COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución N° 571/97. Bs. As., 19/5/97. B.O.: 28/5/97.
VISTO el expediente N° 665/97 del Registro de esta Comisión
Nacional y el REGLAMENTO GENERAL DE CLIENTES DEL SERVICIO BASICO
TELEFONICO, aprobado por Resolución N° 25.837/96,
dictada por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 81 de la norma citada en el Visto establece
la obligatoriedad para los prestadores del servicio básico
telefónico de poner a disposición del público
en cada una de las dependencias de atención al público,
un Libro de Quejas, rubricado y foliado por la Autoridad de Aplicación.
Que por el mismo artículo se dispone que la Autoridad de
Aplicación fijará el procedimiento por el cual se
efectuará la rúbrica y foliado de los ejemplares
correspondientes.
Que en virtud de ello resulta necesario que TELEFONICA DE ARGENTINA
S.A. y TELECOM ARGENTINA - STET FRANCE TELECOM S.A. informen la
cantidad y ubicación de cada una de las dependencias de
atención al público que poseen a la fecha.
Que a efectos de garantizar al público la disponibilidad
permanente de un Libro de quejas habilitado por la COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES, corresponde establecer que cada una de las
dependencias de atención al público cuente con DOS
(2) ejemplares, uno en uso y otro en reserva.
Que tratándose de una cuestión relacionada con los
reclamos que por este medio puedan formalizar los clientes y/o
usuarios, y a los que las prestadoras del servicio deben otorgarle
un tratamiento formal, es pertinente que la rúbrica, foliado
y verificación de los Libros de Quejas estén a cargo
de la Gerencia de Control, a través del Departamento de
Reclamos y Asistencia al Cliente.
Que existiendo Delegaciones provinciales de esta Comisión
Nacional que atienden los reclamos de los clientes en sus respectivas
jurisdicciones, se considera conveniente que las mismas tengan
a su cargo la rúbrica, foliado y verificación de
los subsiguientes libros cuya habilitación soliciten las
prestadoras.
Que ha intervenido la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas
por los artículos 6° y 15 del Decreto N° 1185/90
y sus modificatorios.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LACOMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1°-Disponer que la rúbrica, foliado
y verificación del "Libro de Quejas, que las licenciatarias
del servicio básico telefónico (TELEFONICA DE ARGENTINA
S.A. y TELECOM ARGENTINA - STET FRANCE TELECOM S.A.), deben poner
a disposición del público de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 81 del REGLAMENTO GENERAL DE CLIENTES
DEL SERVICIO BASICO TELEFONICO- estarán a cargo del Departamento
de Reclamos y Asistencia al Cliente, dependiente de la Gerencia
de Control de esta Comisión Nacional, el que llevará
un Registro de los libros rubricados.
ARTICULO 2º-Establecer que en las provincias donde
funcionen Delegaciones de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES,
la rúbrica, foliado y verificación de los subsiguientes
Libro de quejas estará a cargo de las mismas, la que informarán
al Departamento de Reclamos y Asistencia al Cliente a los fines
del registro indicado en el artículo precedente in fine.
ARTICULO 3°-Establecer que cada dependencia de atención
al público de las Licenciatarias del Servicio Básico
Telefónico (LSB), deberá contar, en forma permanente,
con DOS (2) ejemplares rubricados del "Libro de Quejas",
uno a disposición del público y otro en reserva.
ARTICULO 4°-Establecer que TELEFONICA DE ARGENTINA
S.A. y TELECOM ARGENTINA - STET FRANCE TELECOM S. A., a efectos
de lo dispuesto en el artículo 1°, en un plazo de
DIEZ (10) días hábiles, informen la nómina
completa de dependencias de atención al público
que poseen en toda el área de sus respectivas licencias,
con su correspondiente dirección y oficina comercial a
la que pertenecen. Asimismo, en igual plazo deberán remitir
la suficiente cantidad, igual al doble de las dependencias denunciadas,
de ejemplares del "Libro de Quejas" para su rúbrica
y foliado.
ARTICULO 5°-Establecer que las LSB deben otorgar a
cada queja asentada en tal libro, si así correspondiere,
el tratamiento dispuesto para los reclamos por el REGLAMENTO GENERAL
DE CLIENTES DEL SERVICIO BASICO TELEFONICO.
ARTICULO 6°-Disponer que las LSB deben remitir a la
oficina indicada en el artículo 1° - juntamente con
un nuevo ejemplar - cada "Libro de Quejas" de sus dependencias
de atención al público que hubiere quedado completo,
para su verificación, concluida la cual les será
devuelto. En caso de existir una Delegación de la C. N.
C. en la provincia donde esté ubicada la dependencia de
atención al público que hubiere llenado el "Libro
de Quejas", tal remisión se cumplimentará ante
aquella.
El ejemplar nuevo - que sujeto al procedimiento señalado
en el párrafo anterior, será rubricado, foliado
y devuelto en un plazo de DIEZ (10) hábiles desde su recepción
- quedará en reserva hasta que se agote el anterior, y
así sucesivamente.
ARTICULO 7°-Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.- ROBERTO C. CATALAN,
Presidente Comisión Nacional de Comunicaciones. - ROBERTO
ELISEO UANINI, Vicepresidente 1° Comisión Nacional
de Comunicaciones.- HUGO ZOTHNER, Vicepresidente 2° Comisión
Nacional de Comunicaciones. - Lic. ANTONIO S. NAME, Director,
Comisión Nacional de Comunicaciones. - PATRICIO FEUNE DE
COLOMBI, Director, Comisión Nacional de Comunicaciones
.- Dr. ALBERTO J. GABRIELLI, Director, Comisión Nacional
de Comunicaciones.
e. 28/5 N° 187.006 v 28/5/97