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Resolución Nº 585 del 02/07/91





Resolución Nº 585

Julio 2 de 1991

VISTO el Expediente n° 40.096/91 del registro del ex MINISTERIO
DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el artículo 5° último
párrafo del Decreto n° 941 de fecha 16 de marzo de
1991 y

CONSIDERANDO:

Que el precio de las prestaciones pendientes de ejecución
al 1° de abril de 1991 será convertido de acuerdo
a la normativa vigente en la materia.

Que el precio convertido sin costos financieros será el
menor que resulte de la comparación efectuada de conformidad
con el artículo 5° del Decreto n° 941/91.

Que a partir del 1º de abril de 1991 se establece que se
reconocerá a los contratos celebrados por los organismos
o personas mencionadas en el artículo 1° del Decreto
941/91, una compensación financiera por el plazo de pago
previsto en el contrato.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico ha
tomado la intervención que le compete.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS es
autoridad de aplicación competente de acuerdo al artículo
10 del Decreto n° 529/91.

Que a tal fin la autoridad de aplicación debe disponer
la metodología de cálculo en base a las tasas de
interés que a este fin publique el BANCO CENTRAL de la
REPUBLICA ARGENTINA.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° - La compensación financiera establecida
por el artículo 5° último párrafo del
Decreto n° 941/91, se reconocerá exclusivamente por
el plazo de pago que esté previsto en el contrato, siendo
de aplicación a partir del 1° de abril de 1991, de
acuerdo a la siguiente expresión:

CF = M x [ (100 + ta ) / (100 + to ) - 1 ]

Donde:

CF: Compensación Financiera.

M: Monto del certificado sujeto al reconocimiento de la compensación
financiera.

to: Serie de tasas de interés de la Comunicación
"A" 1828.3 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
correspondiente al día inmediato anterior al primer día
del plazo establecido contractualmente para el pago. En aquellos
casos en que dicho momento sea anterior al 1° de abril de
1991 se adoptará la serie establecida para el 1° de
abril de 1991.

ta: Serie de tasas de interés de la Comunicación
"A" 1828.3 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
correspondiente al día de vencimiento del plazo establecido
contractual mente para el pago o del día que se realice
el pago, si este fuere anterior.

ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese,
dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fdo. Dr. DOMINGO F. CAVALLO

MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y

SERVICIOS PUBLICOS

Administracionius UNLP

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