Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Resolución Nº 584/99
Modifícase la descripción de una mercadería en el Régimen de Excepciones al Arancel Externo Común.
Bs. As., 19/5/55
VISTO el Expediente Nº 061-003539/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que a partir del 1 de enero de 1995 se ha constituido el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) por el cual se ha generado la necesidad de los Estados Parte de implementar regímenes especiales a fin de confluir en el mediano plazo a la concreción de la Unión Aduanera.
Que entre los mecanismos señalados precedentemente se encuentra el Régimen de Excepciones al Arancel Externo Común (Anexo II del Decreto Nº 998 del 28 de diciembre de 1995).
Que asimismo, la norma mencionada en el CONSIDERANDO anterior excluyó del referido Régimen, a través de la Referencia (II-15), a determinadas chapas de aleación de alumnio, comprendidas en la posición arancelaria 7606.12.90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).
Que se hace necesario modificar la descripción de la mercadería aludida en el CONSIDERANDO anterior, en lo referente al contenido en peso, de los elementos constitutivos de la aleación de aluminio.
Que en la confección de la medida que se propicia ha tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios —t. o. 1992— y en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974 y 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese en el Régimen de Excepciones al Arancel Externo Común (Anexo II del Decreto Nº 998/95), el texto de la Referencia (II-15), por el que se indica:
"(II-15) No quedan comprendidas en el Régimen de Excepciones al Arancel Externo Común para el ítem N.C.M. 7606.12.90, las mercaderías definidas como: Con un contenido en peso, de magnesio superior o igual al 0,80% e inferior o igual al 1,30%, manganeso superior o igual al 0,80% e inferior o igual al 1,50%, hierro inferior o igual al 0,80%, silicio inferior o igual al 0,60%, cobre inferior o igual al 0,25% y otros metales, en conjunto inferior al 0,50%, de espesor inferior a 0,32 mm y de ancho superior a 1400 mm. Esto implica que para estas mercaderías corresponde la aplicación del A.E.C.".
Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roque B. Fernández.