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Resolución Nº 592/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 592/2010



Registro Nº 626/2010



Bs. As., 14/5/2010



VISTO el Expediente Nº 1.359.611/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y



CONSIDERANDO:



Que en las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) obrante a fojas 14/16 del Expediente Nº 1.359.611/09, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que el texto convencional de marras fue celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 537/08 integrado con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 509/07.



Que a través del Acuerdo traído a estudio, las partes convienen, entre otros, cuestiones económicas relacionadas con los rubros convencionales "horas de viaje" y "vianda/ayuda alimentaria", conforme los detalles allí impuestos.



Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos, como así con la documental obrante en esta Cartera de Estado.



Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH), obrante a fojas 14/16 del Expediente Nº 1.359.611/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 14/16 del Expediente Nº 1.359.611/09.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 537/08.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.359.611/09



Buenos Aires, 18 de mayo de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 592/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 14/16 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 626/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



Expediente Nº 1.359.611/08



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 17 días del mes de diciembre de dos mil nueve, siendo las 13:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, los Señores MANUEL AREVALO y RUBEN MALUENDA por el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN, RIO NEGRO Y LA PAMPA, por una parte y por la otra lo hace lo hacen RODRIGO RAMACCIOTTI, LEANDRO CORENGIA, CLAUDIO CARRILLO, ULISES SOROETA, GUSTAVO DIEZ MONNET y GUSTAVO DURO en representación de la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS —CEPH—, quienes asisten al presente acto.



Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un intercambio de opiniones, las partes en conjunto MANIFIESTAN: Que ACUERDAN:



Como consecuencia de las particularidades de la actividad hidrocarburifera, las Partes han acordado en diversas oportunidades el pago por los empleadores de conceptos de "horas de viaje"; "ayuda alimentaria" y "vianda" (desayuno; almuerzo; merienda y cena, en los casos de corresponder) en los mismos términos con que se han definido en los arts. 34, 39, 60, 80 y 81 del Conv. Colect. de Trab. 396/04; conceptos estos que han sido recogidos también por diversas Resoluciones emanadas de la Cartera Laboral. Dichos conceptos han merecido un tratamiento especial por el legislador a través de la Ley Nº 26.176. La complejidad de las normas y convenciones existentes han animado a las Partes con el objetivo de evitar controversias por diferentes interpretaciones en los actores del sector a convenir a través de la presente en relación a aquellas obligaciones de pago por estos conceptos que se encuentran vigentes y que deben ser abonadas por los empleadores libres del Impuesto a las Ganancias con motivo de la aplicación de la exención dispuesta por la referida Ley.



a) Por inciso a) del artículo 1º de la Resolución Nº 1123 de la Secretaría de Trabajo, los empleadores se encuentran obligados a abonar una suma de $ 70 por unidad en concepto de vianda y ayuda alimentaria, como así también un valor equivalente al que resulte de aplicar al monto vigente el porcentaje de incremento dispuesto para el concepto vianda y ayuda alimentaria en concepto denominado desayuno/merienda, conforme los usos y costumbres de la actividad en la cuenca, el que también tiene la naturaleza de vianda/ ayuda alimentaria, todo lo cual las Partes así convienen.



b) Las partes han convenido (artículo 8 del Conv. Colect. de Trab. 509/07) y así lo ratifican, que los aumentos de salarios producidos a la fecha con motivo del convenio que los une y hasta la suma de $ 1.500 (PESOS UN MIL QUINIENTOS) corresponden a los conceptos de "hora de viaje" y "vianda/ayuda alimentaria".



c) Las partes han convenido y así lo ratifican que sobre el monto de remuneración restante (descontado el indicado en el punto anterior) el 25% de la remuneración bruta total mensual del personal comprendido corresponderá a los conceptos de "horas de viaje" y "vianda/ayuda alimentaria" según los alcances definidos en la resolución ST Nº 948/06 y ST Nº 33/07 de la Secretaría de Trabajo del MTEySS cláusula 2º, inc III y IV del CCT celebrado el 03/11/2006, ratificado con fechas 22/11/2006 y 27/12/2006, homologado mediante la citada resolución, y lo dispuesto por la RST 1123 en su artículo 2do.



d) Asimismo, las Partes han convenido y así lo ratifican en concordancia con lo dispuesto por el artículo 3º de la Resolución ST Nº 1123/2009, que las empresas se comprometen a reintegrar un importe equivalente al 50% de la retención que en concepto de impuesto a las ganancias les corresponde tributar a los trabajadores hasta la suma mensual de $ 1.025 (PESOS UN MIL VEINTICINCO) desde el 1 julio de 2009 hasta el 31 de agosto de 2009; $ 1.071 (PESOS UN MIL SETENTA Y UNO) desde el 1 de septiembre 2009 hasta el 30 de noviembre de 2009 y $ 1.118 (PESOS UN MIL CIENTO DIECIOCHO) desde el 1 de diciembre 2009 hasta el 30 de junio de 2010. La suma anterior se continuará abonando bajo la designación "ASIGNACION VIANDA COMPLEMENTARIA NO REMUNERATIVA".



e)



A los efectos de su extensión a todo el universo representado las partes solicitan la homologación del presente.



No siendo para más se cierra el acto, labrándose la presente que leída, es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante, que CERTIFICA.

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