SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES
Y PENSIONES Resolución N° 572/97 Bs. As., 19/11/97 B.O.: 27/11/97 VISTO la Resolución SSS Nº 373 de fecha 11
de diciembre de 1994 y la Resolución SAFJP Nº 379
de fecha 16 de mayo de 1996, y
CONSIDERANDO :
Que, a la luz de la experiencia acumulada a lo largo de tres años
de funcionamiento del Régimen de Capitalización,
esta Superintendencia considera que es necesario modificar parcialmente
los procedimientos seguidos por las AFJP en la tramitación
de las prestaciones previsionales, con el fin de lograr una mayor
eficacia en la gestión de las mismas.
Que han sido consensuados con la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL los requisitos y procedimientos que deberán
cumplir las AFJP y los afiliados al Régimen de Capitalización,
para el otorgamiento de prestaciones del Régimen Previsional
Público así como el financiamiento por parte de
la citada Administración Nacional de las prestaciones del
Régimen de Capitalización, en función de
lo dispuesto por el Decreto Nº 55 de fecha 19 de enero de
1994 y sus normas reglamentarias.
Que se ha realizado una evaluación exhaustiva de las consultas
y reclamos que tienen relación con la tramitación
de los beneficios previsionales presentados a esta Superintendencia
por los afiliados al Régimen de Capitalización,
llegándose a la conclusión que la revisión
de las normas existentes constituye un requisito indispensable
para lograr la agilización de los trámites.
Que aún cuando la Resolución SSS Nº 373/94
enumera, en términos generales, la documentación
que se exigirá a todos los afiliados al SISTEMA INTEGRADO
DE JUBILACIONES Y PENSIONES a fin de la obtención de una
prestación previsional existen situaciones especiales que
merecen ser consideradas con mayor detalle a fin de determinar
de manera cabal el derecho que le asiste a un solicitante de prestaciones
previsionales. Por tanto resulta necesario incorporar un listado
más exhaustivo de documentación a presentar en aquellas
situaciones especiales.
Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por
el Decreto Nº 1605 de fecha 13 de setiembre de 1994.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES RESUELVE:
ARTICULO 1º.- La AFJP deberá entregar, frente
a la solicitud de un afiliado o derechohabiente, un listado de
requisitos relacionado con el tipo de prestación previsional
que corresponda. El listado mencionado estará conformado
por los requisitos establecidos en la Resolución SSS Nº
373/94 y aquéllos que se incorporan como ANEXO I de la
presente.
El listado deberá contar con una leyenda en donde se explicite
que el trámite de prestación no será iniciado
por la AFJP hasta tanto no se haya presentado la totalidad de
la documentación allí citada, con la excepción
de lo dispuesto en el artículo 27 de la presente.
ARTICULO 2º.- La AFJP deberá entregar al solicitante
de la prestación, junto con el listado de requisitos a
que hace referencia el artículo anterior, un ejemplar de
los folletos explicativos, incorporados en el ANEXO II de la presente,
que correspondan al tipo de prestación de que se trate.
En todos los casos se deberán incluir en la entrega los
Folletos VII, VIII y IX.
ARTICULO 3º.- La AFJP deberá contar con comprobante
fechado de la entrega del listado mencionado en el artículo
1º y de los folletos explicativos del artículo precedente.
ARTICULO 4º.- Los solicitantes de la prestación
deberán suscribir la Solicitud de Prestaciones Previsionales
prevista en el Anexo II de la Resolución SSS Nº 373/94,
una vez presentada toda la documentación exigida, con los
recaudos de lo dispuesto en el artículo 27 de la presente.
Dicha solicitud deberá confeccionarse por triplicado, con
la salvedad de lo dispuesto en el artículo 28, debiendo
constar en todos los ejemplares la fecha de recepción por
parte de la AFJP, debidamente respaldada con el sello de recepción
y la firma de un representante de la Administradora.
Uno de los ejemplares será entregado al solicitante, debidamente
sellado y fechado. Otro de los ejemplares, en el plazo que corresponda
y conjuntamente con la documentación necesaria, se remitirá
a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el restante
quedará en poder de la AFJP.
ARTICULO 5º. - Si el solicitante de la prestación
debe agregar como antecedente para la obtención del beneficio
reconocimiento de servicios u otra documentación a ser
extendida por organismo no integrante del SISTEMA INTEGRADO DE
JUBILACIONES Y PENSIONES, será responsabilidad del afiliado
o de sus derechohabientes tramitar dicha documentación.
Opcionalmente, la obligación podrá ser asumida
por la AFJP.
ARTICULO 6º. - Una vez recibida la solicitud, la AFJP
deberá:
a) verificar que el solicitante o causante de la prestación
se encuentre incorporado como afiliado a la AFJP. En caso de resultar
la verificación negativa, deberá también
comprobar que el solicitante o causante de la prestación
no haya sido dado de baja del padrón de afiliados a la
AFJP por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en función
de lo establecido en la Resolución Conjunta SAFJP-DGI Nº
611-14/96;
b) verificar que la información transcripta en la solicitud
referida al afiliado y a sus derechohabientes esté completa
y que se encuentren firmados todos los ejemplares.
ARTICULO 7º. - La AFJP rechazará la solicitud
mediante la emisión de resolución fundada que remitirá
al solicitante si no se verificase la condición mencionada
en el inciso a) del artículo precedente. Dicha resolución
se emitirá conforme a las disposiciones del artículo
22 de la presente.
Si el afiliado hubiese sido dado de baja del padrón de
afiliados en cumplimiento de la Resolución Conjunta SAFJP-DGI
Nº 611-14/96, la AFJP deberá recibir la solicitud,
continuar con el trámite del beneficio y proceder de acuerdo
a lo dispuesto por la Resolución SAFJP Nº 398/97.
Si de la verificación prevista en el inciso b) del artículo
6º surge la existencia de errores o de datos faltantes la
AFJP indicará al solicitante de la prestación que
subsane los inconvenientes y, de ser necesario, complete nuevos
formularios de solicitud.
En los casos en que la solicitud hubiera sido remitida por correo
y contuviera errores o datos faltantes, la AFJP procederá
a indicar detalladamente dentro de los CINCO (5) días hábiles
subsiguientes, por medio que dé certeza, lo que se debe
corregir o completar y, si fuera necesario, incorporará
a la comunicación nuevos ejemplares de la solicitud.
ARTICULO 8º. - En el momento de recibir la solicitud,
la AFJP deberá:
a) asentar en el Libro de Registro correspondiente la solicitud,
de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 47 y siguientes
de la Resolución SAFJP Nº 379/96;
b) confeccionar un Expediente de Beneficio, que deberá
estar foliado;
c) extender un comprobante de la recepción de la documentación
que será entregado como constancia al solicitante de la
prestación. El comprobante se confeccionará en original
y copia, deberá estar firmado por funcionario responsable
y contar con sello y fecha de recepción. El original será
entregado al solicitante y la copia deberá archivarse en
el Expediente de Beneficio;
d) incorporar en el Expediente de Beneficio los comprobantes a
que hace referencia el artículo 3º de la presente.
ARTICULO 9º. - La Solicitud de Prestaciones Previsionales
será suscripta por el solicitante o por representante legal
debidamente acreditado ante la Administradora.
En aquellos casos en que la solicitud fuera remitida por correo
o presentada por terceros ante la AFJP, la firma de la misma deberá
estar certificada por funcionario público.
ARTICULO 10. - La AFJP deberá actuar como gestor
administrativo del trámite ante la ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL si la solicitud presentada comprende prestaciones
que deba otorgar la citada Administración Nacional, de
acuerdo a lo dispuesto por la Resolución SSS Nº 373/94.
Si la prestación solicitada es una prestación del
Régimen de Capitalización la firma de la solicitud
y las copias de la documentación deberán estar certificadas
por un funcionario responsable de la AFJP con firma acreditada
ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
ARTICULO 11. - En aquellos casos en que la solicitud fuera
recibida en una sucursal de la AFJP, un funcionario responsable
de la sucursal deberá proceder de acuerdo a lo dispuesto
en los párrafos primero y segundo del artículo 4º
y en el inciso c) del artículo 8º.
Asimismo, deberá entregar uno de los ejemplares debidamente
sellado y fechado al solicitante de la prestación, remitiendo
los dos ejemplares restantes a la Casa Central de la AFJP conjuntamente
con la totalidad de la documentación presentada, en un
plazo que no exceda los CINCO (5) días hábiles desde
la fecha de recepción en la sucursal.
ARTICULO 12. - La AFJP registrará la recepción
de la solicitud en el Libro de Registro de Beneficios correspondiente,
una vez recibida la solicitud y la documentación giradas
por la sucursal, en un plazo que no exceda los DOS (2) días
hábiles desde su recepción en la sede central.
ARTICULO 13. - En aquellos casos en que la Solicitud de
Prestaciones Previsionales y la documentación correspondiente
hubiera sido remitida por correo por el peticionante, se considerará
como fecha de recepción de la misma la que surja del sello
fechador impreso por el agente postal habilitado.
La AFJP deberá incluir en el Expediente de Beneficio, como
constancia, el sobre con la fecha de imposición en la oficina
de correo.
ARTICULO 14. - La AFJP procederá al análisis
de la documentación obrante en el Expediente de Beneficio
en un plazo que no exceda los QUINCE (15) días hábiles
a partir de la fecha en que la AFJP haya recibido la solicitud
en Casa Central.
Si del análisis recién mencionado surge la necesidad
de contar con documentación adicional a fin de determinar
los derechos que le caben al solicitante de la prestación,
la AFJP deberá remitir, de manera fehaciente, un requerimiento
cuya copia deberá constar en el Expediente de Beneficio.
Dicho requerimiento deberá efectuarse dentro del plazo
de CINCO (5) contados desde la finalización del plazo establecido
en el párrafo anterior y con el apercibimiento de lo dispuesto
en el artículo 16 de la presente resolución..
En dicho requerimiento, que impondrá TREINTA (30) días
corridos como plazo para la presentación de la documentación
solicitada, deberá enumerar en forma explícita el
listado completo de la documentación faltante y las razones
que explican la necesidad de contar con la misma.
El plazo establecido en el párrafo precedente podrá
ser extendido por la AFJP, cuando existan razones que justifiquen
la demora en cumplir con lo solicitado. La extensión del
plazo deberá ser realizada por escrito dejando constancia
en el Expediente de Beneficio de las razones que explican la misma.
ARTICULO 15. - La AFJP podrá emitir por una única
vez el requerimiento de documentación faltante a que hace
referencia el artículo precedente, salvo casos excepcionales
que deberán estar suficientemente fundados y documentados
en el Expediente de Beneficio correspondiente. Se considerará
como causa fundada, aquellas originadas en hechos ajenos a la
Administradora.
ARTICULO 16. - La AFJP procederá a la determinación
de los derechos que asisten al solicitante de la prestación
en función de la documentación obrante en el Expediente
de Beneficio, en caso de no recibir la documentación solicitada
en el plazo acordado en el artículo 14.
Cuando del análisis de la documentación presentada
según lo dispone el artículo 14 de la presente,
el solicitante de la prestación no reuniera los requisitos
necesarios según la Ley Nº 24.241 y sus normas reglamentarias,
la AFJP emitirá la resolución denegatoria del beneficio
en el término de CINCO (5) días hábiles contados
desde la finalización del plazo previsto en el artículo
14 de la presente resolución, en la forma establecida por
el artículo 22.
ARTICULO 17. - En los trámites previsionales que
sean presentados ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL deberá constar, con carácter de declaración
jurada del afiliado, el detalle cronológico de la actividad
laboral desempeñada desde los DIECIOCHO (18) años
de edad. En la misma deberá indicarse expresamente las
tareas autónomas que se reserva, como así también
aquellos períodos por los cuales solicita sean tomados
por declaración jurada.
Quedan exceptuados del detalle cronológico de servicios
prestados desde los DIECIOCHO (18) años, el/la derechohabiente
que solicite una pensión por fallecimiento, para cuyo caso
resulta limitada tal manifestación a la fecha de su conocimiento
respecto del desempeño laboral del causante de dicha prestación.
Asimismo, cuando medie declaración de tareas autónomas,
deberá constar la manifestación expresa del afiliado
de solicitar la condonación de deudas por períodos
anteriores al 30 de setiembre de 1993. En el supuesto que no se
acoja a la condonación de las mismas y exista deuda previsional
por dichos lapsos y/o por períodos posteriores a esa fecha,
la misma debe ser saldada antes de que la AFJP ingrese el trámite
ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, excepto
en el caso de Retiro Transitorio por Invalidez o Pensión
por Fallecimiento de Afiliado en Actividad con derecho a Retiro
Transitorio por Invalidez o de quien ya lo tuviere.
ARTICULO 18. - La AFJP deberá determinar -en forma
preliminar- los derechos que asisten al solicitante, cuando el
otorgamiento o denegatoria de un beneficio previsional dependa
únicamente del análisis de la documentación
presentada y del encuadre normativo de la situación que
se invoque, en un plazo que no exceda los CINCO (5) días
hábiles desde la fecha en que se haya completado la documentación
necesaria y en forma previa a la remisión del Expediente
de Beneficio a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
cuando corresponda.
La AFJP se expedirá respecto de lo normado en el párrafo
precedente a través de un certificado que se ajustará
al diseño estipulado en el ANEXO III de la presente, el
que será incorporado al Expediente de Beneficio.
ARTICULO 19. - La AFJP deberá extender y remitir
por medio que dé certeza, en el mismo plazo establecido
en el artículo precedente y en caso de corresponder, el
Certificado de Derecho a Beneficio establecido en el punto 1.
de la Instrucción SAFJP Nº 201 a fin de que el solicitante
de la prestación tenga acceso, de acuerdo a lo dispuesto
por la Resolución INSSJP Nº 1125/95, a las prestaciones
de obra social que le correspondan.
Deberá quedar constancia de la remisión y recepción
por parte del afiliado del Certificado mencionado en el Expediente
de Beneficio.
ARTICULO 20. - La AFJP remitirá el Expediente de
Beneficios del solicitante a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, de corresponder, en un plazo que no exceda los
CINCO (5) días hábiles de reunida la totalidad de
la documentación necesaria.
ARTICULO 21. - Si la AFJP es notificada de un requerimiento
de documentación adicional en los expedientes presentados
ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, deberá
hacer saber del mismo al afiliado, por medio que dé certeza,
en un plazo que no exceda de CINCO (5) días hábiles,
indicándole que el plazo acordado por la citada Administración
Nacional para la presentación de los elementos requeridos
es de TREINTA (30) días corridos a partir de su notificación.
ARTICULO 22. - En todos los casos, la AFJP procederá
al otorgamiento o denegatoria de un beneficio previsional a través
de resolución fundada. Las resoluciones que emita la AFJP
deberán:
a) estar firmadas por funcionario responsable designado a tales
fines por la AFJP y que integre el listado de funcionarios con
firma acreditada ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL;
b) contar con identificación clara de la entidad que la
emite;
c) contar con lugar y la fecha de emisión;
d) explicitar el beneficio previsional que se acuerda o deniega
y, en este último caso, las razones que explican la decisión
tomada.
La resolución deberá estar confeccionada en original
y dos copias, como mínimo. El original emitido será
incorporado al Expediente de Beneficio. Las copias, debidamente
certificadas, serán notificadas fehacientemente al solicitante
de la prestación y a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL en un plazo de CINCO (5) días hábiles desde
su emisión. Cuando se tratare de resolución denegatoria
del beneficio, fundada en la causal prevista por el primer párrafo
del artículo 7 de la presente resolución no será
necesario cursar notificación a la ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
En la resolución, de acordarse el beneficio solicitado,
deberá constar la fecha a partir de la cual se acuerda
la prestación solicitada y la fecha a partir de la cual
se devengará la misma.
En el caso de Retiro por Invalidez, esta última fecha se
establecerá de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Nº
526/95 o el que en el futuro lo reemplace.
En los casos que exista resolución denegatoria, el peticionante
podrá solicitar el desglose de la documentación
presentada, en cuyo caso deberá dejarse constancia en el
expediente de beneficio con copias certificadas.
ARTICULO 23. - La AFJP podrá solicitar a la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, si el beneficio solicitado fuera
Jubilación Anticipada, el Reconocimiento o la Validación
de las Certificaciones de Servicios y Remuneraciones correspondientes,
a fin de determinar la Base Jubilatoria y establecer el derecho
que le asiste al solicitante.
En este caso, el solicitante de la prestación deberá
cumplir con el procedimiento requerido para acceder a la Jubilación
Ordinaria.
ARTICULO 24. - Cuando el solicitante de Jubilación
Ordinaria hubiere desempeñado servicios diferenciales comprendidos
en el artículo 157 de la Ley Nº 24.241, la AFJP dará
inicio al trámite previsional sin exigir la constancia
del cese, dejando expresamente indicado en el expediente que dicho
requisito no ha sido exigido en virtud de que, para poder establecer
el derecho que le asiste al trabajador, la AFJP debe contar con
información proveniente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL relativa a los servicios diferenciales mencionados
por el solicitante de la prestación.
ARTICULO 25. - El requisito de edad para hacerse acreedor
al derecho de Jubilación Ordinaria en el caso mencionado
en el artículo precedente, se dará por cumplido
desde la fecha en que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL fije como tal para el otorgamiento de las prestaciones
por vejez que otorga el Régimen Público de Reparto.
En caso de corresponder, indicará al solicitante de la
prestación que presente constancia de haber cesado en la
actividad diferencial, a fin de poder hacer efectivo el pago de
las prestaciones a las que tiene derecho.
ARTICULO 26. - Cuando la prestación solicitada fuera
la de Retiro por Invalidez y se detectara que existe una solicitud
de la misma prestación en trámite, la AFJP rechazará
la solicitud con igual procedimiento que el dispuesto por el artículo
7º, primer párrafo.
Si se detectara que el solicitante tiene SESENTA Y CINCO (65)
años o más de edad, la AFJP dará curso al
trámite y procederá de acuerdo a lo estipulado en
los artículos 14, 15 y 16 de la presente a fin de determinar
si el solicitante accederá a PBU y PC o a Prestación
por Edad Avanzada.
Si reuniera los requisitos necesarios para acceder a alguna de
las prestaciones mencionadas en el párrafo precedente,
la AFJP recaratulará el Expediente de Beneficio, en forma
previa a su remisión a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, y comunicará de tal decisión al
solicitante de la prestación de manera fehaciente en el
término de CINCO (5) días.
Si no reuniera dichos requisitos, la AFJP procederá a recaratular
el expediente y a comunicar al solicitante de la prestación,
por medio que dé certeza, que accederá exclusivamente
a la Jubilación Ordinaria.
ARTICULO 27. - La AFJP deberá iniciar el trámite
de Retiro por Invalidez con la documentación mínima
establecida en el artículo 49 de la Ley Nº 24.241
y proceder de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4º
de la presente, párrafos segundo, en lo que respecta a
las formalidades que deben cumplir los ejemplares de la solicitud,
y tercero.
ARTICULO 28. - El solicitante de Retiro por Invalidez deberá
suscribir un ejemplar adicional de la Solicitud de Prestaciones
Previsionales a los establecidos en el artículo 4º
de esta Resolución para iniciar el trámite.
ARTICULO 29. - El ejemplar adicional de la solicitud establecido
en el artículo precedente y la documentación mencionada
en el artículo 27, conjuntamente con la solicitud de calificación
de invalidez, deberán ser enviados a la comisión
médica con jurisdicción en el domicilio real del
afiliado dentro de los DOS (2) días hábiles de haber
sido recibidos por la AFJP en la Casa Central, dejándose
constancia en el expediente de beneficio.
Si hubiera dictámenes de invalidez emitidos en forma previa
por comisiones médicas de esta SAFJP, la AFJP deberá
remitir a la comisión médica copias de los mismos.
ARTICULO 30. - En igual plazo al mencionado en el artículo
anterior, la AFJP deberá notificar, por medio que dé
certeza, la contingencia a la Compañía de Seguros
de Vida que brinda cobertura por invalidez y fallecimiento.
ARTICULO 31. - La AFJP procederá a incorporar al
Expediente de Beneficio la copia del dictamen por invalidez emitido
por la comisión médica correspondiente en un plazo
no mayor a los DOS (2) días hábiles contados a partir
de su notificación.
ARTICULO 32. - Si el dictamen estableciera una calificación
de invalidez inferior al SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66%), la AFJP
deberá emitir una resolución denegatoria de la prestación,
en original y copia, en un período no mayor a los CINCO
(5) días hábiles de haber sido notificada del mismo.
La resolución mencionada deberá cumplir con los
requisitos establecidos en el artículo 22 de la presente.
El original y una de las copias se incorporarán al Expediente
de Beneficio y la copia restante será notificada al solicitante,
de manera fehaciente en un plazo de CINCO (5) días hábiles
contados a partir de su emisión, dejándose constancia
de la remisión.
ARTICULO 33. - Si el dictamen estableciera que la invalidez
produce una incapacidad verificada o probable por un período
de tiempo que no exceda a aquél en que el afiliado en relación
de dependencia fuere acreedor a la percepción de remuneración
u otra prestación sustitutiva y mientras dure su percepción,
o de un año en el caso del trabajador autónomo,
la AFJP procederá de la misma manera que lo establecido
en el artículo precedente.
ARTICULO 34. - Si el dictamen estableciera una calificación
de invalidez igual o superior al SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66%),
la AFJP deberá informar al solicitante de la prestación,
por medio que dé certeza y en un plazo no mayor a los CINCO
(5) días hábiles de la notificación del dictamen,
que para continuar con el trámite previsional se requiere
la documentación que consta en el listado entregado de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º y que no
fuera presentada hasta ese momento.
ARTICULO 35. - En caso de corresponder, la AFJP solicitará
al afiliado, juntamente con la notificación mencionada
en el artículo anterior, que presente una constancia expedida
por su empleador en la que conste la fecha hasta la cual tiene
derecho a la percepción de licencias pagas por enfermedad,
conforme a la legislación laboral aplicable. En caso de
tener más de un empleo, deberá presentar una constancia
por cada uno de ellos.
En aquellos casos en que no esté percibiendo salario y
como un requisito adicional para dar continuidad al trámite,
el afiliado deberá presentar una declaración jurada
en la que conste si está percibiendo prestación
sustitutiva del salario y, en tal caso, la fecha hasta la cual
le asiste el derecho de percepción de esa prestación.
ARTICULO 36. - Una vez recibida la totalidad de la documentación
necesaria incluyendo lo dispuesto en el artículo anterior,
la AFJP deberá proceder de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 18, 19 y 20 de la presente a fin de que la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL determine el Ingreso
Base o valide las Certificaciones de Servicios y Remuneraciones,
lo que corresponda.
ARTICULO 37. - Ante una solicitud de Pensión por
Fallecimiento de Afiliado en Actividad, si se detectara que el
afiliado tenía SESENTA Y CINCO (65) años o más
de edad, la AFJP procederá de acuerdo a lo estipulado en
los artículos 14, 15 y 16 de la presente a fin de determinar
si el solicitante de la prestación accederá a una
Pensión por Fallecimiento de Afiliado en Actividad con
derecho a PBU y PC o a una Pensión por Fallecimiento de
Afiliado en Actividad con derecho a Prestación por Edad
Avanzada.
Si reuniera los requisitos necesarios para acceder a alguna de
las prestaciones mencionadas en el párrafo precedente,
la AFJP procederá a la recaratulación del Expediente
de Beneficio, en forma previa a su remisión a la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y comunicará de tal decisión
al solicitante de la prestación de manera fehaciente en
un plazo de CINCO (5) días hábiles.
Si no reuniera dichos requisitos, la AFJP procederá a recaratular
el expediente y a comunicar al solicitante de la prestación,
de manera fehaciente en el plazo de CINCO (5) días hábiles,
que accederá exclusivamente a la Pensión por Fallecimiento
de Afiliado en Actividad con derecho a Jubilación Ordinaria.
Si el afiliado causante contara con menos de SESENTA Y CINCO (65)
años de edad, la AFJP procederá a analizar la condición
de regular o irregular del mismo y el carácter o condición
de derechohabiente de quien peticiona.
ARTICULO 38. - Si la prestación solicitada fuera
Pensión por Fallecimiento de un Beneficiario de Prestación
Previsional, el solicitante de la misma deberá acreditar
con documentación actualizada su condición de derechohabiente
del causante.
ARTICULO 39. - Toda vez que la AFJP presente ante la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL un trámite previsional
en el que dicha Administración Nacional deba realizar el
cálculo del Ingreso Base, podrá acompañar
el cálculo preliminar del mismo realizado por la AFJP.
ARTICULO 40. - La AFJP podrá impugnar el Ingreso
Base determinado por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL en un plazo que no exceda los CINCO (5) días hábiles
de notificada de su cálculo. Dicha impugnación podrá
realizarse en sede administrativa por única vez.
La impugnación deberá realizarse en forma escrita,
integral y fundada, no pudiendo agregar o modificar la declaración
jurada de servicios a que hace referencia el artículo 16
de la presente, que fue presentada conjuntamente con la solicitud
de la prestación. La impugnación no será
procedente si la diferencia invocada en el cálculo no supera
una suma equivalente al 1% del Ingreso Base o a $10, la que sea
menor.
La impugnación al cálculo de Ingreso Base significará
la suspensión de todos los plazos cuyos efectos deban producirse
a partir de la notificación del mismo.
En igual plazo y con iguales requisitos que los enunciados precedentemente,
la AFJP podrá solicitar la rectificación o formular
observaciones al acto acordatorio de las prestaciones de vejez
del Régimen Previsional Público.
ARTICULO 41. - La AFJP deberá emitir e incluir en
el Expediente de Beneficio, en todos aquellos casos en que corresponda
la determinación de la regularidad del afiliado, un detalle
con los períodos considerados a efectos de la determinación
de la condición de aportante.
El detalle debidamente fechado y firmado por funcionario responsable,
será comunicado de manera fehaciente al solicitante de
la prestación juntamente con la resolución que otorga
o deniega el beneficio solicitado conforme lo previsto en el
artículo 22 de la presente resolución.
ARTICULO 42. - En todos los casos en que corresponda determinar
el Ingreso Base, la AFJP deberá comunicar al solicitante
de la prestación un detalle con los períodos e ingresos
considerados a efectos de la determinación del mismo.
Si la determinación del Ingreso Base estuvo a cargo de
la AFJP, el detalle mencionado será comunicado de manera
fehaciente al solicitante de la prestación, debidamente
fechado y firmado por funcionario responsable, juntamente con
la resolución que otorga o deniega el beneficio solicitado.
Si la determinación del Ingreso Base estuvo a cargo de
la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la AFJP comunicará
el detalle remitido por dicha Administración Nacional.
Deberá constar en el Expediente de Beneficio correspondiente
la emisión del detalle mencionado en el presente artículo
y que la entrega del mismo al solicitante de la prestación
fue hecha efectiva.
ARTICULO 43. - La AFJP emitirá la resolución
otorgando el beneficio solicitado en la forma y plazo establecido
por el artículo 22 de la presente resolución. Dicho
plazo comenzará a regir desde la notificación del
Ingreso Base por parte de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL, la validación de las Certificaciones de Servicios
y Remuneraciones o el otorgamiento de las prestaciones por vejez
del Régimen Previsional Público.
ARTICULO 44. - Si la prestación previsional solicitada
fuera Retiro por Invalidez y el dictamen de comisión médica
no estuviera firme en el momento en que deba emitirse la resolución
que otorga la prestación, la AFJP deberá dejar constancia
en la misma de que el dictamen de invalidez se encuentra apelado
en los términos del apartado 5º del artículo
49 de la Ley Nº 24.241 y de que la resolución se emite
en función del efecto devolutivo previsto en el artículo
de ley ya citado.
ARTICULO 45. - Cuando un derechohabiente de pensión
por fallecimiento menor de DIECIOCHO (18) años se invalidara
con posterioridad al otorgamiento de la prestación, la
AFJP deberá solicitar a la comisión médica
correspondiente la calificación de su incapacidad, en un
plazo que no exceda los SESENTA (60) días corridos anteriores
a la fecha de cumplimiento de la edad citada.
ARTICULO 46. - Las pensiones por fallecimiento de afiliados
que hubieran sido asignados transitoriamente a NACION AFJP, estarán
a cargo de dicha administradora cuando la fecha de fallecimiento
del causante se encuentre dentro del plazo de cobertura que, de
acuerdo a los términos del Decreto N° 1012/94 y Resolución
SSS N° 66/94, le corresponda a la citada administradora.
ARTICULO 47. - Los derechohabientes que se encuentren en
las circunstancias del artículo precedente deberán
presentar ante NACION AFJP la correspondiente Solicitud de Prestaciones
Previsionales, cumpliendo con todos los recaudos establecidos
por las normas vigentes.
ARTICULO 48. - En caso de Pensiones por Fallecimiento y
cuando la integración del capital en la cuenta del causante
estuviera a cargo exclusivamente de la AFJP se deberá integrar
el mismo en el Fondo de Jubilaciones y Pensiones en un plazo que
no exceda los DIEZ (10) días hábiles a partir de
la recepción de la validación de la Certificación
de Servicios y Remuneraciones por parte de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
ARTICULO 49. - La AFJP deberá presentar ante la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la Solicitud de
Prestaciones Previsionales a fin de dar curso a un pedido de Reconocimiento
de Servicios para ser presentado ante otros organismos otorgantes
de prestaciones previsionales, en aquellos casos en que afiliados
o derechohabientes de los mismos, así lo requieran.
En estos casos y una vez notificada del reconocimiento mencionado
en el párrafo precedente, la AFJP deberá comunicarse
con el organismo previsional competente a fin de contar con la
información necesaria para poner a su disposición
el saldo acumulado en la cuenta de capitalización del solicitante
de la prestación, una vez acordado el beneficio, de ser
ésta una pensión por fallecimiento o retiro por
invalidez, o su equivalente en el ámbito de la legislación
aplicable.
ARTICULO 50. - Cuando la AFJP deba proceder al pago de
la cuenta de capitalización individual por transmisión
hereditaria, deberá:
a) disponer la apertura de expediente en el que se incorporará
el Testimonio correspondiente y el Oficio Judicial que ordene
el pago.
b) determinar el saldo en pesos de la cuenta de capitalización
individual utilizando a tal fin el valor cuota dispuesto por la
Resolución SAFJP Nº 464/96.
c) efectivizar el pago en la forma y en los plazos que establezca
el Juez de la causa.
Cuando el pago de la cuenta de capitalización individual
se efectivice mediante depósito judicial a la orden del
Juzgado, deberá incorporarse al expediente la correspondiente
boleta de depósito. Si se dispusiera el pago a los herederos,
deberá agregarse constancia firmada por los mismos.
ARTICULO 51. - Los pedidos de reapertura de un Expediente
de Beneficio, solicitados en virtud de lo dispuesto en el artículo
15 de la Ley Nº 24.241, deberán sustanciarse ante
la AFJP de acuerdo con el procedimiento establecido por la Ley
Nº 20.606, sus normas reglamentarias y complementarias.
ARTICULO 52. - Establécese un plazo de SESENTA (60)
días corridos a contar desde la notificación del
requerimiento escrito emitido por la ADMINISTRACION NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL a la AFJP o al afiliado, para la presentación
de la documentación faltante, respecto de todos los expedientes
de beneficios previsionales, ingresados hasta la vigencia de la
presente resolución.
Vencido dicho plazo la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL resolverá con la documentación existente
en el expediente.
ARTICULO 53. - Reemplácese el apartado 2. de la
Instrucción SAFJP Nº 201, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
"2. El citado certificado deberá emitirse una vez
que la solicitud del beneficio se encuentre asentada en el registro
de solicitudes de beneficios correspondiente, habiéndose
verificado la existencia del derecho a la prestación solicitada.
El certificado deberá ser rubricado por funcionario responsable
de la administradora."
ARTICULO 54. - Reemplácese el artículo 32
de la Resolución SAFJP Nº 379/96, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"Artículo 32. La administradora recuperará
los anticipos mensuales de prestaciones otorgados del importe
total devengado de las prestaciones a que correspondan y en oportunidad
de su pago."
ARTICULO 55. - Deróganse los artículos 1º
a 21 y el artículo 51 de la Resolución SAFJP Nº
379/96.
ARTICULO 56. - La presente resolución entrará
en vigencia a partir del primer día hábil del segundo
mes siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial, con excepción de los artículos 4º,
22, 43 y 52 que entrarán en vigencia a partir del día
siguiente a la publicación en el Boletín mencionado.
ARTICULO 57. - Regístrese, comuníquese, publíquese,
dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
- WALTER ERWIN SCHULTHESS, Sueprintendente de A.F.J.P.
ANEXO I
DOCUMENTACION A PRESENTAR
Jubilación
Ordinaria - PBU - PC - PAP
Referida al solicitante de
la prestación
Si es argentino
- DNI, Libreta Cívica o Libreta
de Enrolamiento (original y 2 fotocopias de las páginas
1 y 2 y de la del domicilio actualizado).
Si el domicilio real no coincide con
el del documento, constancias de domicilio actualizado.
Si es extranjero
- DNI (original y 2 fotocopias de
las páginas 1 y 2 y de la del domicilio actualizado). Si
no posee DNI debe presentar, en original y 2 fotocopias la Cédula
de Identidad
- Partida de nacimiento (con un plazo
para su presentación de 1 año)
- Constancia actualizada del domicilio,
si el domicilio real no coincide con el del documento.
Si es trabajador autónomo
- Solicitud de Determinación
de Deuda y Situación de Revista Autónomos, expedido
y certificado de la DGI
- Boletas originales de los pagos
de autónomos
- Boleta de cancelación de
deuda, de corresponder
- Copia de formulario de cese (form.
569 DGI), si hubiera cesado en la actividad
Si es trabajador en relación
de dependencia
- Certificado de Servicios y Remuneraciones
extendido por el o los empleadores para los que haya prestado
servicios
A falta de Certificado de Servicios
y Remuneraciones debe presentar
Comprobante de inexistencia de la empresa
en la cual trabajó (telegrama o carta documento solicitando
certificación de servicios al empleador y su devolución)
Duplicados de recibos de sueldo, donde
consten las retenciones en concepto de aportes jubilatorios
Formulario Declaración Jurada
Testimonial Acreditación de Servicios (dos testigos por
cada empresa desaparecida)
Constancia de afiliación anterior
a la asignación del CUIL
- Constancias de percepción
de prestación por desempleo, en caso de despido
- Formulario de Afectación
de Haberes certificado por autoridad competente, en los casos
de renuncia por Decreto Nº 8820/62, 9202/62 y
557/63 o, si trabajando en una
repartición nacional su haber
sufre descuentos de Seguro de Vida o préstamo
Si desempeñó alguna
de las tareas que se detallan a continuación, debe presentar
además en original y copia, la documentación específica
en cada caso
- Personal embarcado
- Libreta de embarco y permisos de
embarco
- Estibador portuario
- Libreta de afiliado (de poseerla)
- Documento Unico Portuario (DUP)
- Constancia expedida por la Prefectura
Naval Argentina, de no poseer DUP
- Aeronavegantes
- Certificado extendido por la Fuerza
Aérea, indicando las horas de vuelo
- Servicio Doméstico
- Libreta de Trabajo (de poseerla)
- Libreta sanitaria (de poseerla)
- Fotocopias autenticadas de toda
constancia en la que figure su actividad como empleada en el servicio
doméstico (declaración del padrón electoral,
título de propiedad, créditos personales, carnet
de asociación mutual u Obra Social, etc.)
- Certificados médicos extendidos
por atención en el domicilio del empleador
- Original y 2 fotocopias de las boletas
de depósito de aportes y contribuciones previsionales
- Productores de Seguros
- Certificaciones extendidas por servicios
anteriores al 31/12/68, consignando los sueldos percibidos por
todo el período en la moneda en que fueron abonados, como
así también, fecha de primera y última operación
- Socio Gerente
- Nota de Contador Público,
avalada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas,
donde consten alta y baja de las tareas administrativas y a qué
cuenta se hallaba cargado el sueldo
Otros elementos para acreditar Servicios
son las Libretas de Trabajo
- Libreta de Maternidad
- Libreta de Trabajo a Domicilio
- Libreta de Afiliación a Industria
- Libreta de Fondo de Desempleo (rubro
de la construcción)
Si goza de alguna de las siguientes
prestaciones, debe presentar, además la documentación
citada
- Retiros militares, de Prefectura
o Gendarmería
- Certificado donde consten períodos
que fueron considerados para el otorgamiento del retiro
- Detalle de los haberes percibidos,
en concepto de retiro, desde la fecha de solicitud del beneficio
a otorgar, hasta la actualidad
- Retiro policial
- Constancia donde se indique si el
retiro es por servicios civiles o policiales
- Certificado donde consten los servicios
que fueron considerados para el otorgamiento del mismo (nacionales
o policiales)
- Detalle de los haberes percibidos,
en concepto de retiro, desde la fecha de solicitud del beneficio
a otorgar, hasta la actualidad
Referida al Representante
Legal
Si es argentino
- DNI, Libreta Cívica o Libreta
de Enrolamiento (original y 2 fotocopias de las pág. 1
y 2)
Si es extranjero
- DNI (original y 2 fotocopias de
las páginas 1 y 2 y de la del domicilio actualizado). Si
no posee DNI debe presentar, en original y 2 fotocopias la Cédula
de Identidad
Si es profesional
- Credencial habilitante
- Ultima boleta de aportes autónomos,
de poseerla
Referida a los familiares
a cargo
Si es casado
- Si su cónyuge es argentino:
DNI, LC o LE (original y 2 fotocopias de las páginas 1
y 2)
- Si su cónyuge es extranjero:
DNI (original y 2 fotocopias de las páginas 1 y 2). Si
no posee DNI, original y 2 fotocopias de la Cédula de Identidad
- Partida de matrimonio
- Certificado médico donde
conste el estado de embarazo, en caso de existir hijos por nacer
(original y una copia)
Si tiene conviviente
- Si su conviviente es argentino:
DNI, LC o LE (original y 2 fotocopias de las pàgs 1 y 2)
- Si su conviviente es extranjero:
DNI (original y 2 fotocopias de las págs 1 y 2). Si no
posee DNI, original y 2 fotocopias de la Cédula de Identidad
- Certificado médico donde
conste el estado de embarazo, en caso de existir hijos por nacer
(original y una copia)
Si tiene hijos menores de dieciocho
(18) años de edad, o menores a cargo en guarda, tenencia,
tutela o curatela
- Partida de nacimiento de cada uno
de ellos (original y 2 fotocopias)
- Si son argentinos: DNI de cada uno
de ellos (original y 2 fotocopias de las págs. 1 y 2)
- Si son extranjeros: DNI de cada
uno de ellos (original y 2 fotocopias de las págs 1 y 2).
Si no poseen DNI, original y 2 fotocopias de las Cédulas
de Identidad
- Si son hijos adoptivos: sentencia
judicial que haya acordado la adopción del menor y partida
de nacimiento en la cual conste el apellido del adoptante
- Testimonio expedido por autoridad
judicial o administrativa competente (original y 2 fotocopias)
- Certificado de Matrimonio y Partida
de defunción, cuando deba acreditarse el fallecimiento
del cónyuge de la hija (menor de 18 años) viuda
(dos copias simples).
Si tiene hijos incapacitados
- Partida de nacimiento de cada uno
de ellos (original y 2 fotocopias)
- Si son argentinos: DNI de cada uno
de ellos (original y 2 fotocopias de las págs 1 y 2)
- Si son extranjeros: DNI de cada
uno de ellos (original y 2 fotocopias de las págs 1 y 2).
Si no poseen DNI, original y 2 fotocopias de las Cédulas
de Identidad
- Formulario de testimonio médico,
cumplimentado en todos sus ítems, por el profesional que
lo asiste, debiendo estar autenticada la firma y matrícula
del médico actuante por autoridad competente indicada en
dicho formulario
Retiro por Invalidez
Referida al solicitante de
la prestación
Si es argentino
- DNI, Libreta Cívica o Libreta
de Enrolamiento (original y 2 fotocopias de las páginas
1 y 2 y de la del domicilio actualizado).
Si el domicilio real no coincide con
el del documento, constancias de domicilio actualizado.
Si es extranjero
- DNI (original y 2 fotocopias de
las páginas 1 y 2 y de la del domicilio actualizado). Si
no posee DNI debe presentar, en original y 2 fotocopias la Cédula
de Identidad
- Pasaporte u otra documentación
oficial que acredite el ingreso al país
- Partida de nacimiento (con un plazo
para su presentación de 1 año)
- Constancia actualizada del domicilio,
si el domicilio real no coincide con el del documento.
Certificaciones médicas
- Estudios, diagnósticos y
certificados médicos que posea, formulados y firmados exclusivamente
por los médicos que lo asisten
- Nómina de los médicos
que lo asistieron y actualmente lo asisten, detallando:
Apellido y nombre del especialista
Número de matrícula
Domicilio del consultorio, clínica,
sanatorio u hospital
Nivel de educación formal
alcanzado
- Documentación que acredite
los niveles de educación formal alcanzados, de poseerla
- Formulario "Declaración
Jurada sobre Nivel de Educación Formal Alcanzado"
o declaración jurada firmada por el declarante
IMPORTANTE
: CON LA SOLA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACION LISTADA
HASTA EL PRESENTE LA AFJP DEBE DAR INICIO AL TRAMITE DE RETIRO
POR INVALIDEZ
Si es trabajador autónomo
- Solicitud de Determinación
de Deuda y Situación de Revista Autónomos, expedido
y certificado de la DGI
- Boletas originales de los pagos
de autónomos
- Boleta de cancelación de
deuda, de corresponder
- Copia de formulario de cese (form.
569 DGI), si hubiera cesado en la actividad
Si es trabajador en relación
de dependencia
- Certificado de Servicios y Remuneraciones
extendido por el o los empleadores para los que haya prestado
servicios
A falta de Certificado de Servicios
y Remuneraciones debe presentar
Comprobante de inexistencia de la empresa
en la cual trabajó (telegrama o carta documento solicitando
certificación de servicios al empleador y su devolución)
Duplicados de recibos de sueldo, donde
consten las retenciones en concepto de aportes jubilatorios
Formulario Declaración Jurada
Testimonial Acreditación de Servicios (dos testigos por
cada empresa desaparecida)
Constancia de afiliación anterior
a la asignación del CUIL
- Constancias de percepción
de prestación por desempleo, en caso de despido
- Formulario de Afectación
de Haberes certificado por autoridad competente, en los casos
de renuncia por Decreto Nº 8820/62, 9202/62 y 557/63 o, si
trabajando en una repartición nacional su haber sufre descuentos
de Seguro de Vida o préstamo
Si desempeñó alguna
de las tareas que se detallan a continuación, debe presentar
además en original y copia, la documentación específica
en cada caso
- Personal embarcado
- Libreta de embarco y permisos de
embarco
- Estibador portuario
- Libreta de afiliado (de poseerla)
- Documento Unico Portuario (DUP)
- Constancia expedida por la Prefectura
Naval Argentina, de no poseer DUP
- Aeronavegantes
- Certificado extendido por la Fuerza
Aérea, indicando las horas de vuelo
- Servicio Doméstico
- Libreta de Trabajo (de poseerla)
- Libreta sanitaria (de poseerla)
- Fotocopias autenticadas de toda
constancia en la que figure su actividad como empleada en el servicio
doméstico (declaración del padrón electoral,
título de propiedad, créditos personales, carnet
de asociación mutual u Obra Social, etc.)
- Certificados médicos extendidos
por atención en el domicilio del empleador
- Original y 2 fotocopias de las boletas
de depósito de aportes y contribuciones previsionales
- Productores de Seguros
- Certificaciones extendidas por servicios
anteriores al 31/12/68, consignando los sueldos percibidos por
todo el período en la moneda en que fueron abonados, como
así también, fecha de primera y última operación
- Socio Gerente
- Nota de Contador Público,
avalada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas,
donde consten alta y baja de las tareas administrativas y a qué
cuenta se hallaba cargado el sueldo
Otros elementos para acreditar Servicios
son las Libretas de Trabajo
- Libreta de Maternidad
- Libreta de Trabajo a Domicilio
- Libreta de Afiliación a Industria
- Libreta de Fondo de Desempleo (rubro
de la construcción)
Si goza de alguna de las siguientes
prestaciones, debe presentar, además la documentación
citada
- Retiros militares, de Prefectura
o Gendarmería
- Certificado donde consten períodos
que fueron considerados para el otorgamiento del retiro
- Detalle de los haberes percibidos,
en concepto de retiro, desde la fecha de solicitud del beneficio
a otorgar, hasta la actualidad
- Retiro policial
- Constancia donde se indique si el
retiro es por servicios civiles o policiales
- Certificado donde consten los servicios
que fueron considerados para el otorgamiento del mismo (nacionales
o policiales)
- Detalle de los haberes percibidos,
en concepto de retiro, desde la fecha de solicitud del beneficio
a otorgar, hasta la actualidad
Referida al Representante
Legal
Si es argentino
- DNI, Libreta Cívica o Libreta
de Enrolamiento (original y 2 fotocopias de las páginas
1 y 2)
Si es extranjero
- DNI (original y 2 fotocopias de
las páginas 1 y 2 y de la del domicilio actualizado). Si
no posee DNI debe presentar, en original y 2 fotocopias la Cédula
de Identidad
Si es profesional
- Credencial habilitante
- Ultima boleta de aportes autónomos,
de poseerla
Referida a los familiares
a cargo
Si es casado
- Si su cónyuge es argentino:
DNI, LC o LE (original y 2 fotocopias de las páginas 1
y 2)
- Si su cónyuge es extranjero:
DNI (original y 2 fotocopias de las páginas 1 y 2). Si
no posee DNI, original y 2 fotocopias de la Cédula de Identidad
- Partida de matrimonio
- Certificado médico donde
conste el estado de embarazo, en caso de existir hijos por nacer
(original y una copia)
Si tiene conviviente
- Si su conviviente es argentino:
DNI, LC o LE (original y 2 fotocopias de las pàgs 1 y 2)
- Si su conviviente es extranjero:
DNI (original y 2 fotocopias de las págs 1 y 2). Si no
posee DNI, original y 2 fotocopias de la Cédula de Identidad
- Certificado médico donde
conste el estado de embarazo, en caso de existir hijos por nacer
(original y una copia)
Si tiene hijos menores de dieciocho
(18) años de edad, o menores a cargo en guarda, tenencia,
tutela o curatela
- Partida de nacimiento de cada uno
de ellos (original y 2 fotocopias)
- Si son argentinos: DNI de cada uno
de ellos (original y 2 fotocopias de las págs. 1 y 2)
- Si son extranjeros: DNI de cada
uno de ellos (original y 2 fotocopias de las págs 1 y 2).
Si no poseen DNI, original y 2 fotocopias de las Cédulas
de Identidad
- Si son hijos adoptivos: sentencia
judicial que haya acordado la adopción del menor y partida
de nacimiento en la cual conste el apellido del adoptante
- Testimonio expedido por autoridad
judicial o administrativa competente (original y 2 fotocopias)
- Certificado de Matrimonio y Partida
de defunción, cuando deba acreditarse el fallecimiento
del cónyuge de la hija (menor de 18 años) viuda
(dos copias simples).
Si tiene hijos incapacitados
- Partida de nacimiento de cada uno
de ellos (original y 2 fotocopias)
- Si son argentinos: DNI de cada uno
de ellos (original y 2 fotocopias de las págs 1 y 2)
- Si son extranjeros: DNI de cada
uno de ellos (original y 2 fotocopias de las págs 1 y 2).
Si no poseen DNI, original y 2 fotocopias de las Cédulas
de Identidad
- Formulario de testimonio médico,
cumplimentado en todos sus ítems, por el profesional que
lo asiste, debiendo estar autenticada la firma y matrícula
del médico actuante por autoridad competente indicada en
dicho formulario
Prestación
por Edad Avanzada
Referida al solicitante de
la prestación
Si es argentino
- DNI, Libreta Cívica o Libreta
de Enrolamiento (original y 2 fotocopias de las páginas
1 y 2 y de la del domicilio actualizado).
Si el domicilio real no coincide con
el del documento, constancias de domicilio actualizado.
Si es extranjero
- DNI (original y 2 fotocopias de
las páginas 1 y 2 y de la del domicilio actualizado). Si
no posee DNI debe presentar, en original y 2 fotocopias la Cédula
de Identidad
- Pasaporte u otra documentación
oficial que acredite el ingreso al país
- Partida de nacimiento (con un plazo
para su presentación de 1 año)
- Constancia actualizada del domicilio,
si el domicilio real no coincide con el del documento.
Si es trabajador autónomo
- Solicitud de Determinación
de Deuda y Situación de Revista Autónomos, expedido
y certificado de la DGI
- Boletas originales de los pagos
de autónomos
- Boleta de cancelación de
deuda, de corresponder
- Copia de formulario de cese (form.
569 DGI), si hubiera cesado en la actividad
Si es trabajador en relación
de dependencia
- Certificado de Servicios y Remuneraciones
extendido por el o los empleadores para los que haya prestado
servicios
A falta de Certificado de Servicios
y Remuneraciones debe presentar
Comprobante de inexistencia de la empresa
en la cual trabajó (telegrama o carta documento solicitando
certificación de servicios al empleador y su devolución)
Duplicados de recibos de sueldo, donde
consten las retenciones en concepto de aportes jubilatorios
Formulario Declaración Jurada
Testimonial Acreditación de Servicios (dos testigos por
cada empresa desaparecida)
Constancia de afiliación anterior
a la asignación del CUIL
- Constancias de percepción
de prestación por desempleo, en caso de despido
- Formulario de Afectación
de Haberes certificado por autoridad competente, en los casos
de renuncia por Decreto Nº 8820/62, 9202/62 y 557/63 o, si
trabajando en una repartición nacional su haber sufre descuentos
de Seguro de Vida o préstamo
Si desempeñó alguna
de las tareas que se detallan a continuación, debe presentar
además en original y copia, la documentación específica
en cada caso
- Personal embarcado
- Libreta de embarco y permisos de
embarco
- Estibador portuario
- Libreta de afiliado (de poseerla)
- Documento Unico Portuario (DUP)
- Constancia expedida por la Prefectura
Naval Argentina, de no poseer DUP
- Aeronavegantes
- Certificado extendido por la Fuerza
Aérea, indicando las horas de vuelo
- Servicio Doméstico
- Libreta de Trabajo (de poseerla)
- Libreta sanitaria (de poseerla)
- Fotocopias autenticadas de toda
constancia en la que figure su actividad como empleada en el servicio
doméstico (declaración del padrón electoral,
título de propiedad, créditos personales, carnet
de asociación mutual u Obra Social, etc.)
- Certificados médicos extendidos
por atención en el domicilio del empleador
- Original y 2 fotocopias de las boletas
de depósito de aportes y contribuciones previsionales
- Productores de Seguros
- Certificaciones extendidas por servicios
anteriores al 31/12/68, consignando los sueldos percibidos por
todo el período en la moneda en que fueron abonados, como
así también, fecha de primera y última operación
- Socio Gerente
- Nota de Contador Público,
avalada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas,
donde consten alta y baja de las tareas administrativas y a qué
cuenta se hallaba cargado el sueldo
Otros elementos para acreditar Servicios
son las Libretas de Trabajo
- Libreta de Maternidad
- Libreta de Trabajo a Domicilio
- Libreta de Afiliación a Industria
- Libreta de Fondo de Desempleo (rubro
de la construcción)
Si goza de alguna de las siguientes
prestaciones, debe presentar, además la documentación
citada
- Retiros militares, de Prefectura
o Gendarmería
- Certificado donde consten períodos
que fueron considerados para el otorgamiento del retiro
- Detalle de los haberes percibidos,
en concepto de retiro, desde la fecha de solicitud del beneficio
a otorgar, hasta la actualidad
- Retiro policial
- Constancia donde se indique si el
retiro es por servicios civiles o policiales
- Certificado donde consten los servicios
que fueron considerados para el otorgamiento del mismo (nacionales
o policiales)
- Detalle de los haberes percibidos,
en concepto de retiro, desde la fecha de solicitud del beneficio
a otorgar, hasta la actualidad
Referida al Representante
Legal
Si es argentino
- DNI, Libreta Cívica o Libreta
de Enrolamiento (original y 2 fotocopias de las páginas
1 y 2)
Si es extranjero
- DNI (original y 2 fotocopias de
las páginas 1 y 2 y de la del domicilio actualizado). Si
no posee DNI debe presentar, en original y 2 fotocopias la Cédula
de Identidad
Si es profesional
- Credencial habilitante
- Ultima boleta de aportes autónomos,
de poseerla
Referida a los familiares
a cargo
Si es casado
- Si su cónyuge es argentino:
DNI, LC o LE (original y 2 fotocopias de las páginas 1
y 2)
- Si su cónyuge es extranjero:
DNI (original y 2 fotocopias de las páginas 1 y 2). Si
no posee DNI, original y 2 fotocopias de la Cédula de Identidad
- Partida de matrimonio
- Certificado médico donde
conste el estado de embarazo, en caso de existir hijos por nacer
(original y una copia)
Si tiene conviviente
- Si su conviviente es argentino:
DNI, LC o LE (original y 2 fotocopias de las pàgs 1 y 2)
- Si su conviviente es extranjero:
DNI (original y 2 fotocopias de las págs 1 y 2). Si no
posee DNI, original y 2 fotocopias de la Cédula de Identidad
- Certificado médico donde
conste el estado de embarazo, en caso de existir hijos por nacer
(original y una copia)
Si tiene hijos menores de dieciocho
(18) años de edad, o menores a cargo en guarda, tenencia,
tutela o curatela
- Partida de nacimiento de cada uno
de ellos (original y 2 fotocopias)
- Si son argentinos: DNI de cada uno
de ellos (original y 2 fotocopias de las págs. 1 y 2)
- Si son extranjeros: DNI de cada
uno de ellos (original y 2 fotocopias de las págs 1 y 2).
Si no poseen DNI, original y 2 fotocopias de las Cédulas
de Identidad
- Si son hijos adoptivos: sentencia
judicial que haya acordado la adopción del menor y partida
de nacimiento en la cual conste el apellido del adoptante
- Testimonio expedido por autoridad
judicial o administrativa competente (original y 2 fotocopias)
- Certificado de Matrimonio y Partida
de defunción, cuando deba acreditarse el fallecimiento
del cónyuge de la hija (menor de 18 años) viuda
(dos copias simples).
Si tiene hijos incapacitados
- Partida de nacimiento de cada uno
de ellos (original y 2 fotocopias)
- Si son argentinos: DNI de cada uno
de ellos (original y 2 fotocopias de las págs 1 y 2)
- Si son extranjeros: DNI de cada
uno de ellos (original y 2 fotocopias de las págs 1 y 2).
Si no poseen DNI, original y 2 fotocopias de las Cédulas
de Identidad
- Formulario de testimonio médico,
cumplimentado en todos sus ítems, por el profesional que
lo asiste, debiendo estar autenticada la firma y matrícula
del médico actuante por autoridad competente indicada en
dicho formulario
Reconocimiento de
Servicios
Referida al solicitante
Si es argentino
- DNI, Libreta Cívica o Libreta
de Enrolamiento (original y 2 fotocopias de las páginas
1 y 2 y de la del domicilio actualizado).
Si el domicilio real no coincide con
el del documento, constancias de domicilio actualizado.
Si es extranjero
- DNI (original y 2 fotocopias de
las páginas 1 y 2 y de la del domicilio actualizado). Si
no posee DNI debe presentar, en original y 2 fotocopias la Cédula
de Identidad
- Pasaporte u otra documentación
oficial que acredite el ingreso al país
- Constancia actualizada del domicilio,
si el domicilio real no coincide con el del documento.
Si es trabajador autónomo
- Solicitud de Determinación
de Deuda y Situación de Revista Autónomos, expedido
y certificado de la DGI
- Boletas originales de los pagos
de autónomos
- Boleta de cancelación de
deuda, de corresponder
- Copia de formulario de cese (form.
569 DGI), si hubiera cesado en la actividad
Si es trabajador en relación
de dependencia
- Certificado de Servicios y Remuneraciones
extendido por el o los empleadores para los que haya prestado
servicios
A falta de Certificado de Servicios
y Remuneraciones debe presentar
Comprobante de inexistencia de la empresa
en la cual trabajó (telegrama o carta documento solicitando
certificación de servicios al empleador y su devolución)
Duplicados de recibos de sueldo, donde
consten las retenciones en concepto de aportes jubilatorios
Formulario Declaración Jurada
Testimonial Acreditación de Servicios (dos testigos por
cada empresa desaparecida)
Constancia de afiliación anterior
a la asignación del CUIL
- Constancias de percepción
de prestación por desempleo, en caso de despido
- Formulario de Afectación
de Haberes certificado por autoridad competente, en los casos
de renuncia por Decreto Nº 8820/62, 9202/62 y 557/63 o, si
trabajando en una repartición nacional su haber sufre descuentos
de Seguro de Vida o préstamo
Si desempeñó alguna
de las tareas que se detallan a continuación, debe presentar
además en original y copia, la documentación específica
en cada caso
- Personal embarcado
- Libreta de embarco y permisos de
embarco
- Estibador portuario
- Libreta de afiliado (de poseerla)
- Documento Unico Portuario (DUP)
- Constancia expedida por la Prefectura
Naval Argentina, de no poseer DUP
- Aeronavegantes
- Certificado extendido por la Fuerza
Aérea, indicando las horas de vuelo
- Servicio Doméstico
- Libreta de Trabajo (de poseerla)
- Libreta sanitaria (de poseerla)
- Fotocopias autenticadas de toda
constancia en la que figure su actividad como empleada en el servicio
doméstico (declaración del padrón electoral,
título de propiedad, créditos personales, carnet
de asociación mutual u Obra Social, etc.)
- Certificados médicos extendidos
por atención en el domicilio del empleador
- Original y 2 fotocopias de las boletas
de depósito de aportes y contribuciones previsionales
- Productores de Seguros
- Certificaciones extendidas por servicios
anteriores al 31/12/68, consignando los sueldos percibidos por
todo el período en la moneda en que fueron abonados, como
así también, fecha de primera y última operación
- Socio Gerente
- Nota de Contador Público,
avalada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas,
donde consten alta y baja de las tareas administrativas y a qué
cuenta se hallaba cargado el sueldo
Otros elementos para acreditar Servicios
son las Libretas de Trabajo
- Libreta de Maternidad
- Libreta de Trabajo a Domicilio
- Libreta de Afiliación a Industria
- Libreta de Fondo de Desempleo (rubro
de la construcción)
Si goza de alguna de las siguientes
prestaciones, debe presentar, además la documentación
citada
- Retiros militares, de Prefectura
o Gendarmería
- Certificado donde consten períodos
que fueron considerados para el otorgamiento del retiro
- Detalle de los haberes percibidos,
en concepto de retiro, desde la fecha de solicitud del beneficio
a otorgar, hasta la actualidad
- Retiro policial
- Constancia donde se indique si el
retiro es por servicios civiles o policiales
- Certificado donde consten los servicios
que fueron considerados para el otorgamiento del mismo (nacionales
o policiales)
- Detalle de los haberes percibidos,
en concepto de retiro, desde la fecha de solicitud del beneficio
a otorgar, hasta la actualidad
Referida al Representante
Legal
Si es argentino
- DNI, Libreta Cívica o Libreta
de Enrolamiento (original y 2 fotocopias de las páginas
1 y 2)
Si es extranjero
- DNI (original y 2 fotocopias de
las páginas 1 y 2 y de la del domicilio actualizado). Si
no posee DNI debe presentar, en original y 2 fotocopias la Cédula
de Identidad
Si es profesional
Ultima boleta de aportes autónomos,
de poseerla
Pensión por
Fallecimiento de un Afiliado en Actividad
Referida al causante de la
prestación
- Partida de Defunción (original
y 2 fotocopias)
- Constancia de CUIL/CUIT
- Certificado de Servicios y Remuneraciones
extendido por el o los empleadores para los que haya prestado
servicios o Boletas originales de los pagos de autónomo,
lo que corresponda
A falta del certificado de servicios
y remuneraciones deberá presentar:
comprobante de inexistencia de la empresa
en la que trabajó (telegrama solicitando certificación
de servicios al empleador y su devolución)
duplicados de recibos de sueldos donde
consten las retenciones en concepto de aportes jubilatorios
comprobante de afiliación a
Obras Sociales y/o a gremios
formulario de Declaración Jurada
Testimonial de Acreditación de Servicios (dos testigos
por cada empresa desaparecida)
constancia de afiliación anterior
a la asignación del CUIL
- Constancias de percepción
de prestación por desempleo, en caso de despido
- Formulario de Afectación
de Haberes certificado por autoridad competente, en los casos
de renuncia por Decreto Nº 8820/62, Decreto Nº 9202/62
y 557/63
- Solicitud de Determinación
de Deuda y Situación de Revista Autónomos expedido
y certificado por la DGI, en caso de ser trabajador autónomo
- Boletas de cancelación de
deuda, de corresponder.
Referida al solicitante de
la prestación
Si es argentino
- DNI, Libreta Cívica o Libreta
de Enrolamiento (original y 2 fotocopias de las páginas
1 y 2 y de la del domicilio actualizado).
Si el domicilio real no coincide con
el del documento, constancias de domicilio actualizado.
Si es extranjero
- DNI (original y 2 fotocopias de
las páginas 1 y 2 y de la del domicilio actualizado). Si
no posee DNI debe presentar, en original y 2 fotocopias la Cédula
de Identidad
- Constancia actualizada del domicilio,
si el domicilio real no coincide con el del documento.
Si es cónyuge del causante
- Partida de matrimonio. La misma
deberá estar actualizada en los casos en que el matrimonio
fuera celebrado en la República Argentina (original y 2
fotocopias)
- Declaración jurada art. 1º
de la Ley Nº 17.562
- Certificado médico donde
conste el estado de embarazo, en caso de existir hijos por nacer
(original y una copia)
Si es conviviente del causante
- Información Sumaria Judicial
con intervención necesaria de la AFJP y de todo tercero
interesado cuya existencia se conociera (original y 2 fotocopias).
Para realizar la información
sumaria judicial, deberán presentarse todas las pruebas
que acrediten la convivencia que se invoca. La prueba testimonial
deberá ser corroborada por otras de carácter documental,
salvo situaciones de excepción, que se justifiquen en las
condiciones socio-culturales y ambientales de los interesados.
Como ejemplo de pruebas de carácter
documental se pueden listar, por ejemplo, las siguientes :
Partida de matrimonio realizado en
el extranjero (original y 2 fotocopias)
Sentencia de separación o divorcio
del causante (original y 2 fotocopias)
Partida de nacimiento de los hijos
(original y 2 fotocopias)
Reconocimiento de convivencia pública
en aparente matrimonio formulada por el causante en instrumento
público
Constancias de convivencia con el causante:
v.g. domicilio de ambos declarado en tarjetas de crédito,
pasaporte o en otra documentación probatoria (original
y 2 fotocopias)
- Certificado médico donde
conste el estado de embarazo, en caso de existir hijos por nacer
(original y una copia)
Si es hijo menor de dieciocho (18)
años de edad, o menor a cargo en guarda, tenencia, tutela
o curatela, del causante
- Partida de nacimiento (original
y 2 fotocopias)
- Si es argentino: DNI (original y
2 fotocopias de las págs. 1 y 2)
- Si es extranjero: DNI (original
y 2 fotocopias de las págs 1 y 2). Si no posee DNI, original
y 2 fotocopias de la Cédula de Identidad
- Si es hijo adoptivo: sentencia judicial
que haya acordado la adopción del menor y partida de nacimiento
en la cual conste el apellido del adoptante
- Testimonio expedido por autoridad
judicial o administrativa competente (original y 2 fotocopias)
- Certificado de Matrimonio y Partida
de defunción, cuando deba acreditarse el fallecimiento
del cónyuge de la hija (menor de 18 años) viuda
(dos copias simples).
Si es hijo incapacitado del causante
- Partida de nacimiento (original
y 2 fotocopias)
- Estudios, diagnósticos y
certificados médicos que acrediten la incapacidad para
el trabajo a la fecha de fallecimiento del causante, o a la fecha
en que cumplieran DIECIOCHO (18) años de edad (original
y 2 fotocopias)
- Documentación testimonial
para probar haber estado a cargo del causante, de ser mayor de
DIECIOCHO (18) años de edad
- Formulario "Declaración
Jurada Testimonial. Dependencia Económica", cumplimentado
por dos testigos
- Formulario "Declaración
Jurada Titular. Dependencia Económica"
Si es tutor o curador de menor o
incapaz, debe adjuntar
- Partida de matrimonio de sus progenitores
(original y 2 fotocopias)
- Partida de defunción de los
mismos (original y 2 fotocopias)
- Testimonio de tutoría o curatela
con discernimiento, aceptación de cargo y autorización
para percibir haberes devengados y a devengar
Referida al Representante
Legal
Si es argentino
- DNI, Libreta Cívica o Libreta
de Enrolamiento (original y 2 fotocopias de las páginas
1 y 2)
Si es extranjero
- DNI (original y 2 fotocopias de
las páginas 1 y 2 y de la del domicilio actualizado). Si
no posee DNI debe presentar, en original y 2 fotocopias la Cédula
de Identidad
Si es profesional
- Credencial habilitante
- Ultima boleta de aportes autónomos,
de poseerla
Pensión por
Fallecimiento de un Beneficiario
Referida al causante de la
prestación
- Partida de Defunción (original
y 2 fotocopias)
- Credencial que lo identifique como
beneficiario de una prestación (de poseerla)
- Ultimo Recibo de Haberes Previsionales
recibido, de poseerlo (original y 2 fotocopias)
Referida al solicitante de
la prestación
Si es argentino
- DNI, Libreta Cívica o Libreta
de Enrolamiento (original y 2 fotocopias de las páginas
1 y 2 y de la del domicilio actualizado).
Si el domicilio real no coincide con
el del documento, constancias de domicilio actualizado.
Si es extranjero
- DNI (original y 2 fotocopias de
las páginas 1 y 2 y de la del domicilio actualizado). Si
no posee DNI debe presentar, en original y 2 fotocopias la Cédula
de Identidad
- Constancia actualizada del domicilio,
si el domicilio real no coincide con el del documento.
Si es cónyuge del causante
- Partida de matrimonio. La misma
deberá estar actualizada en los casos en que el matrimonio
fuera celebrado en la República Argentina (original y 2
fotocopias)
- Declaración jurada art. 1º
de la Ley Nº 17.562
- Certificado médico donde
conste el estado de embarazo, en caso de existir hijos por nacer
(original y una copia)
Si es conviviente del causante
- Información Sumaria Judicial
con intervención necesaria de la AFJP y de todo tercero
interesado cuya existencia se conociera (original y 2 fotocopias).
Para realizar la información
sumaria judicial, deberán presentarse todas las pruebas
que acrediten la convivencia que se invoca. La prueba testimonial
deberá ser corroborada por otras de carácter documental,
salvo situaciones de excepción, que se justifiquen en las
condiciones socio-culturales y ambientales de los interesados.
Como ejemplo de pruebas de carácter
documental se pueden listar, por ejemplo, las siguientes :
Partida de matrimonio realizado en
el extranjero (original y 2 fotocopias)
Sentencia de separación o divorcio
del causante (original y 2 fotocopias)
Partida de nacimiento de los hijos
(original y 2 fotocopias)
Reconocimiento de convivencia pública
en aparente matrimonio formulada por el causante en instrumento
público
Constancias de convivencia con el causante:
v.g. domicilio de ambos declarado en tarjetas de crédito,
pasaporte o en otra documentación probatoria (original
y 2 fotocopias)
- Certificado médico donde
conste el estado de embarazo, en caso de existir hijos por nacer
(original y una copia)
Si es hijo menor de dieciocho
(18) años de edad, o menores a cargo en guarda, tenencia,
tutela o curatela, del causante
- Partida de nacimiento (original
y 2 fotocopias)
- Si es argentino: DNI (original y
2 fotocopias de las págs. 1 y 2)
- Si es extranjero: DNI (original
y 2 fotocopias de las págs 1 y 2). Si no posee DNI, original
y 2 fotocopias de la Cédula de Identidad
- Si es hijo adoptivo: sentencia judicial
que haya acordado la adopción del menor y partida de nacimiento
en la cual conste el apellido del adoptante
- Testimonio expedido por autoridad
judicial o administrativa competente (original y 2 fotocopias)
- Certificado de Matrimonio y Partida
de defunción, cuando deba acreditarse el fallecimiento
del cónyuge de la hija (menor de 18 años) viuda
(dos copias simples).
Si es hijo incapacitado del causante
- Partida de nacimiento (original
y 2 fotocopias)
- Estudios, diagnósticos y
certificados médicos que acrediten la incapacidad para
el trabajo a la fecha de fallecimiento del causante, o a la fecha
en que cumplieran DIECIOCHO (18) años de edad (original
y 2 fotocopias)
- Documentación testimonial
para probar haber estado a cargo del causante, de ser mayor de
DIECIOCHO (18) años de edad
- Formulario "Declaración
Jurada Testimonial. Dependencia Económica", cumplimentado
por dos testigos
- Formulario "Declaración
Jurada Titular. Dependencia Económica"
Si es tutor o curador de menor o
incapaz, debe adjuntar
- Partida de matrimonio de sus progenitores
(original y 2 fotocopias)
- Partida de defunción de los
mismos (original y 2 fotocopias)
- Testimonio de tutoría o curatela
con discernimiento, aceptación de cargo y autorización
para percibir haberes devengados y a devengar
Referida al Representante
Legal
Si es argentino
- DNI, Libreta Cívica o Libreta
de Enrolamiento (original y 2 fotocopias de las páginas
1 y 2)
Si es extranjero
- DNI (original y 2 fotocopias de
las páginas 1 y 2 y de la del domicilio actualizado). Si
no posee DNI debe presentar, en original y 2 fotocopias la Cédula
de Identidad
Si es profesional
- Credencial habilitante
- Ultima boleta de aportes autónomos,
de poseerla
IMPORTANTE
Información
relacionada con todas las prestaciones
Las partidas argentinas de matrimonio,
nacimiento y/o defunción extendidas por las provincias,
deben estar legalizadas en la oficina regional del Registro Civil
que corresponda.
Las partidas extranjeras de matrimonio,
nacimiento y/o defunción, deben estar legalizadas por el
Consulado Argentino en el país de origen y certificadas
por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República
Argentina o sello Apostillee de La Haya.
Quedan eximidas de legalización
las partidas de matrimonio, nacimiento y/o defunción italianas.
En todos los casos, cuando las partidas
extranjeras no fueran suscriptas en idioma castellano, se exigirá
la traducción por Traductor Público Nacional, con
la firma legalizada por el Colegio de Traductores Públicos
correspondiente.
En todos los casos, los solicitantes
de la prestación deberán presentar las declaraciones
juradas previstas en el artículo 17 de la presente resolución.
En caso de revestir el causante la
condición de trabajador autónomo en algún
período de su vida activa, la AFJP deberá presentar
a fin de iniciar el trámite ante la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL:
- Impresión de pantalla,
existan o no datos, firmada por funcionario de la AFJP con firma
registrada ante ANSES de los siguientes archivos:
- Solicitud de inscripción.
Altas y Modificaciones (form. DGI 560), en caso de corresponder
En todos los casos de pensiones la
consulta al SGT también debe incluir a todos los derechohabientes
declarados.
En todos los casos en que corresponda
liquidar asignaciones familiares los solicitantes de la prestación
deberán presentar la documentación que corresponda
entre las listadas a continuación :
- Fotocopia de partida de matrimonio
- fotocopia de partida de nacimiento
de hijos menores
- Testimonio de adopción
o guarda
- Certificados de estudios
- Certificados médicos (si
los hijos son incapacitados)
ANEXO II
FOLLETOS EXPLICATIVOS
DE LAS
PRESTACIONES PREVISIONALES
FOLLETO I :
JUBILACION ORDINARIA
Y PRESTACIONES DEL REGIMEN PREVISIONAL PUBLICO
Jubilación Ordinaria
La Jubilación Ordinaria es una
prestación por vejez que otorga el Régimen de Capitalización.
El único requisito impuesto por la ley para acceder a esta
prestación es el cumplimiento de la edad jubilatoria.
Para el cumplimiento del requisito de
la edad jubilatoria, la ley ha establecido un gradualismo de edades,
conforme al siguiente detalle:
| EDAD | HOMBRES |
EDAD | MUJERES |
Desde el año | Relación de
Dependencia | Autónomos | Relación de
Dependencia | Autónomos |
1994 | 62 | 65 | 57 | 60 |
1996 | 63 | 65 | 58 | 60 |
1998 | 64 | 65 | 59 | 60 |
2001 | 65 | 65 | 60 | 60 |
Cuando el interesado se hubiera desempeñado
en regímenes especiales o en tareas penosas, riesgosas
o insalubres, resultarán de aplicación las edades
legales establecidas en el régimen del cual se trate.
Dada la diversidad de regímenes,
es conveniente que se consulte en la AFJP respecto de cada situación
particular. Toda inquietud podrá ser canalizada por escrito,
si así se solicita, a la Administradora en la que el afiliado
se encuentre incorporado.
La prestación de Jubilación
Ordinaria se financia con el saldo existente en la cuenta de capitalización
individual que se fue generando a partir de los aportes realizados
en la etapa activa con más la rentabilidad obtenida (la
que puede ser positiva o negativa).
Para la determinación del monto
de la prestación, además del saldo de la cuenta,
influyen otros factores, como son la edad, el sexo del afiliado
y la composición del grupo de derechohabientes.
Una vez cumplida la edad jubilatoria,
al afiliado se le presentan las siguientes posibilidades:
a) De común acuerdo con el empleador
-en caso de ser trabajador dependiente- o en forma individual
-en caso de ser trabajador autónomo-, se puede permanecer
en actividad con posterioridad al cumplimiento de la edad legal
requerida para la Jubilación Ordinaria;
b) Si se decide permanecer en actividad,
se puede acceder al beneficio de Jubilación Ordinaria y
a las prestaciones del Régimen Público de Reparto
a las que se tuviera derecho;
c) De permanecer en actividad habiendo
optado por percibir los beneficios previsionales del Régimen
Previsional Público a los que se tuviera derecho, existirá
obligación de efectuar aportes personales, los que serán
destinados al financiamiento del FONDO NACIONAL DE EMPLEO;
d) Una vez cumplida la edad de SESENTA
Y CINCO (65) años se suspende la cobertura del seguro colectivo
de invalidez y fallecimiento; de producirse alguna de estas contingencias,
los beneficiarios accederán a las prestaciones por vejez
o por edad avanzada, según corresponda.
e) De haber optado por permanecer en
actividad, teniendo una edad comprendida entre 65 y 70 años,
y de no reunir los requisitos para acceder a PBU y PC (Prestaciones
por vejez del Régimen Previsional Público), podrá
accederse a la Prestación por Edad Avanzada en caso de
invalidez y/o fallecimiento, siempre y cuando el afiliado cuente
con, al menos, la condición de aportante irregular que
conserva sus derechos (para más detalle, véase la
Segunda Sección).
f) Obtenida la Jubilación Ordinaria,
sin percepción de las prestaciones a cargo del Régimen
Previsional Público, de continuar o reingresar a la actividad,
los nuevos aportes ingresaran a la Cuenta de Capitalización
Individual del afiliado.
Las prestaciones por vejez se devengan
a partir de la solicitud. La Prestación Básica Universal,
la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional
por Permanencia se devengarán desde su solicitud ante ANSeS
y la Jubilación Ordinaria, desde su solicitud ante la AFJP.
Jubilación Anticipada
Podrán jubilarse antes de cumplir
la edad legal, aquellos afiliados que cumplan con los siguientes
requisitos:
- tener derecho a una jubilación
igual o mayor al 50% de la respectiva base jubilatoria (la base
jubilatoria es el promedio mensual de remuneraciones y/o rentas
imponibles declaradas en los cinco años anteriores a la
solicitud de la prestación),
- tener derecho a una jubilación
igual o mayor a dos veces el importe correspondiente a la máxima
prestación básica universal.
Es importante destacar que quien obtenga
la jubilación anticipada:
- no tendrá derecho a las prestaciones
del Régimen Previsional Público, sino hasta que
cuente con la edad y cantidad de años de aportes necesarios;
- el beneficiario que no contará
con la cobertura del seguro colectivo de invalidez y fallecimiento;
- si el beneficiario continúa
en actividad, sus aportes ingresarán en su Cuenta de Capitalización
Individual. Dichos aportes, estarán exentos de la comisión
correspondiente al costo del seguro colectivo de invalidez y fallecimiento;
- si el afiliado se invalida, continuará
percibiendo la misma prestación y si fallece, sus derechohabientes
tendrán derecho a la pensión por fallecimiento de
beneficiario.
Prestaciones a cargo del
Régimen Previsional Público
Cumplida la edad jubilatoria y contando
con TREINTA (30) años de servicios con aportes, el afiliado
se encuentra en condiciones de solicitar la Prestación
Básica Universal, la Prestación Compensatoria y,
de corresponder, la Prestación Adicional por Permanencia,
que son prestaciones que otorga el Régimen Previsional
Público a través de ANSeS.
Para el cómputo de los TREINTA
(30) años de servicios con aportes requeridos, se podrá
acreditar mediante Declaración Jurada cómo máximo,
una determinada cantidad de años, según el detalle
que sigue:
durante los años | 1996/1997 | 6 años |
durante los años | 1998/1999 | 5 años |
durante los años | 2000/2001 | 4 años |
durante los años | 2002/2003 | 3 años |
durante los años | 2004/2005 | 2 años |
durante los años | 2006/2007 | 1 año |
La Prestación Básica
Universal (PBU) es igual a DOS VECES Y MEDIA (2.5) el valor del
MOPRE (Módulo Previsional). Contando con más de
30 años de aportes y hasta un máximo de 45, la PBU
se incrementará un 1% por cada año adicional.
La Prestación Compensatoria
(PC) es el reconocimiento por los aportes realizados al anterior
régimen previsional público. Su importe es equivalente
a multiplicar 1,5% por cada año o fracción mayor
de 6 meses de aportes realizados al antiguo régimen (o
sea hasta el mes de junio de 1994 inclusive), hasta un límite
de 35 años.
El número resultante, se aplicará:
a) En el caso de trabajadores en relación
de dependencia, sobre el promedio de las remuneraciones sujetas
a aportes y contribuciones actualizadas, percibidas durante los
últimos 120 meses anteriores al cese o a la solicitud de
la prestación, lo que corresponda. En los meses en que
se supere los 60 MOPRE, se aplicará dicho tope. Las remuneraciones
anteriores al 1/2/94, estarán exentas de dicho límite.
b) En el caso de trabajadores autónomos,
sobre el promedio mensual de las rentas de referencias correspondientes
a las categorías en las que revistó el afiliado
vigentes a la fecha de la solicitud, durante toda su vida activa
o hasta la fecha de la solicitud, lo que corresponda.
c) Cuando se computen sucesiva o simultáneamente
servicios en relación de dependencia y autónomos,
se procederá del siguiente modo:
- se actualizarán mes a mes
las remuneraciones, según el procedimiento indicado en
el punto a) precedente.
- se considerarán los montos
o rentas de referencias correspondientes a los períodos
autónomos, de acuerdo al procedimiento indicado en el punto
b) precedente.
- En caso de simultaneidad de aportes
dependientes y autónomos, se sumarán las remuneraciones
y rentas correspondientes. Si tal suma supera el límite
de 60 MOPRE, el excedente resultante se descontará de manera
proporcional de las remuneraciones y rentas de cada uno de los
meses considerados. Dicho límite no se aplicará
a las remuneraciones y rentas devengadas con anterioridad al 1/2/94.
- El promedio de remuneraciones y
de rentas de referencia se calcularán separadamente, a
partir de los cálculos señalados en los puntos que
anteceden, y luego se realizará un promedio ponderado.
El importe máximo de la Prestación
Compensatoria no podrá superar el equivalente a un MOPRE
por cada año de servicios con aportes realizados al anterior
régimen.
La Prestación Adicional por
Permanencia (PAP) se otorga en función al tiempo de aportes
que pudieran haberse realizado al Régimen Previsional Público
a partir de Julio de 1994. El importe de esta prestación
equivale al 0,85% por cada año de servicio con aportes,
porcentaje que se aplica de igual manera que para la determinación
de la PC, sin límite de años.
Importante
Antes de iniciar el trámite de
beneficio, es conveniente que el afiliado informe a la Administradora
si se han realizado aportes en el ámbito de alguna Caja
de Jubilaciones y Pensiones Provincial, para que la AFJP pueda
determinar cual debe ser la entidad otorgante de la prestación.
1. Podría suceder que del listado
de documentación entregado por la AFJP juntamente con este
folleto, exista documentación cuya presentación
no sea necesaria según la situación particular de
cada beneficiario. Por ello, es importante solicitar asesoramiento
al personal de la AFJP, para que le indiquen por escrito al solicitante
la documentación que en cada caso debe ser presentada.
2. La presentación de la solicitud
de prestaciones previsionales y la documentación correspondiente
puede realizarse por correo, en cuyo caso se tendrá como
fecha de petición la correspondiente al sello de imposición
postal. De optarse por efectuar la presentación por vía
postal, es conveniente utilizar servicios "certificados"
o "con aviso de recibo", asimismo, la firma en el formulario
de solicitud deberá estar certificada por funcionario público.
3. Las certificaciones pueden ser realizadas
por Escribano, Juez, ANSeS o Policía (en este último
caso se requiere que el funcionario posea grado no inferior a
Oficial). La Administradora le indicará en qué casos
ella se encuentra facultada para certificar y/o verificar las
copias de la documentación que se acompañe.
4. Una vez acreditado el derecho al
beneficio a través del Certificado de Derecho al Beneficio
que la Administradora debe extender, podrá solicitarse
por escrito a la AFJP el otorgamiento de anticipos a cuenta de
la prestación.
5. Para la tramitación del beneficio
previsional, no es necesaria la intervención de apoderados
o gestores.
6. Toda información adicional,
podrá ser solicitarla por escrito a la AFJP, en cualquiera
de los lugares de atención al público que posea
la Administradora, pudiendo exigir respuestas escritas.
Excedente de libre disponibilidad
Los afiliados del Régimen de
Capitalización que registren en su cuenta de capitalización
individual un saldo que les permita obtener una jubilación
ordinaria no inferior a:
a) el 70% de la respectiva base jubilatoria
(promedio de las remuneraciones o rentas imponibles de los últimos
cinco años), y
b) al equivalente a tres veces la máxima
Prestación Básica Universal,
tendrán derecho a retirar el
importe excedente, el que no podrá ser mayor a 500 veces
el importe de la máxima Prestación Básica
Universal.
Cada beneficiario podrá solicitar
a la AFJP que analice su caso, y le oriente al respecto.
Cobertura médico asistencial
que brinda el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados
y Pensionados (PAMI)
Una vez que la AFJP haya extendido el
"Certificado de Derecho a Beneficio" los titulares de
beneficios previsionales podrán acceder a las prestaciones
que brinda el PAMI, para lo cual deberán concurrir a las
delegaciones de dicho Instituto a fin de solicitar su afiliación.
La documentación que los beneficiarios
deberán exhibir ante PAMI acompañando una copia
simple, es la siguiente:
- Certificado de Derecho a Beneficio
extendido por la AFJP.
- DNI, LC o LE del beneficiario, del
cónyuge, hijos menores, hijos incapacitados e hijos del
cónyuge (menores y/o discapacitados).
- Acta de Matrimonio y/o Libreta de
Matrimonio.
- Partida de Nacimiento de los hijos.
- Tratándose de hijos discapacitados,
deberá presentarse Certificado Médico expedido por
Institución Nacional, Provincial o Municipal donde conste
el grado de incapacidad o dictamen de Comisiones Médicas.
Sin perjuicio de lo expuesto, todo beneficiario
tiene el derecho de optar por alguna de las Obras Sociales que
se encuentren inscriptas en el Registro de Agentes del Sistema
Nacional del Seguro de Salud para Atención Médica
de Jubilados y Pensionados.
Para mayor detalles, ver el Folleto
VIII : "Cambio de Obra Social para Jubilados y Pensionados
(Decreto Nº 292/95) Sistema Nacional del Seguro de Salud,
Opción de Traspaso" que obra en sede de la AFJP y
que debe ser entregado a su pedido.
FOLLETO II :
PRESTACION POR EDAD
AVANZADA
En qué consiste la
Prestación por Edad Avanzada
Esta es una prestación a la que
pueden acceder aquellos afiliados que no cuenten con 30 años
de servicios con aportes, pero que reúnan los siguientes
requisitos:
a) Haber cumplido 70 años de
edad, cualquiera fuere el sexo.
b) Acreditar al menos 10 años
de servicios con aportes. A tal fin, se requiere haber prestado
servicios por lo menos durante 5 años dentro del período
de 8 inmediatamente anteriores al cese en la actividad. Tratándose
de trabajadores autónomos, se requiere una antigüedad
en la afiliación no inferior a 5 años.
Si el afiliado mayor de 65 años
se incapacitare sin haber alcanzado los requisitos para obtener
las prestaciones por vejez del Régimen Previsional Público
(PBU y PC), tendrá derecho a la Prestación por Edad
Avanzada en tanto acredite al menos la condición de ser
irregular que conserva sus derechos de acuerdo a lo dispuesto
por el Decreto Nº 136/97. En caso de fallecimiento del trabajador
que se encuentre en estas condiciones, los derechohabientes accederán
a la Pensión de una Prestación por Edad Avanzada.
Determinación del
haber
El haber mensual de la Prestación
por Edad Avanzada se conforma de la siguiente manera:
a) el 70% de la Prestación Básica
Universal
b) la Prestación Compensatoria,
determinada en función del tiempo de aportes realizados
al anterior Régimen Previsional.
c) la Prestación Adicional por
Permanencia, determinada en función del tiempo de aportes
realizados al Régimen Previsional Público del Sistema
Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
d) la prestación de Jubilación
Ordinaria, la que se financiará con el saldo acumulado
por el trabajador en su Cuenta de Capitalización Individual
que administra la AFJP
e) En caso de fallecimiento, el haber
de pensión de los derechohabientes será equivalente
al 70% del haber total (la suma de los puntos a) + b) + c) + d)
anteriores, los que correspondan) que le hubiera correspondido
percibir al causante.
Por su parte, el goce de la Prestación
por Edad Avanzada es incompatible con la percepción de
toda otra jubilación, pensión o retiro civil o militar,
nacional, provincial o municipal. De estar percibiendo alguna
prestación, el beneficiario tiene el derecho de continuar
con la percepción de la misma u optar por la Prestación
por Edad Avanzada.
Importante
1. Podría suceder que del listado
de documentación a presentar entregado por la AFJP conjuntamente
con este folleto, exista documentación cuya presentación
no sea necesaria según la situación particular de
cada beneficiario. Por ello, es importante solicitar asesoramiento
al personal de la AFJP, para que le indiquen por escrito al solicitante
la documentación que en cada caso debe ser presentada.
2. La presentación de la solicitud
de prestaciones previsionales y la documentación correspondiente
puede realizarse por correo, en cuyo caso se tendrá como
fecha de petición la correspondiente al sello de imposición
postal. De optarse por efectuar la presentación por vía
postal, es conveniente utilizar servicios "certificados"
o "con aviso de recibo", asimismo, la firma en el formulario
de solicitud deberá estar certificada por autoridad competente.
3. Las certificaciones pueden ser realizadas
por Escribano, Juez, ANSeS o Policía (en este último
caso se requiere que el funcionario posea grado no inferior a
Oficial). La Administradora le indicará en qué casos
ella se encuentra facultada para certificar y/o verificar las
copias de la documentación que se acompañe.
4. Una vez acreditado el derecho a beneficio
a través del Certificado de Derecho al Beneficio que la
Administradora debe extender, podrá solicitarse por escrito
a la AFJP el otorgamiento de anticipos a cuenta de la prestación.
5. Para la tramitación del beneficio
previsional, no es necesaria la intervención de apoderados
o gestores.
6. Toda información adicional,
podrá ser solicitarla por escrito a la AFJP, en cualquiera
de los lugares de atención al público que posea
la Administradora, pudiendo exigir respuestas escritas.
Cobertura médico asistencial
que brinda el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados
y Pensionados (PAMI)
Una vez que la AFJP haya extendido el
"Certificado de Derecho a Beneficio" los titulares de
beneficios previsionales podrán acceder a las prestaciones
que brinda el PAMI, para lo cual deberán concurrir a las
delegaciones de dicho Instituto a fin de solicitar su afiliación.
La documentación que los beneficiarios
deberán exhibir ante PAMI acompañando una copia
simple, es la siguiente:
- Certificado de Derecho a Beneficio
extendido por la AFJP.
- DNI, LC o LE del beneficiario, del
cónyuge, hijos menores, hijos incapacitados e hijos del
cónyuge (menores y/o discapacitados).
- Acta de Matrimonio y/o Libreta de
Matrimonio.
- Partida de Nacimiento de los hijos.
- Tratándose de hijos discapacitados,
deberá presentarse Certificado Médico expedido por
Institución Nacional, Provincial o Municipal donde conste
el grado de incapacidad o dictamen de Comisiones Médicas.
Sin perjuicio de lo expuesto, todo beneficiario
tiene el derecho de optar por alguna de las Obras Sociales que
se encuentren inscriptas en el Registro de Agentes del Sistema
Nacional del Seguro de Salud para Atención Médica
de Jubilados y Pensionados.
Para mayor detalles, ver el Folleto
VIII : "Cambio de Obra Social para Jubilados y Pensionados
(Decreto 292/95) Sistema Nacional del Seguro de Salud, Opción
de Traspaso" que obra en sede de la AFJP y que debe ser entregado
a su pedido.
FOLLETO III :
PENSION POR FALLECIMIENTO
DE
AFILIADO EN ACTIVIDAD
Quiénes tienen derecho
a la Pensión por Fallecimiento de Afiliado en Actividad
A la muerte de un afiliado en actividad,
tienen derecho a pensión las siguientes personas:
- La viuda
- El viudo
- La conviviente
- El conviviente
- Los hijos solteros, hijas solteras
e hijas viudas -siempre que no gozaren de jubilación, pensión
o retiro o prestación no contributiva (salvo que optaren
por la que corresponda por el SIJP)- hasta los 18 años
años de edad.
- Los hijos incapacitados para el
trabajo a la fecha de fallecimiento del causante o incapacitados
a la fecha de cumplir 18 años de edad.
Situaciones a tener en cuenta
Cuando la viuda estuviese embarazada,
deberá declarar y acreditar dicha circunstancia ante la
AFJP, a los efectos de incluir como derechohabiente al hijo por
nacer.
Tratándose de convivientes,
se requiere que el o la causante se hallase separado de hecho
o legalmente, o haya sido soltero, viudo o divorciado y hubiera
convivido públicamente en aparente matrimonio durante por
lo menos 5 años inmediatos anteriores al fallecimiento;
de haber tenido hijos reconocidos en común, el plazo de
convivencia se reduce a 2 años.
Ante la existencia de viuda y conviviente,
pueden darse las siguientes situaciones:
- Que el o la conviviente excluya al
cónyuge en el goce de la pensión si este último
ha sido declarado culpable de la separación personal o
divorcio vincular (artículo 53 de la ley 24.241)
- Que, existiendo viuda y conviviente,
el causante haya estado contribuyendo al pago de alimentos, éstos
hubiesen sido demandados judicialmente, o hayan sido fijados mediante
convenio homologado por el juez de la causa. En estos casos la
pensión se otorgará al cónyuge y al conviviente
por partes iguales (artículo 53 de la ley 24.241)
- Que, existiendo viuda y conviviente,
el causante hubiese sido declarado culpable de la separación
personal o divorcio vincular, en cuyo caso la pensión se
otorgará al cónyuge y al conviviente por partes
iguales (artículo 53 de la ley 24.241)
- Una vez otorgado un beneficio previsional,
el mismo no se extinguirá ni se suspenderá en caso
que el cónyuge contrajese nuevas nupcias o hiciese vida
marital de hecho (artículo 9 de la ley 23.570)
- El derecho de los convivientes se
acredita mediante Información Sumaria Judicial. La misma
debe sustanciarse ante juez competente, con la participación
necesaria de la AFJP en la que estuviera incorporado el causante,
y de todo tercero interesado cuya existencia se conociere. Para
realizar la información sumaria judicial, deberán
presentarse todas la pruebas que acrediten la convivencia que
se invoca. La prueba testimonial deberá ser corroborada
por otras de carácter documental, salvo situaciones de
excepción, que se justifiquen en las condiciones socio-culturales
y ambientales de los interesados.
Condiciones para acceder
a la pensión por fallecimiento de afiliado en actividad.
Condiciones de regularidad del causante
Para tener derecho a que la AFJP -a
través del seguro colectivo de invalidez y fallecimiento
que contrató obligatoriamente- integre un capital en la
cuenta de capitalización individual del causante a fin
de que su saldo alcance para pagar las pensiones que genera, se
requiere que el afiliado fallecido haya sido
"aportante
regular" o
"aportante irregular con derecho".
- Se considera Aportante regular:
- Aquel trabajador dependiente al que se le efectuaron retenciones previsionales durante 30 meses como mínimo dentro de los 36 meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado del afiliado en actividad, o
- aquel trabajador autónomo que registre el ingreso de sus aportes durante 30 meses como mínimo dentro de los 36 anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad, siempre y cuando los pagos se hubieran efectuado dentro del mes calendario correspondiente a su vencimiento .
- Cuando el período de afiliación fuese inferior a 36 meses, se considerará el total de meses de afiliación, respetándose las proporciones de meses aportados. |
- Se considera Aportante irregular con derecho:
-Aquel trabajador dependiente al que se le efectuaron retenciones previsionales durante 18 meses como mínimo dentro de los 36 meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad, o
-aquel trabajador autónomo que registre el ingreso de sus aportes durante 18 meses como mínimo dentro de los 36 anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad. siempre y cuando los pagos se hubieran efectuado dentro del mes calendario correspondiente a su vencimiento.
Cuando el período de afiliación fuese inferior a 36 meses, se considerara el total de meses de afiliación. Respetándose las Proporciones de meses aportados. |
Se considera Aportante irregular con derecho:
- Aquel trabajador dependiente al que se le efectuaron retenciones
previsionales durante 18 meses como mínimo dentro de los
36 meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por
invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad,
o
- Aquel trabadador autónomo que registre el ingreso de
sus aportes durante 18 meses como mínimo dentro de los
36 anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez
o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad. siempre
y cuando los pagos se hubieran efectuado dentro del mes calendario
correspondiente a su vencimiento.
Cuando el período de afiliación fuese inferior a
36 meses, se considerara el total de meses de afiliación.
respetándose las proporciones de meses aportados.
Se considera Aportante irregular sin derecho es:
Quien no se encuentre comprendido en alguna de las situaciones
precedentemente explicitadas. Dado que en este caso NO opera la
cobertura del seguro de invalidez y fallecimiento, los derechohabientes
del afiliado declarado "aportarte irregular sin derecho,
solo accederán al saldo de la cuenta de capitalización
individual.
Importante
1. Para los trabajadores dependientes,
se considerarán como válidos a los efectos de la
determinación de la condición de aportante regular
o irregular, aquellos lapsos en los que el afiliado estuvo percibiendo
o gozando de:
- Seguro por desempleo
- Plazo de conservación del
empleo por causa de enfermedad, sin percepción de remuneraciones
- Licencia por maternidad (art. 177
LCT)
- Servicio militar o convocatorias
especiales (art. 214 LCT y arts. 19 y 21 Ley 24.429)
- Suspensiones por falta o disminución
de trabajo o fuerza mayor, por el plazo legal
- Contrato de trabajo a prueba
2. Los afiliados que cuenten con 30
años de aportes -o el tiempo de aportes que corresponda
para obtener las Prestaciones del Régimen Previsional Público
según el régimen
diferencial que resulte de aplicación-, serán considerados
como aportantes regulares siempre que acrediten el ingreso de
las cotizaciones correspondientes.
Financiamiento de la Pensión
por Fallecimiento de Afiliado en Actividad
La prestación de pensión
por fallecimiento de afiliado en actividad se devenga desde el
día siguiente al de la muerte del causante (Decreto 526/95).
La prestación de pensión
por fallecimiento de afiliado en actividad, se financia con el
saldo de la cuenta de capitalización individual más
un capital que es integrado por una Compañía de
Seguros de Vida y por el Régimen Previsional Público
a través de ANSES, en los casos en que corresponda.
El Régimen Previsional Público
no participa en la integración de capitales cuando se trate
de afiliados varones que hayan nacido a partir del año
1963, o mujeres a partir de 1968.
Con carácter previo a la determinación
del monto de la prestación, debe realizarse el cálculo
del Ingreso Base. Este es el promedio de las remuneraciones actualizadas
(en caso de trabajadores dependientes) y/o rentas imponibles actualizadas
sobre las cuales se aportó (cuando se trate de trabajadores
autónomos) correspondientes a los 60 meses en los que hubo
obligación de efectuar aportes, anteriores a la fecha de
solicitud del retiro por invalidez o fecha de fallecimiento del
afiliado en actividad.
En los meses en que la remuneración
actualizada supere los 60 MOPRE, se considerará dicho tope
en el cálculo del Ingreso Base. Las remuneraciones anteriores
al 1/2/94, estarán exentas de dicho límite.
Cuando el tiempo de afiliación
al SISTEMA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL (que comprende al viejo
sistema previsional y al nuevo) fuese inferior a 60 meses, se
considerarán para el cálculo del Ingreso Base la
cantidad de meses de afiliación.
Cuando se computen sucesiva o simultáneamente
servicios en relación de dependencia y autónomos,
se efectuará el cálculo en forma separada y luego
se realizará un promedio ponderado.
Una vez establecido el Ingreso Base,
se determina la prestación de referencia.
La prestación de referencia equivale
a:
a) el 70% del Ingreso Base, cuando el
causante haya sido calificado como aportante regular
b) el 50% del Ingreso Base, cuando el
causante haya sido calificado como aportante irregular con derecho.
Obtenida la prestación de referencia,
corresponde aplicar a la misma los siguientes porcentajes, según
la composición del grupo de derechohabientes:
a) el 70% para la viuda, viudo o conviviente,
no existiendo hijos con derecho a pensión (cuando concurran
viuda/o y conviviente, dado que la prestación se otorga
por partes iguales, corresponderá aplicar el 35% para cada
uno de ellos)
b) el 50% para la viuda, viudo o conviviente,
cuando existan hijos con derecho a pensión, y el 20% para
cada hijo, (cuando concurran viuda/o y conviviente, dado que la
prestación se otorga por partes iguales, corresponderá
aplicar el 25% para cada uno de ellos)
c) El porcentaje del haber correspondiente
a los hijos se incrementará distribuyéndose por
partes iguales el porcentaje que hubiera correspondido a la viuda,
viudo o conviviente, en caso que éstos no existan
d) La suma de las pensiones de todos
los beneficiarios no puede exceder el 100% de la prestación
de referencia del causante
e) Cuando se extinga el derecho de un
beneficiario, corresponderá realizar el recálculo
de las prestaciones. Dada la diversidad y complejidad de las situaciones
que pueden presentarse respecto de este caso, los derechohabientes
pueden solicitar información adicional a la Administradora.
Cuando el fallecimiento se hubiere originado
en un accidente de trabajo, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo
o el empleador autoasegurado, integrará un capital que
será depositado en la AFJP, y el mismo dará derecho
a la percepción de una prestación de pago mensual
complementaria, que se adicionará a la que otorgue el sistema
previsional.
Importante
Antes de iniciar el trámite de
beneficio, es conveniente informar a la Administradora si el causante
realizó aportes en alguna Caja de Jubilaciones y Pensiones
Provincial, para que la AFJP pueda determinar cual debe ser la
entidad otorgante de la prestación.
1. Podría suceder que del listado
de documentación a presentar entregado por la AFJP conjuntamente
con este folleto, exista documentación cuya presentación
no sea necesaria según la situación particular de
cada beneficiario. Por ello, es importante solicitar asesoramiento
al personal de la AFJP, para que le indiquen por escrito al solicitante
la documentación que en cada caso debe ser presentada.
2. La presentación de la solicitud
de prestaciones previsionales y la documentación correspondiente
puede realizarse por correo, en cuyo caso se tendrá como
fecha de petición la correspondiente al sello de imposición
postal. De optarse por efectuar la presentación por vía
postal, es conveniente utilizar servicios "certificados"
o "con aviso de recibo", asimismo, la firma en el formulario
de solicitud deberá estar certificada.
3. Las certificaciones pueden ser realizadas
por Escribano, Juez, ANSeS o Policía (en este último
caso se requiere que el funcionario posea grado no inferior a
Oficial). La Administradora le indicará en que casos ella
se encuentra facultada para certificar y/o verificar las copias
de la documentación que se acompañe.
4. Una vez acreditado el derecho al
beneficio a través del Certificado de Derecho al Beneficio
que la Administradora debe extender, podrá solicitarse
por escrito a la AFJP el otorgamiento de anticipos a cuenta de
la prestación. Cabe aclarar que el otorgamiento de anticipos
a cuenta no reviste el carácter de obligatorio para las
AFJP.
5. Para la tramitación del beneficio
previsional, no es necesaria la intervención de apoderados
o gestores.
6. Toda información adicional,
podrá ser solicitarla por escrito a la AFJP, en cualquiera
de los lugares de atención al público que posea
la Administradora, pudiendo exigir respuestas escritas.
Cobertura médico asistencial
que brinda el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados
y Pensionados (PAMI)
Una vez que la AFJP haya extendido el
"Certificado de Derecho a Beneficio" los titulares de
beneficios previsionales podrán acceder a las prestaciones
que brinda el PAMI, para lo cual deberán concurrir a las
delegaciones de dicho Instituto a fin de solicitar su afiliación.
La documentación que los beneficiarios
deberán exhibir ante PAMI acompañando una copia
simple, es la siguiente:
- Certificado de Derecho a Beneficio
extendido por la AFJP.
- DNI, LC o LE del beneficiario, del
cónyuge, hijos menores, hijos incapacitados e hijos del
cónyuge (menores y/o discapacitados).
- Acta de Matrimonio y/o Libreta de
Matrimonio.
- Partida de Nacimiento de los hijos.
- Tratándose de hijos discapacitados,
deberá presentarse Certificado Médico expedido por
Institución Nacional, Provincial o Municipal donde conste
el grado de incapacidad o dictamen de Comisiones Médicas.
Sin perjuicio de lo expuesto, todo beneficiario
tiene el derecho de optar por alguna de las Obras Sociales que
se encuentren inscriptas en el Registro de Agentes del Sistema
Nacional del Seguro de Salud para Atención Médica
de Jubilados y Pensionados.
Para mayor detalles, ver el Folleto
VIII : "Cambio de Obra Social para Jubilados y Pensionados
(Decreto 292/95) Sistema Nacional del Seguro de Salud, Opción
de Traspaso" que obra en sede de la AFJP y que debe ser entregado
a su pedido.
FOLLETO IV :
PENSION POR FALLECIMIENTO
DE
UN BENEFICIARIO
Quiénes tienen derecho
a la Pensión por Fallecimiento de un Beneficiario
A la muerte de un beneficiario de Jubilación
Ordinaria o de Retiro por Invalidez, tienen derecho a pensión
las siguientes personas:
- La viuda
- El viudo
- La conviviente
- El conviviente
- Los hijos solteros, hijas solteras
e hijas viudas -siempre que no gozaren de jubilación, pensión
o retiro o prestación no contributiva (salvo que optaren
por la que corresponda por el SIJP)- hasta los 18 años
años de edad.
- Los hijos incapacitados para el
trabajo a la fecha de fallecimiento del causante o incapacitados
a la fecha en que cumplieren 18 años de edad.
Situaciones a tener en cuenta
Cuando la viuda estuviese embarazada,
deberá declarar y acreditar dicha circunstancia ante la
AFJP, a los efectos de incluir como derechohabiente al hijo por
nacer.
Tratándose de convivientes,
se requiere que el o la causante se hallase separado de hecho
o legalmente, o haya sido soltero, viudo o divorciado y hubiera
convivido públicamente en aparente matrimonio durante por
lo menos 5 años inmediatos anteriores al fallecimiento.
De haber tenido hijos reconocidos en común, el plazo de
la convivencia se reduce a 2 años.
Ante la existencia de viuda/o y conviviente,
pueden darse las siguientes situaciones:
- Que el o la conviviente excluya al
cónyuge en el goce de la pensión si éste
último ha sido declarado culpable de la separación
personal o divorcio vincular (artículo 53 de la ley 24.241)
- Que, existiendo viuda/o y conviviente,
el causante haya estado contribuyendo al pago de alimentos, éstos
hubiesen sido demandados judicialmente, o hayan sido fijados mediante
convenio homologado por el juez de la causa. En estos casos la
pensión se otorgará al cónyuge y al conviviente
por partes iguales (artículo 53 de la ley 24.241)
- Que, existiendo viuda/o y conviviente,
el causante hubiese sido declarado culpable de la separación
personal o divorcio vincular, en cuyo caso la pensión se
otorgará al cónyuge y al conviviente por partes
iguales (artículo 53 de la ley 24.241)
- Una vez otorgado un beneficio previsional,
el mismo no se extinguirá ni se suspenderá en caso
que el cónyuge supérstite contrajese nuevas nupcias
o hiciese vida marital de hecho (artículo 9 de la ley 23.570)
- El derecho de los convivientes se
acredita mediante Información Sumaria Judicial. La misma
debe sustanciarse ante juez competente, con la participación
necesaria de la AFJP en la que estuviera incorporado el causante,
y de todo tercero interesado cuya existencia se conociere. Para
realizar la información sumaria judicial, deberán
presentarse todas la pruebas que acrediten la convivencia que
se invoca. La prueba testimonial deberá ser corroborada
por otras de carácter documental, salvo situaciones de
excepción, que se justifiquen en las condiciones socio-culturales
y ambientales de los interesados.
Financiamiento de la prestación
La prestación de pensión
por fallecimiento se devenga desde el día siguiente al
de la muerte del causante (Decreto 526/95)
La prestación de pensión
por fallecimiento de beneficiario de Jubilación Ordinaria
o de Retiro Definitivo por Invalidez se financia con el saldo
existente al momento de fallecimiento del causante en su cuenta
de capitalización individual, si el mismo percibiera su
prestación bajo la modalidad de Retiro Programado en una
AFJP.
Si el causante percibiera la prestación
bajo la modalidad de Renta Vitalicia Previsional en una Compañía
de Seguros de Retiro, será dicha compañía
la que deberá abonar las pensiones por fallecimiento, por
cuanto el causante ya contrató -al contratar su prestación-
el pago de las mismas.
Cuando se trate del fallecimiento de
un beneficiario de Retiro Transitorio por Invalidez, la Administradora,
luego de calcular el Capital Técnico Necesario para financiar
las prestaciones correspondientes a los derechohabientes y el
saldo existente en la Cuenta de Capitalización Individual,
integrará un capital que estará dado por la diferencia
entre ambos importes.
Cuando se trate de afiliados varones
que hayan nacido con anterioridad al año 1963 o mujeres
antes de 1968, el Régimen Previsional Público participará
a través de un proporcional, en el financiamiento de los
capitales correspondientes.
El haber de la pensión por fallecimiento
de beneficiario, se determinará en función de la
composición del grupo de derechohabientes al momento del
fallecimiento del causante, según los porcentajes que a
continuación se detallan, los que se aplicarán sobre
la prestación de referencia que se encontraba percibiendo
el fallecido:
a) el 70% para la viuda, viudo o conviviente,
no existiendo hijos con derecho a pensión (cuando concurra
la viuda y la conviviente, dado que la prestación se otorga
por partes iguales, corresponderá aplicar el 35% para cada
una de ellas);
b) el 50% para la viuda, viudo o conviviente,
cuando existan hijos con derecho a pensión, y el 20% para
cada hijo, (cuando concurra la viuda y la conviviente, dado que
la prestación se otorga por partes iguales, corresponderá
aplicar el 25% para cada una de ellas);
c) El porcentaje del haber correspondiente
a los hijos se incrementará distribuyéndose por
partes iguales el porcentaje que hubiera correspondido a la viuda,
viudo o conviviente, en caso que éstos no existan.
d) La suma de las pensiones de todos
los beneficiarios no puede exceder el 100% de la prestación
de referencia del causante.
e) Cuando se extinga el derecho de un
beneficiario, corresponderá realizar el recálculo
de las prestaciones. Dada la diversidad y complejidad de las situaciones
que pueden presentarse en estos casos, los derechohabientes pueden
solicitar información adicional a la Administradora.
Importante
1. La Administradora le indicará,
a través de listado que entregará conjuntamente
con este folleto, la documentación que en su caso, debe
presentar.
2. La presentación de la solicitud
de prestaciones previsionales y la documentación correspondiente
puede realizarse por correo. De optarse por efectuar la presentación
por vía postal, es conveniente utilizar servicios "certificados"
o "con aviso de recibo", asimismo, la firma en el formulario
de solicitud deberá estar certificada por funcionario público.
3. Las certificaciones pueden ser realizadas
por Escribano, Juez, ANSeS o Policía (en este último
caso se requiere que el funcionario posea grado no inferior a
Oficial). La Administradora le indicará en que casos ella
se encuentra facultada para certificar y/o verificar las copias
de la documentación que se acompañe.
4. Una vez acreditado el derecho al
beneficio a través del Certificado de Derecho al Beneficio
que la Administradora debe extender, podrá solicitarse
por escrito a la AFJP el otorgamiento de anticipos a cuenta de
la prestación. Cabe aclarar que el otorgamiento de anticipos
a cuenta no reviste el carácter de obligatorio para las
AFJP.
5. Para la tramitación del beneficio
previsional, no es necesaria la intervención de apoderados
o gestores.
6. Toda información adicional,
podrá ser solicitarla por escrito a la AFJP, en cualquiera
de los lugares de atención al público que posea
la Administradora, pudiendo exigir respuestas escritas.
FOLLETO V :
RETIRO POR INVALIDEZ
Quiénes tienen derecho
al Retiro por Invalidez
El afiliado que se encuentre incapacitado
para el trabajo puede solicitar la prestación de retiro
por invalidez. Para la obtención de esta prestación,
el afiliado debe padecer una disminución de la capacidad
física o intelectual, igual o superior al 66%, y no haber
cumplido los 65 años de edad.
La invalidez temporaria cuya incapacidad
verificada o probable no exceda del tiempo en que el afiliado
en relación de dependencia fuere acreedor a la percepción
de remuneración u otra prestación sustitutiva ,
o de un año en el caso del trabajador autónomo,
no da derecho al retiro por invalidez. Será la Comisión
Médica que corresponda la que evaluará la condición
de "temporaria" de la incapacidad del trabajador.
Cuando la incapacidad sea igual o superior
al 66% y haya sido adquirida como consecuencia de un accidente
de trabajo o enfermedad profesional, el damnificado tendrá
derecho a las Prestaciones por Incapacidad Permanente Total que
estarán a cargo de una Administradora de Riesgos del Trabajo
(ART) o de su empleador (en caso de estar autoasegurado). Se
deberá pedir en estos casos asesoramiento al empleador,
a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO o a la SUPERINTENDENCIA
DE AFJP.
Mientras dure la situación de
"provisionalidad" de la Incapacidad Permanente Total
(período durante el cual estará percibiendo una
prestación pagada por una ART), el damnificado no tendrá
derecho a los beneficios previsionales del Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones (los que están a cargo de la AFJP
en la que se encuentra incorporado) ya que percibirá las
prestaciones previstas por la ley de riesgos del trabajo, a través
de la ART o de su empleador (el que corresponda).
El grado de incapacidad es determinado
por los médicos de las Comisiones Médicas, quienes
practicarán una revisación médica y emitirán
un dictamen que será comunicado al trabajador que haya
solicitado el Retiro por Invalidez, a la AFJP en la que está
afiliado y a la Compañía de Seguros de Vida que
tiene que dar cobertura.
Retiro Transitorio por Invalidez
Inicialmente, y una vez declarado invalido,
el trabajador percibirá el Retiro Transitorio por Invalidez
durante el plazo de tres años (en forma excepcional puede
prorrogarse por dos años más). La finalidad de esta
etapa transitoria, es lograr la rehabilitación y recapacitación
del trabajador. Si ésto no fuera posible, al cabo del tiempo
previsto, la Comisión Médica luego de citar nuevamente
al afiliado, emitirá el dictamen definitivo, con lo cual
el beneficio se otorgará en forma definitiva.
Condiciones de regularidad
del afiliado
Para tener derecho a que la AFJP -a
través del seguro colectivo de invalidez y fallecimiento
que contrató- financie el pago del Retiro Transitorio por
Invalidez y, cuando corresponda, integre un capital en la cuenta
de capitalización individual del trabajador para el pago
del Retiro Definitivo por Invalidez, se requiere que el afiliado
sea
"aportante regular" o
"aportante
irregular con derecho".
- Se considera Aportante regular:
- Aquel trabajador dependiente al que se le efectuaron retenciones previsionales durante 30 meses como mínimo dentro de los 36 meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado del afiliado en actividad, o
- aquel trabajador autónomo que registre el ingreso de sus aportes durante 30 meses como mínimo dentro de los 36 anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad, siempre y cuando los pagos se hubieran efectuado dentro del mes calendario correspondiente a su vencimiento .
- Cuando el período de afiliación fuese inferior a 36 meses, se considerará el total de meses de afiliación, respetándose las proporciones de meses aportados. |
- Se considera Aportante irregular con derecho:
-Aquel trabajador dependiente al que se le efectuaron retenciones previsionales durante 18 meses como mínimo dentro de los 36 meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad, o
-aquel trabajador autónomo que registre el ingreso de sus aportes durante 18 meses como mínimo dentro de los 36 anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad. siempre y cuando los pagos se hubieran efectuado dentro del mes calendario correspondiente a su vencimiento.
Cuando el período de afiliación fuese inferior a 36 meses, se considerara el total de meses de afiliación. Respetándose las Proporciones de meses aportados. |
- Aportante irregular sin derecho es:
Quien no se encuentre comprendido en alguna de las situaciones precedentemente explicitadas. Dado que en este caso NO opera la cobertura del seguro de invalidez y fallecimiento, los derechohabientes del afiliado declarado "aportarte irregular sin derecho", solo accederán al saldo de la cuenta de capitalización individual. |
Importante
1. Para los trabajadores dependientes,
se considerarán como válidos a los efectos de la
determinación de la condición de aportante regular
o irregular, aquellos lapsos en los que el afiliado estuvo percibiendo
o gozando de:
- Seguro por desempleo
- Plazo de conservación del
empleo por causa de enfermedad, sin percepción de remuneraciones
- Licencia por maternidad (art. 177
LCT)
- Servicio militar o convocatorias
especiales (art. 214 LCT y arts. 19 y 21 Ley 24.429)
- Suspensiones por falta o disminución
de trabajo o fuerza mayor, por el plazo legal
- Contrato de trabajo a prueba
2. Los afiliados que cuenten con 30
años de aportes -o el tiempo de aportes que corresponda
para obtener las prestaciones del Régimen Previsional Público
según el régimen diferencial que resulte de aplicación-,
serán considerados como aportantes regulares siempre que
acrediten el ingreso de las cotizaciones correspondientes.
Determinación de la
invalidez y apelación del Dictamen Médico
Luego de presentada la Solicitud de
Prestaciones Previsionales ante la AFJP, la Comisión Médica
con jurisdicción en el domicilio real del afiliado, procederá
a citarlo para practicar una revisación médica.
Si el afiliado no concurriera a la primera
citación, se lo citará nuevamente bajo apercibimiento
de disponer el archivo de las actuaciones. Si no puede concurrir
por alguna causa justificada, debe hacerlo saber a la Comisión
Médica a fin de que la misma proceda a la cancelación
del turno estipulado para su revisación y proceda a otorgarle
uno nuevo.
Si el afiliado estuviese imposibilitado
de trasladarse por sus propios medios, el traslado estará
a cargo de las Comisiones Médicas.
Una vez que el afiliado ha concurrido
a la primera citación, y en caso de ser necesario, la Comisión
Médica prescribirá estudios complementarios, indicándole
el prestador médico que se las practicará. Los mismos
serán gratuitos para el afiliado.
El grado de incapacidad será
establecido mediante la emisión del dictamen de invalidez.
El mismo puede ser apelado por el afiliado, por la AFJP, por la
Cía. de Seguros de Vida y por la ANSeS en los casos en
que este Organismo deba participar en el financiamiento de las
prestaciones, dentro de los cinco días hábiles de
haber sido notificado.
Las apelaciones serán resueltas
por la Comisión Médica Central. El dictamen de la
Comisión Médica Central será recurrible por
ante la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Financiamiento de la prestación
El pago de la prestación de Retiro
por Invalidez se devenga desde:
a) la fecha en que el trabajador en
relación de dependencia hubiera dejado de percibir remuneraciones
u otra prestación sustitutiva, como por ejemplo Seguro
por Desempleo,
b) a partir de la solicitud de la prestación,
cuando se trate de trabajadores autónomos.
La prestación previsional de
Retiro Transitorio por Invalidez, se financia mediante un proporcional
que debe aportar la Compañía de Seguros de Vida
con la que la AFJP haya contratado el seguro de invalidez y fallecimiento
y un proporcional a cargo del Régimen Previsional Público,
cuando este correspondiera.
La prestación de Retiro Definitivo
por Invalidez, se financia con el saldo de la cuenta de capitalización
individual formada por la acumulación de aportes y por
un capital que deberá ser integrado por la AFJP y por el
Régimen Previsional Público a través de ANSeS,
cuando correspondiera.
Si el trabajador es considerado "irregular
sin derecho" el Retiro por Invalidez se financiará
exclusivamente con el saldo acumulado en su cuenta de capitalización
individual, sin mediar en este caso pago alguno por parte de la
Compañía de Seguros de Vida ni de la ANSES.
El Régimen Previsional Público
no participa en el financiamiento de las prestaciones ni en la
integración de capital cuando se trate de afiliados varones
que hayan nacido a partir del año 1963, o mujeres a partir
de 1968.
Con carácter previo a la determinación
del monto de la prestación, debe realizarse el cálculo
del Ingreso Base. Este es el promedio de las remuneraciones actualizadas
(en caso de trabajadores dependientes) y/o rentas imponibles actualizadas
sobre las cuales se aportó (cuando se trate de trabajadores
autónomos) correspondientes a los 60 meses en los que hubo
obligación de efectuar aportes, anteriores a la fecha de
solicitud del retiro por invalidez o fecha de fallecimiento del
afiliado en actividad.
En los meses en que la remuneración
actualizada supere los 60 MOPRE, se considerará dicho tope
en el cálculo del Ingreso Base. Las remuneraciones anteriores
al 1/2/94, estarán exentas de dicho límite.
Cuando el tiempo de afiliación
al SISTEMA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL (que comprende al viejo
sistema previsional y al nuevo) fuese inferior a 60 meses, se
considerarán para el cálculo del Ingreso Base la
cantidad de meses de afiliación.
Cuando se computen sucesiva o simultáneamente
servicios en relación de dependencia y autónomos,
se efectuará el cálculo en forma separada y luego
se realizará un promedio ponderado.
Una vez establecido el Ingreso Base,
se determina la prestación que equivaldrá a :
a) el 70% del Ingreso Base, cuando el
trabajador haya sido calificado como aportante regular
b) el 50% del Ingreso Base, cuando el
trabajador haya sido calificado como aportante irregular con derecho
c) el monto que resulte del saldo acumulado
en la cuenta de capitalización individual, exclusivamente,
cuando el trabajador haya sido calificado como aportante irregular
sin derecho
Importante
Antes de iniciar el trámite de
beneficio, es conveniente que el afiliado informe a la Administradora
si se han realizado aportes en el ámbito de alguna Caja
de Jubilaciones y Pensiones Provincial, para que la AFJP pueda
determinar cual debe ser la entidad otorgante de la prestación.
1. Podría suceder que del listado
de documentación que la AFJP entregó conjuntamente
con este folleto, exista documentación cuya presentación
no sea necesaria según la situación particular de
cada beneficiario. Por ello, es importante solicitar asesoramiento
al personal de la AFJP, para que indiquen por escrito al solicitante
la documentación que en cada caso debe ser presentada.
2. La presentación de la solicitud
de prestaciones previsionales y la documentación correspondiente
puede realizarse por correo, en cuyo caso se tendrá como
fecha de petición la correspondiente al sello de imposición
postal. De optarse por efectuar la presentación por vía
postal, es conveniente utilizar servicios "certificados"
o "con aviso de recibo", asimismo, la firma en el formulario
de solicitud deberá estar certificada por autoridad competente
3. Las certificaciones pueden ser realizadas
por Escribano, Juez, ANSeS o Policía (en este último
caso se requiere que el funcionario posea grado no inferior a
Oficial). La Administradora le indicará en que casos ella
se encuentra facultada para certificar y/o verificar las copias
de la documentación que se acompañe.
4. Una vez acreditado el derecho al
beneficio a través del Certificado de Derecho al Beneficio
que la Administradora debe extender, podrá solicitarse
por escrito a la AFJP el otorgamiento de anticipos a cuenta de
la prestación.
5. Para la tramitación del beneficio
previsional, no es necesaria la intervención de apoderados
o gestores.
6. Toda información adicional,
podrá ser solicitarla por escrito a la AFJP, en cualquiera
de los lugares de atención al público que posea
la Administradora, pudiendo exigir respuestas escritas.
Retiro Definitivo por Invalidez
Transcurridos tres años desde
la fecha del dictamen transitorio, la Comisión Médica
citará al afiliado con la finalidad de practicar una nueva
revisación y emitir el dictamen definitivo que ratifique
el derecho al retiro definitivo por invalidez o lo deje sin efecto,
según el caso.
El beneficiario será citado mediante
una "notificación de comparecencia para examen médico",
en el que se le comunicará el día, la hora y el
lugar donde deberá presentarse con su documento de identidad.
En casos de imposibilidad de traslado, el beneficiario tendrá
que dar aviso a la Comisión Médica que practicó
la citación.
Es importante destacar que la no concurrencia
del beneficiario a la segunda citación de la Comisión
Médica implicará la suspensión del pago de
la prestación de retiro transitorio por invalidez por parte
de la Administradora, previa notificación fehaciente.
Eventualmente, si la incomparecencia
del beneficiario se mantuviese por el término de seis meses
contados a partir de la notificación de la suspensión
del pago de la prestación de retiro transitorio por invalidez,
la Administradora emitirá una resolución denegatoria.
El dictamen definitivo que emita la
Comisión Médica, es apelable dentro de los cinco
días hábiles de notificado por el afiliado, por
la AFJP, por la Cía. de Seguros de Vida y por ANSeS en
los casos que éste Organismo deba participar en el financiamiento
de las prestaciones.
Las apelaciones serán resueltas
por la Comisión Médica Central. A su vez, la resoluciones
de ésta última, serán apelables ante la Cámara
Federal de la Seguridad Social.
Una vez firme el dictamen definitivo
de invalidez, la Administradora, luego de calcular el Capital
Técnico Necesario para financiar las prestaciones correspondientes
al trabajador inválido y a sus derechohabientes y comparar
dicho Capital Técnico con el saldo existente en la Cuenta
de Capitalización Individual por aportes obligatorios,
integrará un capital que estará dado por la diferencia
entre ambos importes.
Cuando se trate de afiliados varones
que hayan nacido con anterioridad al año 1963 o mujeres
antes de 1968, el Régimen Previsional Público participará
a través de un proporcional, en el financiamiento de los
capitales correspondientes.
Si el afiliado se hubiere rehabilitado,
se integrará en la cuenta de capitalización individual
el capital de recomposición, cuya finalidad es recomponer
lo que el afiliado hubiera acumulado en su cuenta de haber continuado
trabajando durante el período de percepción de la
prestación de Retiro Transitorio por Invalidez.
Cobertura médico asistencial
que brinda el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados
y Pensionados (PAMI)
Una vez que la AFJP haya extendido el
"Certificado de Derecho a Beneficio" los titulares de
beneficios previsionales podrán acceder a las prestaciones
que brinda el PAMI, para lo cual deberán concurrir a las
delegaciones de dicho Instituto a fin de solicitar su afiliación.
La documentación que los beneficiarios
deberán exhibir ante PAMI acompañando una copia
simple, es la siguiente:
- Certificado de Derecho a Beneficio
extendido por la AFJP.
- DNI, LC o LE del beneficiario, del
cónyuge, hijos menores, hijos incapacitados e hijos del
cónyuge (menores y/o discapacitados).
- Acta de Matrimonio y/o Libreta de
Matrimonio.
- Partida de Nacimiento de los hijos.
- Tratándose de hijos discapacitados,
deberá presentarse Certificado Médico expedido por
Institución Nacional, Provincial o Municipal donde conste
el grado de incapacidad o dictamen de Comisiones Médicas.
Sin perjuicio de lo expuesto, todo beneficiario
tiene el derecho de optar por alguna de las Obras Sociales que
se encuentren inscriptas en el Registro de Agentes del Sistema
Nacional del Seguro de Salud para Atención Médica
de Jubilados y Pensionados.
Para mayor detalles, ver el Folleto
VIII : "Cambio de Obra Social para Jubilados y Pensionados
(Decreto 292/95) Sistema Nacional del Seguro de Salud, Opción
de Traspaso" que obra en sede de la AFJP y que debe ser entregado
a su pedido.
PROCEDIMIENTO PARA
LA DETERMINACION DE LA INVALIDEZ
TRABAJADOR CON INCAPACIDAD FISICA
O INTELECTUAL
IGUAL O MAYOR AL 66%
PETICION DEL RETIRO POR INVALIDEZ
ANTE LA AFJP.
DEBERA ACOMPAÑARSE:
SOLICITUD DE PRESTACIONES PREVISIONALES
DOCUMENTACION QUE ACREDITE LA IDENTIDAD
(DNI-LC-LE)
ESTUDIOS, DIAGNOSTICOS Y CERTIFICACIONES
MEDICAS QUE POSEA
DOCUMENTACION QUE ACREDITE NIVEL DE
ESTUDIOS ALCANZADOS
LA COMISION MEDICA INTERVINIENTE
DEBERA:
ANALIZAR ANTECEDENTES Y CITAR FEHACIENTEMENTE
AL AFILIADO DENTRO DE 15 DIAS DE LA SOLICITUD
EFECTUAR PSICODIAGNOSTICO
PRODUCIR INFORME CON CONCLUSIONES SOBRE
APTITUDES DEL AFILIADO PARA CAPACITACION EN TAREAS ACORDES
A LA MINUSVALIA
SOLICITAR ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS
EN CASO DE SER NECESARIOS
EN CASO DE INCOMPARECENCIA DEL AFILIADO
A LA SEGUNDA REVISACION O SI LO HICIERA SIN LOS ESTUDIOS
COMPLEMENTARIOS, SE FIJARA NUEVA FECHA DE REVISACION DENTRO DE
LOS 10 DIAS SIGUIENTES
DENTRO DEL PLAZO DE 10 DIAS SIGUIENTES
A LA CONCURRENCIA DEL AFILIADO DEBERA EMITIRSE EL DICTAMEN TRANSITORIO
POR INVALIDEZ
EL DICTAMEN SE NOTIFICARA DENTRO DE
LOS 3 DIAS AL AFILIADO, A LA AFJP, A LA CIA. SEGUROS DE VIDA Y
A LA ANSES.
EL DICTAMEN DE LA COMISION MEDICA
PODRA APELARSE DENTRO DE LOS
5 DIAS HABILES DE NOTIFICADO.
LAS APELACIONES SERAN RESUELTAS
POR LA COMISION MEDICA CENTRAL.
A SU VEZ LAS RESOLUCIONES DE
LA COMISION MEDICA CENTRAL SERAN RECURRIBLES ANTE LA CAMARA FEDERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
TRANSCURRIDOS TRES AÑOS
DEL DICTAMEN TRANSITORIO POR INVALIDEZ
NOTIFICACION DE COMPARECENCIA
PARA EXAMEN MEDICO
LA COMISION MEDICA LUEGO DE
PRACTICAR LA REVISACION MEDICA, PODRA:
DECLARAR REHABILITADO AL AFILIADO,
EMITIR EL DICTAMEN DEFINITIVO DE INVALIDEZ,
O
EXCEPCIONALMENTE, PRORROGAR EL RETIRO
TRANSITORIO POR DOS AÑOS MAS, EN CUYO CASO SE INDICARAN
LOS TRATAMIENTOS DE REHABILITACION PSICOFISICA Y/O DE RECAPACITACION
LABORAL
EL DICTAMEN DE LA COMISION MEDICA
PODRA APELARSE DENTRO DE LOS
5 DIAS HABILES DE NOTIFICADO.
LAS APELACIONES SERAN RESUELTAS
POR LA COMISION MEDICA CENTRAL.
A SU VEZ LOS DICTAMENES DE LA
COMISION MEDICA CENTRAL SERAN RECURRIBLES ANTE LA CAMARA FEDERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
FOLLETO VI :
SELECCIÓN DE
MODALIDAD DE PRESTACIÓN
Quiénes tienen derecho
a ejercer la Selección de Modalidad de Prestación
Los beneficiarios de Jubilación
Ordinaria, Retiro Definitivo por Invalidez o Pensión por
Fallecimiento tienen la posibilidad de optar por la modalidad
a través de la cual percibirán la correspondiente
prestación previsional. De existir más de un beneficiario,
la opción debe ser unánime.
Las modalidades posibles son:
- RETIRO PROGRAMADO,
- RETIRO FRACCIONARIO o
- RENTA VITALICIA PREVISIONAL
Retiro programado
a) Características:
- Consiste en el retiro mensual de
fondos de la cuenta de capitalización individual, la que
continúa siendo administrada por la AFJP.
- La Administradora podrá percibir
comisiones por el pago de los retiros programados.
- El/los beneficiarios mantienen la
propiedad de los fondos acumulados que resten después de
cada pago mensual. Dichos fondos irán generando rentabilidad,
la que podrá ser positiva o negativa.
- La prestación mensual se
determinar en cuotas del Fondo de Jubilaciones y Pensiones (FJP)
y se recalcula anualmente.
- Habiendo saldo en la cuenta y no
existiendo beneficiarios, el importe remanente es transmisible
por herencia.
b) Determinación del importe
del retiro:
- La prestación mensual se
calcula en cantidad de cuotas del FJP y dependerá del saldo
existente en la cuenta de capitalización individual y de
la expectativa de vida del grupo familiar según edad y
sexo. El importe en pesos de la prestación mensual se determina
multiplicando la cantidad de cuotas calculada por el valor de
la cuota del FJP en ese momento, pudiendo por tanto variar en
más o en menos.
- Toda vez que se modifique la composición
del grupo de derechohabientes la AFJP deberá realizar el
recálculo de las prestaciones a los restantes derechohabientes.
Por lo tanto, es importante que se declare todo cambio en esa
composición.
c) Traspaso de AFJP:
- Todo beneficiario puede cambiar
de AFJP hasta dos veces por año, siempre que registre cuatro
cobros en la Administradora que abandona.
- Si los beneficiarios fuesen varios,
la opción de cambio debe ser unánime.
d) Cambio de modalidad:
- Elegida la modalidad de retiro programado,
de registrar cuatro cobros de prestaciones en la Administradora,
los beneficiarios tienen la posibilidad de cambiar de modalidad.
e) Garantías en caso de liquidación
de la AFJP:
- En tal situación, los beneficiarios
deberán cambiarse a otra Administradora.
- La rentabilidad mínima de
los fondos administrados será garantizada por el Estado
hasta el traspaso hacia otra AFJP.
f) Extinción de la modalidad:
- La modalidad de retiro programado
se extingue:
- Cuando el beneficiario opte por
la modalidad de Renta Vitalicia Previsional, en cuyo caso el saldo
de la cuenta de capitalización individual se transfiere
a la Compañía de Seguros de Retiro elegida
- Cuando fallecido el beneficiario
no existan derechohabientes, en cuyo caso el saldo de la cuenta
de capitalización individual se transmitirá a los
herederos declarados judicialmente.
- Al cumplir 18 años el hijo
menor, que no se encuentre en ese momento incapacitado para el
trabajo, y no existan otros derechohabientes del causante de la
prestación, en cuyo caso el saldo de la cuenta de capitalización
individual se transmitirá a los herederos declarados judicialmente.
Retiro Fraccionario
a) Características:
- Consiste en el retiro mensual de
fondos de la cuenta de capitalización individual, la que
continúa siendo administrada por la AFJP.
- Sólo pueden optar por esta
modalidad los beneficiarios de Jubilación Ordinaria y de
Retiro Definitivo por Invalidez cuyo haber inicial de la prestación
-calculado bajo la modalidad de retiro programado- sea inferior
al 50% del valor de la máxima Prestación Básica
Universal (PBU). El importe de la máxima PBU equivale a
dos veces y media el valor del Módulo Previsional (MOPRE),
incrementado en un quince por ciento.
- La Administradora no podrá
percibir comisiones por los pagos efectuados bajo esta modalidad.
- El beneficiario mantiene la propiedad
de los fondos acumulados los que irán generando rentabilidad,
la que podrá ser positiva o negativa.
- Habiendo saldo en la cuenta y no
existiendo beneficiarios, el importe remanente es transmisible
por herencia.
b) Determinación del importe
del retiro:
- El importe de la prestación
equivale al 50% de la máxima Prestación Básica
Universal vigente al momento de cada retiro.
- Toda vez que se modifique la composición
del grupo de derechohabientes, la AFJP deberá realizar
el recálculo de las prestaciones. Efectuado dicho recálculo,
el beneficiario cuenta con la posibilidad de cambiar de modalidad
de prestación, para lo cual, ante la diversidad de situaciones,
es conveniente solicitar el asesoramiento a la Administradora.
c) Traspaso de AFJP:
- Todo beneficiario puede cambiar
de AFJP hasta dos veces por año, siempre que registre cuatro
cobros en la Administradora que abandona.
d) Cambio de modalidad:
- Registrando cuatro cobros en la
Administradora, los beneficiarios tienen la posibilidad de cambiar
de modalidad.
e) Garantías en caso de liquidación
de la AFJP:
- En tal situación, los beneficiarios
deberán cambiarse a otra Administradora.
- La rentabilidad mínima de
los fondos administrados será garantizada por el Estado
hasta el traspaso hacia otra AFJP.
f) Extinción de la modalidad:
- La modalidad de retiro fraccionario
se extingue:
- Cuando se agota el saldo de la cuenta
de capitalización individual.
- Cuando se produzca el fallecimiento
del beneficiario, en cuyo caso el saldo de la cuenta de capitalización
individual se entregará a los derechohabientes del causante
o a los herederos, según el caso.
Renta Vitalicia Previsional
a) Características:
- La renta vitalicia previsional es
la modalidad que contrata un beneficiario con una Compañía
de Seguros de Retiro, entidad que se obliga al pago de las prestaciones
correspondientes.
- Si los derechohabientes son varios,
la opción debe ser unánime.
- La renta vitalicia previsional es
irrevocable por lo que quien opta por la misma,
no podrá luego seleccionar otra modalidad u otro asegurador.
- Se trata de un contrato de seguros;
la Compañía de Seguros de Retiro asume el pago de
las prestaciones al beneficiario mientras viva y a los derechohabientes
hasta que les corresponda.
b) Determinación del importe
de la prestación:
- Como la renta vitalicia previsional
es un contrato de seguro, el saldo de la cuenta de capitalización
individual al asegurador en concepto de pago del premio.
- Los importes de las rentas vitalicias
se determinan en función del saldo transferido, la edad
de los beneficiarios y el grupo de derechohabientes, según
lo establecido por las normas que contienen las bases técnicas.
Como la renta vitalicia previsional es un contrato, las Compañías
de Seguros de Retiro pueden ofrecer condiciones distintas para
el pago de la rentabilidad, por ello es importante que el beneficiario
solicite cotizaciones a distintas entidades (nunca menos de tres)
a fin de comparar y elegir aquélla que resulte más
conveniente.
- A este efecto, la AFJP en la que
se encuentre incorporado el beneficiario, deberá suministrarle
un listado recibido de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
que contiene la totalidad de las Compañías de Seguros
de Retiro autorizadas para operar en la modalidad de renta vitalicia
previsional.
c) Cambio de asegurador o modalidad:
- No se admiten posibilidades de cambio.
d) Garantías en caso de liquidación
de la Compañía de Seguros de Retiro:
- En tal situación, el Estado
Nacional garantiza el pago de la prestación mensual hasta
un monto máximo mensual equivalente a cinco veces la máxima
Prestación Básica Universal.
e) Extinción de la modalidad:
- El contrato de renta vitalicia previsional
se extingue:
- Con el fallecimiento del beneficiario
de Jubilación Ordinaria o de Retiro Definitivo de Invalidez
que no tenga derechohabientes.
- Con el fallecimiento del último
de los derechohabientes.
- Al cumplir 18 años el hijo
menor, que no se encuentre en ese momento incapacitado para el
trabajo, y no existan otros derechohabientes del causante de la
prestación.
Procedimiento a seguir para
elegir la modalidad
La Administradora, conjuntamente con
el pago de los haberes retroactivos, deberá entregar a
los beneficiarios los siguientes formularios:
- Certificado de saldo y estimación
de Retiro Programado:
- A través de este formulario
se informa el saldo de la cuenta de capitalización individual
y la estimación del haber de prestación bajo la
modalidad de retiro programado.
- Informe para solicitud de cotización:
- Este formulario permitirá
al beneficiario solicitar la cotización de la renta vitalicia
previsional ante distintas Compañías de Seguro de
Retiro.
- Listado de las Compañías
de Seguro de Retiro autorizadas, (denominación, dirección
y telefóno):
- Mediante este listado el beneficiario
podrá tomar conocimiento de cuáles son las entidades
que operan en renta vitalicia previsional y así solicitar
cotizaciones.
- Selección de modalidad
de prestación:
- En este formulario el beneficiario
expresará la modalidad de la prestación y la entidad
elegida.
Recibidos estos formularios, el beneficiario
cuenta con un plazo de treinta días para ejercer la opción.
En dicho período es conveniente que el beneficiario solicite
cotizaciones ante distintas Compañías de Seguros
de Retiro, a fin de comparar las condiciones ofrecidas.
Si los beneficiarios eligiesen la modalidad
de renta vitalicia previsional, deberán presentar ante
la Administradora la Cotización emitida por la Compañía
de Seguros de Retiro, conjuntamente con el formulario de selección
de modalidad. La selección de esta modalidad es
irrevocable.
Una vez suscripto el citado formulario, no se podrá cambiar
ni de modalidad, ni de Compañía de Seguros de Retiro.
En este punto radica la importancia de tomar una decisión
libre y razonada.
Si los beneficiarios no eligiesen la
modalidad en el plazo previsto, percibirán las prestaciones
a las que tengan derecho bajo la modalidad de retiro programado.
Elegida la modalidad de retiro programado,
siempre podrá optar posteriormente por la modalidad de
Renta Vitalicia Previsional, con el único requisito de
registrar cuatro cobro de prestaciones en la Administradora.
Importante
La selección de modalidad de
prestación es un trámite personal e indelegable,
por ello, no es necesaria la intervención de apoderados.
Antes de ejercer la opción es
conveniente averiguar las alternativas y posibilidades de cada
una de las modalidades según la situación particular
de cada beneficiario.
La renta vitalicia previsional es un
contrato irrevocable, por lo que una vez elegida dicha modalidad,
no se admitirán cambios de modalidad, ni de Compañía
de Seguros de Retiro, de allí la importancia de tomar una
decisión fundada y libre de influencias.
| RETIRO PROGRAMADO | RETIRO FRACCIONARIO | RENTA VITALICIA PREVISIONAL |
Se contrata con |
AFJP |
AFJP |
Cía. de Seguros de
Retiro |
El saldo de la CCI |
Es administrado por la
AFJP |
Es administrado por la
AFJP |
Es transferido en concep-
to de premio del seguro a la aseguradora elegida. |
Posibilidad de
cambio de
modalidad o de
entidad |
SI |
SI |
La Renta Vitalicia es irrevocable. Una vez
elegida no se admiten
posibilidades de cambio |
Pueden optar los
beneficiarios de |
. Jubilación Ordinaria
. Retiro Definitivo por
Invalidez
. Pensión por Falleci-
miento de Afiliado
en Actividad
. Pensión por Falleci-
miento de Benefi-
ciario que se encon-
traba percibiendo la
prestación bajo esa
modalidad |
. Jubilación Ordinaria
. Retiro Definitivo por
Invalidez |
. Jubilación Ordinaria
. Retiro Definitivo por
Invalidez
. Pensión por Falleci-
miento |
Determinación de
la prestación |
La prestación mensual se
determina en cuotas del
FJP y se calcula anual-
mente. Tiende a disminuir a través del tiempo. |
Está sujeto a las varia-
ciones del MOPRE.
El valor del MOPRE no
podrá ser disminuído |
Se mantiene constante
en el tiempo |
Rentabilidad |
La que obtenga el FJP
administrado por la AFJP |
La que obtenga el Fondo
de Jubilaciones y Pensio-
nes administrado por la
AFJP |
Tiene una rentabilidad
garantizada. De existir
excedentes de rentabi-
lidad, se distribuyen
según lo dispuesto en la
póliza |
Extinción de la
modalidad |
. Extinción del derecho
. Fallecimiento del
beneficiario sin de-
rechohabientes
. Fallecimiento del
último derechoha-
biente |
. Agotamiento del saldo
de la cuenta de capita-
lización individual del
beneficiario
. Fallecimiento del bene-
ficiario |
. Extinción del derecho
. Fallecimiento del
beneficiario sin de-
rechohabientes
. Fallecimiento del
último derechoha-
biente |
Destino de los
fondos al extinguir-
se la prestación |
Se trasmite a los herederos
declarados judicialmente |
Se trasmite a los Derecho-
chohabientes, una vez fallecido el beneficiario,
y de no existir éstos a los herederos declarados
judicialmente. |
Tratándose de un con-
trato de seguro, no existe
transmisión hereditaria |
ANEXO AL FOLLETO VI
LISTADO DE LAS COMPAÑIAS
DE SEGURO DE RETIRO AUTORIZADAS PARA OPERAR EN
LA MODALIDAD DE RENTA VITALICIA
PREVISIONAL
(Deberá ser incorporado
por la AFJP)
FOLLETO VII :
ASIGNACIONES FAMILIARES
Quiénes tienen derecho
a la percepción de Asignaciones Familiares
Los beneficiarios del Sistema Integrado
de Jubilaciones y Pensiones que reúnan los requisitos pertinentes,
tendrán derecho a la percepción de Asignaciones
Familiares, las que se encuentran a cargo de ANSeS.
Las prestaciones de Asignaciones Familiares
previstas por la ley 24.714 para los beneficiarios del Sistema
Integrado de Jubilaciones y Pensiones, son las siguientes:
a)
Asignación por cónyuge:
consiste en el pago de una suma de dinero que se abonará
al beneficiario por su cónyuge.
b)
Asignación por hijo:
consiste en el pago de una suma mensual por cada hijo menor de
18 años de edad que se encuentre a cargo del beneficiario.
c)
Asignación por hijo con
discapacidad: consiste en el pago de una suma mensual que
se abonará al beneficiario por cada hijo que se encuentre
a su cargo en esa condición, sin límite de edad
(la discapacidad que se considera es la definida por el art. 2°
de la ley 22.431).
Se entiende por cónyuge a la
esposa del beneficiario que resida en el país, o al esposo
de la beneficiaria también residente en el país,
que acredite encontrarse a cargo de la misma, afectado por invalidez
total, absoluta y permanente acreditada a satisfacción
de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Se considerará que no se está a cargo del cónyuge
cuando se perciban ingresos por cualquier concepto.
La asignación por hijo se abonará
por cada hijo que resida en el país, soltero, propio, del
cónyuge, aunque éste trabaje en relación
de dependencia.
En el caso de hijos con discapacidad,
la asignación se abonará previa autorización
de la ANSeS.
Documentación mínima
necesaria
Según la asignación que
se trate, se requiere la presentación de la siguiente documentación:
- Asignación por cónyuge:
- Documento Nacional de Identidad
del beneficiario
- Certificado de matrimonio
- Asignación por hijo:
- Partida de nacimiento
- Si es adoptivo, testimonio de la
sentencia judicial
- Si es guarda, tenencia o tutela,
certificado o testimonio expedido por autoridad judicial o administrativa
competente.
- Asignación por hijo con
discapacidad:
- Partida de nacimiento
- Si es adoptivo, testimonio de la
sentencia judicial
- Si es guarda, tenencia o tutela,
certificado o testimonio expedido por autoridad judicial o administrativa
competente.
- Autorización expresa de la
Administración Nacional de la Seguridad Social para la
percepción de la asignación por discapacidad.
Importante
La documentación recién
citada puede ser insuficiente para acreditar los derechos a la
percepción de Asignaciones Familiares.
Consulte con la AFJP a fin de constatar
que la ANSES no ha emitido listado de documentación adicional
a la aquí listada, necesario para acreditar sus derechos.
Consulte con la AFJP la existencia de
topes a las prestaciones percibidas a fin de acceder a la percepción
de Asignaciones Familiares.
FOLLETO VIII :
CAMBIO DE OBRA SOCIAL
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
(DEC.Nº292/95)
SISTEMA NACIONAL DEL
SEGURO DE SALUD
OPCION DE TRASPASO
La gestión de este
trámite, incluidos los formularios, es enteramente gratuita
El Decreto 292/95 otorga a los jubilados
y pensionados, a partir del 1° de octubre de 1995, la posibilidad
de elegir una Obra Social (Agente del Sistema Nacional de Servicios
Sociales para Jubilados y Pensionados)
Este trámite persigue como objetivo
unificar los aportes en un solo Agente del Sistema Nacional del
Seguro de Salud, cuando el beneficiario sea titular de más
de una prestación.
Todos los beneficiarios del Sistema
Previsional (pertenecientes al Régimen de Reparto o de
Capitalización), que deseen cambiar de Obra Social, deben
presentarse en las Delegaciones o UDAI de ANSeS manifestando su
decisión de cambio.
Este trámite puede realizarse
personalmente o a través de un representante, en las condiciones
establecidas en la ley 17.040 y sus modificatorias.
Requisitos
- Ser titular de uno o varios beneficios
previsionales nacionales o titular de una pensión no contributiva
otorgada por invalidez o excombatientes de Malvinas.
- El Agente del Sistema Nacional del
Seguro de Salud que seleccione, debe estar inscripto en el correspondiente
Registro de ANSSAL cuya consulta puede efectuarse en cualquier
dependencia de ANSeS.
- La opción de cambio de Obra
Social sólo podrá ejercerse una vez por año
(contado a partir de la fecha de la última opción).
Documentación
- Del titular:
- Si es argentino: DNI, Libreta Cívica
o Libreta de Enrolamiento
- Si es extranjero: DNI. Si no posee
DNI, deberá presentar Cédula de Identidad, en original
y 2 fotocopias
- Ultimo recibo de cobro.
- Del representante tutor o curador:
- Documento Nacional de Identidad
- Documentación que acredite
su calidad de representante, tutor o curador.
- Del grupo familiar y adherentes.
- DNI, Libreta Cívica o Libreta
de Enrolamiento
- de la esposa o del esposo
- de cada uno de los hijos, siempre
que esté a su cargo en la Obra Social
- de cada uno de los adherentes, siempre
que estén a su cargo en la Obra Social.
- Si su cónyuge es extranjero:
DNI o Cédula de Identidad
- Si tiene conviviente aceptado por
la Obra Social: DNI o Cédula de Identidad.
FOLLETO IX :
RECLAMOS Y DENUNCIAS
Reclamos o denuncias que
deban ser presentadas ante la Superintendencia de Administradoras
de Fondos de Jubilaciones y Pensiones
Toda persona afectada puede formalizar
su reclamo o denuncia ante la Superintendencia de AFJP respecto
de eventuales incumplimientos por parte de las Administradoras
de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y de las Compañías
de Seguros de Retiro.
Los reclamos podrán ser presentados
personalmente o por correspondencia en la
Superintendencia
de AFJP, sita en Tucumán 500 - (1049) Capital Federal.
El horario de atención al público
de la Superintendencia de AFJP es de 10 a 17 horas, de lunes a
viernes.
Si bien no existen formalidades para
la presentación de reclamos (salvo la forma escrita), cuando
el interesado concurra personalmente a la sede de la Superintendencia,
el reclamo deberá ser suscripto en un formulario especialmente
diseñado a tal efecto (Ver modelo en el Anexo que se encuentra
al final de este folleto).
En las presentaciones a realizar, deberá
indicarse :
- nombre y apellido del afiliado y
su número de CUIT/CUIL
- nombre y apellido de los beneficiarios
- detalle de la irregularidad por
la que se efectúa el reclamo
- identificación de las personas
que habrían intervenido en la conducta objeto de denuncia
- en caso de poseer, copia de la documentación
que acredite los hechos denunciados.
Para canalizar cualquier inquietud,
los afiliados o beneficiarios del Régimen de Capitalización
pueden acceder al servicio gratuito que brinda la Superintendencia
de AFJP mediante la línea telefónica
0800-30049.
Denuncias que deban ser presentadas
ante la Administración Nacional de la Seguridad Social
(ANSeS)
Las denuncias sobre incumplimientos
relacionados con la expedición de los certificados de servicios
y remuneraciones, certificaciones o informaciones complementarias
que fuesen necesarias para el reconocimiento de servicios y demás
obligaciones del empleador, podrán formalizarse ante cualquiera
de las Agencias y/o delegaciones de la Administración Nacional
de la Seguridad Social (ANSeS).
Las denuncias que se formulen por escrito
deberán contener, como mínimo, los siguientes datos:
- Del denunciante: apellido y nombre,
domicilio, número de CUIL si lo posee, tipo y número
de documento.
- Del denunciado: Apellido y nombres,
denominación o razón social, domicilio, actividad
a la que se dedica y número de CUIT de conocerse.
- Descripción de los hechos
denunciados, así como todos aquellos datos o pruebas que
justifiquen la presentación, los que resultarán
de fundamental importancia a los fines de la investigación
que realizará la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL.
- Para acreditar los hechos que se
invoquen, resulta conveniente que se acompañe copia del
detalle de aportes (Estado Cuatrimestral emitido por la AFJP o
detalle de aportes emitido por ANSeS) y copias de los recibos
de sueldo.
Cuando el tema de denuncia resultase
ser de competencia de la DGI, la ANSeS le dará traslado
a dicho Organismo.
Denuncias que deban ser presentadas
ante la Dirección General Impositiva (DGI)
Las denuncias sobre incumplimientos
vinculados con la obligación de ingreso de aportes y contribuciones
con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y
demás obligaciones impuestas al empleador, podrán
formalizarse ante cualquiera de las siguientes dependencias:
- División Denuncias Previsionales
- Denuncias Artículo 13 Ley 24.241- Hipólito Yrigoyen
370, 4º piso, oficina 4021 (1310) Capital Federal, o
- Agencias de la DGI.
Las denuncias que se formulen por escrito
deberán contener, como mínimo, los siguientes datos:
- Del denunciante: apellido y nombre,
domicilio, número de CUIL si lo posee, tipo y número
de documento.
- Del denunciado: Apellido y nombres,
denominación o razón social, domicilio, actividad
a la que se dedica y número de CUIT de conocerse.
- Descripción de los hechos
denunciados, así como todos aquellos datos o pruebas que
justifiquen la presentación, los que resultarán
de fundamental importancia a los fines de la investigación
que realizará el Organismo.
- Para acreditar los hechos que se
invoquen, resulta conveniente que se acompañe copia del
detalle de aportes (Estado Cuatrimestral emitido por la AFJP o
detalle de aportes emitido por ANSeS) y copias de los recibos
de sueldo.
Cuando el tema de denuncia resultase
ser de competencia de la Administración Nacional de la
Seguridad Social, la DGI la trasladará a dicho Organismo.
ANEXO AL FOLLETO IX
MODELO DE FORMULARIO UTILIZADO
POR LA SUPERINTENDENCIA DE AFJP PARA LA RECEPCION
DE RECLAMOS O DENUNCIAS ANEXO III
CERTIFICADO
DERECHOS DEL SOLICITANTE
LOGO AFJP Denominación Social Domicilio Legal
Notas:
(*) Se completará sólo
en caso de Retiro por Invalidez o Pensión por Fallecimiento
de Afiliado en Actividad.
(1) Se consignará Nombre y Apellido
de todos los solicitantes de la prestación.
(2) Se identificará el beneficio
solicitado
(3) Se indicará la próxima
gestión que deberá realizar la AFJP para continuar
la tramitación del
expediente de beneficio.