO



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de marzo de 2010, con la presencia del Sr. Interventor de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte Dr. Eduardo SICARO; en la sede del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, ante la presencia del Licenciado Adrián CANETO y de la Lic. María del Carmen BRIGANTE, se reúnen la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) representada en este acto por el Sr. Roberto FERNANDEZ, en su carácter de Secretario General y el Sr. Miguel BUSTINDUY, en su función de Secretario Gremial, por una parte, y por la otra la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), representada por Daniel Héctor MILLIACI y Juan Carlos BARROSO DA COSTA, la CAMARA EMPRESARIA DE TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), representada por Luis RODRIGUEZ y Roberto SENDE, la CAMARA DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), representada por Norberto Osvaldo CANEGALLO y Roberto RODRIGUEZ, patrocinados por el Dr. Gastón DE LA FARE; y la ASOCIACION CIVIL de TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA), representada por José TROILO y Jorge Aníbal GANGEMI (en adelante denominadas las CAMARAS EMPRESARIAS), representadas por quienes firman la presente al pie, en adelante en su conjunto denominadas las Partes.



CONSIDERACIONES PREVIAS



Que se ha venido produciendo un crecimiento exponencial de los servicios públicamente prestados a través de "minibuses", bajo las modalidades comprendidas en los servicios de Oferta Libre, aunque desnaturalizándose dichos modos regulados y generando nuevas formas alternativas en competencia con los servicios públicos.



Que es de interés de las Partes alcanzar un acuerdo a largo plazo que constituya el puntapié inicial para el dictado de la normativa, por parte de las autoridades nacionales, tendiente a la regularización de la situación antes mencionada, teniéndose en cuenta la realidad del sector.



Que la participación de los actores de los servicios públicos regulados y la implementación de acciones constituye una instancia de importancia en tal sentido.



Que por ello, las Partes consideran necesario el establecimiento de un tratamiento particular, en el marco del Convenio que oportunamente suscribieran con la Unión Tranviarios Automotor (UTA), para los trabajadores que presten servicios en las modalidades que se determinan en la cláusula segunda, sin que esto afecte en forma negativa a los trabajadores que actualmente se desempeñen en la operación de dichos servicios.



Que la actividad de conductores de pasajeros tiene su encuadre jurídico laboral dentro del Convenio Colectivo de Trabajo 460/73, siendo partes signatarias, la Unión Tranviarios Automotor (UTA) en representación de los trabajadores, y la Cámara Empresaria de Autotransporte de Pasajeros (CEAP), la Cámara Empresaria de Transporte Urbano de Buenos Aires (CETUBA), la Cámara del Transporte de la Provincia de Buenos Aires (CTPBA), y la Asociación Civil de Transporte Automotor (ACTA), por la parte empresaria.



POR LO EXPUESTO LAS PARTES ACUERDAN:



PRIMERO: Carácter complementario del Acuerdo. Las Partes signatarias manifiestan que el presente acuerdo será complementario de la Convención Colectiva 460/73, la que resultará aplicable respecto de todo aquello no previsto especialmente por el presente.



SEGUNDO: Actividad a la que se aplicará el presente Acuerdo.



Esta modalidad convencional se aplicará a todo el personal de conducción que se desempeñe en el autotransporte colectivo de pasajeros, que brinde servicios en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la llamada Area Metropolitana, tal como territorialmente se encuentra definida en el art 2º de la Ley Nº 25.031, en las modalidades previstas en el artículo 30º del Decreto Nº 656/94, estén sus empleadores o titulares afiliados o no a las entidades empresarias firmantes de este acuerdo y hayan o no ratificado la creación de la presente acta convencional.



Incluyendo:



1. Servicios Urbanos Especiales (Charters).



2. Servicios Contratados.



3. Servicios del Ambito Portuario o Aeroportuario.



4. Servicios de Hipódromos y Espectáculos Deportivos.



5. Servicios Escolares Interjurisdiccionales; y



6. Servicios de Turismo de hasta 200 kilómetros.



Se excluye la aplicación de los que se realizan a través de la modalidad de servicios públicos y los servicios contemplados en el Decreto Nro. 958/92.



TERCERO: Cuando los servicios específicos denominados en este convenio sean operados por empresas que realicen en la actualidad servicio públicos, considerándose comprendidos en esta modalidad aquellos autorizados por la autoridad de aplicación; estas empresas, en ningún caso, podrán intercambiar a los trabajadores de esa planta permanente de los servicios regulados a estos servicios especiales, sin mediar previo acuerdo por escrito de parte del trabajador y la U.T.A. Para estos supuestos, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, dictará, a la brevedad, las disposiciones reglamentarias pertinentes.



En aquellos casos, que la misma incorpore personal para la prestación de estos servicios, estará comprendido única, pura y exclusivamente en el presente convenio de transporte no público y no podrá desempeñarse alternadamente en uno u otro sistema ni optar a su arbitrio por cual regirse, dado que son sistemas absolutamente distintos y regulados por normativas diferenciadas y para el supuesto de que voluntariamente se transfiera del servicio público al privado contemplado en este marco convencional, corresponderá aplicar la especialidad del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73 suscripto por la Unión Tranviarios Automotor que resulte más beneficioso para el trabajador.



CUARTO: Jornada de Trabajo. La jornada de trabajo del personal afectado a la actividad referenciada en la cláusula SEGUNDA precedente tendrá una duración diaria de ocho horas o de cuarenta y ocho horas semanales según lo determinan las Leyes vigentes (11.544, 20.744), pudiendo desarrollarse en horario cortado con un intervalo intermedio de hasta cuatro (4) horas y/o bajo el establecimiento de condiciones especiales, según las particularidades específicas que constituyan dichos servicios, conforme se establezca por acuerdo de las Partes.



QUINTO: Salarios. A partir de la firma de este acuerdo, el salario total del personal de conducción comprendido en presente acta complementaria, será de un básico mensual de Pesos Dos Mil Doscientos Setenta y Uno ($ 2.271), con más un premio por presentismo de Pesos Quinientos Ochenta ($ 580) por mes, con más Pesos Cuarenta y Nueve ($ 49), por boletera; correspondiendo el adicional por presentismo en las mismas condiciones pactadas en el CCT 460/73 y actas complementarias. El salario de la especialidad se ajustará conforme las modificaciones que sufra el importe actual para el conductor de corta distancia a resulta de acuerdos convencionales, arbitrales (celebrados entre quienes suscriben) o de cualquier otra índole con fuerza legal.



SEXTO: Encuadre. Los trabajadores que pertenezcan a una misma empresa o grupo de empresas que desarrollen sus actividades bajo la modalidad prevista en el presente régimen no podrán invocar otro encuadre dentro del Convenio Colectivo 460/73. De igual forma si un trabajador desempeñara servicios en otra categoría o modalidad de trabajo previstas en el Convenio Colectivo 460/73, y se lo transfiriera bajo las condiciones previstas en la presente acta, no perderá los mayores beneficios ya adquiridos.



SEPTIMO: Principio de negociación. Una vez aplicada la presente acta, las Partes seguirán su evolución en forma permanente con la finalidad de realizar las correcciones que pudieren corresponder, teniendo en cuenta los objetivos específicos que originaron su creación.



OCTAVO: Será de carácter obligatorio para el personal de conducción comprendido en la presente especialidad, el uso de la Libreta de Trabajo establecida por el Decreto 1038/97 y la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 17/98 y/o la documentación y/o sistema que en el futuro pueda llegar a reemplazarla.



NOVENO: PLAZO. El presente tendrá la vigencia del Convenio Colectivo 460/73 o cuando resuelvan su modificación.



DECIMO: Homologación. Las Partes, en este acto y ante la presencia del Funcionario actuante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, solicitan la homologación del presente Acta.



En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento se firman ocho (8) ejemplares de un mismo tenor y a su sólo efecto.

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